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Evolución de Los Derechos Humanos de Las Mujeres en Venezuela Y México Por Medio de Los Objetivos de Desarrollo Sostenible Durante LOS AÑOS 2017-2022
Evolución de Los Derechos Humanos de Las Mujeres en Venezuela Y México Por Medio de Los Objetivos de Desarrollo Sostenible Durante LOS AÑOS 2017-2022
Evolución de Los Derechos Humanos de Las Mujeres en Venezuela Y México Por Medio de Los Objetivos de Desarrollo Sostenible Durante LOS AÑOS 2017-2022
FACULTAD DE DERECHO
9NO SEMESTRE A
SEMINARIO DE GRADO
PROFESOR:
RICHARD GASPERI
INTEGRANTES:
Las mujeres de todo el mundo llevan siglos luchando por la igualdad de género y
querían tener los mismos derechos que los hombres, pero sobre todo las mismas
oportunidades laborales que los hombres en cualquier ámbito. Vale la pena mencionar
que las mujeres siempre han sido una parte integral de la sociedad. Sin embargo, el
progreso ha sido demasiado lento, especialmente para las mujeres y niñas más
marginadas. La discriminación todavía existe en las leyes de muchos países. Las
mujeres no participan en política en los mismos términos que los hombres. Se
enfrentan a una evidente discriminación en el mercado laboral y en el acceso a los
bienes económicos. Muchas formas de violencia contra las mujeres y las niñas les
niegan sus derechos y, a menudo, ponen en peligro sus vidas. La mortalidad materna
sigue siendo demasiado alta en algunas zonas. La carga del trabajo de cuidados no
remunerado realizado por las mujeres sigue limitando sus derechos.
Durante el 19 al 20 de julio de 1848 se llevó a cabo en Seneca Falls, Nueva York, el
primer congreso feminista por los derechos de las mujeres, llamado Convención de
Seneca Falls. La Declaración de Seneca Falls fue pionera en la lucha por los derechos
de la mujer en América y en todo el mundo. Aquí se exigieron derechos civiles,
sociales, políticos y religiosos para las mujeres, que se expresaron en sentimientos y
decisiones. Luego de este avance en el año 1911 se estableció el Día Internacional de
la Mujer celebrado en todo el mundo el 8 de marzo. Entre 1947 y 1962 se sentaron las
bases para el desarrollo de estándares y convenciones internacionales y de esta
manera cambiar las leyes discriminatorias. Un gran paso se dio en el año 1953, cuando
se creó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, fue el primer
instrumento de derecho internacional en reconocer y proteger los derechos políticos de
las mujeres. También fue el responsable de redactar los primeros tratados
internacionales sobre los derechos de la mujer en el matrimonio. En los años 1963-
1979 continuó la lucha por redactar una declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer, que culminó con la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1999, las mujeres recibieron el
derecho a presentar una demanda contra cualquier forma de discriminación.
Un avance importante fue la Iniciativa Spotlight una alianza entre la Unión Europea y
distintas agencias de la ONU con el fin de prevenir y erradicar los feminicidios en
México, así como todas las formas de violencia hacia mujeres y niñas. En ella
participan 6 agencias de la ONU: la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Oficina de las
Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la oficina de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, todas con el mismo objetivo: eliminar todas las formas de violencia contra
las mujeres en el mundo.
Sin embargo, a pesar de las iniciativas realizadas por el Estado Mexicano no han sido
suficientes. Actualmente la población de México se estima en: 119.938.473 habitantes,
de los cuales 61.474.620 son mujeres, 51.4 % de la población. Las mujeres mexicanas
pertenecen a diferentes grupos focales: indígenas, rurales, inmigrantes, discapacitadas,
marginadas, afrodescendientes, lesbianas. El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU afirma que, a pesar de los
esfuerzos del gobierno mexicano, aún se requieren acciones urgentes para prevenir,
investigar y juzgar las muertes violentas y desapariciones de mujeres. El informe
muestra que las mujeres y niñas mexicanas continúan experimentando inseguridad,
violencia, trata de personas, trabajos forzados, explotación sexual, crimen organizado y
narcotráfico. El Comité está preocupado por los patrones persistentes de violencia de
género generalizada contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia física,
psicológica, sexual y económica, así como por el aumento de la violencia doméstica,
los abortos forzados, la tortura y el asesinato sexual.
Otros de los países de América Latina que han realizado avances en la materia de
derechos humanos de la mujer es Venezuela. En el 2014 dio un paso muy importante
en el reconocimiento de las violencias que afectan a cientos de mujeres por año en el
país. La promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia fue el resultado de un trabajo de reconocimiento de la necesidad y la
urgencia de crear un marco normativo que buscará prevenir, atender, sancionar y
erradicar las violencias contra las mujeres; como lo es el Instituto Nacional de la mujer,
Sin embargo no ha sido suficiente, en Venezuela la población actual se estima en: 29
614 536 habitantes, de los cuales, 14 759 227 son mujeres, 49.8% de la población. En
Venezuela, son diversas las causas por las cuales se practica la violencia contra la
mujer, ya sea por creencias culturales o sociales, prácticas religiosas, por sexualidad
entre otras. Estas causas pueden ser de manera no intencional pero en muchos casos
como instrumento de poder y dominio.
En dicho país se ve muy frecuente la discriminación contra las mujeres ya sea por su
religión, cultura o por su orientación sexual y aunque no existían legislación ni políticas
públicas que garantizaran los derechos de las personas, Lesbianas, gays, bisexuales,
transgénero e intersexuales (LGBTI), La CIDH pidió al gobierno que adoptara medidas
eficaces para reconocer sus derechos y poner fin a la discriminación, la violencia y las
situaciones de vulnerabilidad a las que estaban expuestas.
La lucha por los derechos de las mujeres y niñas no es nada nuevo, es el resultado de
años de trabajo y conquista de las mujeres. Las mujeres luchan para que las próximas
generaciones puedan disfrutar de nuevos espacios, libertades, foros y pleno control en
el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, a pesar de los importantes avances
conseguidos en algunos aspectos de los derechos humanos de la mujer, aun en la
actualidad se puede evidenciar actos que violan estos derechos desde el femicidio
hasta la desigualdad laboral.
A lo largo de los años han existido profundos cambios a nivel político, económico,
social y cultural en los países Latinoamericanos, por ello el interés de abordar la
evolución de los derechos humanos de la mujer en el contexto de la sociedad
Venezolana y Mexicana, haciendo énfasis en el protagonismo que tiene la mujer en
diferentes aspectos que son relevantes. Es decir, el rol que adquiere la mujer en la
participación económica, en el ejercicio de poder, en la toma de decisiones y en la
lucha contra la violencia física y daños psicológicos.
En este orden de ideas, los líderes mundiales han adoptado una serie de objetivos
globales desde el 25 de septiembre de 2015. Cada objetivo tiene metas específicas a
alcanzar en los próximos 15 años. Para lograrlo todos deben desempeñar su papel: los
gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las personas. Los Objetivos de
Desarrollo del Milenio llevaron a la promoción de la igualdad de género entre 2000 y
2015. Sin embargo, la violencia física y sexual contra mujeres y niñas continúa
ocurriendo. El objetivo número 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible tiene como
proposito acabar con la discriminación contra las mujeres mediante la implementación
de marcos legales y el fortalecimiento de las políticasde empoderamiento.
Objetivos de la investigación
Objetivo general: Analizar la evolución de los derechos humanos de las mujeres en Venezuela
y México por medio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible durante los años 2017 - 2022
Objetivos Específicos
● Diagnosticar el marco jurídico en México y Venezuela en materia de derechos humanos
de la mujer
● Determinar la situación actual de los derechos humanos de las mujeres en México y
Venezuela
● Cotejar los avances en materia de derechos humanos de las mujeres entre Venezuela
y México por medio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Justificación
La igualdad de género ocupa un lugar destacado entre los principios y valores de los
derechos humanos de las Naciones Unidas. La igualdad y la no discriminación son principios
importantes de la Carta de las Naciones Unidas. La violencia contra las mujeres suele
prosperar debido a la falta de leyes adecuadas, las dificultades para obtener justicia para las
víctimas o la inacción de las autoridades que toleran que se minimice la violencia. Además, la
falta de castigos hacia los perpetradores fomenta la creación de una “cultura de la impunidad”
que favorece la repetición de estos crímenes.
Cuadro N 1
Identificacion y definicion del sistema de variables
Cuadro N 2
Operacionalización de las variables
Antecedentes de la investigación
Los antecedentes de la investigación se refieren a hechos procedentes o anteriores que sirven
de comprobación o base de cualquier investigación, Según Fidias Arias (2004) “Los
antecedentes reflejan los avances y el Estado actual del conocimiento en un área determinada
y sirven de modelo o ejemplo para futuras investigaciones.” En este sentido, y basado en el
tema de investigación se presentan algunos trabajos de investigación que se asemejan al
estudio.
En primer lugar se escogió un estudio realizado por Karen Lesly Rivera Acevedo (2019) para
optar el título profesional de abogado, en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, en la
facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Titulado "Los Derechos Humanos y las
Limitaciones para su Protección en el Derecho Internacional". El objetivo principal de este
estudio es determinar los motivos por los cuales no se limita la protección de los derechos
humanos dentro del derecho internacional, teniendo en cuenta que los Estados han suscrito
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que de una forma u otra sirven
en la mayoría de los casos para regular los actos que violentan la integridad física, moral y
psicológica de las personas y a su vez los Estados que no han ratificado tratados
internacionales en materia de derechos humanos, tienen la obligación de respetar y sobre todo,
garantizar la plena protección de los derechos de los individuos.
Los derechos humanos están basados en la dignidad, la igualdad y libertad, esto implica que
todas las personas deben gozar de sus derechos sin excepción alguna, independientemente de
su religión, de su cultura entre otros motivos por los cuales puedan verse afectados los
derechos humanos de las mujeres. Aunque es evidente que las reformas legales, enmiendas e
institucionales no son suficientes para lograr abordar el problema de la violencia contra las
mujeres, para erradicar o reducir este tipo de violencia, es necesarios profundos cambios
culturales y la educación desempeña un papel fundamental.
Los derechos humanos están fundados en valores y a su vez se encuentran basados en
distintas ideologías, culturas y políticas que no deberían ser excusa para dar paso a la violacion
de los derechos. Estos derechos han alcanzado gran importancia para los Estados, que sin
duda la gran mayoría se preocupa por garantizar la promoción y la protección de los Derechos
Humanos a nivel internacional, aunque en muchos casos este derecho suele ser limitado y por
los mismos motivos no se cumple con los establecido en las constituciones de los Estados,
donde se promete e incluso se comprometen a defender la integridad de cada individuo, se
realiza a diario un esfuerzo significativo para el goce de un derecho básico y primordial.
Es importante comprender que el derecho que tienen las mujeres de vivir una vida libre de
violencia conlleva a que el Estado debe tener la obligación de adoptar las medidas que sean
necesarias para así lograr poner un fin a la violencia que se genera día tras día en torno a las
mujeres y con ello las mismas pueden ejercer plenamente todos sus derechos.
La historia de las mujeres por la lucha del reconocimiento de sus derechos es esencial a lo
largo de la historia, se logra comprender los grandes desafíos que han tenido desde la II
Guerra Mundial hasta la actualidad, por eso, el movimiento Feminista ha sido el instrumento
principal para su reconocimiento dentro del marco de los derechos humanos. Y el resultado de
todo este arduo proceso, de las estrategias y alianzas es dar a conocer que el movimiento
internacional de las mujeres ha aumentado ha evolucionado tanto, que es capaz de movilizar la
opinión pública internacional.
Se tomó en cuenta la tesis realizada por Marisol De La Colina Camacho y Saúl Camacho
Gutiérrez (2016) titulada “Violencia de Género en el Estado de México, Perspectivas dé
Funcionarios Públicos sobre el Fenómeno de la Violencia Contra las Mujeres”. Su
objetivo principal es analizar las políticas públicas y la legislación que se ha creado para abatir
la violencia de género, al igual que demostrar la necesidad de la equidad de género en su
relación con los Derechos Humanos.
Cabe destacar que es pertinente esta investigación como fuente fundamental, porque sin
duda, la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los
Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos
internacionales de Derechos humanos; adicionalmente, la mujer tiene derecho a vivir en un
sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre
de violencia, a vivir sin discriminación, a ser valorada sin estereotipos ni prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos. Para contribuir
en el desarrollo y el bienestar de la sociedad, y a participar en igualdad de condiciones que el
hombre en las esferas política, económica, laboral, social, cultural o de cualquier índole.
Uno de los aspectos más importantes relacionados con el fenómeno de la violencia de género
es el empoderamiento de las mujeres. El tener un empleo, significa en estos casos una
recomposición de la estructura ideológica de las relaciones hombre-mujer, pues la mujer
adquiere independencia económica e ingresa a un proceso de empoderamiento ante el cual el
hombre siente que su rol social está siendo amenazado. Es necesario que los funcionarios
públicos involucrados en la atención del problema estén informados y conozcan acerca de la
teoría de género para que de esta manera empiezan a actuar en consecuencia a ella. Así
mismo, es sumamente importante que a nivel municipal, estatal y federal, se actúe de manera
coordinada en planes integrales para la transformación radical de las formas de socialización
en políticas públicas que ataquen directamente las raíces del problema.
Por último, se optó por la tesis realizada por Beatriz Digna Arenas Campos y Virginia Valeria
Díaz Campos (2020), para optar al grado de licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en la
Universidad de Chile, Facultad de Derecho, departamento de Derecho Internacional. En su
tesis titulada “ El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Análisis desde la
perspectiva Del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Su objetivo principal es
abordar la regulación del derecho de las mujeres para lograr vivir una vida libre de violencia,
con la finalidad de analizar las diversas alternativas adoptadas.
Dar a conocer la situación actual de los países de latinoamérica que han adoptado normas
integrales de protección contra la violencia hacia las mujeres durante los últimos años,
reconociendo el gran compromiso y avance que la adopción de este tipo de normas representa.
Muchos de estos estados aún se encuentran optando normas que son de carácter integral pero
que no han sido cumplido cumplidos con los fines de la norma establecidos ya sea por falta de
voluntad política o porque la misma no tiene la fuerza o no le dan la importancia suficiente E
incluso no han sido acogidos por los servidores de la administración de cada Estado . por ello
parece pertinente tomar esta tesis como fuente de información, debido a que aún en muchos
países de latinoamérica existe la marginación de las mujeres incluso podríamos decir que
existe el machismo y por ello no toman las medidas necesarias para lograr el objetivo deseado
que es un mundo libre de violencia contra las mujeres.
Es fundamental conocer los diferentes tipos de violencia que existen hacia la mujer, los
diferentes sistemas de protección universal de los derechos humanos y los que se están
creando para la protección e igualdad para la mujer y los sistemas de protección
interamericano. Uno de los mayores problemas que radica en este tema viene siendo la
educación, sin duda alguna, todo empieza desde los valores y si bien es cierto en muchos
países la desigualdad se entiende por la religión o por las diferencias raciales a las cuales
durante muchos años las mujeres se encuentran sometidos por los hombres y no les dan la
prioridad ni la igualdad que las mismas merecen.
Bases teóricas
De acuerdo a Arias (1999), las bases teóricas son: “Un conjunto de conceptos y
proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el
fenómeno o problema planteado” A continuación se presentan los fundamentos teóricos que
sustentan el trabajo de investigación.
Acuerdos: Los acuerdos son compromisos o pactos que se establecen entre dos o más partes
para alcanzar un objetivo común o resolver un conflicto. Los acuerdos pueden ser formales o
informales, y pueden abarcar una amplia variedad de temas, desde acuerdos comerciales y
políticos hasta acuerdos personales y familiares. Según Torres (2015) define acuerdos como
Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por
tribunales, corporaciones o juntas.
Conocer los acuerdos para esta investigación permite evaluar el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por los estados y las medidas adoptadas para proteger los derechos
humanos de las mujeres. En caso de incumplimiento, se pueden identificar las razones y las
posibles soluciones para mejorar la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Leyes: Las leyes son normas jurídicas que establecen las reglas y principios que deben seguir
las personas y las instituciones en una sociedad determinada. Según el jurista venezolano
Andrés Bello, la ley es “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Conocer las leyes es fundamental para una investigación de los derechos humanos de la
mujer, ya que permite identificar las normas y regulaciones que rigen la protección y promoción
de los derechos de las mujeres en una sociedad determinada. Las leyes pueden establecer
medidas específicas para garantizar la igualdad de género y prevenir la discriminación y la
violencia contra las mujeres.
Reglamentos: Los reglamentos son normas o disposiciones que establecen las autoridades
para regular el comportamiento de las personas en un determinado ámbito. Los reglamentos
suelen tener carácter obligatorio y su cumplimiento puede estar sujeto a sanciones en caso de
incumplimiento. Según Trujillo (2021) se define por reglamento “un conjunto de reglas o normas
emitidas por las autoridades pertinentes y que regulan un sector en concreto. Es una técnica
legislativa que desarrolla en profundidad otras leyes”.
En una investigación de derechos humanos de la mujer, el conocimiento de los reglamentos
puede ser útil para identificar las brechas existentes entre la normativa y la realidad, lo que
puede contribuir a la identificación de áreas de mejora y a la elaboración de recomendaciones
para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres.
Resoluciones: Son decisiones o acuerdos tomados por una autoridad o entidad, que
establecen una posición o acción específica sobre un tema en particular. Según Trujillo (2020)
se define como resoluciones “decisiones no normativas por parte de una autoridad ya sea
política, administrativa o judicial que solventa un conflicto o da pautas a seguir en una materia
determinada”.
Es importante conocer las resoluciones relacionadas con los derechos humanos de la mujer al
realizar una investigación en este ámbito, ya que estas resoluciones pueden establecer
medidas de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como para
condenar violaciones a los mismos.
Antecedentes: Los antecedentes son eventos, situaciones o circunstancias que ocurren antes
de un hecho o suceso particular. Según Arias (2004) define como antecedentes “Los
antecedentes reflejan los avances y el Estado actual del conocimiento en un área determinada
y sirven de modelo o ejemplo para futuras investigaciones.”
Es importante conocer las resoluciones relacionadas con los derechos humanos de la mujer al
realizar una investigación en este ámbito, ya que estas resoluciones pueden establecer
medidas de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como para
condenar violaciones a los mismos.
Según Asencios (2018) define la desigualdad de género como: “ Diferencias entre los hombres
y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los grupos. A su vez, esas
desigualdades pueden crear inequidades entre los hombres y las mujeres en el acceso a
recursos tales como la salud, la educación, el trabajo, la participación política, entre otros”
Es fundamental conocer la desigualdad de género en una investigación de derechos humanos
de la mujer porque esta desigualdad es una de las principales causas de la violación de los
derechos humanos de las mujeres. La discriminación y la falta de igualdad de oportunidades
pueden limitar el acceso de las mujeres a la educación, el empleo, la justicia y la atención
médica, lo que a su vez puede aumentar su vulnerabilidad a la violencia y la explotación.
Derechos humanos: Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a todas
las personas, sin importar su raza, género, religión, orientación sexual, nacionalidad o cualquier
otra característica. Según lo establecido por la Organización de Naciones Unidas se define
derechos humanos como “los derechos que tenemos básicamente por existir como seres
humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes
a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color,
religión, idioma o cualquier otra condición”
Bases legales
Según Villafranca D. (2002) “Las bases legales no son más que leyes que sustentan de forma
legal el desarrollo del proyecto” explica que las bases legales “son leyes, reglamentos y normas
necesarias en algunas investigaciones cuyo tema así lo amerite”. A continuación se presentan
las bases legales que sustentan el trabajo de investigación.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley
sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que
por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud
para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de
los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con
seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la
consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que
presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado
promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La
ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación
cultural.
Acuerdos Internacionales
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con
los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por
que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la
mujer.
Artículo 1.-
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2.-
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende,
entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y
acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Artículo 3.-
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado.
Artículo 4.-
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en
los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5.-
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes
reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6.-
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
Artículo 7.-
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad
con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar
o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención.
Artículo 8.-
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para:
a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el
diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen
en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la
mujer;
c. Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y
demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo
esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la
mujer;
d. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer
objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive
refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y
custodia de los menores afectados;
e. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado
destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la
mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y
capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que
contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a
la dignidad de la mujer;
h. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de
evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la
mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la
ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán
especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.
En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada,
es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o
afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo
el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos
público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la
mutilación genital femenina.
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Leyes Internas
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de
Venezuela (2014)
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa
democrática, participativa, paritaria y protagónica.
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de
las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento
adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están
obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información
comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y
los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de
los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención
de Belem do Pará).
Artículo 5.- El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de
las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 15.- Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las
siguientes:
5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del
cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo
relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y
afines.
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda
forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos
lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante
violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital
o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a
realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la
fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la
opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para
sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que
realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o
tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta
pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o
privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como
exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación,
ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales,
trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y
sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier
medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o
de dominación.
16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley
para asegurarles una vida libre de violencia.
17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se
establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con
el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter
ilícito.
Articulo 1°: Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la
igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículo 2°: El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el
desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
Artículo 8°: El Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los
ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del
hombre y la mujer.
Artículo 11: Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo están
constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos,
cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado velará
por la igualdad de oportunidades en el empleo.
Artículo 12: Las instituciones del Estado y cualquier otro ente dedicado a la investigación y a la
producción; están obligados a auspiciar la participación de la mujer en posiciones de nivel
profesional, empresarial y docente en el campo de la ciencia y la tecnología, garantizando la
igualdad de, oportunidades en el empleo, ingresos y ascenso.
Artículo 13: El sistema de seguridad social y los programas de previsión social públicos y
privados, darán una cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la mujer
trabajadora.
Artículo 19: Los partidos políticos incluirán en sus Estatutos, mecanismos eficaces que
promuevan la efectiva participación de la mujer en los procesos eleccionarios internos y en los
órganos de dirección, con plena garantía de igualdad de oportunidades en el ejercicio de este
derecho para militantes de uno u otro sexo.
Artículo 20: Los sindicatos urbanos y rurales, los gremios de profesionales y técnicos, y demás
organizaciones representativas de la sociedad civil, promoverán la participación e integración
de la mujer en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, para
lo cual deberán reformar sus estatutos internos y de funcionamiento.
Artículo 22: El Ejecutivo Nacional dictará por vía de reglamentación normas que tiendan a
concretar la participación de la mujer, establecida en el artículo anterior, en armonía con las
leyes laborales, para las empresas del sector privado.
Artículo 23: Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones profesionales y las
asociaciones nacionales de mujeres servirán de medios de cooperación, asesoría y asistencia
a la mujer y a las autoridades en la efectiva aplicación de esta Ley.
Artículo 24: El embarazo es una condición natural de la mujer y como tal no puede ser motivo
de discriminación. Por lo tanto, las empresas se abstendrán de exigir o de practicar a las
solicitantes de empleo o a las trabajadoras ya incorporadas en una empresa.
Artículo 25: El Estado salvaguarda y promoverá la participación de la mujer en el sector
productivo, a nivel de la economía informal y estructural en las zonas urbanas y rurales, con
acciones de emergencia y políticas a mediano y largo plazo a objeto de diversificar y
democratizar la economía.
Artículo 44: Se crea el Instituto Nacional de la Mujer con carácter de Instituto Autónomo,
dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
Artículo 45: El Instituto Nacional de la Mujer estará adscrito, a los fines presupuestarios y
administrativos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dicho Instituto tendrá su sede en la
ciudad de Caracas, pero podrá emprender la consecución de sus actividades en el resto del
país, en coordinación o con el apoyo de los gobiernos estadales y municipales.
Artículo 57: Esta Ley garantizará los derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su
dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica, sin perjuicio de lo dispuesto en
el ordenamiento jurídico referido a la materia.
Artículo 58: Los funcionarios públicos, cuando conozcan de actos, hechos, delitos y faltas que
lesionen la dignidad de la mujer, tomarán las debidas precauciones, para que las diligencias
que realicen, las investigaciones que se instruyan, preserven la integridad
física y moral de la mujer. En todo estado y circunstancia se le protegerá de los perjuicios que
puedan derivarse de la divulgación o difusión pública de los hechos relacionados con el acto.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México (2007)
Tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, impulsando cambios en los patrones
socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática y participativa.
Esta ley hace referencia a los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una
vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las
políticas públicas federales y locales los cuales son:
Diseño de la investigación
El término diseño según Hernández (2003), “se refiere al Plan o Estrategia concebida
para obtener la información que se desea, es decir, la forma como la investigación se llevará a
cabo para responder las interrogantes formuladas en el estudio”. En este sentido esta
investigación estudiará los avances que han tenido México y Venezuela en materia de
Derechos Humanos de la mujer.
Tipo de investigación
De acuerdo con el problema que se plantea en el presente estudio y con los objetivos
que de él se derivan, la presente investigación es una combinación de tipo documental y de
campo. Según Bernalt (2000) “la investigación documental consiste en el análisis de la
información escrita. Con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o
estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio”. Esta investigación revisó
escritos relacionados con el tema en estudio, logrando un análisis de la evolución de los
Derechos Humanos de las mujeres en Venezuela y México durante los años 2017 - 2022.
Por otra parte Hurtado (2006), expone que “donde del diseño alude a las fuentes: si son fuentes
vivas y la información se recoge en su ambiente natural, el diseño se denomina de campo”.
(p.143). En esta investigación no se pueden manipular los registros de datos obtenidos durante
la fase de recolección, estos datos deben ser recolectados directamente del entorno o realidad
a la que pertenecen.
Nivel de investigación
Por otra parte es explicativa, según Carrasco Díaz (2006) “la investigación explicativa
responde a la interrogante ¿por qué?, es decir con este estudio podemos conocer por qué un
hecho o fenómeno de la realidad tiene tales y cuales características, cualidades, propiedades,
etc., en síntesis, por qué la variable en estudio es como es” (pág 42). Mediante este estudio se
busca conocer y comprender los avances en materia de los Derechos Humanos de las
mujeres en Venezuela y México para así entender las características y procedimientos de
ambos países.
Población y Muestra
La población es el conjunto de elementos que será objeto de estudio. Tal como lo señalan
Palella y Martins (2005) “conjunto de unidades de las que se desea obtener información y sobre
las que se van a generar conclusiones” (p. 93). De esta población se obtendrá información
válida para sacar conclusiones de la investigación. En este caso estará compuesto por
representantes de fundaciones venezolanas que trabajan en el ámbito de los derechos
humanos de la mujer, como también representantes del Estado Mexicano en Venezuela.
Por tanto, la muestra representa la población estudiada. Se elige para obtener información más
precisa y es importante asegurarse de que los elementos de la muestra sean suficientemente
representativos de la población para que su contribución pueda generalizarse.
Luego de haber descrito el tipo y diseño de investigación, es necesario como parte del
marco metodológico establecer los distintos métodos, técnicas y procedimientos que permitirá
obtener la información requerida. Con el fin de alcanzar los conocimientos necesarios que
permitirán lograr el objetivo del estudio, para esto se emplea la técnica documental para la
recolección de información y datos.
Con respecto a las técnicas de recolección de datos Arias (2006), las define como “las distintas
formas o maneras de obtener la información, Son ejemplos de técnicas, la observación directa,
la encuesta y la entrevista, el análisis documental, de contenido, entre otros”.(53.p) En esta
investigación se utilizan técnicas de observación de textos, presentación resumida, resumen
analítico y análisis crítico para lograr un análisis en profundidad de las fuentes secundarias. El
primero permite la lectura general del texto y es un punto de partida para iniciar la
investigación.
Adicionalmente otra técnica que se utilizará en la recolección de datos será la entrevista. Según
Arias (2006) “la entrevista, más que un simple interrogatorio, 77 es una técnica basada en un
diálogo o conversación “Cara a Cara”, entre el entrevistador y el entrevistado acerca de un
tema previamente determinado, de tal manera que el entrevistador pueda obtener la
información requerida”.
Por otra parte Hernández, Fernández y Baptista (1996) define el instrumento como “aquel que
registra datos observables que representan verdaderamente a los conceptos o variables que el
investigador tiene en mente” (Pág 242). El instrumento de esta investigación para extraer la
información es una matriz de análisis; ésta proporciona los criterios necesarios para reorganizar
las características del objeto en estudio y es empleada porque los indicios son detectados
directamente por el investigador a partir de la observación.
Para lograr interpretar los datos de manera óptima se aplicaron instrumentos de carácter
cualitativo y cuantitativo para lograr obtener una aproximación de los objetivos que se
plantearon anteriormente, ya que el propósito del mismo, es aplicar estrategias que permitan
obtener el conocimiento que se está buscando mediante los datos obtenidos.
Las técnicas de análisis de datos Según Palella y Martins, (2017) es la actividad de transformar
un conjunto de datos con el objetivo de poder verificarlos muy bien, dándole al mismo tiempo
una razón de ser o un análisis racional. Consiste en analizar los datos de un problema e
identificarlos. Por los motivos expuestos se llevó a cabo una búsqueda para obtener respuestas
para las interrogantes plasmadas en el primer capítulo de la investigación con respecto a la
evolución de los Derechos Humanos de las mujeres en Venezuela y México entre los años
2017 a 2022, la cual se trata de un tipo de análisis cuantitativo donde se asignan valores
numéricos a la investigación expuesta, se presentan los resultados y posteriormente se
concluye.
Procedimiento
III Fase: Planteamiento metodológico: En esta etapa se describe el diseño, tipo, nivel de la
investigación, técnicas e instrumentos, lo que permite una descripción clara de por qué y cómo
se lograron los resultados del problema planteado.
Beatriz Digna Arenas Campos y Virginia Valeria Díaz Campos (2020), El Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Análisis desde la perspectiva del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
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desde-la-perspectiva-del-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos.pdf
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Karen Lesly Rivera Acevedo (2019), Los Derechos Humanos y las Limitaciones para su
Protección en el Derecho Internacional.
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Lydia C. González Orta (2019), Los Derechos Humanos de las Mujeres y el Movimiento
Feminista Transnacional.
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Sandoval, Y. Silveira, C. 2016 febrero. La mujer latinoamericana dentro del contexto de los
Derechos Humanos: énfasis desde la perspectiva del derecho al trabajo. Recuperado
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Fuentes Legales
Ley General para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006)
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Vaw0dTP_-A2Ygd7-ATuihypTU
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014).
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