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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Derecho

España

Magaña Acevedo Rebecca Aimeé


Sistemas Jurídicos Contemporáneos
37
Índice
1. Introducción
1.1 Ubicación Geográfica
1.2 Antecedentes Históricos
2. Desarrollo
2.1 Organización Política
2.2 Poder Ejecutivo
2.3 Poder Legislativo
2.4 Poder Judicial
3. Conclusión
3.1 Fuentes del Derecho
4. Referencias Bibliográficas
1. Introducción:
1.1 Ubicación Geográfica:
El Reino de España, mejor conocido como España, se encuentra ubicad en la
península ibérica, en el extremo sudoccidental de Europa y al norte de África, su
extensión total es de 504,642 km 2, incluyendo el territorio peninsular y las islas
adyacentes, incluyendo al archipiélago de Canarias y las islas Baleares.
España se encuentra conformada por diecisiete comunidades autónomas, las
cuales están conformadas por cincuenta y dos provincias y por dos ciudades
autónomas, la capital de España es Madrid, el cual es el municipio más poblado
de España. Su población consiste en aproximadamente 47 millones de habitantes.
1.2 Antecedentes Históricos:
Los primeros habitantes de España fueron los iberos, quienes tenían un origen
indo-escita, fueron ellos quienes le dieron el nombre de Iberia a la Península,
después llegaron los celtas, a través de la Galia y también arios. Ambos pueblos
se unieron y le dieron origen a uno nuevo: el de los celtíberos.
Desde el siglo XV al III a. de C., llegaron de forma sucesiva a Iberia, los fenicios
fundaron colonias en sus costas, más adelante, los griegos y los cartagineses le
dieron el nombre de Hispania. Además, fue conquistada por los romanos y estuvo
bajo su dominio a partir del siglo II a. de J. C. hasta el V de la Era Cristiana, con la
caída del Imperio Romano, fue invadida y conquistada por los visigodos quienes
fijaron su capital en Toledo, así fue como en España se adoptó la lengua latina y la
religión católica.
A principios del siglo VIII (en el año 711), fue invadida la Península por los árabes
(moros), quienes se adueñaron de casi todo el territorio, con la excepción de
Asturias y Vizcaya. Los pocos españoles que lograron oponerse a la conquista
emprendieron una guerra de reconquista, en busca de recuperar sus territorios,
guerra que duró más de siete siglos.

2. Desarrollo
2.1 Organización Política:
El sistema político de España es la monarquía parlamentaria, la cual se
caracteriza por que a diferencia de los otros tipos de monarquía, pues aunque el
rey es el Jefe del Estado, todos sus actos deben ser refrendados por el Gobierno,
de acuerdo con lo que se encuentra establecido en su Constitución en el Título II.
El sistema de gobierno de España se encuentra basado en la soberanía nacional,
la división de poderes y en un sistema parlamentario, en el cual, el poder central
esta poseído por el poder legislativo (el parlamento).
Los ciudadanos participan en los asuntos públicos a través de los representantes
que son elegidos en elecciones libres, universales, secretas y plurales, además,
también pueden participar en los asuntos públicos de forma directa a través de la
iniciativa legislativa popular, ocupando cargos públicos, ejerciendo el derecho de
petición, votando en referéndum y participando en consultas, entre otras.
La división y distribución del poder político en España se encuentra en diferentes
instituciones que se encargan de ejercer estos poderes: legislativo, ejecutivo y
judicial.
2.2 Poder Ejecutivo:
Su gobierno se encuentra conformado por el presidente, vicepresidentes, y de los
ministros. Según el procedimiento que tienen establecido según su constitución, el
presidente es designado por el rey, y los ministros son seleccionados por el rey a
partir de las sugerencias del presidente.
El presidente es quien se encarga de dirigir a las acciones del Gobierno y
coordinar las funciones del resto de los integrantes de este, todo esto se realiza de
forma que no haya perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada
uno de ellos en la gestión de sus departamentos ministeriales, además, los
órganos colegiados del Gobierno Español son dos: el Consejo de Ministros y las
Comisiones Delegadas del Gobierno.
2.3 Poder Legislativo:
El poder legislativo de España les corresponde a las cortes generales, las cuales
están formadas por 2: el Congreso de Diputados y el Senado, quienes se
encargan de representar al pueblo en las decisiones del gobierno.
El Congreso de Diputados se encuentra compuesto por 350 diputados, los cuales
son designados a través del sufragio universal, el cual se realiza cada cuatro años.
Todos los proyectos y proposiciones de ley tienen que ser examinados
primeramente por el Congreso de los Diputados
El Senado, también conocido como la Cámara de representación territorial, se
encuentra compuesto por 265 senadores. 208 de sus miembros son elegidos por
sufragio universal directo cada cuatro años, los otros 57 son designados por las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, quienes eligen un
senador por cada millón de habitantes de su territorio.
2.4 Poder Judicial:
La administración del Poder Judicial le corresponde al Consejo General del Poder
Judicial. El ejercicio de la potestad jurisdiccional le corresponde única y
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, los cuales son determinados en
las leyes y en los tratados internacionales.
El Tribunal Supremo es la más alta instancia jurisdiccional del Estado, con
excepción de lo que afecta a las garantías constitucionales, lo cual le
corresponde al Tribunal Constitucional.
Los ciudadanos y los poderes públicos de España se encuentran sujetos a su
respectiva Constitución y al resto de su ordenamiento jurídico. La justicia surge del
pueblo y es administrada, en representación del rey, por los jueces y magistrados
de su Poder Judicial, quienes son independientes, inamovibles, responsables y
son sometidos única y exclusivamente a la Constitución y al imperio de la ley.

3. Conclusión
3.1 Fuentes del Derecho:
Las fuentes del Derecho español son la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho, la costumbre solo rige en cuanto a la ley aplicable,
tomando en cuenta la moral y el orden público. Los usos jurídicos que sean
interpretativos de una declaración de voluntad serán tomados en cuenta como
costumbre, siempre y cuando se tome en cuenta, como fue mencionado
anteriormente, la moral y el orden público.
Las normas jurídicas que se encuentran contenidas en los tratados internacionales
no serán de aplicación directa en España a menos que estas hayan pasado a ser
parte del ordenamiento interno, a través de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
La Constitución Española es la norma jurídica suprema, es decir, todos se
encuentran apegados y obligados a respetarla, además, se encuentra protegida
por la rigidez de su reforma y por los procedimientos de inconstitucionalidad de las
normas de rango inferior.

3. Referencias Bibliográficas:
 file:///C:/Users/bread/Downloads/
2.Fuentes_del_ordenamiento_juri_dico_espan_ol.pdf
“Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español”
 https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/
comoSeOrganizaEstado/Sistema_Politico.html
Administración, Gob, “España, ¿cómo se organiza? Sistema
Político”
 https://economipedia.com/definiciones/monarquia-
parlamentaria.html Economipedia, “Sistema Político”, España.
 https://www.lamoncloa.gob.es/espana/organizacionestado/
Paginas/index.aspx La Moncloa, “España, organización del
Estado”.
 https://european-union.europa.eu/principles-countries-
history/country-profiles/spain_es European Union, “Countries”

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