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Apuntes Cap I. Cat. C - FM Ingreso 2020

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FRANJA MORADA – APUNTES CAP. I CAT.

C – INGRESO 2020

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN AL ESTADO Y A LA VIDA DEMOCRÁTICA

 SECCIÓN I: ELEMENTOS INTRODUCTORIOS

DEFINICIÓN DE ESTADO: condiciones de la “Estatidad”

 Vamos a elegir una definición de estado que sea de tipo instrumental para que nos permita desplegar
el papel que cumplen cada uno de los elementos de una dinámica del estado.

ESTADO: ORGANIZACIONAL POLÍTICA Y SOCIAL DE BASE


TERRITORIAL Y SOBERANA, QUE POR MEDIO DE UN
ORDENAMIENTO NORMATIVO (EL DERECHO)
ARTICULA LAS RELACIONES SOCIALES.

 Como toda ORGANIZACIÓN se dirige hacia la unidad de acción, es decir que organiza las actividades de
las personas ajustándolas hacia la unificación para que sea cumplido el plan.

 ES UNA ORGANIZACIÓN SINGULAR:


1. Detenta el monopolio de la coacción de las leyes:

-Se vinculan a la idea de soberanía

-Son susceptibles de ser potencialmente obligatorias para toda la sociedad

2. Como es la organización con capacidad para fijar las reglas generales y las normas en el sistema
político-social OPERANDO Y GOBERNANDO el sistema socioeconómico en su conjunto y fijando las
formas en que los individuos se relacionaran entre si hacen que NO PUEDAN EVITAR PERTENECER A EL.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

Elementos de esta organización:

1) POBLACIÓN:
-Es la totalidad de los seres humanos que habitan el territorio del estado.

-Hayan o no nacido en el, los que se encuentran regidos por un derecho.

-Este término es más utilizado en cuestiones demográficas o estadísticas, respecto de los habitantes
del estado.

-PUEBLO: se designa así al grupo humano unido por elementos comunes:

*Carácter Objetivo: ligados al mismo derecho, habitar el mismo territorio, historia, etc.

*Carácter Subjetivo: hace referencia a un sentido de pertenencia, vivido por las personas.

-NACIÓN:*Tiene su origen en los acontecimientos de la Revolución Francesa.

*Tiene una voluntad política relativamente unitaria de construir un estado o de tener


incidencia en el.

2) TERRITORIO: comprende todo el ÁMBITO FÍSICO donde el Estado ejerce su soberanía, donde tiene
jurisdicción y donde posee dominio, incluyendo el suelo, subsuelo, aguas y el espacio.
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3) PODER: Es la capacidad de actuar unitaria del estado y que surge de la organización como un TODO,
para OBLIGAR el cumplimiento de normas.

-Hacia adentro: con referencia a los ciudadanos.

-Hacia afuera: con referencia de los otros estados.

-Gobierno: grupo de personas que en un momento determinado toma decisiones políticas


potencialmente obligatorias para la sociedad.

-Poder político institucionalizado: se puede distinguir en

*Legalidad: poder elegido en el marco del derecho vigente.

*Legitimidad: consenso o aceptación de la sociedad.

4) DERECHO:

-Conjunto de normas creadas por el estado para organizar su actuación y el de la sociedad.

-El estado es una organización que tiene el MONOPOLIO DE LA FUERZA.

-El estado de derecho es una organización ESTRUCTURAL en base a normas generales que establecen
competencias y facultades de sus miembros o instituciones.

-CLASIFICACIÓN:

*Publico: es un conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos


estatales.

*Privado: es un conjunto de normas que determinan el marco para la actividad autónoma de los
individuos.

SOBERANÍA:

 Distingue al estado de cualquier organización.


 Es el poder de ordenación territorial supremo y exclusivo.
 El estado es la única organización que tiene soberanía en tanto tiene el máximo poder de dictar leyes
que sean obligatorias para todos.

 Las palabras que mejor sintetizan son: AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN.

 Estos conceptos se desarrollan en dos ámbitos:


1. Interno: implica la capacidad de imponer el derecho y resolver cualquier conflicto.

2. Externo: implica el reconocimiento de que los estados deben ser iguales e independientes. Ningún
otro estado puede avasallar su competencia sobre su territorio y su población

 ESTADOS DEMOCRÁTICOS: se considera que el portador de la soberanía es el pueblo, de allí se


denomina SOBERANÍA POPULAR.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA:

 Ley escrita de carácter SUPREMO.


 DEBEN subordinarse todas las demás leyes, porque enuncia los derechos de los habitantes del estado y
establece la forma de organización del Gobierno.
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 Le otorga identidad a una NACIÓN diferenciandola de la otra.


 La forma de organización social y política, con la separación y el control de los órganos del estado para
evitar el abuso del poder.

 REFLEJA un conjunto de valores y creencias que se consideran deseables para organizar la vida en la
sociedad.

 Se compone de distintas partes:

PREÁMBULO: PARTE DOGMÁTICA: PARTE ORGÁNICA:


 Establece los grandes  Contiene las declaraciones,
principios y objetivos que derechos y garantías de los  Establece la organización
tuvieron los constituyentes ciudadanos. del gobierno como órgano
al redactarlo en 1853. del estado.

 Comprende los valores  Las declaraciones son los


fundamentales a los que la enunciados mediante los
sociedad argentina debe cuales se sientan bastante las
aspirar: PAZ, JUSTICIA, bases de la organización del
SOLIDARIDAD, LIBERTAD. país.

 Organización de gobierno: adopta tres formas fundamentales

1. REPRESENTATIVA: gobiernan los representantes del pueblo.

2. REPUBLICANA: los representantes son ELEGIDOS por el pueblo a través del sufragio, porque existe la
división de poderes y se adopta una CONSTITUCIÓN ESCRITA.

3. FEDERAL: porque los estados provinciales conservan su AUTONOMÍA, a pesar de estar reunidos bajo
un gobierno común (Gobierno Nacional).

 División de poderes: con la organización republicana el poder se divide en tres órganos, con
atribuciones o funciones independientes:

1. PODER LEGISLATIVO: esta función consiste en la sanción de normas generales y abstractas que
organizan la comunidad y establecen los derechos y deberes de sus miembros.

2. PODER EJECUTIVO: la función administrativa o ejecutiva, es la organización, facilitación y distribución


de recursos en la comunidad.

3. PODER JUDICIAL: la función jurisdiccional, consiste en aplicar, hacer cumplir por la fuerza las normas
establecidas por el poder legislativo cuando NO SEAN acatadas o se genere un conflicto respecto de los derechos
y obligaciones establecidas por las mismas.

PROCESO HISTÓRICO DE FORMACIÓN DEL ESTADO: MODELOS DE ESTADO

 El estado es un producto de la cultura de Occidente que se plasma a partir del Renacimiento en la


Modernidad.

 La constitución de los ESTADO-NACIÓN implica las nuevas organizaciones políticas que surgirán en
Europa.
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 No se limitaran a concentrar el poder de manera unitaria, sino que impulsan lazos culturales, de
tradición, de valores en el grupo humano, respecto de los grupos étnicos existentes, dando paso, en un
largo proceso que se evidencia a partir del siglo XVIII a la idea de “Nación”

 en la edad media los pueblos y ciudades eran unidades relativamente autónomas con su propia forma
de organización y sus redes de poder estructuradas por el llamado FEUDALISMO que impedían que el
EMPERADOR ejerciera un control y dominio sobre todos sus territorios y gente.

 No existía una BUROCRACIA organizada, en el sentido de funcionarios organizados con roles definidos
que cumplieran funciones pautadas por el estado para organizar la vida social

 HELLER: designa al estado como una COSA totalmente nueva porque a partir del renacimiento y en el
continente europeo las POLIARQUIAS se convierten en;

1. UNIDADES DE PODER, organizadas con un solo ejército que era permanente.


2. Una ÚNICA Y PERMANENTE jerarquía de funcionarios.
3. Un ORDEN UNITARIO que imponía a los súbditos el deber de obediencia.

 WEBER: afirmo la importancia de su formación consciente y racional para lograr concentrar el poder de
esta nueva organización, lo que logra finalmente a través de la alianza entre el monarca y la nueva clase
social:

-LA BURGUESÍA:

*Formada en el marco de los nuevos valores modernos y sujetos de la economía capitalista

*Eran los que compraban y vendían.

*Clamo por un gobierno fuerte, ante la inseguridad por los nobles y la monarquia, por eso se acercaron
al rey.

*El rey encontró una nueva fuente de FINANCIAMIENTO sustituyendo a la antigua nobleza que
cumplía ese papel, pero que lo hacia a cambio de férreos controles que le quitaban poder al monarca.

*Esta nueva organización ira desarrollando las condiciones de “ESTATIDAD”

 Este poder caracteriza al estado como una UNIDAD DE DOMINACIÓN INDEPENDIENTE en lo exterior e
interior, operando independientemente sobre personas determinadas en un territorio determinado.

 Aparece la idea de PLURALIDAD DE ESTADOS SOBERANOS.

 La ESTADO ABSOLUTISTA es un tipo de gobierno representado por los Reyes Católicos de España,
Enrique VIII en Inglaterra y Luis XIV en Francia.

 El estado y el soberano son la misma cosa.


 La MONARQUÍA justificaba su poder en la tradición que lo consideraba como de origen divino.
 Fue importante la idea de un DERECHO ÚNICO.
 Se toma al DERECHO ROMANO sistematizado por la burocracia justiniana que comienza a expandirse
como DERECHO CIERTO desde fines del XV.
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 Eso trajo la necesidad de encomendar la justicia a especializados funcionarios formados en el Derecho


Romano en las universidades de el norte de Italia.

 Estos funcionarios permitieron la creación de una JURISDICCIÓN relativamente previsible basada en


normas racionales, creando el concepto de SEGURIDAD JURÍDICA, puntual del estado.

 La CODIFICACIÓN Y LA PROFESIONALIZACION de la función de aplicar y ejecutar el derecho, ELIMINA


la idea del derecho del más fuerte, e hicieron posible la concentración del ejercicio legítimo del poder
físico en el estado.

ESTADO DE DERECHO LIBERAL: ESTADO SOCIAL DE DERECHO

 Se producen reacciones sociales a este poder absoluto del monarca.


 Cuestionan el desconocimiento real de los derechos de las personas, la no participación política y
representatividad en el poder, así también la imposición autoritaria de un modelo de sociedad.

 Los PENSADORES POLÍTICOS que problematizan el orden político y social.


 Proponen otra forma de entender la sociedad y el estado, introduciendo nuevos temas provocando una
ruptura en el pensamiento de la edad media.

 En el cuerpo teórico de la época comienza un TRASLADO desde la “soberanía del monarca” a la


soberanía del pueblo.

 Se construye el estado de derecho.

 ESTADO DE DERECHO:
-Es una nueva forma de estado, que conserva las características del estado moderno como
organización, pero constituye la reacción espontánea e institucionalizada frente a las monarquías
absolutas.

-Las llamadas “REVOLUCIONES BURGUESAS” atacaron al poder y reclamando los derechos


individuales.

-Por medio del CONSTITUCIONALISMO se van creando instituciones necesarias para las demandas
sociales.

-Este movimiento propugno establecer en un documento escrito las CONSTITUCIONES.

-La idea básica es que el derecho debe LIMITAR el ejercicio del poder en las sociedades, por esto se
instituyen normas jurídicas que ORGANICEN y LIMITEN el poder del estado y además que aseguren
garantías para el ejercicio real de los derechos individuales.

-La DEMOCRACIA comienza a construirse con desafíos y limitaciones.

 La revolución francesa lo extiende por todo el mundo europeo.


 Así en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, se establecen los principios sobre los
cuales se asienta todo estado de derecho.

 Las CONSTITUCIONES nacidas al calor del “constitucionalismo” contienen:


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1. Primacía de la Ley: -Los ciudadanos son iguales ante la ley.


-Esta ley es entendida como: “soberanía popular”

-Es el pueblo quien elige a sus representantes.

2. Sistema Jerárquico de Normas: que realiza la seguridad jurídica y que se concentra en el rango diverso
de las distintas normas y en su correspondiente ámbito de validez.

3. Legalidad de la Administración: estableciéndose el sistema de recursos correspondiente.


4. Separación de Poderes: como garantía de la libertad o freno de posibles abusos.
5. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica del Estado: mantiene relaciones jurídicas con los
ciudadanos.

6. Reconocimiento y Garantía: de los derechos fundamentales que se incorporan al orden constitucional.


7. Control de Constitucionalidad de las Leyes: se efectúa de distintas maneras según el sistema político,
pero en todos existe el principio de que los órganos constituidos nada pueden disponer que contrarié
la Constitución.

 A este primer modelo de estado de derecho, se lo denomina ESTADO DE DERECHO LIBERAL.


 Estuvo acompañado de una corriente de pensamiento que le dio su impronta particular.
 LIBERALISMO:
-Es el movimiento cuestionador del poder absoluto y de sus pretensiones divinas

-Pretendió restringir los poderes del estado y defender los valores de la tolerancia y el respeto por la
vida privada.

-Era la expresión ideológica de la clase BURGUESA.

 NO DEBE identificarse con la democracia.


 La DEMOCRACIA implica el reconocimiento institucional de la participación del pueblo en el poder a
través del SUFRAGIO UNIVERSAL.

 ESTADO SOCIAL DE DERECHO – ESTADO DEL BIENESTAR:


 Surge de la crisis del año `30 y se extiende después de la segunda guerra mundial.
 Conserva la idea básica de ajustar el actuar del estado y la sociedad al derecho, poner limites al poder
y asegurar derechos básicos de las personas, etc.

 Encuentra sus raíces como modelo BURGUÉS de priorizar el capital por el trabajo.
 Tiene una influencia del MARXISMO
 APARICIÓN Y CONSOLIDACIÓN de la socialdemocracia y el social cristianismo como opciones
democráticas transformadoras del orden social, y que encuentran gran anclaje en los gobiernos
europeos.

 Se inició en este periodo la instalación del TOTALITARISMO (fascismo-nacismo), el hundimiento de la


idea misma del estado de derecho, y la consiguiente catástrofe de la Guerra Mundial.
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 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:
-Este modelo de estado, se caracterizó por incluir la cuestión social a la agenda del estado.

-Esta corriente de pensamiento promovió las reformas de las constituciones de los estados para incluir
los derechos de los trabajadores.

 PICO: en el estado de bienestar, el poder político se emplea para modificar con medios legislativos y
administrativos el juego de las fuerzas del mercado en tres aspectos:

1. GARANTIZANDO a los individuos una renta mínima.

2. REDUCIENDO la inseguridad social.

3. GARANTIZANDO a todos las mejores prestaciones posibles en relación a un conjunto de servicios.

 Este modelo de estado, entra en crisis en la década del `70.


 Se trato de una CRISIS ECONÓMICA generalizada que disminuyo las posibilidades de prestaciones
amplias del estado, y que llevo a que los países tomaran diversas opciones políticas de distintos cursos.

MODELOS DE ESTADO

 Estado Moderno Absolutista

 Estado de Derecho: -Estado Liberal de Derecho.

-Estado Social de Derecho.

-Estado Post social.

FORMACIÓN DEL ESTADO NACIÓN EN LATINOAMÉRICA:

 El proceso de construcción a sido distinto al europeo.

 La estructura de poder se organizó sobre el eje colonial.

 LA DESCOLONIZACION: solo hubiera podido ser alcanzada por un proceso de DEMOCRATIZACION de la


sociedad y el estado.

 Se diferencia de la constitución del estado nación europeo, construido como expresión de una
tendencial homogenización de la población y cierto paulatino grado de democratización.

 En América Latina, la perspectiva eurocéntrica fue adoptada por los grupos dominantes como PROPIA,
esto los llevo a imponer el modelo europeo de formación del Estado-Nación para estructuras de poder
organizadas alrededor de relaciones coloniales de conformaciones distintas a las europeas, con otros
conflictos de dominación y resistencia.

 PROBLEMA COLONIAL:

- Es PRIVATIVO de las sociedades con fuerte densidad demográfica indígena

- La ACULTURACIÓN las sufren las sociedades sin importar las sin importar las diferencias étnicas

- Impactan al prescribir modelos europeos para el análisis de los estados regionales e impedir pensar
desde la propia y diferente identidad.

- La introducción de la lógica eurocéntrica que lo hizo posible, le da su forma de existencia en la


colonialidad del poder, pero sobre todo del SABER Y DEL SER.
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 OSCAR OSZLACK: aborda las maneras en que la argentina se desarrolla en las capacidades básicas que
reconoce constitutivas de la forma estado y que en la dinámica de la historia se van formando no libre
de tensiones.

1. INSTITUCIONALIZAR LA AUTORIDAD:

- Imponiendo una estructura de poder político que asegure el monopolio de la COACCIÓN FÍSICA
legitima que para ello requiere la creación de un derecho positivo.

2. DIVERSIFICAR SU CONTROL:

- Creando instituciones públicas con cierto grado de profesionalismo y control centralizado sobre sus
actividades.

3. INTERNALIZAR UNA IDENTIDAD COLECTIVA:

- Con la emisión de símbolos que refuercen los sentimientos de pertenencia y solidaridad social.

4. EXTERNALIZAR SU PODER:

- Obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un sistema de relaciones interestatales

- Reconocimiento de formal de la existencia de un estado por sus pares.

 Estas condiciones se van adquiriendo en un proceso histórico complejo.

 Un estado no se construye por decreto, porque la formación del estado es un aspecto constitutivo del
proceso de construcción de la sociedad.

 La forma como se combinan dichos elementos en un proceso histórico constituye un determinado


“orden social”

 ECONOMÍA CAPITALISTA:

- Fue un elemento decisivo

- HAY que direccionar al estado en el sentido marcado por las relaciones económico-capitalistas y esto
va afectar la manera en que se conforma el es otro polo del estado: “La Nación”

 LA NACIÓN:

- Se construyó sobre el eje de las diferenciaciones de intereses capitalistas en un espacio, desde el


principio de la formación del estado, la economía se constituyó en una arena de negociación y
conflicto.

- Según Oszlak, la nación se construyó a partir del funcionamiento de la economía de mercado.

- Se divide en dos planos:

1. PLANO MATERIAL: las múltiples relaciones sociales surgidas de la diferenciación de sus intereses
en base a las relaciones capitalistas.

2. PLANO IDEAL: se refiere a la creación de símbolos y valores generadores de sentimientos de


pertenencia, que tienen un “arco de solidaridades”, por encima de los variados y antagónicos intereses
de la nación que surge de un sentido material.

DEMOCRACIA:

 Es usada en varios sentidos.


 Desde la antigüedad hace referencia a una forma de gobierno, es decir, a quien gobierna.
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 SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS: hace referencia a un estilo de convivencia que se irradia en las prácticas
organizativas, en las instituciones y en las personas en su vida diaria, trascendiendo la idea de forma de
gobierno.

 Los primeros derechos reclamados y reconocidos estuvieron vinculados a la realización de los ideales
de libertad y de igualdad, frente a la OPRESIÓN del poder absoluto.

 Quienes gozaban de estos derechos, cumplían determinados requisitos sociales y económicos para el
ejercicio efectivo de la ciudadanía.

 Un hito importante, fue la lucha por modificar el VOTO CENSITARIO, por el que solo los propietarios
podían elegir y ser elegidos.

 Como forma de gobierno hace referencia a que el poder político pertenece en derecho a la población
adulta y no a un grupo en específico y limitado de gente.

 El poder político deriva de la SOBERANÍA POPULAR y quienes lo ejercen son los representantes del
pueblo elegidos en elecciones.

 BOBBIO:
-DEFINICIÓN FORMAL: método para determinar la voluntad de la mayoría

-DEFINICIÓN SUSTANCIAL: es el contenido de las decisiones, a los derechos que se reconocen a la


ciudadanía.

-MÁS DEMOCRACIA, MAS DERECHOS.

 El régimen político tiene que ver con los sistemas de representación, las modalidades de división, las
formas de organización de los intereses, las maneras de interpretar y aplicar el derecho, entre otras.

 Aquellos que votan, son los mismos que tienen derecho A SER ELECTOS.
 Los derechos políticos son la puerta de acceso y la puerta de entrada para el resto de los derechos, pues
implican básicamente el derecho a la participación en la toma de decisiones.

 EL PUEBLO TIENE PODER y esto se verifica en las posibilidades de elecciones, nombramiento,


revocatoria y control de los dirigentes políticos asegurados en las constituciones.

SECCIÓN II: DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS (DDHH)

Problemática para su abordaje

POLITICAS FILOSOFICAS
Bobbio plantea que no es posible dar una noción de DDHH, Manifiestan que los DDHH existen como derecho natural del
pero hay que protegerlos por lo que el problema es político. hombre y son superiores a este y su reconocimiento en la
sociedad.

Los Derechos Humanos nacen en Occidente con las demandas de la Burguesía frente al poder a los privilegios de
la monarquía. La Declaración de los Derechos del Hombre producto de la Revolución Francesa tanto la
Constitución de los Estados Unidos plantean el reconocimiento de los derechos al hombre por el solo hecho de
serlo.
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Se reconocen distintitos períodos o procesos por el reconocimiento de los derechos del hombre en la historia a
través de sus luchas por la positivización (reconocimiento en el marco legal) alcanzando primero marcos
nacionales y luego internacionales.

Respecto a las Constituciones las primeras reconocieron derechos básicos de las personas (vida, libertad,
integridad, de asociación, de opinión, etc) como protección de los hombres ante el poder del Estado, luego
derechos de tinte social producto de la Revolución Industrial. Argentina los reconoce en la Constitución Nacional
de 1853 y en la Reforma de 1949 respectivamente.

La Primera y sobre todo la Segunda Guerra Mundial fueron el punto de partida para la política internacional de
generar acuerdos ante las violaciones de los Derechos Humanos, producto de las condenas morales y políticas
producidas. Ej.: en 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Donde los Estados a través de
declaraciones, tratados o pactos crean un consenso internacional en la protección y reconocimiento de los DDHH,
este proceso es conocido como la “internalización de los derechos humanos”.

GENERACIONES DE DERECHOS
PRIMERA GENERACIÓN:
 Siglo XVIII a Siglo XX.
 Constitucionalismo Clásico.
 Primeros derechos reconocidos por el Estado (su violación atenta contra la libertad y autonomía de las
personas).
 Derechos Civiles y Políticos

Reclamos de libertades Voz en el control del Estado


individuales contra el Estado

 Derecho a la vida.
 Derecho a la salud.
 Derecho a la libre expresión.
 Derecho de elegir y ser elegido para participar en el gobierno.
Productos de las Revoluciones
SEGUNDA GENERACIÓN:
Inglesas, Francesa y Norteamericana
 Fines Siglo XIX a mediados Siglo XX.
 Producto de la Segunda Guerra Mundial.
 Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Beneficios que debe garantizar el Estado]
o Contemplan al individuo en sociedad por la actividad que desempeña o si requiere na
protección especial.
 Derecho al trabajo digno.
 Derecho al descanso diario.
 Vacaciones pagas.
 Protección a la maternidad.
 Vivienda digna.
 Educación y cultura.

TERCERA GENERACIÓN:
 Siglo XX.
 Derechos de la solidaridad.
o El derecho recae sobre la humanidad y se garantiza con la participación de toda la sociedad.
 Derecho a la paz.
 Cuidado del Medioambiente.
 Respeto al patrimonio de la humanidad.

RECEPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ARGENTINA


1. Por medio de su incorporación a la Constitución Nacional en los distintos períodos históricos.
2. Por medio de la firma de nuestro país de los Tratados Internacionales sobre DDHH.
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3. Jerarquía constitucional a ciertos Tratados Internacionales sobre DDHH (Art. 75 inc. 22 producto de la
Reforma Constitucional de 1994).

DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA

Cuando hablamos de DDHH decimos que pertenecen a todo el género humano, en cambio ciudadanía a cierto
grupo delimitado territorialmente. Parecen diferentes pero la diferencia de grado de reconocimiento recae en el
ordenamiento jurídico.

Ej.: Derecho a Residencia y circulación dentro de un territorio, se reconoce en la mayoría de los ordenamientos
jurídicos a los ciudadanos, en cambio el Derecho a la Vida es universal e ilimintado.

DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA


A lo largo de la historia latinoamericana se pueden observar distintos procesos de violaciones sistemáticas de
DDHH principalmente en dictaduras militares.
El golpe militar de Chile en 1973 por su repercusión en la violación de DDHH dio como producto en materia de
política exterior la creación de una red de derechos humanos en América Latina para la protección de los mismos
complementándose con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Acuerdos sobre Derechos Civiles y
Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto con la Declaración Americana sobre Derechos
Humanos.
A partir de los años ´80, en procesos de democratización, comienzan a formarse redes de denuncias de
violaciones de DDHH.
En Argentina, luego de la derrota en la Guerra de Malvinas, distintas organizaciones de DDHH y sindicatos
comenzaron a crear una red de Derechos Humanos. Ej.: Abuelas de Plaza de Mayo.

SECCIÓN III: CIUDADANÍA


Los derechos humanos no se mendigan. Se exigen.
-Eduardo Galeano
Concepto:
Se ocupa de la identidad y de la conducta de los ciudadanos individuales y grupales, incluyendo sus
responsabilidades, roles y lealtades. También de las cualidades y actitudes de sus ciudadanos; por ej: en el
proceso político con el propósito de promover el bien público y sostener autoridades controlables; su disposición
a auto limitarse y ejercer la responsabilidad personal en sus reclamos económicos, así como en las decisiones
que afectan su salud y el medio ambiente.
¿Qué es la ciudadanía?
Ha tomado distintos significados y modos de expresión. Estas distintas respuestas acerca de que es la ciudadanía;
las mismas se encuentran relacionadas a las distintas ideologías que sustentan formas diferenciadas de
construcción de la autoridad estatal y de relacionamiento con los ciudadanos o los diferentes grupos de
ciudadanos.
Existen dos visiones diferentes de ciudadanía, una concepción pasiva frente al Estado que se identifica con la
posesión de derechos y una ciudadanía participativa cuya identidad se sustente en el empoderamiento del
ciudadano, en su capacidad activa para construir el Estado.
El ciudadano es la figura social, política y jurídica a quien la comunidad política y el Estado reconocen atributos a
través de la historia social y de las distintas geografías políticas. Se ha extendido la calificación de ciudadano a
algunos individuos y se ha excluido a otros, lo que muestra como el acontecer histórico de cada sociedad cualifica
y modifica el sentido y la significación concreta de la figura del ciudadano.
La ciudadanía se encuentra unida a la definición jurídica de estatus de ciudadano y cristaliza las a diferencias
entre sujetos no de cualquier manera si no de manera institucional y normativa (inclusión, exclusión en la
categoría de ciudadano se realiza a través de las leyes).

DIFERENTES CONCEPCIONES DE LA CIUDADANIA Y LOS ROLES ESPERADOS DEL CIUDADANO:


POSGUERRA: Teoría clásica: Teoría de la ciudadanía:
Definida posesión de derechos “derechos a tener derechos”.
Este concepto de ciudadanía define como status unitario de igualdad de derechos y obligaciones.
La exposición más influyente de esta concepción de la ciudadanía entiende a la misma como posesión de
derechos fue la de T.H.MARSHALL (1949). Esta oposición de Marshall (1965), la ciudadanía consiste en asegurar
que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales.
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Marshall ejemplifica este proceso en tres categorías de derechos:


1. Derechos civiles SXVIII
2. Derechos políticos SXIX
3. Derechos sociales XX

Con la expansión histórica de los derechos de la ciudadanía y de las clases de ciudadanos. En EEUU, los derechos
civiles y políticos se restringían a los varones blancos, propietarios y protestantes, fueron gradualmente
extendidos a las mujeres, los trabajadores, los judíos y católicos, los negros y otros grupos excluidos.
Para Marshall, la expresión de la ciudadanía requiere un Estado de bienestar liberal-democrático. Al garantizar a
todos los ciudadanos los derechos civiles, políticos y sociales, este tipo de Estado asegura que cada integrante
de la sociedad, se sienta como un miembro pleno, capaz de participar y de disfrutar de la vida en común.
A la concepción que se acaba de explicar se la denomina “ciudadanía pasiva”: dando énfasis en: los derechos
puramente pasivos y en la ausencia de toda obligación de participar en la vida pública. Aun cuando sigue
contando con grandes apoyos, esta concepción de la ciudadanía tiene fuertes críticas que señalan la necesidad
de revisión por dos razones:
 La necesidad de complementar (o sustituir) la aceptación pasiva de los derechos de ciudadanía (o
derecho a tener derechos) con el ejercicio activo de las responsabilidades y virtudes ciudadanas.
 La necesidad de revisar la definición de ciudadanía con el fin de incorporar el creciente pluralismo
social y cultural de las sociedades modernas.

PRIMERA CRÍTICA: intento de crear una identidad ciudadana activa que reemplace la concepción de la ciudadanía
pasiva. La necesidad de plantear la revisión del concepto clásico de ciudadanía. Repensar el tema de la garantía
de igualdad de los individuos como base de la ciudadanía para diseñar un concepto de ciudadanía diferenciada.
EL EJERCICIO ACTIVO DE LAS RESPONSABILIDADES Y VIRTUDES CIUDADANAS.
Las propuestas para el logro de la participación activa como eje de la ciudadanía provinieron de ideologías de
derecha como de ideologías de izquierda.
REPENSANDO LA CIUDADANIA SOCIAL
La 1ra crítica a la definición clásica de ciudadanía proviene de la ideología de la llamada nueva derecha a la idea
de “derechos sociales”. El ataque se basa en los siguientes argumentos:
1. Las garantías estatales de derechos sociales son incompatibles con las exigencias de libertad negativa
y con los reclamos de justicia basados en el mérito.
2. Las garantías estatales de los derechos sociales son económicamente insuficientes y las garantías
estatales de derechos sociales nos hacen avanzar en el “camino hacia la servidumbre”

En los años 80’, haciendo propias las ideas de la ideología de la nueva derecha, M Thatcher y R. Reagan
impulsaron lo que llamaron reformas en favor de una ciudadanía responsable (libre comercio, desregulación,
reducción de impuestos, debilitamiento de los sindicatos y recorte de los seguros de desempleo).
El recorte de los programas de asistencia, lejos de convertirse en un estímulo para los desfavorecidos, tuvo la
consecuencia de ampliar el grupo de descalzados. Las desigualdades de clase se exacerbaron y los desempleos y
los trabajadores más pobres fueron “des ciudadanizados” al volverse incapaces de participar en la economía de
la nueva derecha.
Totalmente enfrentados a la idea de los conservadores que hicieron suyas las propuestas de la nueva derecha,
mucha gente con ideología de izquierda o cercana a la misma sigue defendiendo el principio de que una
ciudadanía plena requiere que el Estado garantice los derechos sociales como parte de la identidad ciudadana.
La izquierda considera que los derechos deber preceder a las responsabilidades. Solo es apropiado exigir el
cumplimiento de las responsabilidades una vez asegurados sus derechos. No cumple con el principio general que
es que la ciudadanía implica tanto derechos como responsabilidades. Seria paradójico porque volveríamos a la
vieja concepción de la ciudadanía pasiva. Tanto la izquierda como la derecha tienen la necesidad de cambiar este
punto.
La propuesta de este problema fue:
 Descentralizar y democratizar el Estado.
 Otorgar más poder a las agencias que desarrollaran programas sociales y controlarlos.

Desde allí sustituyen los derechos de bienestar por derechos a la participación democrática.
LA NECESIDAD DE VIRTUDES CLASICAS
Liberales clásicos decían que una ciudadanía en sentido participativa en el bien público, la democracia liberal
podía asegurarse mediante la creación de controles y equilibrio.
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Servirían como conjunto para bloquear a los posibles opresores de la democracia: separación de instituciones,
poderes (leg, jud, ejec) y el federalismo.
Conjunto de intereses privados pueden controlar a otro conjunto de intereses privados.
Pero estos mecanismos no garantizan la plena vigencia de la democracia y tampoco al acceso a los derechos de
la ciudadanía.
Se necesita aparte: CADA CIUDADANO NECESITA CIERTO GRADO DE PREOCUPACION POR LO PUBLICO.
Las políticas públicas dependen de decisiones responsables a nivel de los estilos de vida personales.
El Estado será incapaz de proveer cuidados sanitarios adecuados si los ciudadanos no actúan responsablemente
hacia su propia salud.
Concepto de ciudadanía exige un equilibrio entre DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. ¿Dónde se aprenden esas
virtudes? La nueva derecha apuesta a la escuela. Y la izquierda propone otorgar más poder por medio de la
democratización del Estado de Bienestar y por instituciones democráticas, asambleas y tribunales.
Concepto de ciudadano y ciudadanía (Cambios en el tiempo)
Primer momento: Mundo sociopolítico subsistía en base a:
-relacionamiento pasivo de la sociedad y estado.
-Partidos políticos realizaban la mediación entre ambos con el fin de transmitir desde el Estado garantías de
derechos y sostener la representatividad de las instituciones.
LUEGO: Existieron cambios en las mismas formas de participación de la ciudadanía que hoy se entiende en
defensa de derechos colectivos.
En la actualidad: Frente a fenómenos (que impactan sobre la sociedad y se activan procedimientos de acciones
colectivas) como:
 Extensión de pobreza
 Debilitamiento democráticas
 Aumento del peso
 Matices supranacionales
 Emergencias de identidades multiculturales

Susana Villavicencio (1999) sostiene que actualmente en las extensiones que hacen referencias a las “nuevas
ciudadanías quedan INCORPORADAS NO SOLAMENTE A LOS INDIVIDUOS sino también:
1. El asociacionismo más o menos institucionalizado de las organizaciones no gubernamentales que
median con el Estado en la resolución de problemas específicos.
2. Las formas espontaneas de acción colectiva que asumen los reclamos de derechos de género, de
grupos minoritarios o las protestas frente a la mundialización económica.

LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA NUEVA CIUDADANIA:


Según Susana Villavicencio en esta nueva ciudadanía los derechos económicos, sociales y culturales que el Estado
debe garantizar a los individuos adquieren una importancia creciente frente a los clásicos derechos de la libertad.
Elizabeth Jelin (1996) analiza los cambios en la ciudadanía explicando como las asociaciones basadas en la acción
colectiva se constituyen en intermediadoras de muchas de las demandas de la sociedad frente al Estado.
La acción colectiva necesita dos condiciones:
1. Condiciones que hacen a los “umbrales de humanidad “entendiendo que el hambre, el dolor físico, la
tortura, el daño corporal y la victimización extrema transforman al sujeto humano en un cuerpo,
aniquilado su dimensión social y cultural.
2. Condiciones de pertenencia a una comunidad que permite la interacción, ausencia de aislamiento.

Se necesitan condiciones económicas mínimas y espacio público con la presencia de otros en interacción para
convertirnos en humanos y para que existan actores, escenarios sociales y acción colectiva. No puede haber
democracia ni acción colectiva en niveles extremos de pobreza y exclusión.
En los años 70 hacen sus apariciones en el escenario público de movimientos o agrupaciones: Organizaciones no
gubernamentales y reciben recursos para hacer frente a programas sociales o co-administran con el Estado,
recursos a los fines de su retribución. La ONGs adquieren reconocimiento internacional. Otros movimientos
sociales solidarios.

LA DEMANDA DE INDETIDAD CIUDADANA DIFERENCIADA:


Movimientos sociales:
Una red de interacciones informales entre individuos, grupos y/o organizaciones comparten cambios a favor de
intereses colectivos.
FRANJA MORADA – APUNTES CAP. I CAT. C – INGRESO 2020

La ciudadanía no es simplemente un status legal definido por un conjunto de derechos y responsabilidades, es


también una identidad, la expresión de la pertenencia a una comunidad política.
Recuerden que Marshall concebía a la ciudadanía como una identidad de igualdades compartidas. A pesar del
fuerte desarrollo político que tuvo esa noción de ciudadanía en el mundo, resulta que grupos como los negros,
las mujeres, los pueblos aborígenes, las minorías étnicas y religiosas, homosexuales y lesbianas todavía se sienten
excluidas de la “cultura compartida”, aun cuando posean los derechos comunes propios de la ciudadanía de un
país.
Los “pluralistas culturales” sostienen que el concepto de ciudadanía debe tener en cuenta las diferencias
socioculturales. Creen que los derechos de la ciudadanía (por y para hombres blancos) no pueden dar respuestas
a grupos minoritarios. Solo podrán ser integrados si adaptamos “una cultura diferenciada”
Ciudadanía diferenciada: planten importantes desafíos a la concepción predominante de ciudadanía. Concepción
clásica: ciudadanía se entiende a la población como individuos igualdad de derechos ante la ley. La explicación
seria: “la organización de la sociedad sobre la base de derechos o pretensiones derivados de la pertenencia a
determinado grupo se opone tajantemente al concepto de sociedad basado en la idea de ciudadanía”.
Young (pensadora del pluralismo cultural) afirma que el intento de crear una concepción universal de la
ciudadanía que trascienda las diferencias grupales es fundamentalmente injusto porque conduce a la exclusión
de grupos.
¿Cómo podemos construir una identidad común en un país donde la gente no solo pertenece a comunidades
políticas distintas sino que lo hace de diferentes maneras? TAYLOR lo llama al fenómeno “diversidad profunda”
e insiste en una “fórmula necesaria” para evitar que los actuales Estados multinacionales que conocemos se
desintegren.
Derechos culturales: es hablar del derecho de grupos y comunidades a vivir su propio estilo de vida, hablar su
propio idioma, usar su ropa y perseguir sus objetivos. La vigencia de los derechos universales no es garantía de
la vigencia de los derechos colectivos de los pueblos colectivos y viceversa.
ESTADO, DEMOCRACIA, CIUDADANIA Y DERECHOS HUMANOS
La posesión de derechos a partir de su reconocimiento incluye el compromiso cívico centrado en la participación
activa en el proceso público que confiere un sentido de pertenencia, un sentido de comunidad que promueve en
sus miembros la conciencia de ser un sujeto de derecho a tener derecho.

CIUDADANIA Y DEMOCRACIA:
Las personas pueden exigir sus derechos políticos de participación u control de las autoridades por medio de los
mecanismos creados para tal fin y que puedan luchar por una ciudadanía inclusiva en lo que hace a la ampliación
de sus otros derechos. Los derechos políticos son la puerta de acceso a la democracia y la puerta de entrada para
el resto de los derechos, implican el derecho a la participación en la toma de decisiones.
Una amplia franja de población sufre recortes o desconocimientos en los derechos sociales, son los sectores más
excluidos y que están más expuestos a violaciones de sus derechos civiles.
O’Donnel afirma que:
Los regímenes democratizados conviven con Estados más fuertes, autoritarios y con sociedades profundamente
desiguales. Las ciudadanías enfrentan obstáculos institucionales para la igualdad civil y política. Están expuestas
a los efectos de desigualdades sociales extremas que inhabilitan una premisa básica de la democracia: la
autoridad de los individuos.
Al momento de pensar en derechos, ciudadanía y democracia hay una regla de democracia nacional: Los sujetos
de los derechos políticos son los ciudadanos, O’Donnell el régimen democrático conlleva un UNIVERSALISMO
LIMITADO, los derechos se adscriben a todos los adultos en un territorio, independientemente de su condición
social y de cualquier característica distinta de la edad y la nacionalidad.
Cuando nos referimos a los derechos humanos como exigencias éticas de todos los seres humanos y sus
obligaciones de resguardo por parte de los Estados, aquí se habla de UNIVERSALISMO ILIMITADO, Derecho a la
vida, se estima como tal.
Derecho que solo pertenece al ciudadano:
 Si, el derecho a la residencia y circulación dentro de un territorio. (LIMITADO).

Para Evitar esta dicótoma sería necesario hablar de “derechos fundamentales” para englobar ambos.
Tomar en serio estos derechos significa hoy tener el valor de desvincularlos de la
Ciudadanía como “pertenencia”.
Y desvincularlos de la ciudadanía significa reconocer el carácter supra-estatal en los dos
sentidos de su doble garantía constitucional e internacional, y por tanto tutelamos
no solo dentro sino también fuera y frente de los estados, poniendo fin a este gran
“apartheid” que excluye de su disfrute a la mayoría del género humano, contradiciendo
su proclamo universalismo.

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