Joe Contrato Local (2) - 104639
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SEXTA: Al terminar este contrato por cualquier causa que sea LOS
ARRENDATARIOS se obligan a entregar el inmueble arrendado
debidamente desocupado en las mismas condiciones y buen estado de
mantenimiento en que lo recibió. Todo retardo o demora en la devolución
del inmueble arrendado compromete y obliga a LOS ARRENDATARIOS
a pagar la cantidad de 50$ semanal. Por cada día de atraso por concepto
de estimación de los daños y perjuicios causados por la demora,
reservándose EL ARRENDADOR, el derecho de imponer por ante los
organismos competentes las acciones pertinentes, en cuyo caso LOS
ARRENDATARIOS correran con todos los gastos, derivados y
consecuencias judiciales o extrajudiciales
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SEPTIMA: para todo aquello no previsto en este contrato, las relaciones
entre las partes, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código
Civil Vigente, y leyes especiales que rigen esta materia. el incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas anteriores por LOS ARRENDATARIOS
dará derecho a AL ARRENDADOR, a proceder judicialmente para pedir
la rescisión de este contrato y serán por cuenta de aquel los daños y
perjuicios que de ella resultaren, así como los gastos judiciales o
extrajudiciales a que diere lugar por los mismos motivos. ---------------------