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Ley 19886 - 30 Jul 2003
Ley 19886 - 30 Jul 2003
Ley 19886 - 30 Jul 2003
Ley 19886
LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y
PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
P r o y e c t o d e l e y:
"CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de
suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción
de compra, de productos o bienes muebles.
Se comprenderán dentro del concepto de contrato de suministro, entre otros, los
siguientes contratos:
a) La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de
la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos
últimos.
No obstante lo expresado, la adquisición de programas de computación a medida
se considerará contratos de servicios;
b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la
información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la
adquisición o arrendamiento, y
c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el
contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas
previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o
parcialmente, los materiales.
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CAPITULO II
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CAPITULO III
De las actuaciones relativas a la contratación
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PARRAFO 1
Artículo 6º.- Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que
permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien
o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En el caso
de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de
licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación
a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se
dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y
otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la
duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más
ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo,
se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso
sexto. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los
proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta.
Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de
residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los
contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de
municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores
condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas
bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma
de razón por la Contraloría General de la República.
Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos,
el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras
condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos
domiciliarios.
En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico
deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de
empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al
menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de
mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio
de evaluación.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores
condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes
subfactores:
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PARRAFO 2
PARRAFO 3
Artículo 13.- Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán
modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
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PARRAFO 4
De la cesión y subcontratación
Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo
de una licitación serán intransferibles.
Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita
expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán
transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
PARRAFO 5
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CAPITULO IV
Artículo 18.- Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar,
licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos
sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude
la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que
establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha
utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o
cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de
transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos
marco que celebre la señalada Dirección. Dicha actividad deberá ajustarse a lo
dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma electrónica y en
las normas establecidas por la presente ley y su reglamento.
Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos
cuyas ofertas no hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o
digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. No
obstante, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar
procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas.
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Artículo 21.- Los órganos del sector público no regidos por esta ley, con
excepción de las empresas públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas
de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley para suministrar la información básica
sobre contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el
reglamento.
CAPITULO V
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hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso,
serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para
dictar sentencia.
Los incidentes que se promuevan en el juicio no suspenderán el curso de éste y
se substanciarán en ramo separado.
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles,
contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
CAPITULO VI
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Planta Directivos
Director Nacional 1 1
Jefes de Departamento 3 4
Planta Profesionales
Profesionales 4 3
Profesionales 6 3
Profesional 9 1
Planta Técnicos
Técnico Informático 14 1
Planta Administrativos
Administrativo 16 1
Administrativos 18 2
Administrativo 19 1
Planta Auxiliares
Auxiliar 20 1
TOTAL PLANTA 18
Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834 para ingresar
a la Administración del Estado, para estos cargos se exigirán los siguientes:
Artículo 34.- Las modalidades a que deban sujetarse los convenios con personas
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Artículo 36.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º, letra b), del
decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282, que contiene
disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, intercalando entre la
palabra "pública" y la frase "a las reparticiones", la expresión "o privada".
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Artículos Transitorios
Artículo 3º.- Los contratos administrativos que se regulan en esta ley, cuyas
bases hayan sido aprobadas antes de su entrada en vigencia, se regularán por la
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Tribunal Constitucional
1. Que los artículos 1º, 22, 23, 24, incisos primero y segundo, 26, 37, inciso
segundo, y 39, inciso segundo, del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre los artículos 24, incisos tercero,
cuarto, quinto y sexto, 25 y 27, del proyecto remitido, por versar sobre materias que
no son propias de ley orgánica constitucional.
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