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Monografia Nicsp 35
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CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL II
PRESENTADO POR:
VIII SEMESTRE
Puno - Perú
INDICE
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................4
OBJETIVO....................................................................................................................5
ALCANCE.....................................................................................................................6
ACUERDO VINCULANTE....................................................................................10
ENTIDAD ECONÓMICA........................................................................................10
CONTROL...................................................................................................................10
PODER.....................................................................................................................10
BENEFICIOS...........................................................................................................11
VINCULACIÓN ENTRE PODER Y BENEFICIOS...............................................12
REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACION......................................................13
PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN.......................................................13
POLITICAS CONTABLES UNIFORMES.............................................................13
MEDICION...............................................................................................................14
DERECHOS DE VOTOS POTENCIALES.............................................................14
FECHAS DE PRESENTACION..............................................................................15
PARTICIPACIONES NO CONTROLADAS..........................................................15
PERDIDA DE CONTROL.......................................................................................16
ENTIDADES DE INVERSIÓN: REQUERIMIENTO DEL VALOR RAZONABLE
...........................................................................................................................................17
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS...................................................................................29
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
INTRODUCCIÓN
Todos sabemos muy bien que todas las entidades necesitan brindar información
financiera, y esta información brindada no se limita solo a las entidades privadas, sino
también a las entidades públicas que también tiene movimientos económicos. Es por ello
que la “NICSP 35 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS” existe. Esta norma debe
ser entendida en el contexto de su objetivo, ya que como toda norma internacional tiene
un objetivo la cual es dar estándares y ejemplos para del cómo se debería presentar la
información financiera de una empresa, como también sus los Fundamentos de las
conclusiones.
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Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) es una guía
central es clave para mejorar la adopción de políticas contables congruentes dentro de
una entrada de informes por parte de todas las controladas. La provisión de una guía
central incrementa las posibilidades de que los tratamientos contables para transacciones
y balances específicos para fines de consolidación sean los mismos. Este proceso es
análogo al aplicado por la empresa matriz (o la "sede") en el sector corporativo para
garantizar la coherencia de las políticas contables entre un grupo de empresas.
OBJETIVO
Para un mejor entendimiento de esta norma, revisemos los siguientes objetivos que
tiene:
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ALCANCE
Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de
acumulación (o devengo) aplicará la presente Norma para la preparación y presentación
de estados financieros consolidados de la entidad económica.
ENTIDAD CONTROLADORA
(a) que sea en sí misma una entidad controlada y las necesidades de información de
los usuarios se satisfagan por los estados financieros consolidados de su entidad
controladora, y, en el caso de que sea una entidad controlada parcialmente participada,
todos sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen otra forma de derecho a votar,
han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros
consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
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LIMITACIÓN
EXCEPCIONES
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Puede requerirse que una entidad (por ejemplo, por la legislación o por usuarios
externos) prepare estados financieros agregados que sean para una entidad económica
diferente de lo requerido por esta Norma. Aunque estos estados financieros quedan fuera
del alcance de esta Norma y no cumplirían con los requerimientos de ésta, una entidad
podría usar las guías de esta Norma para la preparación de estos estados financieros
agregados.
EMPRESAS PUBLICAS
DEFINICIONES
Los términos siguientes se usan en esta Norma, con los significados que a
continuación se especifican:
Beneficios: son las ventajas que obtiene una entidad de su involucración con otras
entidades. Los beneficios podrían ser financieros o no financieros. El impacto real de la
involucración de una entidad con otra entidad puede tener aspectos positivos o negativos.
acuerdo que confiere a las partes derechos y obligaciones exigibles como los que tendrían si
Control: Una entidad controla otra entidad cuando está expuesta, o tiene derecho, a
beneficios variables procedentes de su implicación en la otra entidad y tiene la capacidad
de afectar la naturaleza o importe de esos beneficios a través de su poder sobre ésta.
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Poder: está formado por derechos existentes que otorgan la capacidad presente de
dirigir las actividades relevantes de otra entidad.
Los anteriores términos están obtenidos de otras NICSP se utilizan en esta Norma con
el mismo significado que en aquéllas. Los siguientes términos se definen en la NICSP 36.
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ACUERDO VINCULANTE
acuerdo vinculante es, a menudo, pero no siempre, por escrito, en forma de un contrato o
ENTIDAD ECONÓMICA
CONTROL
Una entidad controla otra entidad cuando está expuesta, o tiene derecho, a beneficios
variables procedentes de su implicación en la otra entidad y tiene la capacidad de afectar
la naturaleza o importe de esos beneficios a través de su poder sobre la otra entidad.
Para ver si una entidad controla a otra reunirá los siguientes elementos:
PODER
Una entidad tiene poder sobre otra entidad cuando tiene derechos que le otorgan la
capacidad actual de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan
de forma significativa la naturaleza o importe de los beneficios procedentes de su
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El poder sobre otra entidad se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos
de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones, y puede ser
evaluado mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del
accionariado.
a) control de regulación; o
b) dependencia económica
BENEFICIOS
Los ejemplos siguientes ilustran los beneficios financieros con otra entidad:
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Una entidad controla otra entidad si no tiene solo poder sobre la entidad que está
siendo evaluada a efectos de control y exposición o derecho a beneficios variables
procedentes de su implicación en la otra entidad, sino que también tiene la capacidad de
utilizar su poder para influir en naturaleza o importe de los beneficios procedentes de su
implicación en la entidad que está siendo evaluada a efectos de control.
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REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACION
PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN
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MEDICION
Una entidad incluirá los ingresos y gastos de una entidad controlada en los estados
financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que
cese dicho control sobre la entidad controlada. Los ingresos y gastos de la entidad
controlada deberán basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los
estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición.
Por ejemplo:
Cuando una entidad tiene una participación real en la propiedad como resultado de una
transacción que le da acceso a los beneficios asociados a una participación en ese caso
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FECHAS DE PRESENTACION
Cuando el final del periodo sobre el que se informa de una entidad controladora es
diferente del de la entidad controlada, la primera:
Usará los estados financieros más recientes de la entidad controlada ajustados por los
efectos de las transacciones o sucesos significativos que hayan ocurrido entre la fecha de
esos estados financieros y la de los estados financieros consolidados.
PARTICIPACIONES NO CONTROLADAS
En su aplicación:
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PERDIDA DE CONTROL
¿Qué ocurre cuando une empresa pierde el control de una entidad controlada?
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Dara de baja:
Reconocerá:
¿Una entidad controladora puede perder el control de una entidad controlada en dos o
más acuerdos?
Sí, sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples
deben contabilizarse como una transacción única.
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control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una
Si una entidad de inversión tiene una entidad controlada que no es por sí misma una
párrafos GA98 a GA100), deberá consolidar esa entidad controlada de acuerdo con los
I. mida las inversiones de una entidad de inversión controlada a valor razonable con
II. consolide los otros activos y pasivos e ingresos y gastos de la entidad de inversión
Loa tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión es:
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JUICIOS Y SUPUESTOS
NICSP 38 sobre juicios significativos y supuestos realizados para determinar que es una
similares.
cualquiera de estas características significa que se requiere que una entidad revele
información sobre los juicios significativos y supuestos realizados para determinar que es
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DE INVERSIÓN
Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversión, aplicará la NICSP 40 a
cualquier entidad controlada que fue medida anteriormente al valor razonable con
sus entidades controladas en la fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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cuando se aplica por primera vez esta Norma, una entidad necesitará presentar
periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta Norma
sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en esa fecha. Si, en la fecha de
la aplicación inicial, una entidad concluye que es una entidad de inversión, aplicará los
Excepto por cualquier entidad controlada que se consolide de acuerdo con el párrafo
57 (a la que se apliquen el párrafo 68 o los párrafos 77 y 78, según proceda), una entidad
periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y los activos
netos/patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre:
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Una entidad de inversión usará los importes del valor razonable anteriormente
70 es impracticable (tal como se define en la NICSP 3), una entidad de inversión aplicará
los requerimientos de esta Norma al comienzo del primer periodo para el que sea
practicable la aplicación del párrafo 70, que puede ser el periodo presente. El inversor
aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable
la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste de los
entidad controlada.
Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que consolidará otra
entidad que no se consolidaba de acuerdo con la NICSP 6, medirá los activos, pasivos y
como si esa otra entidad hubiera sido consolidada desde la fecha en que la entidad
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obtuvo el control de esa otra entidad sobre la base de los requerimientos de esta Norma.
La entidad ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha
netos/patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a)
controlada de acuerdo con el párrafo 74(a) o (b) (como se define en la NICSP 3), una
periodo en el que sea practicable la aplicación de este párrafo, que podrá ser el periodo
presente.
fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es
inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe reconocido de los activos,
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Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que ya no consolidará una
participación en la otra entidad al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos
de esta Norma hubieran estado vigentes cuando la entidad pasó a estar involucrada en la
periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Cuando la fecha en
que la entidad se implicó en la otra entidad (pero no obtuvo el control de acuerdo esta
periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de
impracticable (tal como se define en la NICSP 3), una entidad aplicará los requerimientos
de esta Norma al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación
del párrafo 77, que puede ser el periodo presente. La entidad ajustará de forma
menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este
párrafo sea el periodo presente. Cuando la fecha en que la entidad se implicó en la otra
entidad (pero no obtuvo el control de acuerdo esta Norma), o perdió el control de ésta, es
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diferencia entre:
controladoras; y
FECHA DE VIGENCIA
una entidad aplicará está Norma para los estados financieros anuales que cubran
periodos que comiencen a partir del primero de enero del 2017 en el caso de que se
aplica está Norma para un pedido que comience antes del primero de enero del 2017
valorar a los siguientes; poder sobre la otra entidad, exposición, o Derecho, a beneficio, la
los beneficios
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tener poder sobre una entidad a efectos de esta Norma. los gobiernos y
decisiones simultáneas.
E. derecho que otorga un poder a una entidad sobre otra entidad: Para tener
poder sobre otra entidad, una entidad debe tener derechos existentes que
difícil determinar si Los derechos de una entidad son suficientes para darle
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Derecho sustantivo
Derecho protector
Derechos de voto
(acciones de oro)
Esta Norma se emite simultáneamente con la NICSP 34. Conjuntamente, las dos
Normas sustituyen la NICSP 6 (diciembre de 2006). La NICSP 6 será aplicable hasta que
SP 35 NIIF 10
CONSOLIDADOS CONSOLIDADOS
OBJETIVO OBJETIVO
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el control como la base de la consolidación; (c) establece la El objetivo de esta NIIF es establecer
forma en que se aplica el principio de control para los principios para la presentación y
identificar si una entidad controla otra y por ello debe preparación de estados financieros
consolidar dicha entidad; (d) establece los requerimientos consolidados cuando una entidad controla
contables para la preparación de los estados financieros una o más entidades distintas. (e) define
consolidados; y (e) define una entidad de inversión y una entidad de inversión y establece una
CONCLUSION
COMPARACION
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ciertas NIIF a las que hace referencia la NIIF 10. Entre ellas se incluyen:
La NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas;
la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Las principales diferencias entre la NICSP 35 y la NIIF 10 son las siguientes
La NICSP 35 incluye un comentario adicional al de la NIIF 10 para aclarar la
aplicabilidad de la Norma a la contabilidad de las entidades del sector público.
La NICSP 35 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la
NIIF 10. Los ejemplos más significativos son el uso de los términos “entidad
económica“, “entidad controladora” y “entidad controlada”. Los términos
equivalentes en la NIIF 10 son “grupo”, “controladora” y “subsidiaria”. En
muchos casos los términos “inversor” y “participada” usados en la NIIF 10 se
han sustituido por referencia a “una entidad“, “otra entidad” o una “entidad
que está siendo evaluada a efectos de control”. Los términos “inversor” y
“participada” se han conservado en la guía de aplicación para las entidades de
inversión en la medida en que sean apropiados en ese contexto.
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
Estos Ejemplos acompañan a la NICSP 35, pero no son parte de la misma. EI1. Los
en detalle.
gobierno local tiene un consejo que es elegido cada cuatro años por la comunidad local.
El consejo decide la forma de usar los recursos del gobierno local para beneficio de la
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comunidad local. Las actividades del gobierno local son diversas e incluyen servicio de
el cumplimiento de las regulaciones sobre urbanismo, salud y seguridad. Estas son las
actividades relevantes del gobierno local. Muchas de estas actividades también coinciden
con los intereses del gobierno estatal. A pesar de la financiación parcial de las actividades
del gobierno local, el gobierno estatal no tiene el poder de dirigir las actividades relevantes
del gobierno local. Los derechos del gobierno local sobre las actividades relevantes
estas formas de control de regulación da lugar a poder sobre las actividades relevantes a
efectos de esta Norma. Sin embargo, los ejemplos no descartan que pueda haber
ejemplos en los que el poder sobre las actividades relevantes a efectos de esta Norma
EJEMPLO 3: Una ciudad tiene el poder de aprobar normas de zonificación para limitar
de este poder no constituye poder sobre las actividades relevantes de los puntos de venta
de comida rápida
Los ejemplos siguientes ilustran las evaluaciones de si una entidad con menos de la
mayoría de los derechos de voto de otra entidad tiene la capacidad factible de dirigir las
actividades relevantes de forma unilateral, y si sus derechos son suficientes para darle el
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EJEMPLO 4: Una entidad adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de otra
entidad. Los derechos de voto restantes se mantienen por miles de accionistas, sin que
ninguno mantenga individualmente más del 1 por ciento de los derechos de voto. Ninguno
de los accionistas tiene ningún acuerdo para consultar con cualquiera de los otros o tomar
base de la dimensión relativa de los otros accionistas, la entidad determinó que una
participación del 48 por ciento sería suficiente para darle el control. En este caso, sobre la
accionistas, la entidad concluye que tiene una participación de voto dominante suficiente
para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar las otras evidencias de
poder.
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