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Derecho de Peticion
Derecho de Peticion
Derecho de Peticion
Señores
INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA
Barrancabermeja - Santander
HECHOS
PRIMERO: En el año 2009, realice la venta del vehículo de placas CVQ - 745, automóvil marca
Chevrolet Optra 1.8 color negro perla blanco, modelo 2008, de motor F18D3060676K, chasis
KL1JM62B48K693740, matriculado en la ciudad de Floridablanca, el comprador de dicho vehículo
fue la FINANCIERA ANDINA S.A; FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO
COMERCIAL; Identificada con Nit. 860.051.894.
SEGUNDO: Desde el 13 de Marzo de 2009, no ostento la calidad de poseedor y dueño del vehículo
en mención; según consta en el contrato de compra venta de vehículo automotor, e historial de
vehículo de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca.
QUINTO. A la fecha de hoy, nunca he sido notificado de deuda alguna por ningún concepto de
comparendos e impuestos del vehículo de placas CVQ – 745 OPTRA MODELO 2008.
SEXTO. En el mes de Junio del año 2022, fue retenido el valor de NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($944.836)
MCTE, de mi cuenta bancaria del Banco ITAU de la ciudad de Bucaramanga, el funcionario del
banco me informo que existía una medida cautelar sobre mi cuenta de ahorros causada por la
INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA.
Por este motivo presento ante ustedes la siguiente:
PETICIÓN
TERCERA: En caso de que la respuesta sea negativa solicito se me expliquen las razones de hecho
y derecho de dicha petición.
FUNDAMENTO DE DERECHO
ARTÍCULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El primordial objetivo fue diferenciarla del término respuesta, pues esta tiene un carácter general
que no necesariamente resuelve la inquietud. Por el contrario, resolución hace referencia a la
solución del inconveniente planteado.1
2
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la
cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve
o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
1. Oportunidad
2. Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
3. La propuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos
requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de
petición.
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en
los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener
pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la
intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de
un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular
consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a
través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades
dedicadas a su protección o formación.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal
especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15)
días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días
siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para
todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la
administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como
consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las
materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no
tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un
título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del
acreedor.
ANEXO
NOTIFICACIÓN
Dirección: Carrera 21 No. 15 - 57 Barrio San Francisco, Bucaramanga, teléfono celular: 317667
6894, correo electrónico: calzadofercho@hotmail.com
Cordialmente,