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Demanda Esteban Ccopa
Demanda Esteban Ccopa
Demanda Esteban Ccopa
INDEPENDENCIA”
DEMANDA
Facultad de Derecho
CURSO:
Redacción Legal
PROFESOR:
INTEGRANTES:
2021-1
Esp. Leg. Dra. Silvia Garcia Tuesta
Cuaderno: Principal
Escrito N O 1
Sumilla: Demanda
Filomena Gutiérrez Huamán ,identificada con DNI N° 43670288 , con domicilio real
en Av. Javier Prado 1129, distrito de San Borja, departamento de Lima.
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. ANTECEDENTES
1.- El 17 de mayo de 1997, conocí a la demanda, Filomena Gutierrez, en una reunión social,
en la cual ella suplanto su identidad al identificarse como “Angela”. Comenzamos a
cortejarnos y fruto de esto terminamos teniendo relaciones sexuales.
2.- Tras el paso de dos meses, el 15 de julio del mismo año, la demandada me informa de
manera imprevista que se encuentra embarazada de mi persona.
3.- El 06 de febrero de 1998, nace Estefania Ccopa Guiterrez, la cual por presión familiar y
del contexto, termine reconociéndola como mi legítima hija. Quedando como prueba el acta
en la Municipalidad de Paucarpata.
5.- En 10 de febrero del 2010, fui contactado por un completo extraño para mi en ese
momento. Se identificó como Gustavo Linares Gutierrez, hijo de la demandada. Me
menciono que su madre lleva una vida marital por más de 21 años con su padre, Cesar
Linares Rufasto.
6.- La información brindada por el señor Linares Gutierrez, genera una incertidumbre en mi
persona, sobre sí Estefania Ccopa Guiterrez es realmente mi hija biológica. Razón por la
que inició este proceso.
7.- Se deja constancia que, a la fecha de interposición de la presente demanda, me
encuentro al día en el pago de la pensión alimenticia establecida en el Centro de
Conciliación como se menciona en el punto 4 de los presentes fundamentos de hecho,
razón por la cual cumplo con el requisito especial previsto para esta demanda en el artículo
565-A del Código procesal Civil.
3.2. EL CONFLICTO
Tras los antecedentes expuestos previamente, queda en tela de juicio la veracidad acerca
de la paternidad del señor Esteban Ccopa sobre Estefania Ccopa Guiterrez. Motivo que
afecta al señor Ccopa sentimentalmente, ya que ha criado Estefania por aproximadamente
por 3 años, no siendo ella su verdadera hija. Esto, asimismo puede afectar las relaciones
sociales y laborales del señor Copa. Y finalmente, económicamente ya que sigue
incurriendo en gastos de crianza de una persona que no tiene ninguna filiación biológica con
él.
Esteban Ccopa está llevando la carga de criar a Estefania Ccopa Gutierrez quien
presuntamente resultaría no ser su hija biológica, debido a la información brindada por un
tercero. El señor Ccopa no desea seguir incurriendo en gastos económicos en la crianza de
alguien con quien no tiene relación alguna. Razón por la que busca desligarse totalmente de
ella y de la demanda de la madre de la menor.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil referidos a la formalidad de la demanda.
- El artículo 565-A del Código procesal Civil, señala que “ es requisito para la admisión
de la demanda de exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado
acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”.
- El artículo 395 del Código Civil establece que “El reconocimiento no admite
modalidad y es irrevocable”.
- El artículo 219 inciso 1 del Código Civil señala que “ el acto es nulo cuando falta
manifestación de voluntad” ya que en este caso se le hizo incurrir en error al
demandado.
- El artículo 400 del Código Civil dispone “El plazo para negar el reconocimiento es de
noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto”.
- El artículo 413 del Código Civil establece “En los procesos sobre declaración de
paternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica”.
El monto del petitorio de la presente demanda asciende a la suma total de S/. 250 000.00,
más intereses legales, costas y costos del proceso.
6. VÍA PROCEDIMENTAL:
Al amparo del artículo 424 inciso 9 del Código Procesal Civil corresponde la vía
procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
8. MEDIOS PROBATORIOS:
4. Acta del Centro de Conciliación acordado entre las partes donde se fijó la pensión
alimentaria.
VII.- ANEXOS:
POR TANTO:
PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil
otorgo a la abogada que me patrocina Andrea Celeste Benitez Meza, Registro 753194
Nº08468, las facultades generales de representación del artículo 74º del acotado Còdigo,
debiéndose considerar el domicilio personal señalado en la presente demanda.
Declaró que el suscrito está instruido de la representación que otorga.