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Demanda de Rectificacion de Partida (Santos Ramos Rafael)

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N° :
Sec. :
Esc. N° : 01
SOLICITA : RECTIFICACION DE PARTIDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA

SANTOS LUCIANO RAMOS RAFAEL, identificado con DNI


Nº 42384031, con domicilio real ubicado en UCV 04, Lote
20, Zona A, AA. HH. Huaycán, distrito Ate, provincia y
departamento Lima y con domicilio procesal en la Casilla
Electrónica N° 56021; a usted digo:

I. PETITORIO.-
SOLICITO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO DOS MIL
SETECIENTOS NUEVE DEL AÑO 1981 DEL RECURRENTE, SANTOS LUCIANO RAMOS
RAFAEL, expedida por la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial
de Cajamarca, debiendo rectificarse la parte que corresponde a la inclusión del primer nombre
de mi señora madre, agregándose “María”; y, como consecuencia de ello, quedando como es
correcto “María Natividad Rafael Cueva”. Solicitud que la hago en razón de los fundamentos
que a continuación paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-


- El solicitante nació en el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, el veinticinco
de octubre de mil novecientos ochenta y uno (25/10/1981).

- Con fecha once de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (11/11/1981), fue
declarado e inscrito mi nacimiento por parte de mi progenitor Segundo Ramos Durán, ante
la Municipalidad Provincial de Cajamarca, hecho que se efectuó, tal como lo acredito con
la partida de nacimiento de adjunto a la presente.
- Al redactarse el asiento de inscripción, el registrador cometió un error al omitir consignar
el primer nombre de mi progenitora: “María”, es decir, al inscribir mi nacimiento sólo la
registró como: “Natividad Rafaél Cueva”, cuando lo correcto era: “Maria Natividad Rafaél
Cueva”.

- En el año 2016, mi señora madre, inició proceso no contencioso de rectificación de su


partida de nacimiento, ello, en la parte que corresponde a su primer nombre “María” y su
apellido paterno “Rafael”, los mismos que erróneamente fueron consignados “sin tilde” y
“con tilde”, respectivamente, es decir: “Maria” y “Rafaél”, quedando, luego de ello, como:
“María Natividad Rafael Cueva”.

- Para ello, debo de remitirme a lo ordenado por el Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de
Cajamarca, según Auto Final N° 375-2016 (Resolución Número Dos, de fecha once de
noviembre de dos mil dieciséis), en el que, a solicitud de mi señora madre, se rectificó su
nombre completo a: “María Natividad Rafael Cueva”, ello, al incluir su primer nombre
“María” con tilde; y, su apellido paterno “Rafael” sin tilde, esto, al haberse consignado
erróneamente como: “Maria Natividad Rafaél Cueva”. Por lo que, la rectificación de mi
partida de nacimiento debe comprender: la inclusión del primer nombre de mi señora
madre, “María”.

- Señor Juez, para este fin, adjunto la partida de nacimiento de mi señora madre María
Natividad Rafael Cueva, esto es, la Partida N° 1767, expedida por los Registros Civiles -
Sección Nacimientos del Concejo Provincial de Cajamarca, el cual consigna la anotación
marginal ordenada por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de Cajamarca,
que la rectifica en el extremo de consignar su nombre completo de manera correcta.

- Este evidente error, al asentar el documento público de mi nacimiento, me causa perjuicio


pues no puedo ejercer e invocar mis derechos sucesorios que por ley me corresponden.

- En consecuencia, solicito a usted Señor Juez ordene la rectificación de mi partida de


nacimiento.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
- Artículo 826°, 827° y 829° del Código Procesal Civil, que regula la Rectificación de
Partida.
- Artículo 424° y 425° del Código Procesal Civil, que norma los requisitos de fondo y
forma de la demanda.

IV. MONTO DEL PETITORIO.-


Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero

V. VÍA PROCEDIMENTAL.-
Proceso no contencioso. A tenor del Artículo 849° y 750° del Código Procesal Civil.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.-


a) Acta de nacimiento del recurrente, con el que acredito la omisión del registrador al no
consignar el primer nombre de mi señora madre.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de mi señora madre María Natividad Rafael
Cueva, esto es, Partida N° 1767, expedida por los Registros Civiles - Sección
Nacimientos del Concejo Provincial de Cajamarca, que consigna la anotación marginal
ordenada por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de Cajamarca, que la
rectifica al consignar su nombre completo de manera correcta, con el que pruebo que se
ha omitido consignar el primer nombre de mi señora madre: “María Natividad Rafael
Cueva”.
c) Auto Final N° 375-2016 (Resolución Número Dos, de fecha once de noviembre de dos mil
dieciséis), con el que se prueba que se ha rectificado el primer nombre de mi señora
madre “María Natividad Rafael Cueva”.

VII. ANEXOS.-
1A. Copia de DNI
1B. Copia certificada de partida de nacimiento N° 2709.
1C. Copia certificada de partida de nacimiento N° 1767.
1D. Copia de Auto Final N° 375-2016.

POR LO TANTO:
Señor Juez, pido admita la presente demanda y la declare fundada en su oportunidad.

Cajamarca, mayo de 2018.

SANTOS LUCIANO RAMOS RAFAEL


DNI N° 42384031

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