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Castillon Chambergo Beatriz

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CONVENIO

Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte, MATTEL
PERÚ S.A., identificada con RUC N° 20425853865, con domicilio para efectos del
presente contrato en Av. Juan de Arona Nº 151, Torre C, Oficina 704, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por María
Eugenia Yabar Guevara de Delgado, identificada con DNI N° 08786304, según consta
inscrito en la Partida Electrónica Nº 11111002 del Registro de Personas Jurídicas de
Lima; a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte,
CASTILLON CHAMBERGO BEATRIZ, identificada con DNI N° 09439834, con domicilio
en Calle Real Mz. A Lt. 5 Asoc. de Vivienda Huancayo, Campoy - SJL, a quien en
adelante se denominará EL TRABAJADOR.

El Convenio se regula por los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una sociedad anónima constituida y existente de acuerdo a las


leyes del Perú, que tiene por actividad principal dedicarse a la adquisición, venta,
importación, exportación y comercialización de juguetes en general a nivel mayorista.

Con fecha 1 de abril de 2005, EL TRABAJADOR fue contratado por EL EMPLEADOR


desempeñándose a la fecha como ASSOC. SALES ANALYST y percibiendo una
remuneración bruta mensual ascendente a S/ 5070,14 (Cinco mil setenta con 14/100
Soles).

SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO


En virtud del presente Convenio, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR convienen
voluntariamente que EL EMPLEADOR otorgará en favor de EL TRABAJADOR
prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto, es decir, a través
de cupones, vales, u otros análogos, de la Empresa Administradora de Prestaciones
Alimentarias designada por EL EMPLEADOR.

En cumplimiento de lo acordado por el presente documento, EL EMPLEADOR


entregará a nombre de EL TRABAJADOR, cupones o vales de alimentos o algún otro
documento análogo emitidos por una Empresa Administradora de Prestaciones
Alimentarias, la cual podrá ser utilizada por EL TRABAJADOR en establecimientos
afiliados a la red comercial de la Empresa Administradora de Prestaciones Alimentarias
a nivel nacional, únicamente para la adquisición de alimentos y comidas, encontrándose
prohibido su canje por dinero en efectivo. El presente beneficio se encuentra regulado
en el segundo artículo, literal b.1) de la Ley 28501.

EL EMPLEADOR otorgará a favor de EL TRABAJADOR un vale y/o cupón de


alimentos “EDENRED”. Dicho vale y/o cupón de alimentos se encuentra valorizado en
S/ 275 soles y será otorgado de manera mensual, únicamente en los meses de
noviembre y diciembre.

TERCERA: CONDICIONES DEL BENEFICIO


El presente beneficio será otorgado en aras de cubrir el costo de alimento en crudo en
supermercados afiliados en los meses de noviembre y diciembre.
Cabe señalar que EL TRABAJADOR no será acreedor del beneficio en caso se
encuentre de licencia –legal y extralegal- y/o descanso vacacional, ni suspensiones del
contrato de trabajo por conducta del trabajador, mientras dicha inactividad no supere 30
días calendarios consecutivos, o cualquier otro supuesto en el que no se realice trabajo
efectivo de servicios.

{ESOLA: 504714.DOC v.3}

4826-0221-4609, v. 1
Las partes acuerdan y reconocen que el otorgamiento del vale y/o cupón bajo la
modalidad de suministro indirecto, reemplazará cualquier otro beneficio entregado con
anterioridad a la suscripción del presente documento.

CUARTA: PLAZO DEL CONVENIO


Dicho beneficio será otorgado por el plazo de (02) dos meses, contados a partir de la
suscripción del presente convenio.

En caso de cese del vínculo laboral existente entre EL EMPLEADOR y EL


TRABAJADOR, el presente Convenio quedará sin efecto.

EL EMPLEADOR eliminará el otorgamiento del beneficio materia del Convenio en caso


quede comprobado que EL TRABAJADOR ha incurrido en un uso indebido de la
Tarjeta, lo que adicionalmente será considerado falta grave laboral.
EL TRABAJADOR estará sujeto a las especificaciones establecidas por EL
EMPLEADOR para el otorgamiento de prestaciones alimentarias.

QUINTA: DE LA NATURALEZA DEL BENEFICIO


El valor del vale y/o cupón no tendrá incidencia en el cálculo de los beneficios sociales,
ni para los aportes y contribuciones de la seguridad social.

Asimismo, las partes declaran y reconocen que el otorgamiento del vale y/o cupón no
implica reducción de la remuneración de EL TRABAJADOR.

SEXTA: REGISTRO EN LA PLANILLA Y BOLETAS DE PAGO


En aplicación de los artículos 8 de la Ley N° 28051 y 28 del D.S. N° 013-2003-TR, los
cupones o vales de alimentos deberán consignarse en planillas y boletas de pago en
columna aparte y como concepto independiente, respectivamente, a efectos de
inafectarlos tributariamente ni considerarlos en la base de cálculo de los derechos
laborales y obligaciones de seguridad social.

SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DEL CONVENIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA


DE TRABAJO
El presente Convenio será puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de
Trabajo en el plazo de quince días de su suscripción, según lo previsto en los artículos
11 de la Ley N° 28051 y 27 del D.S. N° 013-2003-TR.

OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE


Para estos efectos, será de aplicación el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobada por D.S. N° 001-97-TR, Ley
de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, Ley N° 28051, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 013-
2013-TR.

Firmado en dos originales de igual valor en Lima a los 13 días del mes de noviembre de
2020.

________________ _______________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

{ESOLA: 504714.DOC v.3}

4826-0221-4609, v. 1

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