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Joe Contrato Local (2) - 104639

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Entre NESTOR JOSE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero,


titular de la cédula de identidad Nº 7.991.799, domiciliado en sector Barrio
Aeropuerto Primera transversal diagonal a la cancha deportiva de usos
múltiples, casa sin número, Municipio Vargas del estado la Guaira Ciudad
La Guaira, y quien en lo sucesivo se denominará “"EL ARRENDADOR”
por una parte y por la otra los ciudadanos, ORVIS FERNANDO MEDINA
RIVERO Y YORGELIS MARIBEL HURTADO BUIARTE, Venezolanos,
mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-16.086.483 y V-22.278.206, del mismo domicilio, y quienes
en lo adelante se denominarán “LOS ARRENDATARIOS” se ha con-
venido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, según las
cláusulas que se determinan a
continuación:-----------------------------------------------------------

PRIMERA: “EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a “LOS


ARRENDATARIOS” por un tiempo de UN (1) AÑO, a partir del día Lunes
cinco (5) DE MARZO DEL AÑO 2023, HASTA EL DIA CINCO (5) DE
MARZO DEL AÑO 2024), un local comercial de mí legítima propiedad,
signado como local “3r piso y platabanda ubicados En Barrió aeropuerto,
Diagonal a Cancha deportiva, transversal Nro; 1ra en Parroquia Urimare,
Municipio Vargas del Estado La Guaira y consta de cuarenta metros
cuadrados (40mts2) aproximadamente de superficie, un (1) baño con sus
respectivas piezas sanitarias, sin tapas una Puerta matalica.
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PARAGRAFO ÚNICO: el presente contrato podrá ser renovado por un (1)
año más, y exclusivamente por mutuo acuerdo de las partes contratantes.
a tal efecto LOS ARRENDATARIOS, deberán enviar una comunicación
por escrito AL ARRENDADOR” expresándole su intención de renovar el
presente contrato por un (1) año más, esta comunicación deberá enviarla
antes de los últimos treinta (30) días de vigencia del presente contrato, en
caso de que acepte renovar “EL ARRENDADOR, Se redactará un nuevo
contrato de arrendamiento, en el cual se mantendrá “siempre” el canon
de arrendamiento y de deposito conformes publicada por el Banco Central
de Venezuela
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-

SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicho inmueble


únicamente para LOCAL COMERCIAL, y a no cambiar su destino sin la
previa autorización DEL ARRENDADOR” dada por
escrito.---------------------------

TERCERA: EL CANON de arrendamiento mensual es la suma de 200$


(BSF. 4.800,00.) mensuales y consecutivos a la tasa de cambio del Banco
central de Venezuela en fecha cinco (5) de marzo del año (2023), que
acepta “EL ARRENDATARIO” entregar AL ARRENDADOR” por
mensualidades vencidas en dinero efectivo y de curso legal en el país a su
entera y cabal satisfacción, los días 5 de cada mes, siendo convenio
expreso que la falta de pago por parte de “LOS ARRENDATARIOS” de
dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho a “AL
ARRENDADOR” a considerar el contrato como de plazo vencido
pudiendo a su elección solicitar judicialmente la resolución o la ejecución
del contrato con los daños y perjuicios a que hubiere lugar según el caso.
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DEPÓSITO “EL ARRENDADOR” Recibe en este acto la cantidad de Mil
(1,000) Dólares por concepto de cinco (5) meses adelantados, como
garantía de fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de este
contrato, no obstante, cuando este adelanto se venga se continuará
cancelando las mensualidades. CUARTA: “LOS ARRENDATARIOS”
pagaran los impuestos municipales, Estadales o Nacionales, a que diere
lugar la actividad comercial, por el uso del local objeto del presente
contrato.
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--
QUINTA: “EL ARRENDADOR”, no se hace responsable, por los daños o
perjuicios que pueda sufrir “LOS ARRENDATARIOS”, o las personas que
se encuentren en el local comercial antes descrito, por concepto de
deterioro o ruina, robo, caso fortuito o fuerza mayor.
-------------------------------------------------

SEXTA: “Al terminar este contrato por cualquier causa que sea “LOS
ARRENDATARIOS se obligan a entregar el inmueble arrendado
debidamente desocupado en las mismas condiciones y buen estado de
mantenimiento en que lo recibió. Todo retardo o demora en la devolución
del inmueble arrendado compromete y obliga a “LOS ARRENDATARIOS”
a pagar la cantidad de 50$ semanal. Por cada día de atraso por concepto
de estimación de los daños y perjuicios causados por la demora,
reservándose “EL ARRENDADOR, el derecho de imponer por ante los
organismos competentes las acciones pertinentes, en cuyo caso “LOS
ARRENDATARIOS” correran con todos los gastos, derivados y
consecuencias judiciales o extrajudiciales
-------------------------------------------------
SEPTIMA: para todo aquello no previsto en este contrato, las relaciones
entre las partes, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código
Civil Vigente, y leyes especiales que rigen esta materia. el incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas anteriores por “LOS ARRENDATARIOS”
dará derecho a “AL ARRENDADOR”, a proceder judicialmente para pedir
la rescisión de este contrato y serán por cuenta de aquel los daños y
perjuicios que de ella resultaren, así como los gastos judiciales o
extrajudiciales a que diere lugar por los mismos motivos. ---------------------

OCTAVA: “EL ARRENDATARIO” se compromete a no efectuar


modificaciones sin la debida aprobación por escrito y cada caso DEL
ARRENDADOR, Toda modificación, reparación o mejoras que se hagan
en el inmueble arrendado quedará en beneficio del inmueble, sean cuales
fueren las mejoras introducidas por “LOS ARRENDATARIOS” , aun con
el permiso DEL ARRENDADOR,” quedará en propiedad de este último,
sin obligación de indemnización alguna, reservándose “EL
ARRENDADOR”, el derecho de exigir que todo o parte vuelva su estado
original. Es convenio entre las partes que las reparaciones de plomería,
alumbrado, pintura, limpieza, pisos, paredes, techos, que no excedan de
BOLÍVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS (BSF. 1.500,00) serán por
cuenta exclusiva de “LOS ARRENDATARIOS” e igualmente todo aquel
daño que resultare de “LOS ARRENDATARIOS”.
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NOVENA: “EL ARRENDADOR, entrega el inmueble objeto de este
contrato en buenas condiciones de uso y mantenimiento, las paredes del
local limpias y recién pintadas, en consecuencia “LOS
ARRENDATARIOS” se obligan a devolverlo en el mismo estado en que lo
recibe. --------------------------

DECIMA: Este contrato ha sido suficientemente discutido por las partes


contratantes, quienes estando completamente de acuerdo con las
cláusulas estipuladas lo
firman--------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos derivados de las obligaciones


aquí contraídas, se elige como domicilio especial la Parroquia URIMARE,
Municipio Vargas del Estado La Guaira.
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Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
Ciudad LA GUAIRA y firman consecutivamente de conformidad al artículo
1,358-1361 del código Civil vigente.
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“EL ARRENDADOR” “LOS ARRENDATARIOS”

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