Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Servicio de Mantenimiento de Aire Acondicionado

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 9

CONTRATO N°.

: 21/2014

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : FONDO GENERAL 2014

PERIODO : DEL 24 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de
[…], con Documento Único de Identidad número […], actuando en carácter de Director
General de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, de conformidad al acta
número TRES/2011 de la sesión celebrada por la Comisión Coordinadora del Sector de
Justicia el día dos de marzo de dos mil once, en lo sucesivo “LA UTE”, y JOSÉ PEDRO
PALACIOS, mayor de edad, empresario, también de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número […] y con Número de Identificación Tributaria […], en adelante “EL
CONTRATISTA”; convenimos en celebrar el presente contrato de suministro de Servicio de
Mantenimiento Preventivo a Equipo de Aire Acondicionado de la UTE, durante el año 2014”,
con base en el artículo 17 literales b), e) y f) de la Ley Orgánica de la Comisión
Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva y los artículos 22 literal
b) y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo
sucesivo LACAP, y conforme a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO

El contratista se compromete a proporcionar a la UTE el servicio de mantenimiento


preventivo de treinta y ocho de aire acondicionado propiedad de ésta, a fin de
conservarlos en buenas condiciones de operación. Dichos equipos se identifican a
continuación:
No Modelo Serie Marca Tipo Capacidad Código
1 GA1421RCR 9208000011 Goldstar Mini split 14,000 BTU 10-26-04-94
2 CW1802BP 1412901828 Panasonic Ventana 18,000 BTU 10-25-02-96
3 H1RA018506A EDM154122 York Mini split 18,000 BTU 10-26-02-96
4 CE 30-1HB 9306034860 Goodman Minisplit 48,000 BTU 10-26-11-98
5 FWN-18-CZ 110180005065 RUUD Mini split 18,300 BTU 10-26-12-01
6 NACO24AKB1 L012602158 Tempstar Minisplit 24,000 BTU 10-26-17-97

1
7 CADB-025JAS 5914F129808710 Innovare Mini split 24,000 BTU 10-26-13-01
8 H1RA018S06A EHFM279071 York Mini split 18,000 BTU 10-26-15-97
9 OH13C2MR63 1139300109A07150442 Innovair Mini split 13,000 BTU 10-26-27-10
10 OH18C2MR63 1140840409A10120539 Innovair Mini split 18,000 BTU 10-26-28-10
11 OH18C2MR63 1140840409A10120325 Innovair Mini split 18,000 BTU 10-26-29-10
12 OH18C2MR63 1140840409A10120213 Innovair Mini split 18,000 BTU 10-26-30-10
13 CSC1012CD-B(0) C101186740210319150055 Comfort Star Mini split 12,000 BTU 10-26-31-10
14 CSC1024CD-B(0) C1012570410A11130065 Confort Star Mini split, 24,000 BTU 10-26-32-11
15 RAVO12-2D 90703290ª Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-25-11
VMD201470580112720160D
16 VM36C2HR1 Lennox Mini split 36,000 BTU 10-26-36-13 *
B4
17 LXGSCTC024100P2 123070682400C9110060 Lennox Mini split 24,000 BTU 10-26-37-13 *
18 LXGSCTC024100P2 123070682400C9110043 Lennox Mini split 24,000 BTU 10-26-38-13 *
19 RARO12-2/D 161135943061100046 Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-19-06
20 RARO12-2/D 161135943061100023 Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-20-06
21 RARO12-2/D 161135943061100040 Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-24-06
22 RARO12-2/D 161135943061100020 Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-21-06
23 38KCE012308 047132360060400279 Carrier Mini split 12,000 BTU 10-26-21-07
24 38KCE012308 047132360060400456 Carrier Mini split 12,000 BTU 10-26-22-07
25 PA 128 C C1010537501086227120040 UNITEC Mini split 12,000 BTU 10-26-23-08
26 PA 128 C C1010537501086227120017 UNITEC Mini split 12,000 BTU 10-26-24-08
27 GA1822FC 9302000100 Goldstar Ventana 18,000 BTU 10-25-05-94
28 GA1421RC P2DBA00583 Samsung Ventana 14,000 BTU 10-25-03-94
29 AGV12DBG1 AZ080194 General Electric Ventana 12,000 BTU 10-25-06-00
30 ACS018A2C1 L973427503 Tempstar Mini split 18,000 BTU 10-26-07-98
31 LXG5CCT012100P2 LXG5CCT012100P2 Lennox Mini split 12,000 BTU 10-26-35-13 *
32 RARO12-2/D 161135943061100012 Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-23-06
33 38KCE012308 047132360060400451 Carrier Mini split 12,000 BTU 10-26-20-07
34 H1DB060S06A EKDM427402 York Mini split 5 toneladas 10-26-08-96
35 RARO12-2/D 161135943061100048 Confort Star Ventana 12,000 BTU 10-25-22-06
36 38KCE012318 047132874070300308 Carrier Mini split 12,000 BTU 10-26-18-07
37 PA 128 C C1010537501086227120069 UNITEC Mini split 12,000 BTU 10-26-26-08
38 38KCE012318 047132874070300305 Carrier Mini split 12,000 BTU 10-26-19-07

SEGUNDA: COBERTURA DEL SERVICIO

La cobertura del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos de aire


acondicionado descritos comprende:

PARA EQUIPO MINI-SPLIT


 Circuito eléctrico: Revisión de interruptores térmicos, contactos y conexiones flojas;
limpieza de conexiones de arrancador y contactores; y revisión de caja térmica y voltaje.
 Compresor: Revisión de amperaje, voltaje, resistencias eléctricas si tuvieren, bornera
de conexión, líneas, terminales y capacitor de compresor.
 Motor condensador y evaporador: Limpieza y lubricación de motor así como revisión

2
de amperaje, voltaje, cunas de motor, eje, base y capacitor de motor, aspas
metálicas y plásticas, y turbinas.
 Sistemas de refrigeración y serpentines: Limpieza de filtros purificadores de aire,
bandejas y drenajes; revisión de termostato de temperatura, presiones y fugas de
refrigerante, vibraciones de bases y gabinetes de equipo; limpieza general de
serpentines de condensador y evaporador cuando lo ameriten; y revisión de filtros
secadores, visores de líquido, válvulas de paso de refrigerante y aislante armaflex.

PARA EQUIPO TIPO VENTANA


 Circuito eléctrico: Revisión de interruptores térmicos, contactos y conexiones flojas;
limpieza de conexiones de arrancador y contactores; y revisión de caja térmica y voltaje.
 Compresor: Revisión de amperaje, voltaje, resistencias eléctricas si tuvieren, bornera
de conexión, líneas, terminales y capacitor de compresor.
 Motor ventilador: Lubricación de motor cuando lo amerite, así como revisión de
amperaje, voltaje, cunas de motor, eje, base y capacitor de motor, aspas metálicas y
plásticas y turbinas.
 Sistema de refrigeración y serpentines: Limpieza y lavado de filtros purificadores de aire,
bandejas y drenajes; revisión de termostato de temperatura, switch de velocidades,
presiones y fugas de refrigerante, vibraciones de bases y gabinetes de equipo; y
limpieza general de serpentines de condensador y evaporador, cuando lo ameriten.

El servicio de mantenimiento incluye materiales consumibles, herramientas, equipo, mano de


obra y todo lo necesario para dejar en buen funcionamiento los equipos descritos, lo que no
tendrá costos adicionales para la UTE.

El contratista se compromete a brindar el servicio de mantenimiento preventivo mediante visitas


mensuales a las oficinas de la UTE, en horario de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 a 3:30 p.m. y
preferiblemente durante la última semana de cada mes; luego de las cuales presentará un
reporte o bitácora sobre el estado de los equipos de aire acondicionado que incluirá:

o Código, ubicación (área donde está instalado), modelo y serie del equipo.
o Descripción del mantenimiento realizado a cada equipo.
o Recomendaciones en caso de presentar alguna falla o existir el riesgo de que ésta
pueda producirse por el deterioro de alguna pieza.

3
Si algún equipo de aire acondicionado fuere reubicado, el contratista proporcionará el
servicio de mantenimiento del mismo en la nueva ubicación de la respectiva oficina de la
UTE, sin ningún costo adicional, lo cual le será notificado en su oportunidad por escrito por
dicha institución.

Cuando sea necesario reparar alguno de los equipos o cambiar alguna pieza, el contratista
presentará al Departamento Administrativo de la UTE un diagnóstico y una cotización para
dicha reparación, incluyendo el costo de materiales, repuestos, mano de obra y tiempo de
garantía del repuesto, la cual será evaluada antes de autorizarse el mantenimiento correctivo.

El contratista acepta que si alguno de los equipos de aire acondicionado presentare fallas
de funcionamiento que temporal o permanentemente no puedan ser reparadas o fuere
sustituido por uno nuevo, no suministrará el servicio de mantenimiento de aquel equipo ni
cobrará el valor equivalente al mismo durante el período respectivo, lo cual le será
oportunamente notificado por escrito por la UTE.

El contratista será responsable por la pérdida de bienes o equipo propiedad de la UTE


cuando ésta tuviere lugar en virtud de la prestación del servicio por parte del personal
designado por él, obligándose a responder por tal situación. Asimismo, cualquier daño a la
infraestructura, equipo u otros bienes de la UTE durante las rutinas que realice el personal
designado para brindar el servicio, será notificado de inmediato al contratista; a fin de que
asuma los costos por los daños causados.

TERCERA: PLAZO

El plazo de vigencia de las obligaciones comprendidas en este contrato será del


veinticuatro de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ambas fechas
inclusive.

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

La UTE pagará al contratista por sus servicios la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR (US$4,994.78), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes

4
Muebles y a la Prestación de Servicios. Dicho monto será cancelado por la Tesorería
Institucional de aquélla por medio de once cuotas mensuales, fijas y sucesivas: la primera de
CUATROCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECIOCHO
CENTAVOS DE DÓLAR(422.18), y las diez restantes de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR
(US$457.26), contra la presentación y aprobación del reporte o bitácora mensual de
mantenimiento preventivo de los equipos de aire acondicionado indicados.

QUINTA: ENTREGA DE FACTURAS Y QUEDAN

La contratista entregará a la UTE a más tardar el día veinte de cada mes comprendido
dentro del plazo, la factura del respectivo período de servicio, a fin de que ella realice el
proceso de requerimiento de fondos según los lineamientos del sistema SAFI II; sin embargo,
aquélla deberá cumplir íntegramente sus obligaciones periódicas para que se autorice el
pago respectivo.

Contra entrega de cada factura la UTE dará a la contratista un quedan que perderá todo
valor, de pleno derecho, al hacerse efectivo el depósito en la cuenta bancaria antes
indicada.

SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar las obligaciones contraídas en el presente instrumento el contratista


presentará, en el plazo de ocho días contados a partir de la firma de éste, una garantía de
cumplimiento de contrato a favor de la UTE, con vigencia de doce meses, por la cantidad
de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$499.48), para asegurar que cumplirá con
todas las cláusulas establecidas y que el servicio contratado será suministrado a entera
satisfacción.

La falta de presentación de esta garantía en el plazo establecido producirá la caducidad


del contrato y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, por lo que
procederá el reclamo de los daños y perjuicios resultantes.

5
SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO

El contratista no podrá ceder o traspasar en todo ni en parte, bajo ningún título, los derechos
y obligaciones emanados del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de
la UTE, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La transgresión
de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato y se hará efectiva la garantía de
cumplimiento rendida.

OCTAVA: PENALIZACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Si el contratista incumpliere una o más cláusulas de este contrato, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, pagará a la UTE en concepto de multa el diez por ciento (10%) de su valor total,
renunciando el contratista a cualquier reclamo posterior al respecto; para lo cual se hará
efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la reclamación de los
daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la citada garantía.

En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, se aplicará lo


dispuesto en el artículo 85 de la LACAP, sin menoscabo de declarar la caducidad del
contrato.

NOVENA: CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Este contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes: a) Por acuerdo entre las
partes; b) A solicitud de una de las partes por motivo de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente justificado y aceptado por la otra; c) Si el contratista incumpliere cualquier
obligación derivada del contrato; d) Si se interpusiere denuncia penal o se promoviere
cualquier acción de esa naturaleza en contra del contratista, por cualquier hecho punible
cometido en perjuicio de la UTE, las instituciones que integran la Comisión Coordinadora del
Sector de Justicia o sus funcionarios; y e) Por cualquiera de las restantes causas de extinción
previstas en el Art. 93 de la LACAP.

En el caso a que se refiere el literal b) anterior, la parte interesada dará aviso a la otra con
diez días hábiles de anticipación sobre su intención de dar por terminado el contrato. Si la

6
terminación del contrato se originare por la causa comprendida en el literal c), la UTE hará
efectiva la garantía de cumplimiento rendida.

DÉCIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

La UTE se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la


Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios
generales del Derecho Administrativo y en la forma más conveniente al interés público que
se pretende satisfacer con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal
caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El contratista
acepta expresamente esta disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las
instrucciones que al respecto dicte la UTE, las cuales serán comunicadas por medio de la
Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la misma.

DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIONES Y PRÓRROGA

El presente contrato podrá modificarse y prorrogarse por acuerdo entre las partes,
cumpliendo las formalidades legales para tal efecto.

DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Toda duda o discrepancia que surja con motivo de la vigencia, interpretación o ejecución
del contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las partes, deberá ser sometida
a arbitraje de conformidad a las reglas de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y la
LACAP.

No serán objeto de arreglo directo ni arbitraje la caducidad del presente contrato, la


terminación unilateral de éste ni la imposición de multas.

DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO ESPECIAL

Para los efectos legales del presente contrato las partes contratantes señalamos como
domicilio especial la ciudad de San Salvador, El Salvador.

7
DÉCIMO CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

Los responsables por parte de la UTE de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las
obligaciones que derivan del presente contrato serán el Encargado de Activo Fijo y
Almacén y los Auxiliares Administrativos, de acuerdo a la ubicación de los respectivos
equipos de aire acondicionado.

DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES

Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de
su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La UTE en 7ª. Calle Poniente
N°. 5143, Colonia Escalón, y el contratista en Calle Aconcagua N°. 7, Colonia Miramonte,
ambas direcciones en San Salvador.

DÉCIMO SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Forman parte integral del presente contrato y se tienen por incorporados al mismo, con
plena aplicación en lo que no se le opongan, los documentos siguientes: a) Los términos de
referencia respectivos, b) Las ofertas técnica y económica presentadas por el contratista y
sus documentos anexos, c) La autorización de adjudicación, d) La garantía de cumplimiento
de contrato, y e) Cualquier otro documento que emane de este instrumento.

Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa,


entendimiento o acuerdo, ya sean orales o escritos, entre las partes. En caso de
ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del presente instrumento y sus anexos, el
texto del contrato tiene prevalencia.

DÉCIMO SÉPTIMA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

La UTE hace constar que para cubrir el importe total del presente contrato se ha realizado el
registro del respectivo compromiso presupuestario para el presente ejercicio, con cargo a los
cifrados presupuestarios 2014-2402-2-0102-21-1-54301 y 2014-2402-2-0103-21-1-54301 pertenecientes
ambos a la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Líneas de
Trabajo 02 Administración y Finanzas y 03 Gerencia Programa de Protección, respectivamente.

8
EN FE DE LO CUAL, firmamos el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor y valor,
en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días de febrero de dos mil catorce.

NOTA: El documento original ha sido modificado dada la existencia de datos personales e información relacionada
con el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, la cual es clasificada como información confidencial,
elaborándose por tanto, una versión pública del mismo, con base al artículo 30, relacionado con el artículo 24
literales c) y d) de la Ley de Acceso a la Información Pública.

También podría gustarte