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Huentitan, Independencia PDF

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DECRETO MUNICIPAL:

Único. Se expide el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito 7 “Independencia”,


correspondiente al Distrito Urbano “Zona 3 Huentitán” del Municipio de Guadalajara, cuyo
contenido integral obra adjunto al presente. Artículos Transitorios

Primero. El plan parcial se publicará en la Gaceta Municipal de Guadalajara dentro de los


veinte días siguientes a su aprobación.

Segundo. Una vez publicado, el plan parcial deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro
Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Tercero. Las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito 7
“Independencia”, correspondiente al Distrito Urbano “Zona 3 Huentitán”, entrarán en vigor
a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Cuarto. Al publicarse y entrar en vigencia el plan parcial y las determinaciones de usos,


destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas
las disposiciones municipales que se opongan al mismo plan parcial y sus normas de
zonificación.

Quinto. Las Secretarías de Obras Públicas, de Servicios Públicos Municipales y del Medio
Ambiente y Ecología, elaborarán la planeación y presupuestación necesaria para iniciar
con las acciones marcadas como Propuestas de Acciones Urbanas a corto plazo en el
cuerpo de este dictamen, mismas que deberán reflejarse en el plan operativo anual de las
secretarías en mención.

Sexto. La Secretaría de Obras Públicas en conjunto con el Sistema Intermunicipal para los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, SIAPA, iniciará la programación y
presupuestación de los trabajos de mantenimiento y mejora de la red hidrosanitaria.

Séptimo. Previo a realizar cualquier desarrollo habitacional horizontal y vertical deberá


obtener los dictámenes de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, así
como los dictámenes técnicos de las Secretarías de Obras Públicas, de Servicios Públicos
Municipales y del Medio Ambiente y Ecología, respecto a los servicios de alumbrado
público, pavimentos, balizamiento, señalética e impacto al medio ambiente.

Octavo. A la par del desarrollo de corredores comerciales se realice la planeación conjunta


con la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco respecto de las medidas
preventivas y correctivas a fin de evitar problemas viales ocasionados por la afluencia de
ciudadanos a dichos corredores.
Noveno. Los trabajos de redensificación y construcción de vivienda que realice o se
realicen mediante el Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara estarán
supeditados a la realización de las acciones de renovación y adecuación de la
infraestructura a corto plazo conforme a las factibilidades de las dependencias o respecto
de redes hidrosanitarias, alumbrado público, pavimentos, balizamiento y señalética, dichas
acciones se encuentran contenidas en el cuerpo de este dictamen.

Décimo. Se buscará en todo momento que los desarrolladores de vivienda vertical y


horizontal, así como de comercios y servicios, de acuerdo a los dictámenes de factibilidad
lleven a cabo los trabajos de rehabilitación o ampliación de las redes hidrosanitarias,
suministro de energía eléctrica, adecuación de las vialidades y equipamiento urbano.

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido


cumplimiento.
Densidad de la edificación: el conjunto de características físicas referentes al volumen,
tamaño y conformación exterior, que debe reunir la edificación en un lote determinado,
para un uso permitido. La reglamentación de la densidad de la edificación, determina el
máximo aprovechamiento que se puede dar en un lote sin afectar las condiciones de la
zona donde se encuentra ubicado;

L. Superficie edificable: el área de un lote o predio que puede ser ocupada por la
edificación y corresponde a la proyección horizontal de la misma, excluyendo los salientes
de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con
el área de desplante;

LI. Matriz de Utilización del Suelo: es el resumen de las normas técnicas para el
ordenamiento y diseño de la ciudad, establecidas en los planes parciales, determinando el
aprovechamiento de fincas y predios urbanos, y que aparecen en Plano de Zonificación Z-
01, y que contiene en el orden siguiente, de izquierda a derecha y de arriba a abajo la
siguiente información:

1. Uso del suelo: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o
predios de un centro de población; expresando además su densidad o intensidad. Plan
Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 7 “Independencia” 10

2. Densidad máxima de habitantes: el término utilizado para determinar la concentración


máxima de habitantes permisible en una superficie determinada del centro de población;
en este Plan Parcial se aplica sobre hectárea bruta de terreno.

3. Densidad máxima de viviendas: el término utilizado para determinar la concentración


máxima de viviendas permisible en una superficie determinada del centro de población;
en este Plan Parcial se aplica sobre hectárea bruta de terreno.

4. Superficie mínima de lote: las mínimas dimensiones en metros cuadrados totales de un


predio.

5. Frente mínimo de lote: los metros indispensables del límite anterior que requiere un
predio.

6. Índice de edificación: la unidad de medida que sirve para conocer la superficie en


metros cuadrados por vivienda en un predio o lote.

7. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): el factor que multiplicado por el área total de
un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo.
8. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): el factor que multiplicado por el área total de
un lote o predio, determina la máxima superficie construida que puede tener una
edificación, en un lote determinado.

9. Cajones de estacionamiento por m² o unidad: es el número obligatorio de cajones de


estacionamiento por m² o unidad según el uso asignado, de acuerdo Reglamento de
Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara.

10. Número de pisos completos: el resultado de aplicación de COS y CUS en el predio.

11. Frente jardinado: porcentaje jardinado que debe tener la restricción frontal del lote.

12. Servidumbres o restricciones:

a) F = Frontal; la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote,


medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta su alineamiento por todo
el frente del mismo lote. Entendiendo como alineamiento de la edificación, la delimitación
sobre un predio en el frente a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de
la superficie edificable.

b) P = Posterior; la superficie en la cual se restringe la altura de la construcción dentro de


un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades vecinas,
medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior.

c) L = Lateral; la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote,


medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación
por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable según se señale en el
Plan Parcial .

13. Modo o forma de edificación: caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que
conforman la edificación para efectos de configuración urbana.

Las demás definiciones indicadas en los artículos 6º del Código Urbano artículo 3 del
Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, así como las
incorporadas en los cuerpos de dichos ordenamientos

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