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Monografia Nicsp 35

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Universidad nacional del altiplano

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS


ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL II

“NICSP 35—ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS”

Docente: Dr. QUISPE PINEDA, Percy

PRESENTADO POR:

 MAMANI MAMANI, Elmer Orlandini


 ENCINAS CALLATA, Brigida
 MENDIZABAL VILCA, Rosmery Flora
 MACHACA HUANCOLLO, Oliver Josué

VIII SEMESTRE
Puno - Perú
INDICE

INTRODUCCIÓN.........................................................................................................4
OBJETIVO....................................................................................................................5

ALCANCE.....................................................................................................................6

COMBINACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.....................................................6


PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS....................6
ENTIDAD CONTROLADORA................................................................................6
EMPRESAS PUBLICAS.........................................................................................8
DEFINICIONES............................................................................................................8

ACUERDO VINCULANTE....................................................................................10
ENTIDAD ECONÓMICA........................................................................................10
CONTROL...................................................................................................................10

PODER.....................................................................................................................10
BENEFICIOS...........................................................................................................11
VINCULACIÓN ENTRE PODER Y BENEFICIOS...............................................12
REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACION......................................................13

PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN.......................................................13
POLITICAS CONTABLES UNIFORMES.............................................................13
MEDICION...............................................................................................................14
DERECHOS DE VOTOS POTENCIALES.............................................................14
FECHAS DE PRESENTACION..............................................................................15
PARTICIPACIONES NO CONTROLADAS..........................................................15
PERDIDA DE CONTROL.......................................................................................16
ENTIDADES DE INVERSIÓN: REQUERIMIENTO DEL VALOR RAZONABLE

...........................................................................................................................................17

DETERMINACIÓN DE SI UNA ENTIDAD ES UNA ENTIDAD DE


INVERSIÓN..................................................................................................................18
JUICIOS Y SUPUESTOS........................................................................................18
CONTABILIZACIÓN DE UN CAMBIO EN EL ESTATUS DE UNA ENTIDAD
DE INVERSIÓN...........................................................................................................19
DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................20
FECHA DE VIGENCIA..............................................................................................24

DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA NICSP 6 (DICIEMBRE DE 2006)...27

COMPARACION CON LA NIFF 10........................................................................27

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS...................................................................................29
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INTRODUCCIÓN

Todos sabemos muy bien que todas las entidades necesitan brindar información
financiera, y esta información brindada no se limita solo a las entidades privadas, sino
también a las entidades públicas que también tiene movimientos económicos. Es por ello
que la “NICSP 35 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS” existe. Esta norma debe
ser entendida en el contexto de su objetivo, ya que como toda norma internacional tiene
un objetivo la cual es dar estándares y ejemplos para del cómo se debería presentar la
información financiera de una empresa, como también sus los Fundamentos de las
conclusiones.

Entonces como introducción o Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad


del Sector Público y el Marco Conceptual para la Información Financiera tendríamos como
propósito general que, a las Entidades del Sector Público, facilitar un criterio para
seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías específicas. La NICSP
3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, también serían
tomadas en cuenta en esta norma contable.

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¿QUE ES LA NICSP 35 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS?

Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) es una guía
central es clave para mejorar la adopción de políticas contables congruentes dentro de
una entrada de informes por parte de todas las controladas. La provisión de una guía
central incrementa las posibilidades de que los tratamientos contables para transacciones
y balances específicos para fines de consolidación sean los mismos. Este proceso es
análogo al aplicado por la empresa matriz (o la "sede") en el sector corporativo para
garantizar la coherencia de las políticas contables entre un grupo de empresas.

Entonces La NICSP 35 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS es la norma que


nos brinda estándares y ejemplos para del cómo se debería presentar la información
financiera de una empresa, como también sus los Fundamentos de las conclusiones.

OBJETIVO

Para un mejor entendimiento de esta norma, revisemos los siguientes objetivos que
tiene:

 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación y


preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una
o más entidades distintas.
 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta Norma:
a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades
distintas (las controladas) presente estados financieros consolidados;
b) define el principio de control, y establece el control como la base de la
consolidación;
c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si una
entidad controla otra y por ello debe consolidar dicha entidad;

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d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados


financieros consolidados; y
e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas
entidades controladas de una entidad de inversión.

ALCANCE

Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de
acumulación (o devengo) aplicará la presente Norma para la preparación y presentación
de estados financieros consolidados de la entidad económica.

COMBINACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Esta Norma no trata los requerimientos de contabilización de combinaciones en el


sector público y sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de
una combinación en el sector público (véase la NICSP 40, Combinaciones del Sector
Público).

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ENTIDAD CONTROLADORA

Una entidad que es una entidad controladora presentará estados financieros


consolidados. Esta Norma se aplica a todas las entidades, excepto cuando una entidad
controladora no presente estados financieros consolidados si cumple todas las
condiciones siguientes:

(a) que sea en sí misma una entidad controlada y las necesidades de información de
los usuarios se satisfagan por los estados financieros consolidados de su entidad
controladora, y, en el caso de que sea una entidad controlada parcialmente participada,
todos sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen otra forma de derecho a votar,
han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros
consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(b) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público


(ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado,
incluyendo mercados locales o regionales);

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(c) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una


comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo
de instrumentos en un mercado público; y

(d) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados


financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

LIMITACIÓN

Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de


beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NICSP 39, Beneficios a los
Empleados.

QUIENES NO PRESENTAN ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Una entidad controladora que es una entidad de inversión no presentará estados


financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 56 de esta Norma,
que mida todas sus entidades controladas a valor razonable con cambios en resultados
(ahorro o desahorro).

LA NO EXCLUSIÓN CONSOLIDACIÓN DE UNA ENTIDAD

No se excluirá de la consolidación a una entidad controlada porque sus actividades


sean diferentes a las del resto de entidades que forman la entidad económica; por
ejemplo, la consolidación de las entidades comerciales del sector público con entidades
del sector presupuestario. Por ejemplo, la información a revelar requerida por la NICSP
18, Información Financiera por Segmentos, puede ayudar a explicar el significado de las
diferentes actividades de negocio dentro de la entidad económica.

EXCEPCIONES

La exención de preparar estados financieros consolidados del párrafo 5 no se aplica


cuando las necesidades de información de los usuarios de una entidad controlada no
serían satisfechas por los estados financieros consolidados de su entidad controladora.
Por ejemplo, los estados financieros consolidados a nivel de gobierno en su conjunto
pueden no satisfacer las necesidades de información de los usuarios con respecto a los
sectores o actividades clave de un gobierno. En muchas jurisdicciones existen

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requerimientos legislativos de información financiera que pretenden abordar las


necesidades de información de estos usuarios.

ESTADOS FINANCIEROS AGREGADOS

Puede requerirse que una entidad (por ejemplo, por la legislación o por usuarios
externos) prepare estados financieros agregados que sean para una entidad económica
diferente de lo requerido por esta Norma. Aunque estos estados financieros quedan fuera
del alcance de esta Norma y no cumplirían con los requerimientos de ésta, una entidad
podría usar las guías de esta Norma para la preparación de estos estados financieros
agregados.

EMPRESAS PUBLICAS

La información de esta empresa publicas ya no están consideradas en esta norma.

DEFINICIONES

Los términos siguientes se usan en esta Norma, con los significados que a
continuación se especifican:

Beneficios: son las ventajas que obtiene una entidad de su involucración con otras
entidades. Los beneficios podrían ser financieros o no financieros. El impacto real de la
involucración de una entidad con otra entidad puede tener aspectos positivos o negativos.

Acuerdo Vinculante: A efectos de la presente Norma, un acuerdo vinculante es un

acuerdo que confiere a las partes derechos y obligaciones exigibles como los que tendrían si

la forma fuera la de un contrato. Incluye derechos de contratos u otros derechos legales.

Estados financieros consolidados: son los estados financieros de una entidad


económica en los que los activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos, gastos, y
flujos de efectivo de la entidad controladora y sus entidades controladas se presentan
como si se tratase de una sola entidad económica.

Control: Una entidad controla otra entidad cuando está expuesta, o tiene derecho, a
beneficios variables procedentes de su implicación en la otra entidad y tiene la capacidad
de afectar la naturaleza o importe de esos beneficios a través de su poder sobre ésta.

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Entidad controlada: es aquella que está controlada por otra entidad.

Entidad controladora: es aquella que controla una o más entidades.

Decisor: es una entidad con derecho a tomar decisiones que es un principal o un


agente para otras partes.

Entidad económica: es una entidad controladora y sus entidades controladas.

Entidad de inversión: es aquella que:

a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos


inversores servicios de gestión de inversiones;
b) tiene el propósito de invertir fondos únicamente para obtener rendimientos por
apreciaciones de capital, ingresos de inversiones, o ambos; y
c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la
base del valor razonable.

Participación no controladora es: los activos netos/patrimonio en una entidad


controlada que no es atribuible, directa o indirectamente, a una entidad controladora.

Poder: está formado por derechos existentes que otorgan la capacidad presente de
dirigir las actividades relevantes de otra entidad.

Derechos protectores: son derechos diseñados para proteger la participación de la


parte que mantiene esos derechos sin otorgarle poder sobre la entidad con la que esos
derechos se relacionan.

Actividades relevantes: A efectos de esta Norma, actividades relevantes son aquellas


de la entidad controlada potencialmente que afectan de forma significativa a la naturaleza
o importe de los beneficios que una entidad recibe de su implicación con esa otra entidad.

Derechos de destitución: son derechos que privan a quien toma decisiones de su


autoridad para tomar decisiones.

Los anteriores términos están obtenidos de otras NICSP se utilizan en esta Norma con
el mismo significado que en aquéllas. Los siguientes términos se definen en la NICSP 36.

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ACUERDO VINCULANTE

Los acuerdos vinculantes pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un

acuerdo vinculante es, a menudo, pero no siempre, por escrito, en forma de un contrato o

conversaciones documentadas entre las partes.

ENTIDAD ECONÓMICA

El término entidad económica se usa en esta Norma para definir, a efectos de


presentación de la información financiera, un grupo de entidades que comprende a la
entidad controladora y a las entidades controladas, incluyen entidad administrativa,
entidad financiera, entidad consolidada y grupo. Una entidad económica puede incluir
entidades con objetivos de carácter social.

CONTROL

Una entidad, independientemente de la naturaleza de su implicación con otra entidad,


determinará si es una entidad controladora mediante la evaluación de si controla a la otra
entidad.

Una entidad controla otra entidad cuando está expuesta, o tiene derecho, a beneficios
variables procedentes de su implicación en la otra entidad y tiene la capacidad de afectar
la naturaleza o importe de esos beneficios a través de su poder sobre la otra entidad.
Para ver si una entidad controla a otra reunirá los siguientes elementos:

a) poder sobre la otra entidad


b) exposición, o derecho, a beneficios variables procedentes de su implicación
en la otra entidad
c) la capacidad de utilizar su poder sobre la otra parte para afectar la
naturaleza o importe de los beneficios de su implicación con la otra entidad.

PODER

Una entidad tiene poder sobre otra entidad cuando tiene derechos que le otorgan la
capacidad actual de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan
de forma significativa la naturaleza o importe de los beneficios procedentes de su

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implicación con la otra entidad. Algunas de estas se demuestra el poder en el sector


público.

El poder sobre otra entidad se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos
de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones, y puede ser
evaluado mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del
accionariado.

La existencia de derechos sobre la otra entidad no concede necesariamente poder a


efectos de esta Norma. Una entidad no tiene poder sobre otra entidad únicamente debido
a la existencia de:

a) control de regulación; o
b) dependencia económica

BENEFICIOS

Los beneficios de la entidad procedentes de su implicación en la entidad que está


siendo evaluada a efectos de control pueden ser solo financieros, solo no financieros o
ambos.

Una entidad está expuesta, o tiene derecho, a beneficios variables procedentes de su


implicación en una entidad que está siendo evaluada a efectos de control cuando los
beneficios procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como
consecuencia del rendimiento de la otra entidad.

Los ejemplos siguientes ilustran los beneficios financieros con otra entidad:

a) dividendos, intereses variables sobre valores de deuda, otras distribuciones


de beneficios económicos;
b) exposición a incrementos o disminuciones en el valor de una inversión en otra
entidad;
c) exposición a pérdidas por acuerdos para proporcionar apoyo financiero,
incluyendo apoyo financiero para proyectos importantes;
d) ahorro de costos (por ejemplo, si una entidad conseguiría economías de escala o
sinergias combinando las operaciones o activos de la otra entidad con sus propias
operaciones o activos);

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e) participaciones residuales en los activos y pasivos de la otra entidad en el


momento de la liquidación de esa otra entidad; y
f) otras exposiciones a beneficios variables que no están disponibles para otras
entidades.

Algunos ejemplos de beneficios no financieros comprenden:

a) la capacidad de beneficiarse del conocimiento especializado de otra entidad;


b) el valor para la entidad de que la otra entidad lleve a cabo actividades que le
ayudan a lograr sus objetivos;
c) mejoras de resultados;
d) prestación de resultados de forma más eficiente;
e) producción de bienes y prestación de servicios más eficaz y eficiente;
f) tener un activo y servicios relacionados disponibles antes de lo que hubiera sido
en otras circunstancias; y
g) tener un nivel mayor de calidad del servicio de lo que hubiera sido en otras
circunstancias.

VINCULACIÓN ENTRE PODER Y BENEFICIOS

Una entidad controla otra entidad si no tiene solo poder sobre la entidad que está
siendo evaluada a efectos de control y exposición o derecho a beneficios variables
procedentes de su implicación en la otra entidad, sino que también tiene la capacidad de
utilizar su poder para influir en naturaleza o importe de los beneficios procedentes de su
implicación en la entidad que está siendo evaluada a efectos de control.

Una entidad con derechos de toma de decisiones determinará si es un principal o un


agente. Una entidad también determinará si otra entidad con derechos de toma de
decisiones está actuando como un agente de la entidad.

RELACIÓN ENTRE EL ALCANCE, DEFINICIÓN Y CONTROL

Entonces tendremos en cuenta que esta norma NICSP 35 ESTADOS FINANCIEROS


CONSOLIDADOS, tiene un alcance para todas las empresas del sector publico que tienen
que brindar su información financiera.

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Entonces tendremos en cuenta que; los estados financieros consolidados de una


entidad económica en los que los activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos,
gastos, y flujos de efectivo de la entidad controladora y sus entidades controladas se
presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACION

Una entidad controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando


políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares se
hayan producido en circunstancias parecidas.

La consolidación de una entidad controlada comenzara desde la fecha en que la


entidad obtenga el control de la otra entidad cesando cuando pierda el control sobre esta.

PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN

Los estados financieros consolidados:

1) Combinan partidas similares de activos, pasivos, activos netos, patrimonio, ingresos,


gastos y flujos de efectivo.

2) Compensan(eliminan) el importe en libros de la inversión de la entidad controladora


en cada entidad controlada, así como la parte de los activos netos/patrimonio de cada una
de dichas entidades controladas que pertenece a la controladora.

3) Eliminan en su totalidad los activos, pasivos, activos netos/ patrimonio, ingresos,


gastos y flujos de efectivo internos de la entidad económica relacionados con
transacciones entre las entidades de la entidad económica [los resultados (ahorro o
desahorro) del periodo procedentes de transacciones internas de la entidad económica
que están reconocidos en activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminan
totalmente]. Las pérdidas internas de la entidad económica podrían indicar un deterioro de
valor de los activos que requiere reconocimiento en los estados financieros consolidados.

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POLITICAS CONTABLES UNIFORMES

Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos


adoptados por la empresa para la elaboración y presentación de los estados financieros.
La aprobación o modificación de las Políticas Contables, cuando un miembro de la
entidad económica utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados
financieros consolidados para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias
parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de ese miembro
al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las
políticas contables de la entidad económica.

MEDICION

La medición es el proceso de cuantificación del importe por el que se expresarán los


elementos de los estados financieros. La medición es uno de los apartados del marco
conceptual cuyos contenidos requieren una actualización.

Según el marco normativo para su aplicación:

Una entidad incluirá los ingresos y gastos de una entidad controlada en los estados
financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que
cese dicho control sobre la entidad controlada. Los ingresos y gastos de la entidad
controlada deberán basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los
estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición.

Por ejemplo:

Un gasto por depreciación reconocido en el estado del rendimiento financiero


consolidado después de la fecha de la adquisición se basará en los valores de los activos
depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la
fecha de la adquisición.

DERECHOS DE VOTOS POTENCIALES

Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados, se


determinarán únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes.

Cuando una entidad tiene una participación real en la propiedad como resultado de una
transacción que le da acceso a los beneficios asociados a una participación en ese caso

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la proporción asignada a la entidad controladora y las participaciones no controladoras al


elaborar los estados financieros consolidados, se determinará teniendo en cuenta el
ejercicio final de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que
dan acceso a la entidad a los beneficios en ese momento.

No se aplican a las NICSP 28 y NICSP 41 las participaciones en entidades controladas


que se consolidan. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales
dan en esencia, en ese momento, acceso a los beneficios asociados con la participación
en la propiedad de una entidad controlada, los instrumentos no están sujetos a los
requerimientos de las NICSP 28 y NICSP 41. En los demás casos, los instrumentos que
contengan derechos de voto potenciales en una entidad controlada se contabilizarán de
acuerdo con las NICSP 28 y NICSP 41.

FECHAS DE PRESENTACION

Cuando el final del periodo sobre el que se informa de una entidad controladora es
diferente del de la entidad controlada, la primera:

Obtendrá, a efectos de consolidación, información financiera adicional referida a la


misma fecha que los estados financieros de la entidad controladora.

Usará los estados financieros más recientes de la entidad controlada ajustados por los
efectos de las transacciones o sucesos significativos que hayan ocurrido entre la fecha de
esos estados financieros y la de los estados financieros consolidados.

PARTICIPACIONES NO CONTROLADAS

 Es el patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la


controladora. Una controladora es una entidad que tiene una o más subsidiarias.

En su aplicación:

Una entidad controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado


de situación financiera consolidado, dentro de los activos netos/patrimonio, de forma
separada de los activos netos/patrimonio de los propietarios de la entidad controladora.

Una entidad atribuirá el resultado (ahorro o desahorro) y cada ganancia o pérdida


reconocida directamente en los activos netos/patrimonio a los propietarios de la entidad
controladora y a las participaciones no controladoras. La entidad atribuirá también el total

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del importe reconocido en el estado de cambios en los activos netos/patrimonio a los


propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si esto
diese lugar a un saldo deudor de las participaciones no controladoras.

Si una entidad controlada tiene en circulación acciones preferentes con derechos


acumulativos que estén clasificados como instrumentos de patrimonio, y cuyos tenedores
sean las participaciones no controladoras, la entidad computará su participación en el
resultado (ahorro o desahorro) del periodo después de ajustar los dividendos de estas
acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no.

CAMBIOS EN LA PROPORCION POR LAS PARTICIPACIONES NO


CONTROLADORAS

Cuando cambie la proporción de activos netos/patrimonio mantenido por las


participaciones no controladoras.

una entidad ajustará los importes en libros de las participaciones controladoras y no


controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la entidad
controlada.

En el cual La entidad reconocerá directamente en los activos netos/patrimonio la


diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el
valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de
la controladora.

PERDIDA DE CONTROL

¿Qué ocurre cuando une empresa pierde el control de una entidad controlada?

1) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la anterior entidad controlada en


el estado de situación financiera consolidado.
2) Reconocerá cualquier inversión conservada en la anterior entidad controlada y
posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados
por la anterior entidad controlada o a ésta, de acuerdo con las NICSP
correspondientes.
3) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a
la anterior participación controladora.

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Dara de baja:

- Los activos (incluyendo cualquier plusvalía) y pasivos de la entidad controlada por


su importe en libros en la fecha en que se pierda el control.
- El importe en libros de todas las participaciones controladoras en a la anterior
entidad controlada en la fecha en que se pierda el control.

Reconocerá:

- El valor razonable de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción,


suceso o circunstancias que dieron lugar a la pérdida de control.
- Cuando la transacción, suceso o circunstancia que causó lugar a la pérdida de
control conlleva una distribución de acciones de la entidad controlada a los
propietarios en su condición de tales, dicha distribución.
- Cualquier inversión conservada en la antigua entidad controlada por su valor
razonable en la fecha en que se pierda el control.

¿Una entidad controladora puede perder el control de una entidad controlada en dos o
más acuerdos?

Sí, sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples
deben contabilizarse como una transacción única.

Esto lo podemos saber si cumplen estos indicios:

- Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.


- Forman una transacción única diseñada para lograr un efecto comercial global.
- Un acuerdo considerado en sí mismo no está económicamente justificado, pero sí
lo está cuando se le considera juntamente con otros. Un ejemplo es cuando el
precio de una disposición de una inversión se fija por debajo del mercado y se
compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado.

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ENTIDADES DE INVERSIÓN: REQUERIMIENTO DEL VALOR RAZONABLE

Una entidad de inversión no consolidará sus entidades controladas cuando obtenga el

control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una

entidad controlada al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de

acuerdo con la NICSP 41.

Si una entidad de inversión tiene una entidad controlada que no es por sí misma una

entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios

relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los

párrafos GA98 a GA100), deberá consolidar esa entidad controlada de acuerdo con los

párrafos 38 a 55 de esta Norma y aplicará los requerimientos de la NICSP 40 para la

adquisición de cualquier entidad controlada de este tipo.

Una entidad controladora de una entidad de inversión que no es en sí misma una

entidad de inversión presentará estados financieros consolidados en los que:

I. mida las inversiones de una entidad de inversión controlada a valor razonable con

cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con la NICSP 41 y

II. consolide los otros activos y pasivos e ingresos y gastos de la entidad de inversión

controlada de acuerdo con los párrafos 38 a 55 de esta Norma

DETERMINACIÓN DE SI UNA ENTIDAD ES UNA ENTIDAD DE INVERSIÓN

Loa tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión es:

 Obtiene fondos de uno o más inversionistas con el fin de proporcionar a esos

inversionistas servicios de administración de inversiones.

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 Tiene el propósito de invertir fondos únicamente para los rendimientos de la

apreciación del capital, los ingresos de inversión o ambos.

 Mide y evalúa el desempeño de sustancialmente todas sus inversiones sobre una

base de valor razonable.

JUICIOS Y SUPUESTOS

Una entidad de inversión revelará la información requerida por el párrafo 15 de la

NICSP 38 sobre juicios significativos y supuestos realizados para determinar que es una

entidad de inversión a menos que tenga todas las características siguientes:

(a) ha obtenido fondos de más de un inversor.

(b) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones

similares.

(c) tiene más de una inversión.

La ausencia de cualquiera de estas características no impide necesariamente que una

entidad se clasifique como una entidad de inversión. Sin embargo, la ausencia de

cualquiera de estas características significa que se requiere que una entidad revele

información sobre los juicios significativos y supuestos realizados para determinar que es

una entidad de inversión.

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CONTABILIZACIÓN DE UN CAMBIO EN EL ESTATUS DE UNA ENTIDAD

DE INVERSIÓN

Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversión, aplicará la NICSP 40 a

cualquier entidad controlada que fue medida anteriormente al valor razonable con

cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con el párrafo 56.

La fecha del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir

cualquier plusvalía o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas

que surja de la adquisición atribuida, el valor razonable de la entidad controlada en la

fecha de adquisición atribuida representará la contraprestación atribuida transferida.

Todas las entidades controladas se consolidarán de acuerdo con los párrafos 38 a 51 de

esta Norma a partir de la fecha de cambio de estatus.

Cuando una entidad se convierta en una entidad de inversión, cesará de consolidar

sus entidades controladas en la fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier

entidad controlada que continuará consolidándose de acuerdo con el párrafo 57. La

entidad de inversión aplicará los requerimientos de los párrafos 52 y 53 a las entidades

controladas que deje de consolidar como si la entidad de inversión hubiera perdido el

control de las entidades controladas en esa fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Una entidad aplicará esta Norma retroactivamente, de acuerdo con la NICSP 3,

Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo

especificado en los párrafos 66 a 78.

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cuando se aplica por primera vez esta Norma, una entidad necesitará presentar

únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 33(f) de la NICSP 3 para el

periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta Norma

A efectos de esta Norma, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo de

presentación anual en que se aplica esta Norma por primera vez.

En la fecha de aplicación inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la

contabilidad anterior por su implicación en:

a) entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NICSP 6,


Estados Financieros Consolidados y Separados, y continúan siendo consolidadas
de acuerdo con esta Norma; o
b) entidades que estaban anteriormente sin consolidar de acuerdo con la NICSP 6 y
no se consolidan de acuerdo con esta Norma.
En la fecha de aplicación inicial, una entidad evaluará si es una entidad de inversión

sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en esa fecha. Si, en la fecha de

la aplicación inicial, una entidad concluye que es una entidad de inversión, aplicará los

requerimientos de los párrafos 70 a 73 en lugar de los párrafos 77 y 78.

Excepto por cualquier entidad controlada que se consolide de acuerdo con el párrafo

57 (a la que se apliquen el párrafo 68 o los párrafos 77 y 78, según proceda), una entidad

de inversión medirá su inversión en cada entidad controlada al valor razonable con

cambios en resultados (ahorro o desahorro) como si los requerimientos de esta Norma

hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el

periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y los activos

netos/patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre:

a) el importe en libros anterior de la entidad controlada; y

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b) el valor razonable de la inversión de la entidad de inversión en la entidad


controlada. El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable
anteriormente reconocido en los activos netos/patrimonio se transferirá a los
resultados (ahorro o desahorro) acumulados al comienzo del periodo anual que
precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial.

Una entidad de inversión usará los importes del valor razonable anteriormente

presentados a los inversores o a la gerencia.

Si la medición de una inversión en una entidad controlada de acuerdo con el párrafo

70 es impracticable (tal como se define en la NICSP 3), una entidad de inversión aplicará

los requerimientos de esta Norma al comienzo del primer periodo para el que sea

practicable la aplicación del párrafo 70, que puede ser el periodo presente. El inversor

ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la

aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable

la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste de los

activos netos/patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.

Si una entidad de inversión ha dispuesto, o ha perdido el control, de una inversión en

una entidad controlada antes de la fecha de aplicación inicial de esta Norma, no se

requiere que la entidad de inversión realice ajustes en la contabilización anterior de esa

entidad controlada.

Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que consolidará otra

entidad que no se consolidaba de acuerdo con la NICSP 6, medirá los activos, pasivos y

participaciones no controladoras de esa entidad que no se consolidaba anteriormente

como si esa otra entidad hubiera sido consolidada desde la fecha en que la entidad

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obtuvo el control de esa otra entidad sobre la base de los requerimientos de esta Norma.

La entidad ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha

de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo del

periodo inmediato anterior, la entidad reconocerá, como un ajuste en los activos

netos/patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a)

el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el

importe en libros anterior a la implicación de la entidad en la otra entidad. 75. Si es

impracticable medir los activos, pasivos y participaciones no controladoras de la entidad

controlada de acuerdo con el párrafo 74(a) o (b) (como se define en la NICSP 3), una

entidad medirá los activos,

pasivos y participaciones no controladoras en esa entidad no consolidada

anteriormente como si dicha entidad hubiera sido consolidada desde la fecha de

adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer

periodo en el que sea practicable la aplicación de este párrafo, que podrá ser el periodo

presente.

La entidad ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la

fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es

practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha de

adquisición atribuida es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, la entidad

reconocerá, como un ajuste en los activos netos/patrimonio al comienzo del periodo

inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe reconocido de los activos,

pasivos y participaciones no controladoras; y (b) los importes en libros anteriores a la

implicación de la entidad en la otra entidad. Si el primer periodo para el que es practicable

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la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en los activos

netos/patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.

Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que ya no consolidará una

entidad que era consolidada de acuerdo con la NICSP 6, la entidad medirá su

participación en la otra entidad al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos

de esta Norma hubieran estado vigentes cuando la entidad pasó a estar involucrada en la

entidad o perdió el control de la otra entidad. La entidad ajustará de forma retroactiva el

periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Cuando la fecha en

que la entidad se implicó en la otra entidad (pero no obtuvo el control de acuerdo esta

Norma), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior,

la entidad reconocerá, como un ajuste en los activos netos/patrimonio al comienzo del

periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de

los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el importe reconocido de la

participación de la entidad en la otra entidad.

Si la medición de la participación en la otra entidad de acuerdo con el párrafo 77 es

impracticable (tal como se define en la NICSP 3), una entidad aplicará los requerimientos

de esta Norma al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación

del párrafo 77, que puede ser el periodo presente. La entidad ajustará de forma

retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a

menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este

párrafo sea el periodo presente. Cuando la fecha en que la entidad se implicó en la otra

entidad (pero no obtuvo el control de acuerdo esta Norma), o perdió el control de ésta, es

anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, la entidad reconocerá, como un ajuste

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en los activos netos/patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier

diferencia entre:

a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no

controladoras; y

b) el importe reconocido de la participación de la entidad en la otra entidad. Si el

primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el

periodo presente, el ajuste en los activos netos/patrimonio se reconocerá al

comienzo del periodo presente.

FECHA DE VIGENCIA

una entidad aplicará está Norma para los estados financieros anuales que cubran

periodos que comiencen a partir del primero de enero del 2017 en el caso de que se

aplica está Norma para un pedido que comience antes del primero de enero del 2017

revelará este hecho y aplicar al mismo tiempo NICPS   relacionadas

 evaluación del Control:   para determinar y controla otra   unidad, Una entidad de

valorar a los siguientes; poder sobre la otra entidad, exposición, o Derecho, a beneficio, la

capacidad de utilizar su poder sobre la otra parte para afectar la naturaleza o importe de

los beneficios

La consideración de los siguientes factores puede ayudar a realizar esa determinación:

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A. propósito y diseño de otra entidad: Una entidad considerara el propósito y

diseño de la entidad que está siendo evaluada afectos de control para

identificar las actividades relevantes, La forma en que se toman las

decisiones sobre duchas actividades relevantes, quién tiene la capacidad

presente de Dirigir esas actividades Y quién recibe los beneficios de estás.

en el caso más sencillo, La entidad que mantiene Una mayoría de sus

derechos de Voto, Mi ausencia de otros factores, controla la otra entidad.

sí existe el derecho de Voto pueden ser limitado el alcance. Las

actividades relevantes de la entidad que está siendo evaluada a efectos de

control Pueden ser dirigidas por medio de acuerdos vinculantes o

disposiciones basadas en documentos tales como artículos de la

asociación o una constitución. Tomando en cuenta la consideración de los

riesgos incluyen no solo Buenos días a la disminución del valor de la

inversión sino también del potencial aumento de valor de esta.

B. Poder: una entidad debe tener derechos existentes que le den la

capacidad presente dirigir las actividades relevantes, Solo se consideraron

los derechos sustantivos y los que no son protectores. una entidad

manualmente tendrá poder sobre una entidad que se ha establecido

cuando el documento de Constitución o la legislación Habilitante

Determine las actividades de operación y financiación que llevar acabo esa

entidad. Sin embargo, el impacto del documento de Constitución o la

legislación se evaluará a la luz de otras circunstancias determinantes,

Como todos los hechos y circunstancias que se necesitan considerar para

evaluar si una entidad tiene poder sobre otra entidad

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C. control de regulación: el control de regulación no da lugar habitualmente a

tener poder sobre una entidad a efectos de esta Norma. los gobiernos y

otros organismos del sector público, Incluyendo organismos

supranacionales, pueden tener un amplio Rango de poderes para

establecer Marcos de regulación dentro de los cuales operan las

entidades, para Imponer condiciones o sanciones sobre sus operaciones y

hacer cumplir esas condiciones o sanciones.

D. Actividades relevantes y dirección de las actividades relevantes: Cualquier

actividad que ayude a lograr o favorecer los objetivos de una entidad

controlada puede afectar los beneficios para la entidad controladora.

cuando dos o más entidades tiene la capacidad presente de dirigir las

actividades relevantes y esas actividades tienen lugar en momentos

distintos. Esas entidades determinarán Qué entidad tiene la capacidad de

dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a esos

beneficios en congruencia con el tratamiento de los derechos de toma de

decisiones simultáneas.

E. derecho que otorga un poder a una entidad sobre otra entidad: Para tener

poder sobre otra entidad, una entidad debe tener derechos existentes que

le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de otra

entidad. Para considerar si tiene poder, Una entidad necesitará tener en

cuenta los acuerdos vinculantes vigentes y los mecanismos Mediante los

cuales ha obtenido el poder. en Algunas circunstancias puede resultar

difícil determinar si Los derechos de una entidad son suficientes para darle

poder sobre La otra entidad, para Facilitar la evaluación del poder a

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realizar, la considera evidencia capacidad factible de Dirigir

unilateralmente las actividades relevantes.

 Derecho sustantivo

 Derecho protector

 Derechos de voto

 Derechos de voto especiales asociados a las participaciones en la propiedad

(acciones de oro)

 Derechos de voto potenciales

DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA NICSP 6 (DICIEMBRE DE 2006)

Esta Norma se emite simultáneamente con la NICSP 34. Conjuntamente, las dos

Normas sustituyen la NICSP 6 (diciembre de 2006). La NICSP 6 será aplicable hasta que

la NICSP 34 y la NICSP 35 sean aplicadas o estén vigentes, lo que suceda primero

COMPARACION CON LA NIFF 10

SP 35 NIIF 10

NICSP 35—ESTADOS FINANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS CONSOLIDADOS

OBJETIVO OBJETIVO

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Objetivo 1. El objetivo de esta Norma es establecer los

principios para la presentación y preparación de estados

financieros consolidados cuando una entidad controla una

o más entidades distintas. 2. Para cumplir el objetivo del

párrafo 1, esta Norma: (a) requiere que una entidad (la

controladora) que controla una o más entidades distintas

(las controladas) presente estados financieros

consolidados; (b) define el principio de control, y establece

el control como la base de la consolidación; (c) establece la El objetivo de esta NIIF es establecer

forma en que se aplica el principio de control para los principios para la presentación y

identificar si una entidad controla otra y por ello debe preparación de estados financieros

consolidar dicha entidad; (d) establece los requerimientos consolidados cuando una entidad controla

contables para la preparación de los estados financieros una o más entidades distintas. (e) define

consolidados; y (e) define una entidad de inversión y una entidad de inversión y establece una

establece una excepción de consolidar ciertas entidades excepción de consolidar ciertas

controladas de una entidad de inversión. subsidiarias de una entidad de inversión.

CONCLUSION

COMPARACION

La NICSP 35 Estados Financieros Consolidados se desarrolla principalmente a


partir de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (Modificada en 2011,
incluyendo las modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2014). En el momento de
emitir esta Norma, el IPSASB no ha considerado la aplicabilidad al sector público de

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ciertas NIIF a las que hace referencia la NIIF 10. Entre ellas se incluyen:
 La NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas;
 la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Las principales diferencias entre la NICSP 35 y la NIIF 10 son las siguientes
 La NICSP 35 incluye un comentario adicional al de la NIIF 10 para aclarar la
aplicabilidad de la Norma a la contabilidad de las entidades del sector público.
 La NICSP 35 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la
NIIF 10. Los ejemplos más significativos son el uso de los términos “entidad
económica“, “entidad controladora” y “entidad controlada”. Los términos
equivalentes en la NIIF 10 son “grupo”, “controladora” y “subsidiaria”. En
muchos casos los términos “inversor” y “participada” usados en la NIIF 10 se
han sustituido por referencia a “una entidad“, “otra entidad” o una “entidad
que está siendo evaluada a efectos de control”. Los términos “inversor” y
“participada” se han conservado en la guía de aplicación para las entidades de
inversión en la medida en que sean apropiados en ese contexto.

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Estos Ejemplos acompañan a la NICSP 35, pero no son parte de la misma. EI1. Los

ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de

los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NICSP

35 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta

en detalle.

EJEMPLO 1: Un gobierno estatal financia parcialmente las actividades de un gobierno

local. Se requiere que parte de esta financiación se gaste en actividades específicas. El

gobierno local tiene un consejo que es elegido cada cuatro años por la comunidad local.

El consejo decide la forma de usar los recursos del gobierno local para beneficio de la
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comunidad local. Las actividades del gobierno local son diversas e incluyen servicio de

biblioteca, prestación de instalaciones de ocio, gestión de residuos y aguas residuales, y

el cumplimiento de las regulaciones sobre urbanismo, salud y seguridad. Estas son las

actividades relevantes del gobierno local. Muchas de estas actividades también coinciden

con los intereses del gobierno estatal. A pesar de la financiación parcial de las actividades

del gobierno local, el gobierno estatal no tiene el poder de dirigir las actividades relevantes

del gobierno local. Los derechos del gobierno local sobre las actividades relevantes

impiden que el gobierno estatal tenga control.

Los ejemplos siguientes ilustran varias formas de control de regulación. Ninguna de

estas formas de control de regulación da lugar a poder sobre las actividades relevantes a

efectos de esta Norma. Sin embargo, los ejemplos no descartan que pueda haber

ejemplos en los que el poder sobre las actividades relevantes a efectos de esta Norma

pueda proceder del control de regulación.

EJEMPLO 2: Una autoridad de control de la polución tiene la potestad de clausurar las

operaciones de las entidades que no cumplan con la normativa ambiental. La existencia

de este poder no constituye poder sobre las actividades relevantes.

EJEMPLO 3: Una ciudad tiene el poder de aprobar normas de zonificación para limitar

la localización de puntos de venta de comida rápida o prohibirlos totalmente. La existencia

de este poder no constituye poder sobre las actividades relevantes de los puntos de venta

de comida rápida

Los ejemplos siguientes ilustran las evaluaciones de si una entidad con menos de la

mayoría de los derechos de voto de otra entidad tiene la capacidad factible de dirigir las

actividades relevantes de forma unilateral, y si sus derechos son suficientes para darle el

poder sobre esa otra entidad a efectos de esta Norma.

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EJEMPLO 4: Una entidad adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de otra

entidad. Los derechos de voto restantes se mantienen por miles de accionistas, sin que

ninguno mantenga individualmente más del 1 por ciento de los derechos de voto. Ninguno

de los accionistas tiene ningún acuerdo para consultar con cualquiera de los otros o tomar

decisiones colectivas. Al evaluar la proporción de derechos de voto a adquirir, sobre la

base de la dimensión relativa de los otros accionistas, la entidad determinó que una

participación del 48 por ciento sería suficiente para darle el control. En este caso, sobre la

base de la dimensión absoluta de su participación y de la dimensión relativa de los otros

accionistas, la entidad concluye que tiene una participación de voto dominante suficiente

para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar las otras evidencias de

poder.

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