Government">
Curso Admin Sanitario
Curso Admin Sanitario
Curso Admin Sanitario
1.1 Introducción.
Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley (La Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la ley 40/2015, de I de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público ) que sistematice toda regulación relativa al procedimiento
administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26
de noviembre y Ley 11 /2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello, revertirá en un
mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica
que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho
administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los
interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.
Sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los problemas
que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no
estudia cómo deben ser resueltos los problemas de fondo que dichos recursos, etc.,
puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental.
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que
adolezcan.
Tema 3. La revisión de los actos administrativo. Los recursos administrativos.
Revisión de oficio.
Suspensión.
Límites de la revisión.
Régimen General.
Están incluidos:
Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y
asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles
capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el
desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y
gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por
cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía
Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas
siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo
conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo
retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el
control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté
distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por
vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta
segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del
mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por
cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.
Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Personal (funcionario
o laboral) de la Administración Local.
Los representantes de comercio. A partir del 01-09-2015 han pasado a estar incluidos
en el Régimen General, como el resto de trabajadores por cuenta ajena, sin más
peculiaridades de las que se indican a continuación. A efectos de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos en el grupo 5º de la escala
de grupos de cotización vigentes en el citado régimen, y para contingencias
profesionales (accidentes de trabajo/enfermedades profesionales), cotizan por la
ocupación/situación "b" de la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de
la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007).
Exclusiones:
Regímenes especiales.
Sistemas especiales.
Inscripción de empresas.
Inscripción de empresas.
Procedimiento y plazos.
Cotización.
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se f
conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca es
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Recaudación.
Interés de demora.
Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en
todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde
la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del
procedimiento de deducción.
Imputación de pagos.
Reclamaciones de deudas.
Facultades de comprobación.
Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el
artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la
Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten
precisos para ello.
Medidas cautelares.
Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de
la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando
existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o
gravemente dificultado.
Tercerías.
Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución de las
tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. Su interposición ante dicho
organismo será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la
jurisdicción ordinaria.
Todos los españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su
residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud
y j u atención sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, quedando establecido así el carácter de
universalidad del derecho a la atención sanitaria en España.
Asegurados y beneficiarios.
Prestaciones médicas
Atención primaria
Atención especializada
Modalidades
Acceso
Contenido
Atención y servicios de urgencia hospitalaria
Servicios de información y documentación sanitaria
Prestaciones complementarias
Prestación ortoprotésica
Transporte sanitario
Tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria
LA MATERNIDAD.
Situación protegida.
A efectos de la prestación por paternidad, se considerarán situaciones protegidas el
nacimiento de hijo, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que
lo regulen, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año,
durante el período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute.
Normas comunes a las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia.
Situación protegida.
Prestación económica.
Situación protegida.
INCAPACIDAD TEMPORAL.
Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en
este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones
determinadas en el epígrafe anterior (artículo 169 LGSS), siempre que, además de
reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 LGSS (es decir, "Para causar
derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo
de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para
acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho
Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación
protegida, salvo disposición legal expresa en contrario”).
PRESTACIONES FAMILIARES.
LA INCAPACIDAD PERMANENTE.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y
deformidades relativas a lesiones permanentes no incapacitantes, serán incompatibles
con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo
en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente
independientes de las hayan sido tomadas en consideración para declarar tal
incapacidad permanente y el grado de la misma.
JUBILACIÓN.
MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
Introducción.
En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos
exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones
siguientes:
Introducción.
Son contratos del sector público, los contratos onerosos, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al
sector público Asimismo, los contratos del sector público pueden tener carácter
administrativo o carácter privado.
Objeto y finalidad.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), tiene
por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma
se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y
transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los
candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y
control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de
obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de
la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre
competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Ámbito de aplicación.
Contrato de obras.
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la
ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la
realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades
especificadas por la entidad del sector público contratante.
La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por ¿
concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6 de la LCSP,
incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la
conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la
contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar
la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de suministro.
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento
financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes
muebles.
Contrato de servicios.
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistente
el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una
obra o un suministro.
Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos una
Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo simas
Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un período
dominado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las
fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e
integrada más de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de
suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio
público o relacionados actuaciones de interés general, comprenda una serie de
prestaciones.
Contratos mixtos.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta
clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban
observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia
desde el punto de vista económico.
Seguridad y accesos.
Cesión de datos.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en caso de considerar
necesaria la cesión de los datos de esta base, recabará la asistencia de la Agencia
Española de Protección de Datos, a fin de que por ésta se determinen los supuestos
bajo los que podrá efectuarse la cesión a terceros. Dicha cesión se atendrá, en todo
caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Documentación Administrativa.
Es aquella que conforma la historia de cada paciente desde el primer contacto con las
instituciones sanitarias hasta la terminación del proceso de la enfermedad.
Se trata del mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos cualquiera
que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.
Documentos generales.
Parte
Oficio
Documentos especiales.
Informe
Certificado
Receta
Según su procedencia.
Cronológico.
Tiene como criterio de ordenación la fecha del documento, tomando como primer
elemento a ordenar el año, seguido del mes y por último el día
Numérico.
Alfabético.
Concepto de registro.