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Petición de Nulidad
Petición de Nulidad
Petición de Nulidad
Constitucional
d e l ecuador
I. ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
El 15 de agosto de 2017, los señores Alba Aurora Sánchez Franco y Ufredo Javier
Sánchez Franco, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2015, por la Unidad
Judicial Civil, con sede en el cantón Babahoyo, dentro del juicio laboral N.° 0253-
2014.
Antecedentes fácticos
El 2 de octubre de 2013, el señor Eddy Jacinto Plaza Maridueña, por sus propios
derechos, presentó demanda laboral en contra de los señores Alba Aurora Sánchez
Franco y Ufredo Javier Sánchez Franco, por sus propios derechos, para solicitar que
en sentencia se disponga el pago de los valores que le corresponden por
indemnización de despido intempestivo, bonificación por desahucio, décimo tercer
sueldo, décimo cuarto sueldo, vacaciones, horas extraordinarias, entre otros rubros.
Pretensión concreta
En mérito de lo señalado, los señores Alba Aurora Sánchez Franco y el señor Ufredo
Javier Sánchez Franco, respectivamente, solicitan textualmente lo siguiente:
(...)
00/100 DOLARES AMERICANOS ($7.045,oo).- Sin Costas, pero con honorarios que
se los regula a favor del patrocinador del actor en el 5% de lo mandado a pagar.-
Cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- Siga
actuando la secretaria Ab. Norma Tómala Tómala. Notifíquese.-
Informes de descargo
Legitimado pasivo
general del Estado, para señalar la casilla constitucional N.° 18 a fin de recibir
notificaciones.
Competencia
Legitimación activa
Análisis constitucional
1Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 193-14-SEP-CC, caso N.° 2040-11-EP.
La sentencia dictada el 28 de mayo de 2015, por la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Babahoyo, en el juicio laboral N.° 0253-2014, ¿vulneró el derecho a la
tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 75 de la Constitución de la
República?
Con relación al derecho a la tutela judicial efectiva, este máximo órgano de control
e interpretación constitucional precisó mediante la sentencia N.° 031-14-SEP-CC,
caso N.° 0868-10-EP, que constituye:
[U]n derecho mediante el cual se garantiza a toda persona el acceso oportuno y efectivo
a los órganos jurisdiccionales para reclamar sus derechos y obtener de ellos, a través de
los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, una decisión fundada en
derecho sobre las pretensiones propuestas, respetando las condiciones y principios
procesales según cada caso...
Se constituye por lo tanto en aquel derecho que garantiza que las personas accedan a la
justicia de forma óptima, obteniendo de esta una justicia imparcial y expedita en la que
se apliquen los principios de inmediación y celeridad. De esa forma, este derecho
garantiza a su vez el ejercicio del derecho a la defensa en tanto establece que bajo ningún
concepto las partes deberán quedar en indefensión.
Por ende, la tutela judicial efectiva implica tanto el derecho de las personas de
acceder a los órganos judiciales, así como el deber que tienen los operadores de
justicia de ajustar sus actuaciones a los parámetros legales y constitucionales
pertinentes; en otras palabras, constituye un derecho integral al ser los operadores
de justicia los encargados de garantizar la vigencia de los derechos
constitucionales, en el caso concreto, el debido proceso3.
El acceso a la justicia
La tutela judicial efectiva representa el derecho que tienen todas las personas para
acceder a la administración de justicia con el objetivo de conseguir de los órganos
judiciales resoluciones debidamente motivadas, de manera que cuando el
justiciable pretenda la defensa de sus derechos e intereses legítimos, su petición
se tiene que atender por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso dotado
de un conjunto de garantías mínimas.
En el caso sub examine, los accionantes señalan que la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Babahoyo, vulneró sus derechos constitucionales, por cuanto
este órgano judicial nunca se pronunció con una resolución debidamente motivada
respecto de la solicitud de nulidad procesal que, por indebida citación, formularon
dentro del juicio laboral, mediante escritos presentados el 25 de junio de 2015, 2
de febrero de 2016, y 5 de agosto de 2016, respectivamente.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Excepciones
Preliminares, párr. 93.
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examen íntegro del proceso judicial, a fin de establecer si en el caso sub judice el
órgano jurisdiccional garantizó el acceso a la jurisdicción al atender los
requerimientos de las partes procesales con respuestas debidamente motivadas;
especialmente, este máximo organismo de administración de justicia
constitucional, considerando el núcleo argumentativo de la acción extraordinaria
de protección, analizará si los accionantes recibieron una respuesta debidamente
motivada respecto del pedido de nulidad que por indebida citación dedujeron
dentro del proceso judicial.
...al amparo de lo que prevé el Art. 346. 4, del Código de Procedimiento Civil y 1014
Ibídem solicito se sirva declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de citación de
forma legal, es decir que no hemos sido citado, no se determina quién es la persona que
recibió dicha citación, no existe número de cédula que determine la identidad de la
persona que supuestamente recibió y además la citación se la hace en la Parroquia
Caracol, cuando el actor indica que la Hacienda está ubicada en la Parroquia La Unión,
(fojas 50-51 del expediente judicial de instancia)
Señor Juez, con fecha Babahoyo, jueves 25 de junio de 2015, a las 14hl2, presentamos
un petitorio, en el cual solicitamos que DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO
ACTUADO; ya quejamás se nos citó en legal y debida forma
Por lo expuesto sírvase proveer mi petitorio de fecha Babahoyo, jueves 25 de junio del
2015, a las 14hl2. (fojas 74 del expediente judicial de instancia)
Señor Juez, mediante escrito de fecha jueves 25 de junio de 2015, a las 14hl2 presente
un memorial, en la cual de forma motivada se solicita se DECLARE LA NULIDAD
DE TODO LO ACTUADO, sin embargo, hasta la presente fecha dicho memorial es
proveído.
Por lo expuesto solicito se sirva proveer nuestro memorial indicado (foja 144 del
expediente judicial de instancia)
En este contexto, cabe señalar que los reiterados escritos de nulidad procesal
presentados por los legitimados activos, se constituyeron en verdaderas
herramientas de defensa para hacer valer sus derechos dentro del proceso judicial,
más aún, si se tiene en cuenta que su contenido se encaminó a reclamar una posible
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la defensa. En
consecuencia, la autoridad judicial al no emitir un pronunciamiento que absuelva
oportunamente los argumentos jurídicos constantes en el pedido de nulidad, no
adecuó su conducta a lo que disponen las garantías del debido proceso, en función
que inobservó lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución
de la República que proclama: "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa
en ninguna etapa o grado del procedimiento."
Wt
Corte
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Ejecución de sentencia
Por todo lo anterior, la Corte Constitucional determina que en el presente caso las
actuaciones judiciales de la Unidad Judicial Civil con sede en el Babahoyo que no
se pronunciaron sobrelas solicitudesde nulidad procesal deducidas oportunamente
por los legitimados activos vulneraron el derecho constitucional a la tutelajudicial
efectiva.
III. DECISIÓN
SENTENCIA
3.1. Dejar sin efecto las actuaciones judiciales dictadas a partir del 25 de
junio de 2015, por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Babahoyo, dentro del juicio laboral N.° 2014-0253.
Razón: Siento por/taj/que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de
la Corte Constitucional, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces:
Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez Loayza, Wendy Molina Andrade,
Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote y Alfredo
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Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de los jueces constitucionales Roxana
Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 21 de marzo del 2018. Lo
certifico.
ERAL
JPCH/mbm
RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señor
Alfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día miércoles cuatro
de abril del dos mil dieciocho.- Lo certifico.
JPCh/LFJ