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SOLICITUD DE CRÉDITO

Diligencie el siguiente formulario y adjunte fotocopia legible del Documento de identificación ampliada al 150% OBLIGATORIO

DATOS GENERALES

Nombre: Luis Felipe Correo Electrónico:

Apellidos: Cruz Rodriguez Número de Celular: 3206965560

Número de Documento: 16282908 Número de Contacto Alterno: 3142322001

Municipio: Dirección:

En caso de ser aprobada la solicitud Yo _ con C.C _ autorizo a AgriCapital


para que sea consignado el valor del desembolso a la cuenta N° _ de Ahorros ó Corriente de la Entidad
Bancaria _

AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES
Declaro que la información que he suministrado es cierta y verificable. Así mismo, Autorizo a AgriCapital , filiales, aliados financieros o a quien represente sus derechos u
ostente en el futuro la calidad de Acreedor a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar a Datacrédito, Cifin o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases
de datos con los mismos fines, toda la información referente a mi comportamiento comercial. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones
se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al sector
financiero y en general, frente al cumplimiento de mis obligaciones. b) Declaro que mis ingresos y los de la sociedad que represento provienen de actividades lícitas y que
no me encuentro con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurro en una de las dos categorías de lavado de
activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia me obligo a responder frente a AgriCapital S.A.S. o a cualquiera de sus filiales por todos los perjuicios que se llegaren
a causar como consecuencia de esta afirmación. c) Autorizo a AgriCapital, aliados financieros o sus filiales para diligenciar los espacios en blanco de la presente solicitud de
acuerdo con la información resultante de la entrevista o con base en las instrucciones emitidas por mí. d) Los datos personales serán almacenados con el fin de lograr una
eficiente comunicación mientras se encuentre vigente la relación comercial o crediticia. e) Los titulares de la información podrán presentar las Preguntas, Quejas y Reclamos
al correo electrónico contacto@agricapital.com.co.

Autorizo de manera libre y expresa a AGRICAPITAL S.A.S, con Nit.900.962.538, para que trate mis datos personales de conformid ad con lo dispuesto en el presente
documento. Declaro que he sido informado expresa y previamente que: 1) la autorización otorgada a AGRICAPITAL S.A.S le permite recolectar, almacenar, consultar,
transmitir, transferir, verificar y usar la información suministrada para alcanzar las finalidades que acá se describen: envió por cualquier medio (físico o digital) de información,
boletines comerciales, mensajes corporativos y demás que AGRICAPITAL S.A.S considere de interés para el titular 2) Invitación a participar en programas de formación y
capacitación y demás eventos organizados por AGRICAPITAL S.A.S 3) Ejecución de actividades de mercadeo y publicidad relacionadas con los servicios y productos ofrecidos
por AGRICAPITAL S.A.S 4) envió de información, alertas, mensajes, facturas y demás documentos relacionados con los productos o servicios que el titular posee con
AGRICAPITAL S.A.S. 5) reportar a centrales de información y riesgo sobre los productos de crédito que el titular tenga con AGRICAPITAL S.A.S 6) que en mi calidad de titular
del dato personal, tengo derecho a Solicitar: información sobre los datos sometidos a tratamiento, actualización, rectificación o eliminación siempre que no exista un deber
legal o contractual que me obliguen a permanecer en dicha base de datos. 6) que las políticas de tratamiento de información y contrato de mutuo que se adquiere al tener
cualquier obligación con AgriCapital los puedo consultar en www.agricapital.com.co.

FIRMAS

Firma Cliente:

Nombre: Luis Felipe Cruz Rodriguez

N° Cédula: 16282908 Huella


PAGARÉ EN BLANCO CON CARTA DE INSTRUCCIONES Nro. _

Fecha de Vencimiento: _ Valor:


, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de
ciudadanía No. , en mi calidad de DEUDOR, y , mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. , en mi calidad de CODEUDOR;
pagaremos solidaria, indivisible e incondicionalmente a la orden de AGRICAPITAL S.A.S. sociedad comercial identificada con Nit.
900.962.538- 2, domiciliada en Medellín, Antioquia, o a la orden de quién en el futuro represente sus derechos o sea legítimo tenedor de
este título valor o sea cesionario, en la ciudad de , la suma de __ _ ($
), junto con los intereses corrientes, calculados a una tasa del %. Los intereses moratorios serán reconocidos a la
tasa máxima legalmente permitida. Se reconocerán por valor de honorarios de abogado el 20% del valor total adeudado. El acreedor
queda facultado para aplicar los efectos de la cláusula aceleratoria y cobrar el total de la obligación, junto con los intereses, gastos de cobro
judicial y extrajudicial y los honorarios de abogados en los siguientes casos: i) Mora en el pago de uno o más de los instalamentos de capital
o intereses; ii) Si los bienes del (los) deudor(es) son embargados o perseguidos judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de
cualquier acción; iii) El giro de cheques sin fondo o el no pago de los hechos por causa imputable a el (los) deudor(es); iv) Si el (los)
deudor(es) son aceptados en un proceso de reorganización empresarial o se ordena su liquidación judicial; o dentro de un proceso de
insolvencia de persona natural; v) Si las garantías que se hayan otorgado para cubrir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
deudores y a favor del ACREEDOR, resultaran insuficientes o se tornaren así por deterioro o depreciación, a juicio del ACREEDOR, o si fueren
perseguidas judicialmente por terceras personas; vi) Si el (los) deudor (es) dejara (n) de asegurar los bienes que fungen como garantía a
las obligaciones; vii) Si el (los) deudor (es) enajenara (n), a cualquier título y sin autorización del ACREEDOR, los bienes que garantizan el
cumplimiento de las obligaciones que por este pagaré asumen; viii) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de
cada uno de los contratos suscritos entre las partes. Se firma en la ciudad de Medellín a los _del mes _del año
.

DEUDOR FIRMA: _ CODEUDOR:


NOMBRE: Luis Felipe Cruz Rodriguez NOMBRE:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 16282908 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO: CORREO ELECTRÓNICO:
CARTA DE INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIÓN PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO

, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de


ciudadanía No. , en mi calidad de DEUDOR, y , mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. , en mi calidad de CODEUDOR,.
Respectivamente, autorizo(amos) expresa e irrevocablemente a AGRICAPITAL S.A.S. con NIT.900.962.538 -2 y/o al tenedor legítimo del
título para llenar, sin previo aviso, los espacios dejados en blanco de conformidad con las siguientes instrucciones: 1. El pagaré podrá ser
diligenciado en sus espacios en blanco en la fecha en que se presente mora en el pago de cualquier obligación a cargo del (los) deudor (es)
y a favor de AGRICAPITAL S.A.S. en virtud del no pago por las facturas presentadas. 2.La fecha de vencimiento será la del día en que el
pagaré sea llenado. 3. La fecha de exigibilidad de las obligaciones incorporadas en el pagaré será también la del diligenciamiento de los
espacios en blanco, es decir, la fecha misma de vencimiento. 4. El valor a pagar será llenado con la suma de los siguientes montos: i) Las
sumas correspondientes a las obligaciones derivadas del mutuo suscrito por mí con AGRICAPITAL S.A.S. ii) La suma de todas y cada una de
las obligaciones que por capital e intereses o cualquier otro concepto adeuden (los) el deudor (es) a la fecha en que sea llenado el citado
pagaré en blanco. Así mismo, se podrá incluir los intereses moratorios, pendientes de pago, que hayan causado las obligaciones incluidas
en este pagaré, hasta el día en que sea completado este. El valor de los intereses será el máximo legal permitido por la ley. Todos los gastos
e impuestos que cause este título valor correrán por cuenta del (los) deudor (es), lo mismo que los gastos de abogado y las costas del cobro
judicial o extrajudicial, si hubiere lugar a él. El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará merito ejecutivo sin ninguna otra
formalidad. El (los) deudores autorizan expresamente a AGRICAPITAL S.A.S y/o al tenedor legítimo del pagaré, para consultar y reportar
sus datos personales, financieros y/o de crédito, en las centrales de riesgo. Se firma en la ciudad de Medellín a los días del mes
_ del año .

DEUDOR FIRMA: _ CODEUDOR:


NOMBRE: Luis Felipe Cruz Rodriguez NOMBRE:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 16282908 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO: CORREO ELECTRÓNICO:
ANEXO NO. 1 – CONTRATO DE GARANTIA CREDITICIA Y AUTORIZACIONES
PERSONA NATURAL (DIGITAL)

ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA: Yo, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía como aparece al pie de mi
firma y actuando en nombre propio en calidad de deudor, acepto la cobertura otorgada por el Fondo de Coberturas Crediticias
SAS NIT. 901.074.917-4 en adelante el FONDO bajo la modalidad de fianza subsidiaria (Código Civil artículo 2361 y la
legislación aplicable), para respaldar la operación de crédito y/o financiación de productos en adelante el CRÉDITO aprobado
por el acreedor incluido el capital, intereses remuneratorios y moratorios y demás costos establecidos por el acreedor al
momento del otorgamiento del crédito; dicha fianza se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO. En virtud del
presente contrato, el FONDO en calidad de fiador subsidiario garantiza la obligación principal, así como las obligaciones
accesorias a ésta, consistentes en obligaciones dinerarias y que han sido contraídas por el deudor frente al acreedor por una
operación de CRÉDITO. SEGUNDA. DURACIÓN. Al tratarse de una obligación de naturaleza accesoria en los términos del
artículo 2361 del Código Civil, el presente contrato tendrá la misma duración del contrato u obligación de CRÉDITO que con
este se garantiza. En virtud de lo anterior, la garantía que aquí se otorga incluye las prórrogas de la obligación garantizada.
TERCERA. REMUNERACIÓN. La fianza que mediante este contrato se otorga es a título oneroso, por lo tanto, con la firma
del presente contrato el deudor reconoce que pagará al FONDO la suma que por este concepto se indique en el
correspondiente contrato, factura y/o liquidación del CRÉDITO o plan de pagos correspondiente; la remuneración del presente
contrato será destinada por el FONDO para cubrir el riesgo de no pago, los costos y gastos de la operación, la comercialización
de la fianza, entre otros. El deudor expresamente reconoce que esta contraprestación es la remuneración por la garantía de
sus obligaciones y acepta que no habrá lugar a devolución o reintegro por pago el anticipado del CRÉDITO. En virtud de lo
anterior, con la firma en el presente documento el deudor manifiesta de manera libre, espontánea e incondicionada, que acepta
la garantía para respaldar sus obligaciones y se obliga a pagar el servicio de fianza pactado en los términos ya indicados, por
concepto de la garantía otorgada más el IVA correspondiente. PARÁGRAFO: MANDATO COMERCIAL SIN
REPRESENTACIÓN: Las partes que firman este contrato aceptan de manera expresa e irrevocable, el mandato que por este
instrumento se otorga y que se basa en las siguientes consideraciones: a) el deudor del CRÉDITO autoriza al acreedor a
recaudar por cuenta del FONDO el valor del servicio de fianza. b) en virtud del mandato otorgado por el FONDO al acreedor
para realizar el recaudo del valor del servicio de fianza el cual constituye un “ingreso para terceros” para el acreedor y debiendo
ser transferido al FONDO previa presentación del documento de cobro. CUARTA: PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES: Se
tendrá como prueba de la obligación amparada por la garantía otorgada, los documentos privados o públicos en los que ella
conste, pudiendo ser el contrato de CRÉDITO, la factura, el plan de pagos, el título valor de respaldo u otros documentos con
la respectiva firma del Deudor los cuales hacen parte integral del presente contrato. QUINTA: SUBROGACIÓN Y
OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DEUDOR AL FONDO. Si como consecuencia del incumplimiento en el pago de la obligación
adquirida, el FONDO se ve obligado a pagar al acreedor de forma total o parcial la obligación, éste se subrogará en calidad
de acreedor por el valor pagado en nombre del deudor, y tendrá derecho a recuperar los valores pagados más los intereses
remuneratorios y moratorios a que haya lugar, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que deriven de dicha
gestión. El FONDO en su faculta de perseguir todos los bienes del deudor, requerirá a el acreedor el endoso de las garantías
personales y/o la cesión de las garantías mobiliarias que hayan sido otorgadas por el deudor y registradas ante el Registro de
Garantías Mobiliarias, pudiendo el FONDO directamente o a través de mandatario hacerlas efectivas para recuperar las sumas
pagadas. En virtud de lo anterior, el deudor acepta expresamente y reconoce que, efectuado el pago por el FONDO al acreedor
como deudor subsidiario, no extingue parcial ni totalmente su obligación, ni queda liberado con respecto de esta. SEXTA:
PRELACIÓN EN EL COBRO, BENEFICIO DE EXCUSIÓN: La fianza que aquí se otorga es de naturaleza simple, en virtud
de lo anterior el fiador conserva y desde ya manifiesta ejercer el beneficio de excusión respecto del deudor y los codeudores,
por lo que el acreedor deberá perseguir primero para el pago los bienes de éstos y solo frente al no pago o respecto del saldo,
podrá exigir el pago respecto del fiador. SÉPTIMA: TERMINACIÓN O EXTINCIÓN. La obligación de fianza en cabeza del
FONDO se extinguirá por las siguientes causales: 1) Si el FONDO, obtiene del acreedor de la obligación garantizada la
concesión de relevo de la fianza total o parcialmente; 2) Por el cumplimiento de la vigencia establecida en el contrato de
crédito; 3) Por el pago total por parte del Deudor, de las obligaciones objeto de fianza. 4) Si el acreedor de la obligación
garantizada por hecho o culpa suya pierde las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse. 5) Si el acreedor
acepta voluntariamente del Deudor, por la obligación garantizada, como pago bienes u otras condiciones distintas a las
pactadas consistentes al pago mediante sumas de dinero, como por ejemplo si se pacta una dación en pago. OCTAVA:
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE ANTE CENTRALES DE RIESGOS: Como tomador de la garantía de
crédito, autorizo a el FONDO o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, a reportar,
actualizar, solicitar, compartir y divulgar a las centrales de riesgo y/o cualquier otra entidad que maneje o administre bases de
datos con los mismos fines, toda la información referente al comportamiento crediticio. Autorizo para que la comunicación
Referida en el Decreto 2952 de 2020 articulo 02 “Reporte de información Negativa. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso
segundo del articulo 12 de la Ley 1266 de 2008, reporte el reporte de información negativa sobre incumplimiento de
obligaciones sólo procederá previa comunicación al titular de la información, la cual podrá incluirse en los extractos periódicos
que las fuentes de información envíen a sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera clara y legible.
Las fuentes de información podrán pactar con los titulares, otros mecanismos mediante los cuales se dé cumplimiento al envío
de la comunicación en mención, los cuales podrán consistir, entre otros, en cualquier tipo de mensaje de datos, siempre que se
ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios y que la comunicación pueda ser objeto de consulta
posteriormente.
En el evento en que se presenten moras sucesivas y continuas, la obligación de comunicar previamente al titular de la
información, se entenderá cumplida con la comunicación correspondiente a la mora inicial.
Las fuentes de información podrán pactar con los titulares, otros mecanismos mediante los cuales se dé cumplimiento al envío
de la comunicación en mención, los cuales podrán consistir, entre otros, en cualquier tipo de mensaje de datos, siempre que se
ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios y que la comunicación pueda ser objeto de consulta
posteriormente.
En el evento en que se presenten moras sucesivas y continuas, la obligación de comunicar previamente al titular de la
información, se entenderá cumplida con la comunicación correspondiente a la mora inicial.
Pueda hacerse a través de mensaje de datos, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea o al correo electrónico por mi
suministrado en este documento, en la solicitud de crédito o a cualquier dato suministrado en una posterior actualización”.
NOVENO: AUTORIZACION PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Autorizo de manera expresa al FONDO, las
sociedades en las que tenga participación, con las que se fusione o integre cualquiera sea la forma jurídica y las que se creen
como resultado de una escisión, y/o a la persona natural o jurídica a quién ésta encargue, para que recolecten, almacenen, usen,
intercambien, actualicen y procesen mis datos personales y en general todos los datos por mi suministrados en virtud de la
relación comercial existente con estas sociedades, así como respecto de la información que posteriormente me sea solicitada en
sus instalaciones, tiendas y/o eventos, la cual será utilizada para: 1) El desarrollo de las relaciones contractuales y comerciales
que tenga con el FONDO. 2) Realizar la consulta y reporte de las obligaciones a las centrales de información. 3) Compartir con
encargados del tratamiento que colaboran con el FONDO y que, para el cumplimiento de sus funciones, deban acceder en
alguna medida a la información, tales como proveedores de servicios de mensajería, agencias de publicidad, casas de cobranzas,
proveedores de productos. 4) Realizar comunicación de campañas publicitarias y mercadeo de sus productos y servicios y de
sus aliados comerciales; así como para los fines y con los alcances señalados en la política de tratamiento indicados en la página
web www.coberturascrediticias.com. Declaro que he sido informado de que podré ejercer el derecho a conocer, actualizar,
rectificar y suprimir mis datos personales. También me ha sido informado que son mis derechos como titular, además de los
indicados, los siguientes: a) Consultar los datos objeto de tratamiento. b) Actualizar y rectificar los datos. c) Solicitar prueba de
la autorización dada. d) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y comercio (SIC). e) Revocar la autorización y/o
solicitar supresión del dato, salvo que exista un deber legal o contractual. f) Abstenerse de responder las preguntas sobre los
datos sensibles. Estos derechos los podré ejercer a través de los canales o medios dispuestos por el FONDO. Para la atención
al público, en el teléfono (4) 3220468, correo electrónico habeasdata@coberturascrediticias.com y en las oficinas en la dirección
calle 7 Sur no. 42 – 70 oficina 1013, canales estos disponibles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para la atención de
requerimientos relacionados con el tratamiento de mis datos personales y el ejercicio de los derechos mencionados en esta
autorización. Declaro que he leído y comprendido a cabalidad el contenido de la presente autorización, y acepto la finalidad en
ella descrita y las consecuencias que se derivan de ella con los fines y alcances comprendidos en las Leyes 1581 de 2012 y
1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios. CONSIDERACIONES: Por tratarse de un contrato celebrado intuitu personae,
el deudor no está facultado para ceder o traspasar el presente contrato, salvo que medie autorización por escrito por parte del
FONDO. La aceptación irrevocable de los términos del presente instrumento podrá realizarse a través de mensaje de datos en
los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 527 de 1999. Por lo anterior, el mensaje de datos de aceptación
tendrá equivalencia funcional a la aceptación tradicional y será válida y suficiente para manifestar el consentimiento del deudor,
quien con la inserción del OTP (One-Time Password) o código de doble codificación, manifiesta fehacientemente su voluntad
para contratar. La constancia y registro de la aprobación contará con medidas idóneas de seguridad de la información que
garantizarán su preservación. La codificación recibida al igual que los términos de contratación serán plenamente oponibles al
deudor.

Para todos los efectos legales se entenderá como domicilio contractual la ciudad de Medellín – Antioquia. En constancia de
haber leído y aceptado lo anterior, firmo el presente contrato en la ciudad (Municipio) de Medellín a los 12 de Diciembre del
año 2022
Empresa Cobertura Crédito: Empresa Acreedora: Deudor: Luis Felipe Cruz Rodriguez

Fondo de Coberturas Crediticias SAS Agricapital S.A.S


16282908
Nit. 901.074.917-4 Nit: 900962538-2 Nombre Cédula

Firma por Mensaje de Datos:

Fecha y Hora: 2022-12-12 15:53:45

IP de Origen:

Código:

Ver. APND ver. 3.1

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