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RADICADO: 2020-00146-00.
PROCESO: EJECUTIVO A CONTINUACION – COBRO DE COSTAS PROCESALES.
DEMANDANTE: ANA ROSA BLANCO SANCHEZ
APODERADO: DR JAIME LUIS CHICA VEGA
DEMANDADOS: YENCY ALVAREZ CASTRO
TERCEROS INTERESADOS
Procede este Juzgado a resolver sobre la solicitud de mandamiento de pago respecto de las costas liquidadas y
aprobadas dentro del presente proceso declarativo verbal.
El Dr. JOAQUIN CARRASCAL CARVAJALINO identificado con cédula de ciudadanía 74.590.922 y portador
de la tarjeta profesional 177.86, actuando como apoderado judicial de la ejecutante en este caso Sra. YENCY
ALVAREZ CASTRO, identificada con 37.317.902, presentó solicitud de ejecución de sentencia para el cobro de
las costas procesales a la que fue condenada la demandante en el proceso declarativo verbal de pertenencia 2020-
00146, aprobadas a través de providencia de fecha 11 de mayo de 2022.
Revisado el expediente que contiene el proceso que nos ocupa observa el despacho que en auto proferido el día 4 de
mayo de 2022, se dispuso lo siguiente: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 366 del CGP, en
concordancia con el artículo 5° del acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 y habiendo sido
condenada en costas la parte actora, se fijan como AGENCIAS EN DERECHO, la suma de DOS (2)
SMLMV.”
Por lo anterior, se procederá a librar mandamiento de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del
Código General del Proceso, en concordancia con lo indicado en el artículo 422 ibidem, disponiéndose, además,
la notificación por estado, por haberse solicitado la ejecución de las costas a que fue condenada la parte actora con
anterioridad a los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, como lo consagra el citado artículo
306.
RESUELVE
PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra de la demandada ANA ROSA BLANCO SANCHEZ
identificada con cedula de ciudadanía No. 37.316.330, conforme las razones expuestas en la motivación de esta
providencia.
TERCERO: Notifíquese POR ESTADO de conformidad con el artículo 306 del Código General del Proceso.
CUARTO: Correr traslado al demandado por el término de diez (10) días de conformidad con el numeral 1° del
artículo 442 Ibidem del Código General del Proceso.
QUINTO: Dar a este asunto el trámite de conformidad con los artículos 306, 422, 430, 431 y teniendo en cuenta los
artículos 442 y 443 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LAURA LIZETH PEÑARANDA OSPINA
Juez
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el
decreto reglamentario 2364/12