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Apuntes Cap I. Cat. C - FM Ingreso 2020
Apuntes Cap I. Cat. C - FM Ingreso 2020
Apuntes Cap I. Cat. C - FM Ingreso 2020
C – INGRESO 2020
CAPITULO I
Vamos a elegir una definición de estado que sea de tipo instrumental para que nos permita desplegar
el papel que cumplen cada uno de los elementos de una dinámica del estado.
Como toda ORGANIZACIÓN se dirige hacia la unidad de acción, es decir que organiza las actividades de
las personas ajustándolas hacia la unificación para que sea cumplido el plan.
2. Como es la organización con capacidad para fijar las reglas generales y las normas en el sistema
político-social OPERANDO Y GOBERNANDO el sistema socioeconómico en su conjunto y fijando las
formas en que los individuos se relacionaran entre si hacen que NO PUEDAN EVITAR PERTENECER A EL.
1) POBLACIÓN:
-Es la totalidad de los seres humanos que habitan el territorio del estado.
-Este término es más utilizado en cuestiones demográficas o estadísticas, respecto de los habitantes
del estado.
*Carácter Objetivo: ligados al mismo derecho, habitar el mismo territorio, historia, etc.
*Carácter Subjetivo: hace referencia a un sentido de pertenencia, vivido por las personas.
2) TERRITORIO: comprende todo el ÁMBITO FÍSICO donde el Estado ejerce su soberanía, donde tiene
jurisdicción y donde posee dominio, incluyendo el suelo, subsuelo, aguas y el espacio.
FRANJA MORADA – APUNTES CAP. I CAT. C – INGRESO 2020
3) PODER: Es la capacidad de actuar unitaria del estado y que surge de la organización como un TODO,
para OBLIGAR el cumplimiento de normas.
4) DERECHO:
-El estado de derecho es una organización ESTRUCTURAL en base a normas generales que establecen
competencias y facultades de sus miembros o instituciones.
-CLASIFICACIÓN:
*Privado: es un conjunto de normas que determinan el marco para la actividad autónoma de los
individuos.
SOBERANÍA:
2. Externo: implica el reconocimiento de que los estados deben ser iguales e independientes. Ningún
otro estado puede avasallar su competencia sobre su territorio y su población
REFLEJA un conjunto de valores y creencias que se consideran deseables para organizar la vida en la
sociedad.
2. REPUBLICANA: los representantes son ELEGIDOS por el pueblo a través del sufragio, porque existe la
división de poderes y se adopta una CONSTITUCIÓN ESCRITA.
3. FEDERAL: porque los estados provinciales conservan su AUTONOMÍA, a pesar de estar reunidos bajo
un gobierno común (Gobierno Nacional).
División de poderes: con la organización republicana el poder se divide en tres órganos, con
atribuciones o funciones independientes:
1. PODER LEGISLATIVO: esta función consiste en la sanción de normas generales y abstractas que
organizan la comunidad y establecen los derechos y deberes de sus miembros.
3. PODER JUDICIAL: la función jurisdiccional, consiste en aplicar, hacer cumplir por la fuerza las normas
establecidas por el poder legislativo cuando NO SEAN acatadas o se genere un conflicto respecto de los derechos
y obligaciones establecidas por las mismas.
La constitución de los ESTADO-NACIÓN implica las nuevas organizaciones políticas que surgirán en
Europa.
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No se limitaran a concentrar el poder de manera unitaria, sino que impulsan lazos culturales, de
tradición, de valores en el grupo humano, respecto de los grupos étnicos existentes, dando paso, en un
largo proceso que se evidencia a partir del siglo XVIII a la idea de “Nación”
en la edad media los pueblos y ciudades eran unidades relativamente autónomas con su propia forma
de organización y sus redes de poder estructuradas por el llamado FEUDALISMO que impedían que el
EMPERADOR ejerciera un control y dominio sobre todos sus territorios y gente.
No existía una BUROCRACIA organizada, en el sentido de funcionarios organizados con roles definidos
que cumplieran funciones pautadas por el estado para organizar la vida social
HELLER: designa al estado como una COSA totalmente nueva porque a partir del renacimiento y en el
continente europeo las POLIARQUIAS se convierten en;
WEBER: afirmo la importancia de su formación consciente y racional para lograr concentrar el poder de
esta nueva organización, lo que logra finalmente a través de la alianza entre el monarca y la nueva clase
social:
-LA BURGUESÍA:
*Clamo por un gobierno fuerte, ante la inseguridad por los nobles y la monarquia, por eso se acercaron
al rey.
*El rey encontró una nueva fuente de FINANCIAMIENTO sustituyendo a la antigua nobleza que
cumplía ese papel, pero que lo hacia a cambio de férreos controles que le quitaban poder al monarca.
Este poder caracteriza al estado como una UNIDAD DE DOMINACIÓN INDEPENDIENTE en lo exterior e
interior, operando independientemente sobre personas determinadas en un territorio determinado.
La ESTADO ABSOLUTISTA es un tipo de gobierno representado por los Reyes Católicos de España,
Enrique VIII en Inglaterra y Luis XIV en Francia.
ESTADO DE DERECHO:
-Es una nueva forma de estado, que conserva las características del estado moderno como
organización, pero constituye la reacción espontánea e institucionalizada frente a las monarquías
absolutas.
-Por medio del CONSTITUCIONALISMO se van creando instituciones necesarias para las demandas
sociales.
-La idea básica es que el derecho debe LIMITAR el ejercicio del poder en las sociedades, por esto se
instituyen normas jurídicas que ORGANICEN y LIMITEN el poder del estado y además que aseguren
garantías para el ejercicio real de los derechos individuales.
2. Sistema Jerárquico de Normas: que realiza la seguridad jurídica y que se concentra en el rango diverso
de las distintas normas y en su correspondiente ámbito de validez.
-Pretendió restringir los poderes del estado y defender los valores de la tolerancia y el respeto por la
vida privada.
Encuentra sus raíces como modelo BURGUÉS de priorizar el capital por el trabajo.
Tiene una influencia del MARXISMO
APARICIÓN Y CONSOLIDACIÓN de la socialdemocracia y el social cristianismo como opciones
democráticas transformadoras del orden social, y que encuentran gran anclaje en los gobiernos
europeos.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:
-Este modelo de estado, se caracterizó por incluir la cuestión social a la agenda del estado.
-Esta corriente de pensamiento promovió las reformas de las constituciones de los estados para incluir
los derechos de los trabajadores.
PICO: en el estado de bienestar, el poder político se emplea para modificar con medios legislativos y
administrativos el juego de las fuerzas del mercado en tres aspectos:
MODELOS DE ESTADO
Se diferencia de la constitución del estado nación europeo, construido como expresión de una
tendencial homogenización de la población y cierto paulatino grado de democratización.
En América Latina, la perspectiva eurocéntrica fue adoptada por los grupos dominantes como PROPIA,
esto los llevo a imponer el modelo europeo de formación del Estado-Nación para estructuras de poder
organizadas alrededor de relaciones coloniales de conformaciones distintas a las europeas, con otros
conflictos de dominación y resistencia.
PROBLEMA COLONIAL:
- La ACULTURACIÓN las sufren las sociedades sin importar las sin importar las diferencias étnicas
- Impactan al prescribir modelos europeos para el análisis de los estados regionales e impedir pensar
desde la propia y diferente identidad.
OSCAR OSZLACK: aborda las maneras en que la argentina se desarrolla en las capacidades básicas que
reconoce constitutivas de la forma estado y que en la dinámica de la historia se van formando no libre
de tensiones.
1. INSTITUCIONALIZAR LA AUTORIDAD:
- Imponiendo una estructura de poder político que asegure el monopolio de la COACCIÓN FÍSICA
legitima que para ello requiere la creación de un derecho positivo.
2. DIVERSIFICAR SU CONTROL:
- Creando instituciones públicas con cierto grado de profesionalismo y control centralizado sobre sus
actividades.
- Con la emisión de símbolos que refuercen los sentimientos de pertenencia y solidaridad social.
4. EXTERNALIZAR SU PODER:
Un estado no se construye por decreto, porque la formación del estado es un aspecto constitutivo del
proceso de construcción de la sociedad.
ECONOMÍA CAPITALISTA:
- HAY que direccionar al estado en el sentido marcado por las relaciones económico-capitalistas y esto
va afectar la manera en que se conforma el es otro polo del estado: “La Nación”
LA NACIÓN:
1. PLANO MATERIAL: las múltiples relaciones sociales surgidas de la diferenciación de sus intereses
en base a las relaciones capitalistas.
DEMOCRACIA:
SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS: hace referencia a un estilo de convivencia que se irradia en las prácticas
organizativas, en las instituciones y en las personas en su vida diaria, trascendiendo la idea de forma de
gobierno.
Los primeros derechos reclamados y reconocidos estuvieron vinculados a la realización de los ideales
de libertad y de igualdad, frente a la OPRESIÓN del poder absoluto.
Quienes gozaban de estos derechos, cumplían determinados requisitos sociales y económicos para el
ejercicio efectivo de la ciudadanía.
Un hito importante, fue la lucha por modificar el VOTO CENSITARIO, por el que solo los propietarios
podían elegir y ser elegidos.
Como forma de gobierno hace referencia a que el poder político pertenece en derecho a la población
adulta y no a un grupo en específico y limitado de gente.
El poder político deriva de la SOBERANÍA POPULAR y quienes lo ejercen son los representantes del
pueblo elegidos en elecciones.
BOBBIO:
-DEFINICIÓN FORMAL: método para determinar la voluntad de la mayoría
El régimen político tiene que ver con los sistemas de representación, las modalidades de división, las
formas de organización de los intereses, las maneras de interpretar y aplicar el derecho, entre otras.
Aquellos que votan, son los mismos que tienen derecho A SER ELECTOS.
Los derechos políticos son la puerta de acceso y la puerta de entrada para el resto de los derechos, pues
implican básicamente el derecho a la participación en la toma de decisiones.
POLITICAS FILOSOFICAS
Bobbio plantea que no es posible dar una noción de DDHH, Manifiestan que los DDHH existen como derecho natural del
pero hay que protegerlos por lo que el problema es político. hombre y son superiores a este y su reconocimiento en la
sociedad.
Los Derechos Humanos nacen en Occidente con las demandas de la Burguesía frente al poder a los privilegios de
la monarquía. La Declaración de los Derechos del Hombre producto de la Revolución Francesa tanto la
Constitución de los Estados Unidos plantean el reconocimiento de los derechos al hombre por el solo hecho de
serlo.
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Se reconocen distintitos períodos o procesos por el reconocimiento de los derechos del hombre en la historia a
través de sus luchas por la positivización (reconocimiento en el marco legal) alcanzando primero marcos
nacionales y luego internacionales.
Respecto a las Constituciones las primeras reconocieron derechos básicos de las personas (vida, libertad,
integridad, de asociación, de opinión, etc) como protección de los hombres ante el poder del Estado, luego
derechos de tinte social producto de la Revolución Industrial. Argentina los reconoce en la Constitución Nacional
de 1853 y en la Reforma de 1949 respectivamente.
La Primera y sobre todo la Segunda Guerra Mundial fueron el punto de partida para la política internacional de
generar acuerdos ante las violaciones de los Derechos Humanos, producto de las condenas morales y políticas
producidas. Ej.: en 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Donde los Estados a través de
declaraciones, tratados o pactos crean un consenso internacional en la protección y reconocimiento de los DDHH,
este proceso es conocido como la “internalización de los derechos humanos”.
GENERACIONES DE DERECHOS
PRIMERA GENERACIÓN:
Siglo XVIII a Siglo XX.
Constitucionalismo Clásico.
Primeros derechos reconocidos por el Estado (su violación atenta contra la libertad y autonomía de las
personas).
Derechos Civiles y Políticos
Derecho a la vida.
Derecho a la salud.
Derecho a la libre expresión.
Derecho de elegir y ser elegido para participar en el gobierno.
Productos de las Revoluciones
SEGUNDA GENERACIÓN:
Inglesas, Francesa y Norteamericana
Fines Siglo XIX a mediados Siglo XX.
Producto de la Segunda Guerra Mundial.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Beneficios que debe garantizar el Estado]
o Contemplan al individuo en sociedad por la actividad que desempeña o si requiere na
protección especial.
Derecho al trabajo digno.
Derecho al descanso diario.
Vacaciones pagas.
Protección a la maternidad.
Vivienda digna.
Educación y cultura.
TERCERA GENERACIÓN:
Siglo XX.
Derechos de la solidaridad.
o El derecho recae sobre la humanidad y se garantiza con la participación de toda la sociedad.
Derecho a la paz.
Cuidado del Medioambiente.
Respeto al patrimonio de la humanidad.
3. Jerarquía constitucional a ciertos Tratados Internacionales sobre DDHH (Art. 75 inc. 22 producto de la
Reforma Constitucional de 1994).
Cuando hablamos de DDHH decimos que pertenecen a todo el género humano, en cambio ciudadanía a cierto
grupo delimitado territorialmente. Parecen diferentes pero la diferencia de grado de reconocimiento recae en el
ordenamiento jurídico.
Ej.: Derecho a Residencia y circulación dentro de un territorio, se reconoce en la mayoría de los ordenamientos
jurídicos a los ciudadanos, en cambio el Derecho a la Vida es universal e ilimintado.
Con la expansión histórica de los derechos de la ciudadanía y de las clases de ciudadanos. En EEUU, los derechos
civiles y políticos se restringían a los varones blancos, propietarios y protestantes, fueron gradualmente
extendidos a las mujeres, los trabajadores, los judíos y católicos, los negros y otros grupos excluidos.
Para Marshall, la expresión de la ciudadanía requiere un Estado de bienestar liberal-democrático. Al garantizar a
todos los ciudadanos los derechos civiles, políticos y sociales, este tipo de Estado asegura que cada integrante
de la sociedad, se sienta como un miembro pleno, capaz de participar y de disfrutar de la vida en común.
A la concepción que se acaba de explicar se la denomina “ciudadanía pasiva”: dando énfasis en: los derechos
puramente pasivos y en la ausencia de toda obligación de participar en la vida pública. Aun cuando sigue
contando con grandes apoyos, esta concepción de la ciudadanía tiene fuertes críticas que señalan la necesidad
de revisión por dos razones:
La necesidad de complementar (o sustituir) la aceptación pasiva de los derechos de ciudadanía (o
derecho a tener derechos) con el ejercicio activo de las responsabilidades y virtudes ciudadanas.
La necesidad de revisar la definición de ciudadanía con el fin de incorporar el creciente pluralismo
social y cultural de las sociedades modernas.
PRIMERA CRÍTICA: intento de crear una identidad ciudadana activa que reemplace la concepción de la ciudadanía
pasiva. La necesidad de plantear la revisión del concepto clásico de ciudadanía. Repensar el tema de la garantía
de igualdad de los individuos como base de la ciudadanía para diseñar un concepto de ciudadanía diferenciada.
EL EJERCICIO ACTIVO DE LAS RESPONSABILIDADES Y VIRTUDES CIUDADANAS.
Las propuestas para el logro de la participación activa como eje de la ciudadanía provinieron de ideologías de
derecha como de ideologías de izquierda.
REPENSANDO LA CIUDADANIA SOCIAL
La 1ra crítica a la definición clásica de ciudadanía proviene de la ideología de la llamada nueva derecha a la idea
de “derechos sociales”. El ataque se basa en los siguientes argumentos:
1. Las garantías estatales de derechos sociales son incompatibles con las exigencias de libertad negativa
y con los reclamos de justicia basados en el mérito.
2. Las garantías estatales de los derechos sociales son económicamente insuficientes y las garantías
estatales de derechos sociales nos hacen avanzar en el “camino hacia la servidumbre”
En los años 80’, haciendo propias las ideas de la ideología de la nueva derecha, M Thatcher y R. Reagan
impulsaron lo que llamaron reformas en favor de una ciudadanía responsable (libre comercio, desregulación,
reducción de impuestos, debilitamiento de los sindicatos y recorte de los seguros de desempleo).
El recorte de los programas de asistencia, lejos de convertirse en un estímulo para los desfavorecidos, tuvo la
consecuencia de ampliar el grupo de descalzados. Las desigualdades de clase se exacerbaron y los desempleos y
los trabajadores más pobres fueron “des ciudadanizados” al volverse incapaces de participar en la economía de
la nueva derecha.
Totalmente enfrentados a la idea de los conservadores que hicieron suyas las propuestas de la nueva derecha,
mucha gente con ideología de izquierda o cercana a la misma sigue defendiendo el principio de que una
ciudadanía plena requiere que el Estado garantice los derechos sociales como parte de la identidad ciudadana.
La izquierda considera que los derechos deber preceder a las responsabilidades. Solo es apropiado exigir el
cumplimiento de las responsabilidades una vez asegurados sus derechos. No cumple con el principio general que
es que la ciudadanía implica tanto derechos como responsabilidades. Seria paradójico porque volveríamos a la
vieja concepción de la ciudadanía pasiva. Tanto la izquierda como la derecha tienen la necesidad de cambiar este
punto.
La propuesta de este problema fue:
Descentralizar y democratizar el Estado.
Otorgar más poder a las agencias que desarrollaran programas sociales y controlarlos.
Desde allí sustituyen los derechos de bienestar por derechos a la participación democrática.
LA NECESIDAD DE VIRTUDES CLASICAS
Liberales clásicos decían que una ciudadanía en sentido participativa en el bien público, la democracia liberal
podía asegurarse mediante la creación de controles y equilibrio.
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Servirían como conjunto para bloquear a los posibles opresores de la democracia: separación de instituciones,
poderes (leg, jud, ejec) y el federalismo.
Conjunto de intereses privados pueden controlar a otro conjunto de intereses privados.
Pero estos mecanismos no garantizan la plena vigencia de la democracia y tampoco al acceso a los derechos de
la ciudadanía.
Se necesita aparte: CADA CIUDADANO NECESITA CIERTO GRADO DE PREOCUPACION POR LO PUBLICO.
Las políticas públicas dependen de decisiones responsables a nivel de los estilos de vida personales.
El Estado será incapaz de proveer cuidados sanitarios adecuados si los ciudadanos no actúan responsablemente
hacia su propia salud.
Concepto de ciudadanía exige un equilibrio entre DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. ¿Dónde se aprenden esas
virtudes? La nueva derecha apuesta a la escuela. Y la izquierda propone otorgar más poder por medio de la
democratización del Estado de Bienestar y por instituciones democráticas, asambleas y tribunales.
Concepto de ciudadano y ciudadanía (Cambios en el tiempo)
Primer momento: Mundo sociopolítico subsistía en base a:
-relacionamiento pasivo de la sociedad y estado.
-Partidos políticos realizaban la mediación entre ambos con el fin de transmitir desde el Estado garantías de
derechos y sostener la representatividad de las instituciones.
LUEGO: Existieron cambios en las mismas formas de participación de la ciudadanía que hoy se entiende en
defensa de derechos colectivos.
En la actualidad: Frente a fenómenos (que impactan sobre la sociedad y se activan procedimientos de acciones
colectivas) como:
Extensión de pobreza
Debilitamiento democráticas
Aumento del peso
Matices supranacionales
Emergencias de identidades multiculturales
Susana Villavicencio (1999) sostiene que actualmente en las extensiones que hacen referencias a las “nuevas
ciudadanías quedan INCORPORADAS NO SOLAMENTE A LOS INDIVIDUOS sino también:
1. El asociacionismo más o menos institucionalizado de las organizaciones no gubernamentales que
median con el Estado en la resolución de problemas específicos.
2. Las formas espontaneas de acción colectiva que asumen los reclamos de derechos de género, de
grupos minoritarios o las protestas frente a la mundialización económica.
Se necesitan condiciones económicas mínimas y espacio público con la presencia de otros en interacción para
convertirnos en humanos y para que existan actores, escenarios sociales y acción colectiva. No puede haber
democracia ni acción colectiva en niveles extremos de pobreza y exclusión.
En los años 70 hacen sus apariciones en el escenario público de movimientos o agrupaciones: Organizaciones no
gubernamentales y reciben recursos para hacer frente a programas sociales o co-administran con el Estado,
recursos a los fines de su retribución. La ONGs adquieren reconocimiento internacional. Otros movimientos
sociales solidarios.
CIUDADANIA Y DEMOCRACIA:
Las personas pueden exigir sus derechos políticos de participación u control de las autoridades por medio de los
mecanismos creados para tal fin y que puedan luchar por una ciudadanía inclusiva en lo que hace a la ampliación
de sus otros derechos. Los derechos políticos son la puerta de acceso a la democracia y la puerta de entrada para
el resto de los derechos, implican el derecho a la participación en la toma de decisiones.
Una amplia franja de población sufre recortes o desconocimientos en los derechos sociales, son los sectores más
excluidos y que están más expuestos a violaciones de sus derechos civiles.
O’Donnel afirma que:
Los regímenes democratizados conviven con Estados más fuertes, autoritarios y con sociedades profundamente
desiguales. Las ciudadanías enfrentan obstáculos institucionales para la igualdad civil y política. Están expuestas
a los efectos de desigualdades sociales extremas que inhabilitan una premisa básica de la democracia: la
autoridad de los individuos.
Al momento de pensar en derechos, ciudadanía y democracia hay una regla de democracia nacional: Los sujetos
de los derechos políticos son los ciudadanos, O’Donnell el régimen democrático conlleva un UNIVERSALISMO
LIMITADO, los derechos se adscriben a todos los adultos en un territorio, independientemente de su condición
social y de cualquier característica distinta de la edad y la nacionalidad.
Cuando nos referimos a los derechos humanos como exigencias éticas de todos los seres humanos y sus
obligaciones de resguardo por parte de los Estados, aquí se habla de UNIVERSALISMO ILIMITADO, Derecho a la
vida, se estima como tal.
Derecho que solo pertenece al ciudadano:
Si, el derecho a la residencia y circulación dentro de un territorio. (LIMITADO).
Para Evitar esta dicótoma sería necesario hablar de “derechos fundamentales” para englobar ambos.
Tomar en serio estos derechos significa hoy tener el valor de desvincularlos de la
Ciudadanía como “pertenencia”.
Y desvincularlos de la ciudadanía significa reconocer el carácter supra-estatal en los dos
sentidos de su doble garantía constitucional e internacional, y por tanto tutelamos
no solo dentro sino también fuera y frente de los estados, poniendo fin a este gran
“apartheid” que excluye de su disfrute a la mayoría del género humano, contradiciendo
su proclamo universalismo.