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Instalaciones en Edificaciones
Instalaciones en Edificaciones
Instalaciones en Edificaciones
CURSO:
INSTALACIONES EN EDIFICACIONES
SECCIÓN: 45724
DOCENTE:
ALUMNOS:
Arequipa – Perú
6 DESAGUE Y VENTILACION
6.1 DSIPOSICIONES GENERALES
a) El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las
aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario, sumidero u otro
punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que permitan el arrastre de
las excretas y materias en suspensión, evitando obstrucciones y depósitos de materiales
desague o sumidero o sistema de drenaje esta diseñado para evacuar aguas servidas
drenar la lliuvia y agua superficial desde las calles
segun normal el diseño y construccion en forma tal que las aguas servidas sean evacuadas
de manera correcta
b) Se deberá prever diferentes puntos de ventilación, distribuidos en tal forma que impida la
formación de vacíos o alzas de presión, que pudieran hacer descargar las trampas.
El sistema integeral de desague debera ser diseñado y construido en forma tal que las
aguas servidas sean evacuadas rapidamente desde todo aparato sanitario
se debera preveer diferentes puntos de ventilacion
c) Las edificaciones situadas donde exista un colector público de desagüe, deberán tener
obligatoriamente conectadas sus instalaciones domiciliarias de desagüe a dicho colector.
Esta conexión de desagüe a la red pública se realizará mediante caja de registro o buzón de
dimensiones y de profundidad apropiadas, de acuerdo a lo especificado en esta Norma.
Las zonas con frecuentes interrupciones del servicio de suministro de agua se le instala una
valvula de retencion al inicio de de la red de distribucion
las edificaciones situadas deberan tener obligatoriamente situadas donde un colector
publico
d) El diámetro del colector principal de desagües de una edificación, debe calcularse para
las condiciones de máxima descarga.
g) Cuando las aguas residuales provenientes del edificio o parte de este, no puedan ser
descargadas por gravedad a la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de
elevación, para su descarga automática a dicha red.
pueden ser de recirculacion o de flujo constante dependiendo de la dotacion necesaria en
este caso para privadas seria una de flujo constante por ejemplo de de 40L/h por m3
un sistema adecuado de elevacion para la descarga automatica de dicha red
Los colectores estarán ubicados en tramos rectos para una mejor distribución
c) Los empalmes entre colectores y los ramales de des- agüe, se harán a un ángulo no
mayor de 45°, salvo que se hagan en un buzón o caja de registro.
La pendiente de los colectores y de los ramales de desagüe interiores será uniforme y no
menor de 1% para diámetros de 100 mm (4") y mayores; y no menor de 1,5% para
diámetros de 75 mm (3") o inferiores.
Las dimensiones de los ramales de desagüe, montan- tes y colectores se calcularán
tomando como base el gas- to relativo que pueda descargar cada aparato.
El cálculo de los ramales, montantes y colectores de desagüe se determinará por el método
de unidades de descarga.
Podrá utilizarse cualquier otro método racional para calcular los ramales, montantes y
colectores, siempre que sea debidamente fundamentado.
Los empalmes a 45° se deben por los accesorios de catálogos y la pendiente mínima es
1%.
d) Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe se tendrá en cuenta lo
siguiente:
- El diámetro mínimo que reciba la descarga de un ino- doro será de 100 mm (4").
- El diámetro de una montante no podrá ser menor que el de cualquiera de los
ramales horizontales que en él descarguen.
- El diámetro de un conducto horizontal de desagüe no podrá ser menor que el de
cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que en él descarguen.
Los montantes deben tener un espacio específico y que tenga acceso al mismo.
No es necesario tener muchos colectores, puesto que algunos pueden ser nuevamente
utilizados.
i) Todo punto de contacto entre el sistema de desagüe y los ambientes (punto de
colección abierto), deberá estar protegido por un sello de agua con una altura no inferior de
0,05 m, ni mayor de 0,10 m, contenido en un dispositivo apropiado (trampa o sifón).
j) Todo registro deberá ser del diámetro de la tubería a la que sirve. En caso de
tuberías de diámetro mayor de 100 mm (4"), se instalará un registro de 100 mm (4") como
mínimo.
Los registros se ubicarán en sitios fácilmente accesibles. Cuando las tuberías vayan ocultas
o enterradas, los registros, deberán extenderse utilizando conexiones de 45°, hasta terminar
a ras con la pared o piso acabado.
distancia mínima entre la tangente del tapón de cualquier registro y una pared, techo o
cualquier otro elemento que pudiera obstaculizar la limpieza del sistema, será de 0,10 m.
Se colocará registros por lo menos en:
- Al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe o colector.
- Cada 15 m en los conductos horizontales de desagüe
- Al pie de cada montante, salvo cuando ella descargue a una caja de registro o buzón
distante no más de 10 m.
- Cada dos cambios de direcciones en los conductos horizontales de desagüe.
- En la parte superior de cada ramal de las trampas «U».
Si queremos una conexión entre tuberías y caja de registro esta tiene que ir con 45° de
inclinación y en cerca de las paredes
Para profundidades mayores se deberá utilizar cá- maras de inspección según NTE S.070
Redes de Aguas Residuales.
Es necesario instalar cajas de registro en las redes exteriores y las dimensiones de
las cajas son de acuerdo a los diámetros y profundidades de las tuberías según
tablas
l) Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena,
tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcio-
namiento del sistema de evacuación del edificio u otro sis- tema público, será necesario la
instalación de intercepto- res o separadores u otro sistema de tratamiento.
Puede servir para evitar la descarga de aceite, grasa, arena o sustancias que dañarian el
sistema del desagüe.
En los lugares donde exista la presencia de aceite se deben instalar separadores para
que no afecten el funcionamiento del sistema de desagüe
r) Los aparatos sanitarios, depósitos o partes del sistema de agua, con dispositivos
que descarguen al sistema de desagüe de la edificación, lo harán en forma indirecta, a fin
de evitar conexiones cruzadas o interferencias entre los sistemas de distribución de agua
para consumo humano y de redes de aguas residuales.
La descarga de desagüe indirecto se hará de acuerdo con los siguientes requisitos:
- La tubería de descarga se llevará hasta una canaleta, caja, sumidero, embudo y otro
dispositivo adecuado, provisto de sello de agua y su correspondiente ventilación.
- Deberá dejarse una brecha o interruptor de aire entre la salida de la tubería de
descarga y el dispositivo receptor, el que no podrá ser menor de dos veces el diámetro de la
tubería de descarga.
- Las canaletas, cajas, sumideros, embudos y otros dispositivos deberán instalarse en
lugares bien ventilados y de fácil acceso. Estos dispositivos estarán dotados de rejillas o
tapas removibles cuando ello sea requerido para seguridad de las personas.
Para no perjudicar deberemos evitar las conexiones cruzadas los aparatos sanitarios
descargaron de forma indirecta, estos deben cumplir ciertos requisitos.
s) No se permitirá descargar los aparatos sanitarios dotados de descarga de desagüe
indirecto en ningún otro aparato sanitario.
6.5. VENTILACIÓN
a) El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con los
párrafos siguientes, a fin de mantener la presión atmosférica en todo momento y proteger el
sello de agua de cada una de las unidades del sistema.
en el punto a nos dice que el sistema tiene que tener una buena ventilacion,de ello depende
que no se produzca el sifonaje de los cierres hidráulicos ( pérdida de agua acumulada en el
sifón o trampa) de los aparatos sanitarios
b) El sello de agua deberá ser protegido contra sifonaje, mediante el uso adecuado de
ramales de ventilación,tubos auxiliares de ventilación, ventilación en conjunto, ventilación
húmeda o una combinación de estos métodos.
en la siguiente norma nos dice que la La red de ventilación debe ser principalmente como
protección de los cierres hidráulicos del sistema de evacuación de aguas fecales (sifones),
con el fin de asegurar un buen funcionamiento en el sistema de evacuación especial a la
hora de dimensionar la ventilación del mismo
c) Los tubos de ventilación deberán tener una pendiente uniforme no menor de 1% en forma
tal que el agua que pudiere condensarse en ellos, escurra a un conducto de desagüe o
montante.
Es obligatorio que los tubos de ventilación tengan un ángulo que no sea menor al 1%, ya
que se puede acumular agua en esa parte,y con esto se escurriera por el desagüe.
en esta parte, se explica que la tuberia, obligatoriamente tiene que ir vertical, sin dañarlo ni
quebrarlo, y sin ningún cambio en su medida, esto para que no se acumule, ya que al ser
menos el diámetro se obstaculiza el tubo, y también si es que tiene muchos quiebres lo
recomendable es que sea un tubo en línea recta hasta donde se pueda.
h) El extremo inferior del tubo principal de ventilación deberá ser conectado mediante un
tubo auxiliar de ventilación a la montante de aguas residuales, por debajo del nivel de
conexión del ramal de desagüe más bajo. El extremo superior del tubo de ventilación se
podrá conectar a la montante principal, a una altura no menor de 0,15 m por encima de la
línea de rebose del aparato sanitario más alto.
El tubo principal tiene que ser colocado por un tubo auxiliar de ventilación a la montante de
agua residuales, todo esto por debajo del nivel de conexión del ramal del desagüe más
bajo, y esto para poder conectar al montaje principal.
j) El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refiere el numeral anterior, será igual
al del tubo principal de ventilación. Las conexiones a éste y la montante de aguas residuales
deberán hacerse por medio de accesorio tipo «Y» en la forma siguiente: - Las conexiones a
la montante de aguas residuales se harán por debajo del ramal horizontal proveniente del
piso correspondiente. - Las conexiones al tubo de ventilación principal se harán a no menos
de 1,0 m por encima del piso correspondiente.
en el punto j nos dice que el tubo auxiliar debe ser igual al tubo principal en cuanto a la
ventilación, y se tendra que usar un tubo tipo Y, se conectaran por debajo del ramal del piso
correspondiente , y se harán a menos de 1.0 m esto por encima de los pisos en los cuales
están.
l) Cuando una montante tenga en su recorrido un cambio de dirección de 45° o más con la
vertical, será necesario ventilar los tramos de la montante que queden por encima y por
debajo de dicho cambio. Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo
especificado en el inciso i) del presente artículo, o bien se podrá ventilar por medio de tubos
auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro
para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la montante sea menor de 45° con
la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar.
una opción menos frecuente es cuando se opta por la utilización de tanques elevados
para el Abastecimiento de Agua Potable en las Instalaciones Sanitarias en Edificaciones
de varios niveles, en cuyo caso se dice que el Montante de Distribución es del Tipo
Descendente y el cual sigue siendo una tubería vertical en la que el sentido del flujo es
de arriba hacia abajo.
n) Se permitirá utilizar un tubo común de ventilación para servir dos aparatos sanitarios, en
los casos que se señalan a continuación, siempre que el diámetro del tubo de ventilación y
la distancia máxima cumplan con lo establecido en el inciso e) del presente artículo. - Dos
aparatos sanitarios tales como lavatorios, lavaderos de cocina o de ropa instalados en el
mismo piso y conectados al ramal de desagüe a un mismo nivel. - Dos aparatos sanitarios
ubicados en el mismo piso, pero conectados a la montante o ramal vertical de desagüe a
diferentes niveles, siempre que el diámetro de dicho ramal o montante sea de un tamaño
mayor que el requerido por el aparato superior y no menor que el requerido por el aparato
inferior.
Conducto que sirve de enlace a los muebles sanitarios con el ramal. Las derivaciones salen
de los aparatos y se enlazan a las columnas de ventilación; tendrán una pendiente mínima
de 0,005 m/m para dar salida por los tubos de desagüe al agua de condensación que puede
producirse en su interior.
o) La prolongación de la montante o tubería de desagüe por encima del último ramal, podrá
servir como único medio de ventilación para lavatorios y lavaderos siempre que cumpla con
las distancias máximas establecidas en el inciso e) del presente artículo.
p) Para el caso de ventilación común, para mas de dos aparatos podrá usarse la ventilación
en circuito, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.
La conexión de la tubería de ventilación deberá quedar ubicada por encima del
nivel del vertedero del sifón correspondiente.
s) Aquellos aparatos sanitarios que no pueden ser ventilados de acuerdo a las distancias
máximas establecidos en el inciso e) del presente artículo, tales como lavaderos y otros
similares, deberán descargar en forma indirecta a un sumidero de piso, caja u otro
dispositivo apropiadamente ventilado.