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Divorcio Elizabeth Mejia

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ACTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES

Acto _____________________________ ( ). En la ciudad de El Valle, Hato Mayor,


República Dominicana, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil
veintitrés (2023); por ante mí, DRA. YUDERKA DEL PILAR CORNELIO JAVIER,
dominicana, mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Personal y Electoral
Número 100-0001532-0, Matriculada mediante el Número 7411 del Colegio del Notario,
con domicilio en esta Ciudad y estudio abierto al público en la Calle John F. Kennedy,
Número 45, El valle, Hato Mayor, República Dominicana; asistida de los señores
HARLET ENRIQUE NOLASCO DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2074859-0, domiciliado y residente
en Santo Domingo, República Dominicana y RAFAEL ELIAS BELLO MERCEDES,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Número
402-2065066-3, domiciliado y residente en Santo Domingo, República Dominicana,
Testigos instrumentales, requeridos al efecto, libre de tacha y excepciones establecidas por
la Ley, y de quienes doy fe de conocer; por ante mi comparecieron libre y voluntariamente
LOS ESPOSOS: ELIZABETH MEJIA CANEJA, dominicana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2023886-5, domiciliada y residente en la calle 27
de febrero, No. 40, Sabana de la Mar; y ANTHONY ENRIQUE BRENES, costarricense,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1 1273 0020, domiciliado y residente
en la Nicolas Demorizi, No. 20, Sabana de la Mar; casados entre sí, quienes de manera
conjunta me han declarado lo siguiente: Que en vista de que la vida en común entre ellos se
hace imposible, para restablecer su tranquilidad espiritual, han tomado la firme e
irrevocable resolución de divorciarse por Consentimiento Mutuo y Perseverante; y que, al
efecto desean formalizar por el presente acto las convenciones y estipulaciones que han de
regir su Divorcio, de acuerdo con los artículos Veintiocho (28) y siguiente de la Ley 1306-
bis del año 1937, y en consecuencia, lo hacen como a continuación se expresa:
PRIMERO: Que los comparecientes contrajeron matrimonio contrajeron en Costa Rica,
Acta de Matrimonio del Tomo 538, Folio 10, asiento 19, cita 1-0538-010-0019, Año 2012;
SEGUNDO: Que ambos han convenido realizar su DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, conservando para ello las normas que el buen vivir les impone, así
como la consideración que se deben los esposos entre sí; TERCERO: Que los esposos no
adquirieron bienes durante el matrimonio; CUARTO: Que la esposa residirá en su actual
domicilio y residencia antes indicada en el presente acto; QUINTO: Que ambos esposos
no fijaran pensión alimentaría para ninguno de los dos; SEXTO: Que ambos esposos
confieren competencia al Tribunal de Primera Instancia en asuntos de Familia de Distrito
Nacional, para conocer del presente Divorcio por Mutuo Consentimiento y otorgar plenos
poderes a la Licenciada ANA SKEYLIN NOLASCO DE LA ROSA, dominicana, mayor
de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la
cédula de identidad y electoral Número 402-2289756-9, con estudio profesional abierto en
la calle John F. Kennedy, El VALLE, Hato Mayor, República Dominicana; para que asuma
la representación de los comparecientes en todo el procedimiento inclusive para presentarse
por ante Tribunal de Primera Instancia en asuntos de Familia competente, a la audiencia a
puertas cerradas y la cual celebra sus audiencias en dicha Sala, en su local, y obtener
proveimiento para establecer la Demanda, y en términos generales, asistir y comparecer, a
nombre de los comparecientes, en todos los actos, audiencias, requerimientos o medidas en
los que la ley exija la comparecencia personal de los esposos, en razón de que se le
otorgan por el presente acto amplios poderes cuanto en derecho fuesen menester para tales
fines. En la ejecución de dicho mandato la Licenciada ANA SKEYLIN NOLASCO DE
LA ROSA, podrá hacerse representar por uno o más Abogados; SEPTIMO: Que ambos
comparecientes hacen común elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del
presente acto en el Estudio Profesional, de la Licenciada ANA SKEYLIN NOLASCO DE
LA ROSA, ya mencionado. Hecho, Leído y Firmado por ante mí, Notario Público, en
testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta
voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo
junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmando también los testigos y las abogadas
apoderadas, antes indicados; por todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.

ELIZABETH MEJIA CANEJA

ANTHONY ENRIQUE BRENES

HARLET ENRIQUE NOLASCO RAFAEL ELIAS BELLO MERCEDES


Testigo Testigo

Yo, DRA. YUDERKA DEL PILAR CORNELIO JAVIER, Abogada Notario Publico,
Matriculada 7411 del Colegio del Notario, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que
anteceden han sido puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores
ELIZABETH MEJIA CANEJA, ANTHONY ENRIQUE BRENES, HARLET
ENRIQUE NOLASCO Y RAFAEL ELIAS BELLO MERCEDES, de generales que
constan, quienes me declararon bajo juramento que esas son las mismas que acostumbran
a usar en todos sus actos, por lo que deben merecer entero crédito. En El Valle, Hato
Mayor, República Dominicana, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos
mil veintitrés (2023).

DRA. YUDERKA DEL PILAR CORNELIO JAVIER

Abogado Notario

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