Justice">
Solicita Exencion de Prision
Solicita Exencion de Prision
Solicita Exencion de Prision
IMPETRA CAMBIO DE
CALIFICACION. FUNDAMENTA.
folio 740 del CPACF y Gustavo Pablo LABORA, abogado, inscripto bajo el tomo 36
folio 170 del CPACF, constituyendo domicilio legal en Viamonte 2741, piso 1°, Dpto.
Juan José Bengoa, bajo la caución que V.S. estime corresponder, atendiendo a las
particulares circunstancias de la causa, todo ello conforme al artículo 316 del Código
Procesal Penal.
Que teniendo ante nuestra vista las fotocopias de la causa que nos
ocupa, nos es dable inferir que el Sr. Bengoa resulta ajeno a los hechos investigados,
desconocer que el Juzgado a vuestro dignisimo cargo, poseía hasta el momento una
pudiera colocarse a derecho, para así poder solicitar todas las medidas de pruebas que
con toda claridad el prestigioso colega que ejerciera la defensa en su momento del Sr.
Bengoa; esto es el escaso margen de tiempo que medio entre la recepción del hermano
Respecto del primer informe que se diera y que fuera solicitado por los
querellantes, el dictamen que esta parte acompaña del Dr. Mariano CASTEX, resulta
mas que ilustrativo –al cual remitimos- para descalificar en forma absoluta la brutal
situación que se le hizo vivir a la menor en la supuesta recreación de los actos que se
habrían cometido.
Así, merece criticarse con toda firmeza la visión que de los dibujos que
fálicos en todas las líneas, corre por exclusiva responsabilidad e ilusión de quien haya
intervenido en el examen.
Que, esta parte entiende la inocencia absoluta del Sr. Bengoa, en los
los efectos de poder llegar a dilucidar la verdad de los hechos, fin único de toda
instrucción.
Que V.S. puede también sostener que aún con la calificación del delito
veracidad de los dichos, en que, por los innumerables estudios a los que fuera
elemento que diferencia este delito de los de violación, estupro y abuso deshonesto”.
(Conforme Oderigo, Código Penal comentado por David Dayenoff, pag. 294, 5ta.
edición).
Ninguno de los requisitos exigidos para la corrupción surgen de los
informes existentes en la causa y del que en original se acompaña, motivo por el cual
Debemos hacer referencia a que una de las causas por las cuales la
denunciante y su familia sospecharan que el Sr. Bengoa ejercía actos depravados para
con su hija, resultaba ser el hecho de que Camila, realizaba actos masturbatorios con
identifica como ignorancia. Ignorar que en determinada etapa de la vida todos los
seres humanos descubrimos que en nuestro cuerpo hay zonas placenteras y de este
el niño y hará que este en su adultez se relacione con el sexo violento o prohibido y
viva el placer con culpa. (Revista “ahora mamá”, masturbación infantil, descubrir
68, 70 y 72. Mayo de 2000). Se acompaña fotocopia para mayor ilustración de V.S.
de poder efectuar una profunda investigación del caso que nos ocupa.
(Psicóloga).
3) Medidas que se consideran podrían ser útiles para mejor ilustrar al Tribunal.
b) Se otorgue la exención de prisión al Sr. Juan José Bengoa, bajo la caución que
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.