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Calderas 4 PDF

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f) La succión de los aparatos de alimentación se hará de un tanque de alimentación o

tanque de condensados que recogerá todos los condensados formados en el sistema


de la fábrica, excepto los condensados de los calentadores de combustible o de otra
fuente de posible contaminación, los que irán directamente al drenaje. A este
tanque de condensados se conectará una línea del agua de la fábrica, con boya
adecuada, para reponer las pérdidas de agua del sistema en el caso de que no se
recuperen condensados. No se permitirá la conexión directa de las bombas a la
tubería de la fábrica, ni la alimentación directa de la caldera de esa tubería, aunque
la presión del agua en la tubería sea mayor que la presión de trabajo de la caldera.

De los manómetros

Artículo 28.-Los manómetros instalados en las calderas deben cumplir con los
requisitos mínimos siguientes:
a) Los manómetros principales de una caldera, deberán estar bien iluminados todo el
tiempo, libres de destellos o reflejos, para que puedan ser leídos por el operador
desde cualquier sitio del área de operación usual. Adicionalmente, podrán usarse
otros manómetros remotos, gráficos etc.
b) Deben instalarse lo más cerca posible de la caldera, libres de vibraciones y con una
tubería en forma de "U", sifón o dispositivo equivalente, que se llene de
condensado frío, protegiéndolos así de las altas temperaturas del vapor.
c) Las tuberías de conexión para los manómetros tendrán una válvula de cierre lo más
cercana a la caldera, y una válvula de drenaje cerca del manómetro, para
mantenerla limpia de sedimentos.
d) Todos los manómetros instalados deben calibrarse manualmente, y a este fin
tendrán una válvula que facilite su desmontaje. Esta calibración anual será hecha
por el Inspector usando un probador de peso muerto, similar al existente en el
Departamento, el cual facilitará su uso por los Ingenieros Inspectores. Podrá usarse
algún otro tipo de calibrador, siempre que sea aprobado por el Consejo de Salud
Ocupacional.
e) Los manómetros tendrán por lo menos una escala graduada en el Sistema
Internacional de Medidas, Oficial en Costa Rica; los números de sus carátulas y la
aguja indicadora serán de un tamaño tal que puedan ser fácilmente leídos por el
Operador desde cualquier sitio del área de operación usual. La graduación de los
manómetros será de aproximadamente del doble de la presión máxima de trabajo
de la caldera.
De los sistemas de control de presión

Artículo 29.-Los sistemas de control de presión instalados en las calderas deberán


cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

a) Las calderas manuales, que no usan controles de presión, deben ser asistidas todo el
tiempo de operación por un Operador de calderas calificado. Los interruptores de
las bombas de alimentación, del sistema de combustible y de cualquier otro equipo
auxiliar, deben estar juntos, cerca del área de operación usual, para facilitar su uso
por el Operador. Estas calderas deben contar con una alarma audible y visual, de
presión alta, graduada a la presión de trabajo de la caldera.

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b) En las calderas automáticas, los controles de la presión de vapor actuarán
directamente sobre el circuito eléctrico del sistema quemador del combustible
usado. Se usarán dos controles, para mantener la presión de trabajo dentro de los
límites requeridos, no sobrepasando la presión máxima de trabajo. Adicionalmente
puede usarse un control modulador, que mantiene la presión de trabajo dentro de
los límites recomendados sin apagar el fuego, para evitar cambios de temperatura
en la caldera.
c) El encendido de las calderas puede ser manual o automático, pero en todo caso se
debe tener la facilidad de operar manualmente los abanicos para limpiar o barrer el
horno de los gases acumulados, antes de encender y después de apagar el fuego;
esto con el objeto de evitar las explosiones de horno.

De las válvulas

Artículo 30.-Todas las válvulas de cierre usadas en las calderas serán de la presión
apropiada para la presión máxima de trabajo de la caldera, y todas dispondrán de una
manija o rueda o cierre de cadenas para su operación correcta. En los casos en que se
usen automatismos remotos de cierre, se dispondrán de los sistemas manuales, para los
casos de emergencia.

Artículo 31-Todas las calderas de categoría "A", "B", "C", que usen combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, pueden estar equipadas con puertas de explosión para dar
salida rápida a acumulaciones de gases de la combustión; cuando estas puertas están a
menos de dos metros del nivel del piso de operación, serán construidas con deflectores
resistentes, desvíen las descargas de los gases.

De las tuberías

Artículo 32.-Todas las tuberías de servicio en una instalación de vapor, deberán


cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

a) Las diferentes tuberías de servicio en una instalación de vapor, agua de


alimentación, vapor, combustible, condensados, drenajes, etc. deberán ser de acero
especial para las presiones y temperaturas del sistema.
b) Todas las tuberías de vapor, y cuando lo ameriten, las de agua caliente de
alimentación y las de condensados, estarán cubiertas de material aislante, tanto,
para evitar quemaduras del personal, como para disminuir las pérdidas de calor.
c) Todas las tuberías principales de vapor, o para líquidos calientes, deberán tener las
formas necesarias y los dispositivos especiales para compensar las expansiones
por temperatura, de tal manera que no se transmitan esfuerzos a las calderas ni a los
otros equipos que usen el vapor.
d) Las tuberías y colectores de vapor deberán estar provista de trampas y colectores
de condensado, para evitar golpes de ariete y pulsaciones fuertes.
e) Se evitará el paso de tuberías por los hornos de las calderas, pero en caso de
necesidad, esas tuberías deben protegerse con materiales refractarios y serán
inspeccionados frecuentemente.

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f) En aquellos lugares en que las tuberías pasen por mamposterías de hornos y
paredes, los agujeros de pasada serán de un diámetro cinco centímetros mayor al de
la tubería, para rellenar los espacios libres con materiales aislantes apropiados.
g) Cada tubo de drenaje de fondo de una caldera, estará equipado de una válvula de
apertura rápida lo más cerca posible de la caldera, y después debe instalarse una
válvula de cierre lento. Esas tuberías de drenaje no se conectarán directamente a las
tuberías de cloacas sanitarias, ni de instalaciones de desagües comunes, si no que
descargarán en una fosa o tanque de purgas, situado en lugar que no presente
peligro para el personal.
h) La instalación de vapor será diseñada por un Ingeniero Mecánico.

De los interruptores

Artículo 33.-Los interruptores eléctricos usados en las instalaciones de las calderas,


deben de cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
a) Tanto en las calderas manuales o automáticas, de paquete, de bagazo, de leña, etc.,
los interruptores eléctricos principales, y los de los otros equipos auxiliares, como
bombas de agregados químicos, bombas de trasiego de combustible, bombas
auxiliares de agua, compresores de aire de instrumentos, equipos de ventilación,
sistemas de iluminación de la caldera y del cuarto de calderas, etc., se instalarán
todos juntos, preferiblemente en un solo tablero, cerca del área de operación usual
de la caldera.
b) La instalación eléctrica deberá cumplir con el Código Eléctrico de Costa Rica.

CAPITULO QUINTO

De la operación y conservación

Artículo 34.-Qqueda absolutamente prohibido usar una caldera, si no ha sido


aprobada su instalación y posterior funcionamiento por el Departamento, de acuerdo con
este Reglamento.
Artículo 35.-No se permitirá la operación de una caldera a una presión mayor que
la presión máxima de trabajo indicada en los Informes y Tarjetas de Revisión. Cualquier
cambio en la presión máxima de trabajo requerirá una nueva Inspección en la que se darán
las razones para dicho cambio.
Artículo 36.-En toda instalación de calderas, deberá haber un operador de caldera el
entrenamiento formal y continuo para el buen desempeño de sus funciones. El Operador
está en la obligación de comunicarle inmediatamente al Usuario o al Ingeniero Inspector de
cualquier deficiencia, daño o escape de agua o de vapor que note en las calderas y en la
instalación, para su pronta reparación. Dicho trámite se anotará en la Bitácora.
Artículo 37.-El agua de alimentación usada en las calderas debe ser limpia. Es
obligatorio, cuando se amerite, el uso constante de un tratamiento químico al agua de la
caldera para eliminar las incrustaciones y las corrosiones en las superficies metálicas
interiores de las calderas y en toda la instalación de vapor. La caldera en la que se
compruebe incrustaciones con un grosor mayor que el treinta por ciento del espesor del
material de sus paredes, se le suspenderá inmediatamente el Permiso de Funcionamiento, y
no podrá ponerse nuevamente en servicio hasta que se haya desincrustado.

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Artículo 38.-Se permite el uso de desincrustadores mecánicos, los que se podrán
usar tanto en las calderas de tubos de agua, como en las calderas de tubos de humos,
aunque su empleo se debe limitar a lo mínimo posible, prefiriendo siempre el uso del
tratamiento químico al agua de la caldera y al combustible.
Artículo 39.-Los dispositivos de las calderas, tales como niveles, columnas de
aguas, controles de nivel y de presión, conexiones de los manómetros, etc., serán probados
a intervalos regulares, y drenadas sus tuberías para asegurarse de que están libres de
sedimentos que impidan su correcto funcionamiento.
Artículo 40.-Para disminuir el peligro de incendios en el área de las calderas, no se
permitirá el almacenamiento de materiales combustibles, inflamables o explosivas en los
cuartos o compartimentos de calderas, ni en los pasadizos cercanos.
Artículo 41.-En el área de operación usual de una caldera o conjunto de ellas, se
tendrá un extintor del tipo adecuado según el combustible usado; las calderas de
combustible sólido estarán provistas de compuertas adecuadas que impidan la entrada de
aire para apagar el fuego lo más pronto posible, y las calderas automáticas y de paquete
tendrán sus interruptores en el área de operación usual, para facilidad del operador.
Artículo 42.-El Usuario está obligado a tener y mantener en buen estado un Libro
de Bitácora, empastado rayado, con numeración continua de las hojas, y sellado por el
Departamento, que se encabezará con los datos siguientes para cada caldera: marca y
fábrica de la caldera, número de registro, y presión máxima de trabajo. A continuación se
anotará, bajo la fecha correspondiente y con el número de registro de cada caldera, las
inspecciones efectuadas, las reparaciones, limpiezas, cambios en los controles y en las
instalaciones de vapor y un resumen de las recomendaciones del Inspector y de los trabajos
ejecutados, a fin de que pueda notarse y compararse cualquier cambio en las condiciones
de las calderas. El jefe de mantenimiento del centro laboral o en su ausencia el Operado y el
Ingeniero Inspector, serán los que podrán hacer anotaciones en la Bitácora, con su nombre
y firma al final de la anotación. La Bitácora será mostrada cada vez que un Inspector del
Departamento, u otra autoridad competente la solicite.
Artículo 43 .- Toda reparación electromecánica fundamental, que afecte la
operación segura de la caldera, será hecha por personal calificado, usando los mejores
materiales y herramientas adecuadas; en todo caso, el comunicarlo al Ingeniero Inspector,
el cual efectuará las pruebas necesarias con el respectivo informe del trabajo ejecutado para
renovar la tarjeta de caldera. Es obligatorio hacer la anotación respectiva en la Bitácora.

CAPITULO SEXTO

De las inspecciones

Artículo 44.-Toda caldera en servicio deberá ser objeto de una Inspección Anual
ordinaria realizada por el Ingeniero Inspector Autorizado. Es obligatorio anotar en la
Bitácora todo lo relacionado con las Inspecciones.
Artículo 45.-Queda prohibido que el Ingeniero Inspector realice las inspecciones a
las calderas de la empresa en la que labora, o aquellas calderas que hayan pasado por su
taller de mantenimiento y reparación.
Artículo 46.-El incumplimiento de la Inspección Anual será motivo para ordenar la
suspención del Permiso de Funcionamiento. Sin embargo antes de tomar tal resolución, la

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Inspección General de Trabajo podrá conceder un plazo adecuado para que el Usuario
proceda a cumplir con la Inspección Anual.
Artículo 47.-La Inspección Anual constará de una inspección ocular de las partes
externas, de una prueba hidrostática y de una prueba de vapor y de los sistemas de
seguridad, según se especifica en este para un buen funcionamiento de la caldera, tomar en
cuenta las indicaciones del Operador y las anotaciones en la Bitácora.
Artículo 48.-El Ingeniero inspector confeccionará un informe indicando el
resultado de las inspecciones y de las pruebas realizadas, haciendo notar las condiciones de
trabajo de la caldera con relación a un funcionamiento seguro. El Ingeniero Inspector
llenará también una Tarjeta de Revisión oficializada por el Departamento en la que se
indicará n las características principales de la caldera y un resumen del Informe de
Inspección; esta Tarjeta será firmada por el Ingeniero Inspector y por el Usuario y estará
permanentemente en el recinto de la caldera, según lo solicita este Reglamento.
Artículo 49.-El Ingeniero Inspector presentará su informe y la Tarjeta por triplicado
al Departamento donde serán sellados y registrados, para que se pronuncie con respecto al
permiso de operación en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
Artículo 50.-El Departamento mantendrá una copia en sus archivos, otra copia será
del Usuario y la otra copia será del Ingeniero Inspector. En nota aparte al Usuario, y con
copia al Inspector, el Departamento hará las observaciones que estime conveniente.
Artículo 51.-Si el Ingeniero Inspector detecta alguna irregularidad o recomienda
algún cambio que mejore la seguridad y operación de la caldera, o si no se hubiera podido
hacer alguna de las inspecciones o pruebas, lo indicará así el Informe, y el Departamento
otorgará un Permiso Provisional por tres meses máximo, para ejecutar la mejora, o corregir
el defecto o hacer la prueba o la inspección que quedó inconclusa. Al final del plazo
concedido, o antes, el Ingeniero Inspector hará un nuevo informe.
Artículo 52.-Si en cualquier momento se presentare una situación dudosa, o normal
de la caldera, el Usuario está obligado a comunicarlo al Ingeniero Inspector para que se
realice una Inspección Extraordinaria, determinar con exactitud la falla y realizar la
corrección necesaria. El Ingeniero Inspector está obligado a presentar un nuevo Informe al
Departamento, con todos los detalles, anotándolos también en la Bitácora.
Artículo 53.- Cuando en una Inspección se descubra un deterioro o una anomalía,
donde su operación representa una situación de riesgo, el Ingeniero Inspector
inmediatamente recomendará al usuario las medidas preventivas o correctivas. El Inspector
presentará al Departamento en un plazo no mayor a ocho días hábiles, un informe completo
con las recomendaciones y justificaciones técnicas necesarias.

Reformado por Decreto Ejecutivo Nº 29626-MTSS de La Gaceta Nº 130 del viernes 6


de julio del 2001.
CAPITULO SETIMO

De las pruebas

Artículo 54.-La inspección anual a que se hace referencia el Capítulo Sexto tiene
como principal propósito salvaguardar la seguridad del personal o usuario del sistema, así
como la protección contra pérdidas ó daños de las calderas a causa de corrosión,
incrustación, picaduras, etc., protección contra condiciones inseguras de operación

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