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ARTICULO PERITAJE PSICOLOGICO DE INIMPUTABILIDAD Oct 18

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PERITAJE PSICOLOGICO FORENSE SOBRE CAPACIDAD DE

COMPRENSIÓN Y AUTODETERMINACIÓN: UNA MIRADA DESDE LA


PSICOLOGIA FORENSE

Juan Camilo Camargo Ramírez


Psicólogo, Abogado
Magister en Psicología Jurídica

¿Puede la psicología forense aportar técnicas e instrumentos para valorar el constructo


de inimputabilidad?

Resumen

Este artículo tiene como objetivo realizar una revisión documental de los aportes
teóricos propuestos desde la psicología forense para la realización de peritajes
psicológicos forenses sobre capacidad de comprensión y autodeterminación (peritajes de
inimputabilidad), como elemento probatorio aportado por la psicología como ciencia
auxiliar del derecho penal.

Palabras clave: Peritaje psicológico, Rol del psicólogo, Derecho Penal, Inimputabilidad,
Trastorno Mental

Abstract
The objective of this article is to carry out a documentary review of the theoretical
contributions proposed by forensic psychology for the performance of forensic
psychological expert opinions on the capacity of understanding and self-determination
(expert opinions of unimputability), as a probative element provided by psychology as an
auxiliary science of criminal law .

Keywords: Psychological expertise, Role of the psychologist, Criminal Law, Insanity,


Mental Disorder

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Introducción

La psicología ha desarrollado durante años algunas técnicas para la

valoración psicológica de las personas en diversos espacios, pues es una ciencia

sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de

desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano (Colegio Colombiano

de Psicólogos, 2009). Así pues, esta disciplina se ha relacionado en diferentes

ámbitos entre los que se encuentra el campo del derecho, donde se han realizado

evaluaciones denominadas peritajes psicológicos forenses. Dichas evaluaciones

periciales, actualmente son realizadas por peritos formados en el campo jurídico y

forense, los cuales cuentan con la formación idónea para el desarrollo de las

diferentes pericias, donde a partir de la implementación de procedimientos de

carácter científico, determinan y argumentan la posible presencia de aspectos

psicológicos
Estas que
pericias
estánpsicológicas
relacionadosson
conrequeridas
la conductapor
delictiva.
defensores o fiscales que

solicitan se realice una evaluación que puede llegar a convertirse en una valiosa

herramienta para la determinación del juez con respecto a la presencia de un

trastorno mental en un implicado, dado que el peritaje psicológico, brinda

conocimientos científicamente afianzados para el análisis de un caso, que de no

poseer los lineamientos adecuados dejara vacíos que son determinantes en el

momento del juicio, pues requieren de un sustento basado en la aplicación de

distintas técnicas y pruebas que cuenten con validez y fiabilidad y sean

demostrables
En cuanto
durante
a estola
último,
ratificación
los psicólogos
del informe
forenses
ante
cuentan
el tribunal
con elementos
(Vásquez,
adicionales
2005).

favorables para la evaluación de la capacidad de comprensión y autodeterminación como

la aplicación de pruebas psicológicas propias del ámbito forense, que presentan

actualmente validez y confiabilidad y que cuentan con un aval internacional de expertos

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en el tema forense, permitiendo la identificación o diagnóstico de trastornos

psicológicos relacionados con el delito, brindando lineamientos necesarios y

requeridos para hacer un adecuado diagnóstico, por medio de la verificación de las

hipótesis obtenidas (Hernández 2002, citado en Urra, 2002).

Por consiguiente, a continuación se presenta una compilación de constructos

teóricos y técnicas que permiten realizar pericias de inimputabilidad, evidenciando los

procesos de carácter científico que se deben practicar, con la finalidad que los psicólogos

forenses a través de este artículo, sinteticen las herramientas existentes en el terreno de la

práctica pericial que requieren de la aplicación de diferentes técnicas de evaluación

propias de la psicología clínica y otras de la psicología forense (Avila-Espada, 1986 citado

en Jiménez-Burillo y Clemente, 1986).

Por otro lado, en países como España, Costa Rica, entre otros, se observa como el

psicólogo forense se encuentra facultado a nivel profesional y legal en el ejercicio de estas

prácticas, por ejemplo en Colombia, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de

2004), en sus artículos 406 y 408 enuncia que pueden ser peritos “quienes tienen título

legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte, y en circunstancias

diferentes podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la

respectiva ciencia, arte, oficio o afición aunque se carezca de título” y que dicha actividad

puede ser prestada “por expertos de la Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas y privadas y particulares especializados en

la materia de que se trate”.

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En el mismo sentido, la ley 1090 del 2006 en su título III, artículo 3º,

parágrafo M, faculta al psicólogo en Colombia para que pueda efectuar

“dictámenes de conceptos, informes, resultados y peritajes”(pag. 8), mediante la

aplicación de diversas técnicas y pruebas que brindan un sustento científico como

es el requerido para la realización de pericias psicológicas específicamente sobre

capacidad de comprensión y autodeterminación y que se demandan para identificar

si una persona comprende o no el hecho punible (Arboleda, 2009).

Es por ello, y como resultado de lo anterior, que en el presente artículo se

abordaran diversos aspectos relacionados con la realización de pericias

psicológicas forenses en casos de inimputabilidad, sustentado en las teorías de la

psicología jurídica y forense, abordando constructos de evaluación,

procedimientos
Psicología y técnicas
Forense de evaluación.
y el Derecho Penal

La psicología forense ha sido señalada por diversos autores como la ciencia que

enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de los

jurídicos y que colabora en todo momento con la administración de la justicia, actuando

en los tribunales y ayudando a mejorar el ejercicio del derecho (LinChing, 2010).

Igualmente, se ha definido como la aplicación de la psicología a la jurisprudencia (Dorsch,

1994), donde el psicólogo pone a disposición todo su saber profesional, usando como

respaldo, sus fundamentos científicos y buena práctica al servicio del derecho; toda vez,

que la justicia se ha ido modernizado y se está dando cuenta, que en la compleja tarea de

juzgar e imponer penas, es importante permitir que el psicólogo como estudioso del

hombre y sus conductas intervenga en este tipo de evaluaciones, porque a fin de cuentas,

a mayor nivel de información, existen mayores posibilidades de veracidad y ésta es una

de las bases de toda la justicia (Urra y Vásquez, 1993).

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De forma paralela, se puede concebir entonces el Derecho penal como el “conjunto

de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y establecen una

sanción (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen, siendo este un instrumento

de control social formal” (Posada, et all, 2011, p. 23). Así mismo, el Derecho Penal es

denominado por Hernández (2011, p. 98), como el “conjunto de normas que definen que

es la conducta criminal y como castiga y se defienden los derechos del imputado, este

también refiere, que esta disciplina como cuerpo normativo abarca dos áreas que son el

derecho penal sustancial y el derecho procesal penal, siendo estas dos áreas, parte de lo

que se llama derecho público, sin embargo, desde una perspectiva académica el derecho

penal abarca no solo, el cuerpo normativo contemplado en los códigos penales y de

procedimiento penal, sino también, involucra al cuerpo normativo con la política criminal

del estado, la cual a su vez, se sustancia de los aportes de otras disciplinas como la

psicología forense y/o jurídica”.

Por lo tanto estas dos disciplinas (el derecho y la psicología) están llamadas a

establecer y a asumir un perfil profesional con características especializadas que le

permitan establecer objetivos de evaluación en el campo penal, como lo es en psicología,

la pericia forense que aporta en el medio probatorio (Grissom, 1987 citado por Clemente,

1998).

A partir de esto, entendemos que la tendencia actual dentro del derecho es que la

psicología no solo haga sus aportes desde la teoría en la explicación de algunos fenómenos

jurídicos sino desde la intervención directa. En este sentido, la intervención de los

psicólogos en “las distintas actividades jurídicas va desde la evaluación y el diagnostico

hasta la intervención directa de los primeros en los asuntos legales” (Hernández, 2011, p.

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140) y es en esta medida que se puede afirmar que esta disciplina es de gran utilidad como

prueba dentro del proceso judicial.

En el mismo sentido, se observa como todos los actores del proceso penal (fiscales,

defensores, apoderados de las víctimas y jueces) son conscientes de la necesidad de acudir

a las herramientas probatorias aportadas por la psicología como una ciencia auxiliar del

derecho para poder determinar si una conducta existió, si la misma puede ser considera

como ilícita y si una persona puede ser determinada como responsable en delitos, es decir,

si es imputable (Solórzano, 2011).

En cuento a ello, a continuación se describen cuáles son las funciones y el rol del

psicólogo forense como perito en el derecho penal, concerniente a las evaluaciones de

capacidad de comprensión y autodeterminación (inimputabilidad).

Rol del psicólogo forense en el Derecho Penal

En países como Colombia y España, las evaluaciones periciales forenses, son

practicadas por psicólogos, los cuales cuentan con una formación científica para realizar

diagnósticos de psicopatologías que por lo general se asocian con la inimputabilidad, pues

poseen habilidades y técnicas para identificar disfunciones y trastornos mentales que

puedan estar presentes en un examinado.

En cuanto a esto último, Tiffon (2008) menciona que el estudio de las disfunciones

y trastornos mentales corresponde al área de investigación perteneciente a la

psicopatología, la cual lo abordan tanto la disciplina de la psiquiatría como de la psicología

clínica como se puede observar en la tabla siguiente, en donde este autor propone las

competencias que tiene tanto el psiquiatra como el psicólogo forense para la realización

de pericias en imputabilidad.

Tabla 1. Competencias compartidas entre psiquiatras y psicólogos

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Disciplina Objeto Método Modelo Origen

Psiquiatría Determinación Clínico: Modelo Psiquiatría


de presencia o detectar signos médico clínica y
no de trastorno y síntomas de Medicina
mental enfermedad Legal
Psicología Determinación Mixto: clínico Cognitivo y Psicología
o no de y correlacionar, psicosocial Jurídica y
presencia de seleccionadas Psicología
trastorno en función de Clínica
mental y una técnicas
evaluación de psicométricas
la persona, su (fiabilidad y
contexto y su validez)
conducta
Fuente: Tomado de Tiffon (2008)

Así pues, se puede evidenciar que los profesionales en psicología forense, tienen

el conocimiento y las competencias necesarias para realizar pericias sobre capacidad de

comprensión y autodeterminación, toda vez que esta disciplina se nutre de “la psicología

de personalidad, la experimental, la educativa, la social, la clínica y la psicología del

desarrollo (p. 29)”, al servicio de la administración de la justicia (Lin Ching, 2010).

Lo anterior, lo vemos reflejado en países como Costa Rica (Lin Ching, 2010) en

donde desde 1999 la psicología forense por su sustento científico y rigurosidad incursiona

en la aplicación de pericias psicológicas al campo del derecho penal “asesorando los

juzgadores sobre la capacidad cognitiva y volitiva de un acusado, nivel de implicación en

el proceso delincuencial e inimputabilidad, etc” (p. 67). Es así, como teniendo en cuenta

el ejercicio profesional del psicólogo forense en la evaluación de capacidad de

comprensión y autodeterminación en este país, se puede evidenciar, que en la práctica si

cuenta con elementos de evaluación adecuados que permiten este tipo de valoraciones y

de esta manera demostrando la pertinencia de su actuación en el campo del derecho penal,

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por ello, enseguida se revisará su definición, su procedimiento, aspectos a abordar e

instrumentos utilizados, para su respectiva valoración.

Peritaje psicológico forense

Como se ha revisado hasta el momento, el peritaje psicológico forense durante los

últimos años se ha constituido como uno de los métodos principales del derecho y de allí,

la importancia de conocer los aportes realizados por diversos estudiosos de este ejercicio

profesional, los cuales, han enriquecido no solo su conceptualización, sino también, los

procedimientos, aspectos a abordar e instrumentos utilizados en dicha labor.

Frente a ello, Talarico (2007), afirma que “la pericia es una prueba, un método para

comprobar un hecho o una conducta”, es decir, una “herramienta aportada por la

psicología como ciencia auxiliar que sirve dentro de un proceso para acreditar un hecho

que es materia de controversia jurídica” (citado en Hernández, 2011, p. 284). De allí, que

la prueba psicológica en los últimos años, juegue un papel fundamental en los proceso

penales, en donde el peritaje psicológico forense tiene como objetivo central la evaluación

de la imputabilidad y la consecuente responsabilidad (Sierra, Jiménez y Buela-Casal,

2006), puesto el perito, debe responder y clarificar los cuestionamientos presentados por

las autoridades (Garrido, Masip y Herrero (2006).

Fases de un peritaje psicológico forense.

El peritaje psicológico requiere en su desarrollo la aplicación de algunas etapas

que permitirán dar como resultado las conclusiones del informe pericial. Para ello,

algunos autores han propuesto diversos pasos, los cuales enriquecen la labor pericial como

son:

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Vásquez (2005) quien propone seis (6) fases, a saber:

1. Formulación del problema: el perito valora que es lo que está solicitando el juez y

cuáles son los medios materiales con los que cuenta, el tiempo que tiene para emitir

el informe, la disponibilidad de la persona o personas implicadas en el peritaje y

las técnicas disponibles.

2. Evaluación del problema: el psicólogo estudia toda la documentación a su alcance

o solicita aquella que pueda ser de interés para el problema. Luego se emprende

las primeras exploraciones con personas implicadas en el peritaje, como la

aplicación de entrevistas individuales y grupales.

3. Formulación de hipótesis: esta fase busca plantear una hipótesis en función de los

datos obtenidos.

4. Validación de hipótesis: para este tipo de validaciones se utilizan dos tipos de datos

que son los propios de la observación clínica y los que se obtienen por medio de la

aplicación de diferentes técnicas psicodiagnósticas.

5. Valoración de resultados: en esta fase se busca verificar si con la información que

se cuenta en el momento ya se puede dar respuesta a la pregunta del juez.

6. Comunicación de resultados: informe y ratificación: la pericia constituye la

conclusión del encargo del juez, la comunicación de estos resultados se presentan

de forma escrita aunque también tengan que presentarse de forma oral. (pp. 27,

29).

Por su parte Sierra, Jiménez y Buela-Casal (2006) proponen también, dentro de la

evaluación forense la evaluación o “Control de la simulación”, que consiste en la

detección de la posibilidad de fingir trastorno mental, “donde el sujeto fábrica o exagera

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los síntomas físicos o psíquicos con clara conciencia y el ánimo de obtener un beneficio”

(p.139); no obstante, más adelante, se revisará nuevamente este concepto.

En efecto, como se observa cada uno de estos autores propone diversos

procedimientos para el desarrollo de una adecuada pericia forense, donde se pueden

retomar y unificar criterios que permitan estandarizar y optimizar la realización de dicho

proceso. En consecuencia, el desarrollo de cada una de las fases de la evaluación

psicológica forense constituye uno de los medios más importantes en la labor pericial pues

con su ejecución se puede identificar la presencia o ausencia de alteraciones en salud

mental de un sujeto ante los tribunales de justicia, por tal motivo, dichas fases sirven de

base para realizar diversas valoraciones, específicamente en este caso lo concerniente a la

capacidad de comprensión y autodeterminación (inimputabilidad).

Peritaje psicológico Forense en casos de inimputabilidad

Este peritaje es usualmente realizado en el campo del derecho penal en

evaluaciones en donde se presume inimputabilidad, cuya finalidad, es medir la capacidad

de comprensión y autodeterminación de un sujeto en el momento de la comisión de la

conducta ilícita, que le permite a la autoridad competente, adoptar alguna medida de

seguridad de las previstas en el código penal u otra, con el fin de que el agente infractor

de la ley sea sometido a un programa de tratamiento, bien en centro cerrado u ambulatorio

(Esbec y Gómez-Jarabo, 2000, p. 89).

Ahora bien, en Colombia, tanto el ente acusador como la Defensa dentro del

proceso penal, aportan dentro de su material probatorio y desarrollo del proceso

investigativo, pericias psicológicas que responden a los diversos requerimientos de la

autoridad solicitante; con esta información, el juez determina si el sujeto es imputable o

inimputable, es decir en Colombia, no existe la posibilidad de una inimputabilidad parcial,

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sino total, por consiguiente, los imputables, tendrán como sanción la pena y los

inimputables medidas de seguridad. Ambas entidades imputabilidad e inimputabilidad,

hacen responsable al sujeto, sin embargo, el concepto de responsabilidad en el derecho

penal, cobija tanto a imputable como a inimputables, pero solo son los primeros, aquellos

que se elevan a la categoría de la culpabilidad (Agudelo, 2000).

Frente a ello, se entiende que la labor del peritaje psicológico de la inimputabilidad

debe tener como objetivo no solo “determinar la presencia de un trastorno mental, su

entidad, significación, evolución y en su caso, pronostico”, sino también, “analizar como

dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto del hecho (capacidad

cognitiva) o la capacidad de controlar o dirigir su conducta (capacidad volitiva) y poner

en relación de causalidad el trastorno con los déficits de capacidades asociados y la

conducta delictiva en cuestión” (Hernández, 1991. p. 165).

De este modo, se deja claridad que la pericia psicológica forense en capacidad de

comprensión y autodeterminación, es un instrumento prueba, dentro del ámbito penal que

posee gran valor y por consiguiente, la responsabilidad como profesional de ser rigorosos

en su proceder, por esto, el psicólogo forense no solo debe conocer lo referente a la pericia

psicológica sino también tener claridad en los constructos bases para la realización de este

tipo de pericias.

Definiciones de constructos relacionados con el Peritaje de inimputabilidad

Imputabilidad.

Esta ha sido definida a lo largo de los años, de diversas formas como lo han hecho

autores como Agudelo (2007, p. 27), quien expresa que la imputabilidad: “es la capacidad

de valorar el comportamiento o el hecho que se realiza y de dirigir la conducta según las

exigencias del derecho”, así mismo, Mendoza (2006, p. 45), expone como aquella

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“atribución que se le da un sujeto en materia penal, un acto castigado por la ley, teniendo

en cuenta que este sujeto tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y

autodeterminarse frente a la misma”.

Es así como, en esta misma línea de definición, encontramos a Zamurelle (2001),

quien establece este constructo como la “capacidad humana para soportar la imputación

jurídico-penal, pues se funda en que el sujeto de la acción haya poseído ciertos atributos

que le hayan permitido al momento del hecho, acceder al sentido de la norma jurídica, por

el infringida” (p.91) y “aquellos sujetos que han podido introyectar los valores que el

derecho protege en referencia a un acto criminal concreto (p.93)”; es decir, que podemos

entender que un sujeto imputable, es aquel, que tiene la capacidad de captar el mensaje

prescriptivo del derecho y de obrar conforme a él, de allí, que es importante resaltar en

primera instancia que el concepto de imputabilidad es una categoría de carácter normativo,

la cual es propia del derecho.

En el mismo sentido la imputabilidad hace alusión a la compresión de la

antijuricidad del acto y su autodeterminación, por ello, la comprensión de dicha

antijuricidad bastara con la existencia del conocimiento actual o potencial; según

Zamurelle (2001), para que el cumplimiento del mandato de la prohibición sea exigible

será necesario que el destinatario conozca la normal, o al menos, tenga la posibilidad de

conocerla (p.103).

Frente a esto, no solo, dogmáticos del derecho penal han realizado sus aportes a

este constructo, sino que así mismo se ven psicólogos como Vásquez (2005), que

proponen la imputabilidad no solo con un carácter jurídico-penal sino también, con una

base psicológica, ya que este, es quien define el grado de normalidad mental de una

persona. Esta autora entiende el concepto de “normalidad” como el ajuste a normas

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estadísticas de actuar, sentir y pensar. En estos términos, podemos entender también como

Solorzano (2005) interpreta que la imputabilidad se define como “la capacidad del

individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para

adecuar su actuación a esa comprensión” (p. 537).

Inimputabilidad.

En paralelo, el concepto de inimputabilidad también ha sido definido de diversas

formas como el que se ha establecido en el Código Penal Colombiano (Arboleda, 2009)

en su artículo 33, el cual dice: “quien en el momento de ejecutar la conducta típica y

antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de

acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad

sociocultural o estados similares”. Otro autor como Agudelo (2007, p. 27) expresa que la

Inimputabilidad, es la “incapacidad para valorar la trascendencia de comportamiento o

hecho que se realiza y/o la capacidad de regular la conducta según las exigencias del

derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental”

En consecuencia, la inimputabilidad se refiere a la falta o disminución de la

inteligencia o desarrollo de la mente, o falta de salud mental, que impide o perturba al

sujeto en relación con su capacidad de conocer del deber y su falta de voluntad para

realizar un acto antijurídico (Mendoza, 2006 p. 50). Por ello, este concepto es opuesto al

de imputabilidad, ya que se puede inferir, que inimputable es quien no tenga la capacidad

de comprender lo injusto de la conducta cometida y que no tiene la capacidad de dirigir la

actuación conforme dicha comprensión.

Teniendo en cuenta lo anterior, la falta de capacidad de comprensión y

autodeterminación, se puede concentrar en tres grupos (Solórzano, 1994, p. 58):

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1. El sujeto debe presentar inmadurez psicológica o padecer trastorno metal que le

impidan comprender su ilicitud y lograr determinarse de acuerdo a dicha

comprensión, (cabe anotar que el Código Penal Colombiano (2000) también

incluye la diversidad socio-cultural como una causal de inimputabilidad)

2. Las condiciones psicológicas del sujeto deben estar presentes en el momento de la

realización del delito.

3. Debe existir una relación causal entre el estado psicológico del sujeto y la conducta

punible.

Finalmente, Zamurelle (2001), también define que este concepto, presenta ciertas

características personales por las cuales el sentido de la norma le ha resultado inasequible

(p.91).

En este sentido, desde la perspectiva psicológica, autores como Sierra Jiménez y

Buela- Casal (2006) afirman “para que se considere actualmente a un sujeto como

inimputable se suele exigir que el sujeto que ha realizado un comportamiento antijurídico,

sea incapaz de comprender el significado antijurídico del mismo o de dirigir su actuación

conforme a dicha comprensión” (pp.160-161).

Capacidad de Comprensión.

Frente a la capacidad de comprensión encontramos que autores como Sierra Jiménez

y Buela-Casal, la definen como la capacidad que tiene el sujeto de comprender lo injusto

del hecho; es decir, la capacidad que tiene un sujeto en sus procesos cognoscitivos los

cuales se relacionan con funciones psicológicas superiores tales como la inteligencia, la

atención y la percepción, entre otros.

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Así mismo, Arteaga y Buitrago (2009, p. 11), definen esta, como el “proceso de

las funciones mentales superiores que consiste en aislar, identificar y entender datos

externos e integrarlos de forma coherente con la información de la cual la persona dispone,

para aplicarlos con flexibilidad ante una situación determinada y tiene carácter emocional

volitivo.

Frente a ello y teniendo en cuenta las definiciones anteriormente descritas,

podemos establecer que dicho constructo de “comprensión”, se entiende como la

capacidad que tiene el sujeto de “saber”, por lo menos de forma potencial (posibilidad que

tiene el sujeto de adquirir el conocimiento de las normas establecidas por el ordenamiento

jurídico), que su conducta es ilícita, es decir, es contraria a derecho; por tal razón, el sujeto

debe tener la capacidad de identificar el carácter ilícito de su comportamiento y al mismo

tiempo tener claridad de que dicha conducta tiene consecuencias legales.

Capacidad de Autodeterminación.

En cuanto a la capacidad de autodeterminación, autores como Arteaga y Buitrago

(2009, p.12) mencionan que esta se refiere a la “autosuficiencia y autodirección

individual, a la motivación, voluntariedad y capacidad de autorregulación, es decir, a la

habilidad para desempeñar una conducta con libertad, autonomía, conocimiento y

comprensión”.

En el mismo sentido, Sierra Jiménez y Buela Casal (2006), afirman que es la

capacidad que tiene el sujeto para dirigir su actuación conforme a dicho entendimiento;

por tal razón, de esta afirmación, se puede inferir, que la capacidad de autodeterminación

es un constructo que tiene un carácter dependiente, es decir, que dicha capacidad, depende

de la comprensión.

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Finalmente, la autodeterminación se entiende como la capacidad de voluntad que

tiene el sujeto, en otras palabras, “el querer” ejecutar la conducta delictiva; por

consiguiente, dicha capacidad tiene una relación con la planeación de la ilicitud, teniendo

en cuenta que aquel que planea la conducta ilícita será un sujeto que actuó libre y

voluntariamente durante la comisión de dicha conducta; por lo tanto, la autodeterminación

se relaciona con la capacidad volitiva, la cual estaría afectada en los casos en los que el

sujeto no se encuentre facultado para dirigir sus acciones o ejecutarlas con una plena

voluntariedad.

Trastorno Mental.

Ahora bien, en la línea de definiciones relacionadas con los peritajes de

inimputabilidad, es importante abordar, lo referente al Trastorno Mental, el cual, presenta

dos acepciones, una en sentido jurídico y otra en sentido clínico, respecto de la primera,

este constructo se asocia a una serie de alteraciones mentales que no siempre corresponden

de manera exclusiva un trastorno mental clínico. Frente a ello, el constructo jurídico se

subdivide en trastornos mentales permanentes, trastornos mentales transitorios sin base

patológica y trastornos mentales transitorios con base patológica.

En cuanto al trastorno mental permanente, la característica esencial es una patología

de carácter clínica que siempre está presente en el sujeto y por ende, es probable que haya

estado durante los hechos. Respecto de los trastornos mentales transitorios con y sin base

patológica, la característica esencial es una alteración o perturbación mental que en

algunos casos puede tener o nó la presencia de una patología, lo cual indica que la

alteración solo estuvo presente en el momento de la comisión de la conducta delictiva. De

allí la importancia que el perito tenga en cuenta que la sola existencia de uno o varios

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trastornos mentales clínicos que por sus criterios diagnósticos tenga la característica de

afectar la capacidad de comprensión y autodeterminación, no se constituye en la razón

suficiente para establecer la inimputabilidad; debido a que dicho trastorno, debe tener una

relación directa con la ilicitud cometida y estar presente en el momento de la comisión de

la conducta.

De otro lado, el trastorno mental en sentido clínico, se asocia directamente a una

patología clínica descrita en los manuales diagnósticos de trastornos mentales como el

DSM 5, el cual lo define como “un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente

significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un

individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del

desarrollo, que subyacen en su función mental (p. 5)”.

Como se evidencia, es indispensable que el psicólogo forense tenga claridad de la

diferencia conceptual de los constructos anteriormente definidos, lo cual le permitirá tener

un abordaje efectivo al momento de iniciar la ejecución de este tipo de pericias y realizar

un trabajo adecuado que le permita facilitar el acceso a la justicia. Ahora bien, a

continuación se procederá a describir, cuales son los aspectos que debe tener en cuenta el

perito en el momento de valorar la capacidad de comprensión y autodeterminación.

Peritajes psicológicos forenses de inimputabilidad: Aspectos a evaluar


Autores como Sierra, Jimenez y Buela Casal (2006), Vásquez y Hernández (1993)

en Urra y Vázquez (1993) y Soria (2008), proponen tener en cuenta los siguientes

elementos como son:

 Historia personal: antecedentes familiares y personales.

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 Historia de delincuencia: se cogen datos relativos a la edad de inicio, tipo de

delitos, número de detenciones y de condenas, tiempo de encarcelamiento

actual y/o pasado etc. Adaptación carcelaria, relación con el ambiente físico y

social penitenciario, actividades adscritas a grupos, sanciones, actitud ante los

otros internos y funcionarios, etc.

 Drogodependencia: tipos, inicio, curso, relación entre la drogodependencia y el

delito actual, si la hubiera, deshabituación ingresos en centros de atención,

situación actual dentro del marco penitenciario.

 Aspectos cognitivos y capacidad intelectual. Alteraciones del procesamiento

cognitivo: alteraciones de la sensopercepción, atención, memoria,

razonamiento, pensamiento (juicio de realidad), del lenguaje, etc.;

disminuciones cognitivas: atribución causal, locus de control, estilo reflexivo-

impulsivo, expectativas, etc.

 Personalidad: rasgos y dimensiones de la personalidad.

 Psicopatología. Examen del estado mental, signos y síntomas psicopatológicos,

inicio y curso, diagnóstico diferencial y tratamientos actuales y pasados.

 Integración sociolaboral y apoyos psicosociales. Historia laboral, historia

familiar, agentes familiares con potencial de apoyo positivo a la reinserción,

adaptación extracarcelaria, recursos sociales en su entorno habitual, etc.

 Motivación. Motivación hacia el cambio, motivación hacia la simulación,

índices de simulación o no de síntomas, conocimiento del sujeto sobre la

implicación del dictamen para el proceso legal (pp.167-168).

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Adicional a estos aspectos descritos, es importante tener en cuenta que otro de los

conceptos a valorar es la simulación de trastornos mentales, dado que dentro de este tipo

de evaluaciones el examinado, puede tener la tendencia a actuar psicopatologías con el

objetivo de obtener ganancias secundarias, ya que es un fenómeno que sucede con

frecuencia en los tribunales, el cual tiene como finalidad, que una pena sea eximida o

atenuada.

Por ello es sustancial, que el psicólogo forense en el momento de la evaluación

psicológica, tenga en cuenta, que debe controlar dicha simulación por medio de técnicas

y métodos que permitan la detección de síntomas que posiblemente se encuentren

asociados a la simulación de trastornos mentales.

En torno a ello, Tiffon (2008, p. 272), refiere que existen tres elementos que

caracterizan la simulación:

 Existencia de una imitación consiente de sintomatología de trastornos patológicos

o psicopatológicos

 Existe una voluntariedad consciente del fraude

 Existe una finalidad utilitaria o beneficio para el simulador.

Frente a esto, algunos estudiosos de dicho tema, han propuesto diversos Métodos

de evaluación como son Tapias, Bello, González y Vezga (2010), quienes plantean, la

presencia de una serie de signos para identificar la simulación de psicopatologías, entre

los cuales se encuentra la exageración de síntomas patológicos; ausencia de alteración

afectiva clínicamente asociada con la enfermedad que simula; incoherencia entre

resultados de pruebas y funcionalidad del evaluado; alteraciones del lenguaje no verbal;

síntomas evidentes y en relación con el conocimiento previo de la enfermedad;

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discrepancia entre el auto- reporte y los archivos médicos e historia laboral incoherente

con la enfermedad, entre otros aspectos.

De la misma manera, Esbec y Gómez-Jarabo (2000) consideran que se debe estar

alerta ante los siguientes signos de sospecha que pueden determinar simulación:

 “Ante la presencia de un incentivo externo: existe la posibilidad de un premio

tangible para el imputado o la evitación de un castigo.

 El cuadro de síntomas psicopatológicos que presenta el sujeto no encaja con los

propuestos en la psicopatología habitual (DSM IV TR, 2001 y CIE-10, 2010)

 Sintomatología estrafalaria, se refiere a síntomas o alteraciones de conducta que

resultan inconsistentes entre sí, o no corresponden con los datos epidemiológicos.

 Sobre actuación clínica, la cual se refiere a un falso paciente que presencia un

cuadro clínico muy llamativo, que cuanta con un gran número de síntomas.

 Cuadro experimentado o conocido por el paciente

 Testimonio inestable, contradicciones

 Alucinaciones auditivas (pp. 35- 40).

Ahora bien, otra técnica que sirve para la detección de la simulación, es la utilización

de la información colateral, que es toda aquella información que recoge el psicólogo

forense externa al sujeto, es decir, es la información que se obtiene de conocidos del

sujeto, como por ejemplo compañeros de trabajo, de estudio, familiares y allegados, esta

información servirá para contrastar si los supuestos síntomas que presenta el paciente han

estado presentes en los diversos contestos en los que el paciente se mueve en su vida

cotidiana (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000).

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De esta manera, conociendo ya las técnicas de detección de simulación, es valioso,

que el perito establezca dentro de su evaluación forense en capacidad de comprensión y/o

autodeterminación, la construcción de metodologías y técnicas que permitan poseer un

control sobre las posibles simulaciones de trastornos mentales que puede llegar a presentar

el evaluado, con el fin de mitigar cualquier sesgo durante su desarrollo.

Trastornos psicopatológicos relacionados con la alteración de la capacidad de

comprensión y/o autodeterminación

Este tipo de trastornos normalmente se asocian a determinados diagnósticos y son

los que se conocen como trastornos mentales, quienes podrían llegar a generar un

atenuante o eximente de la responsabilidad penal siempre y cuando guarde una relación

causal con el hecho o el delito cometido. Por ello a continuación, tomamos los aportes

realizados por algunos autores como:

Soria y Saiz (2006, p. 81) quienes proponen como principales trastornos

psicopatológicos los siguientes grupos:

 Trastornos de Personalidad: según el DSM IV TR se define como unas pautas

inflexibles de conducta que se apartan de las expectativas culturales del sujeto,

que presentan alteraciones afectivas, interpersonales y de control de impulsos, y

su inicio se da en la adolescencia, provocando un malestar subjetivo significativo

o deterioro socio laboral. Entre estos se hallan: el trastorno paranoide la

personalidad, trastornos esquizoide, antisocial, limite, esquizotípico, histriónico,

narcisista, evitativo, por dependencia y obsesivo compulsivo, los cuales pueden

ser evaluados por profesionales del área de la psicología puesto que esta

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evaluación se puede realizar por medio de observación conductual y/o aplicación

de métodos propios, como pruebas psicológicas.

 Trastornos Mentales Orgánicos: estos trastornos tienen como etiología una

enfermedad o lesión cerebral u otra afectación que afecta disfunción cerebral. En

el actual DSM IV TR este tipo de trastornos mentales se denominan de la siguiente

manera: Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos

cognoscitivos; trastornos mentales debido a una enfermedad medica; trastorno por

consumo de sustancias.

 Trastornos psicóticos: En este tipo de trastornos se hayan dos tipos de categorías

que son las psicosis esquizofrénicas y el trastorno delirante. Este primero hace

alusión a la afectación de la percepción, el pensamiento, el lenguaje, el

comportamiento, los afectos, la voluntad y la atención (Esquizofrenia paranoide;

hebefrénica; catatónica; indiferenciada y residual) y el trastorno delirante, el cual

consiste en la presencia de ideas delirantes no extrañas de como mínimo un mes

de duración, en ausencia de delirios y alucinaciones.

 Trastornos del Estado del ánimo: consisten en la alteración del humor bien por

exceso o por defecto donde se identifican los siguientes: episodio depresivo y

maniaco, pues estos en razón a la presencia del trastorno podrían llegar a no

determinar sus actos.

 Trastornos del control de los impulsos: la característica de este tipo de trastornos

es la capacidad de oponerse al impulso de llevar a cabo una acción y se encuentran

los siguientes: trastornos explosivo permitente, cleptomanía, piromanía y juego

patológico.

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Así mismo, Vásquez (2005, p. 226) refiere dentro de los trastornos que pueden

llegar a estar relacionados con la capacidad de comprensión y autodeterminación, a los

relacionados con la ansiedad, puesto que en este grupo se ubican el trastorno obsesivo

compulsivo (TOC), en donde se puede ver afectada la capacidad volitiva o motivacional

(capacidad de autodeterminación) debido a la compulsión de este trastorno y el trastorno

por estrés postraumático agudo, el cual presentar síntomas que siguen a un evento

extremadamente traumático en el cual el sujeto vivencia una amenaza o peligro en su

integridad física.

En la misma línea autores como Mendoza (2006), relacionan otros factores con la

capacidad de comprensión y autodeterminación como son la falta de desarrollo mental y

salud mental, trastornos mentales transitorios, miedo grave, temor fundado, estado de

necesidad, retraso mental, enfermedad mental por uso y abuso de drogas o alcohol

Como se evidencia existen, diversas posturas frente a cuales trastornos pueden

llegar a alterar la capacidad de comprensión y la autodeterminación, no obstante, si

revisamos rigurosamente cada uno de los trastornos, encontramos que en la clasificación

presentada por autores existen algunos trastornos como el antisocial de la personalidad, el

cual desde mi punto de vista no se relaciona directamente con la alteración de dichas

capacidades, pues este trastorno no impide que el sujeto conozca el contenido de la norma

y en el mismo sentido que pueda planear la ejecución de sus conducta ilícita.

Posterior a realizar una lectura detallada de los trastornos del DSM 5, a continuación se

presentan un listado de trastornos mentales que en algunos casos pueden llegar a generar

la anulación de la capacidad de comprensión y/o autodeterminación:

Trastornos asociados

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Trastorno del Desarrollo Intelectual Trastorno de Despersonalización/
Desrealización
Trastorno del Espectro del Autismo Sonambulismo

Trastorno Especifico del Aprendizaje Trastorno Explosivo Intermitente

Trastorno Delirante Trastorno de la Conducta

Trastorno Psicotico Breve Piromanía

Trastorno Esquizofreniforme Cleptomanía

Esquizofrenia Intoxicación por Alcohol

Trastorno Esquizoafectivo Abstinencia del Alcohol

Trastorno Psicótico inducido por Intoxicación por Cannabis


sustancias /medicamentos
Trastorno Bipolar tipo I Abstinencia de Cannabis

Trastorno de Desregulación Destructiva Intoxicación por Fenciclidina


del Estado del Animo
Trastorno de Pánico Intoxicación por otro Alucinógeno

Trastorno de Estrés Postraumático Intoxicación por inhalantes

Trastorno de Identidad Disociativo Intoxicación por Opiáceos

Trastorno de la Personalidad Paranoide Intoxicación por Sedantes Hipnóticos o


Ansiolíticos
Trastorno de Personalidad Esquizotipico Intoxicación por Estimulantes

Trastorno de Personalidad Limite Síndrome Confunsional

Trastorno Neurocognitivo Leve Trastorno Neurocognitivo Mayor

Como se observa, es importante aclarar que los anteriores trastornos mentales

enunciados se relacionan con la alteración de la capacidad de comprensión y/o

autodeterminación, sin embargo, la presencia de uno o varios de estos trastornos, no es

una explicación suficiente para que se dé el fenómeno de la inimputabilidad, toda vez, que

este trastorno y sus alteraciones deben tener la característica de asociarse al hecho punible

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investigado y deben estar presentes en el momento de la comisión de la ilicitud. Para ello,

el perito forense debe hacer uso de las técnicas de evaluación brindadas por la psicología

forense como lo son la entrevista forense y aplicación de test o pruebas psicológicas.

Técnicas de evaluación del peritaje psicológico forense.

La entrevista forense ha sido, durante años una amplia técnica de aplicación, tanto

en el campo clínico como el forense, de ahí, que en la actualidad es la que guía todo el

proceso de evaluación y una herramienta indispensable en la valoración de la capacidad

de comprensión y autodeterminación. En el contexto psicológico, la entrevista, es un cara

a cara entre el psicólogo y el o los examinados, donde se recopila la información a través

de una serie de preguntas que surgen a partir de las respuestas del entrevistado. Psicólogos

forenses expertos como Tiffon (2008), han sugerido que la mejor elección en el campo

pericial, son las entrevistas semiestructuradas, las cuales presentan ventajas al obtener

relevancia de la información, extrayendo de información general, aspectos particulares

que permiten profundidad a dicha actividad.

No obstante y a pesar, que la entrevista forense es una técnica que hace parte del

proceso evaluativo en la pericia, este tipo de entrevistas difieren de las entrevistas clínicas

por el factor de voluntariedad del entrevistado, dado que en clínica, por lo general, existe

una voluntariedad por parte del paciente al suministrar la información, mientras que en la

entrevista forense, esta voluntariedad debe ser generada por parte del entrevistador, debido

a que el examinado, no se encuentra asistiendo a esa entrevista de forma intencional.

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Así mismo, dentro de las técnicas utilizadas para realizar este tipo de pericias esta

la aplicación de pruebas de diagnóstico como: el Raven, Wais, Luria-DNA. Diagnostico

neuropsicológico de adultos, Cociente del Espectro Autista, Inventario Clínico Multiaxial

de Millon (MCMI IV), Inventario Multifasico de Personalidad de Minnesota MMPI- II,

Escala de la Impulsividad de Barrat e Índice de Severidad de Adicción ISA.

Como se puede identificar, existen diversos instrumentos psicológicos que le

permiten al perito forense, poseer elementos fundamentales en su desempeño y sustentar

sus apreciaciones o explicaciones a los distintos fenómenos que puedan presentarse, no

obstante, lo más importante es reconocer que tanto el conocimiento, como la

implementación de las herramientas psicológicas en el marco de la ley brindaran el soporte

que requiere el adecuado desarrollo de las pericias psicológicas forenses sobre capacidad

de comprensión y autodeterminación, y de allí la importancia de aplicarlos adecuadamente

en los diferentes contextos que se requiera, pues su utilización puede dar indicios o

posibles hipótesis de la presencia de algún trastorno mental.

De esta manera y conociendo de forma amplia y detallada todo lo concerniente a

los constructos, procedimientos, técnicas e instrumentos que hemos analizado a lo largo

de este escrito, es indispensable que el perito no solo logre detectar un diagnóstico de

trastorno mental, sino que establezca si las alteraciones producto de dicho trastorno se

encontraban presentes o ausentes en el momento de la ilicitud y de esta manera realizar

un diagnóstico forense.

Finalmente, como se puede observar el psicólogo forense posee elementos

científicos de evaluación que le permiten enriquecer el desarrollo de las pericias

psicológicas forenses en capacidad de comprensión y autodeterminación, evidenciando

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que su quehacer profesional puede aportar a la construcción de elementos probatorios

importantes para establecer la inimputabilidad de un sujeto.

Conclusiones

La psicología Forense posee diversos procedimientos, técnicas e instrumentos que

favorecen el desarrollo de la labor pericial en casos de inimputabilidad, facilitando al

derecho penal herramientas importantes que enriquecen el desarrollo de las diferentes

investigaciones que se adelantan en los ámbitos legales.

El peritaje psicológico forense de inimputabilidad tiene como propósito asesorar a

través de su contenido (observaciones, información e interpretación fundamentadas) a la

autoridad judicial, para que esta pueda disponer de un cuadro de pruebas y circunstancias

que le permita valorar con mayor criterio, los aspectos relacionados con la comisión del

hecho punible.

Los peritajes de capacidad de comprensión y/o autodeterminación

(inimputabilidad) son instrumentos que pueden ser abordados desde la psicología forense,

pues permiten establecer si en el momento de la comisión de la ilicitud el sujeto tenía

alteradas dichas capacidades.

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