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Concepto de Sociedad
Concepto de Sociedad
Concepto de Sociedad
estudiar u organizar los temas) Para completar la ley 19550 y los power point, sugerimos
leer el libro de Cura y García Villalonga o cualquier libro de sociedades o manual de
derecho comercial o mercantil posterior al año 2015 y seguir el programa de la asignatura
1. Concepto de sociedad
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos
previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
5. ¿Qué quiere decir que una sociedad tiene personalidad jurídica distinta a la de sus
socios?
Esto significa que los socios no responden con su patrimonio por las obligaciones
contraídas por la sociedad, será la misma sociedad la que responda con su propio
patrimonio por las deudas y obligaciones contraídas.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los
supuestos que expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley especial
6. La sociedad es una persona Jurídica de carácter privado ¿Cuáles son los atributos
de la sociedad? Explicar cada uno. ¿Qué tipo de capacidad tiene una sociedad? ¿Qué
límites tiene esa capacidad? (hay que recordar que este tema fue visto en Derecho Y:
Personas Jurídicas)
Los atributos son:
● Nombre es un atributo que sirve para identificar a la sociedad y diferenciarla de
otras sociedades y de los mismos socios. Es inmodificable e intransmisible.
● Existen dos clases de nombres societarios:
● a) La razón social: aquel nombre societario que incorpora el nombre de uno o más
socios. Solo se habilita para las sociedades con responsabilidad ilimitada.
● b) Denominación social: es un nombre inventado que se le deben agregar las siglas
correspondientes al tipo social. Las sociedades por acciones solo pueden tener este
tipo de nombre.
● Patrimonio: El patrimonio social comprende los medios económicos y financieros
para que una empresa pueda llevar a cabo su actividad económica. Su valor se
obtiene sumando el valor de los bienes ya sean muebles o inmuebles, más el valor
de los derechos y menos el valor de las obligaciones con terceros
● Domicilio:es la ciudad o jurisdicción donde se encuentra la sede social. Es
obligatorio que figure en el contrato.
● Capacidad:
● Estado
Las sociedades tienen capacidad de derecho, pero no tienen capacidad de hecho porque
actúa por medio de sus representantes. La capacidad de las sociedades no es ilimitada ya
que SOLO pueden ejercer actos que estén relacionados con su objeto social.
Ahora bien, ¿qué sucede si el representante de la sociedad ejerce, a nombre de ésta, un
acto extraños al objeto social? ¿Quién responde por dicho acto? La respuesta establecida
en el artículo 58 de la 19.550. ARTÍCULO 58. — El administrador o el representante que de
acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad,
obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de
obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión
o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de
que el acto se celebra en infracción de la representación plural.
Si los actos son notoriamente extraños, la Sociedad no queda obligada. En cambio si los
actos no son notoriamente extraños quedará obligada. Ante la duda la sociedad responderá
frente a terceros pero tendrá acción contra sus representantes por los actos realizados en
nombre de ella por aquellos.
Art. 59,19550: Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus
obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que
resultaren de su acción u omisión. La determinación de si los actos fueron o no
notoriamente extraño al objeto social es una cuestión de hecho, y por lo tanto quedarán
sujeto al criterio del juez
10. ¿Qué significa que los socios tienen responsabilidad limitada/ ilimitada,
solidaria/mancomunada, o subsidiaria/no subsidiaria? ¿Qué sociedades tienen
socios con responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria? ¿en qué tipos sociales
los socios pueden limitar su responsabilidad?
Responsabilidad ilimitada, los socios limitan su responsabilidad al aporte.
Responsabilidad ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio por las obligaciones
sociales, independientemente de lo que aportaron.
Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación
conjunta sobre una misma deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al
deudor principal en virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente
aceptadas por todos ellos.
Responsabilidad mancomunada: es aquella existente entre varias personas, ya como
acreedores, ya como deudores, entre las cuales se divide el beneficio o el peso de la
obligación, repartiendo la carga de la obligación entre los deudores, es decir, el crédito o la
deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya
Responsabilidad subsidiaria: se refiere a las obligaciones que tiene una parte con respecto
al incumplimiento de un tercero, generalmente un deudor financiero, empleado o funcionario
público.
Responsabilidad no subsidiaria
● sociedad anonima
● srl
● sociedad en comandita, socios comanditarios
● sociedad capital e industria, los socios que aportan su industria.
● comandita por acciones, socios comanditarios
12. ¿pueden faltar los requisitos establecidos por el artículo 11? ¿Hay alguna
solución al respecto?
Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales
tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal.
En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios
de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo.
13. ¿cuándo se considera que una sociedad es regular? ¿Qué pasos se deben
cumplir para considerar a una sociedad como regular? ¿qué pasa con las anónimas?
La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro
Público de Comercio.
Pasos a seguir:
El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el
Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada
sucursal
La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se
extienda por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro
funcionario competente.
Las sociedades harán constar en la documentación que de ellas emane, la dirección de su
sede y los datos que identifiquen su inscripción en el Registro.
Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se presentará al Registro Público
para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. El plazo para completar el
trámite será de TREINTA (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte
excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.
En el caso de las srl y sa: Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por
acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente,
14. ¿a qué se llaman estipulaciones nulas? ¿Cuáles son? ¿Qué pasa si en un contrato
constitutivo de una sociedad figuran estas cláusulas?
Son nulas las estipulaciones siguientes:
1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos,
o que sean liberados de contribuir a las pérdidas;
2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o
con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;
3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;
4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al
socio o socios sobrevivientes;
5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio
por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.
Que un contrato tenga una estipulación nula, no afecta la validez del mismo, la cláusula se
tendrá por no escrita.
15. ¿Qué significa que una sociedad tiene un objeto ilícito? ¿Cuál es el efecto?
Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de
buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan
oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para
demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o
la contribución a las pérdidas.
Consecuencias:
• Se declara nula la sociedad
• Los socios no puede alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros, ni
tampoco para reclamar la restitución de aportes, la división de ganancias ni la contribución
de pérdidas
• Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad sin
que éstos puedan oponer la nulidad,
• Los terceros de mala fe no pueden demandar a los socios ni a la sociedad
• Se procede a la liquidación en caso de que el activo de la sociedad no alcance para
cancelar el pasivo, los socios deberán responder ilimitada y solidariamente por las deudas
de la sociedad y por los daños ocasionados. En caso de exista un remanente, éste pasará a
ser propiedad del Estado para fomentar la educación.
16. ¿Qué significa que una sociedad tiene objeto prohibido? ¿Cuál es el efecto?
Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad
absoluta.
Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin
que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la
sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la
división de ganancias o la contribución a las pérdidas.
Declarada la nulidad, se procederá la liquidación por quien designe el juez.
Los socios, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social
responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados.
17. ¿Qué significa que una sociedad tiene un objeto lícito, pero actividad ilícita?
¿Cuál es el efecto?
ARTÍCULO 19 Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se
procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las
normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán
excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
Sucede lo mismo que con el supuesto anterior solo hay una diferencia:
Los socios de buena fe quedarán excluidos de la responsabilidad ilimitada y solidaria.
Además tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatoria en caso de que, luego de la
liquidación exista un remanente.
18. Dar ejemplos de sociedades de objeto ilícito, prohibido, o con actividad ilícita
Sociedad de objeto ilícito:
Sociedad de objeto prohibido
Sociedad con objeto lícito, pero actividad ilícita.
19. ¿Cuáles son las sociedades libres, simples o residuales (Sociedades de la
Sección IV)? ¿Como es la administración, representación y gobierno de estas
sociedades? ¿el contrato social es oponible a los socios o frente a terceros?
Las sociedades denominadas libres, simples o residuales son las sociedades de la sección
IV.
Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen
sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.
En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo
el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los
terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se
prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la
relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los
socios y los administradores.
22. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los socios? Explicar cada uno y
cómo los podemos clasificar
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
1) Integración de los aportes cada socio debe completar los aportes que se haya obligado a
efectuar.
mora en la integración depende: si en el contrato se fija un plazo, desde que ese plazo
vence. Si no hay plazo, se encuentra en mora desde la inscripción en el registro público de
comercio.
Mora en el aporte: sanciones. El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones
convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e
intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad.
La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el
cumplimiento del aporte.
2) Affectio societatis predisposición de los socios de orientar sus acciones a favor de los
intereses sociales.
Incluye: deber de lealtad, prohibición de competencia, etc.
3) Contribución en las pérdidas en las soc de personas los socios responden de forma
ilimitada solidaria y subsidiaria. Y en las sociedades de capital las pérdidas de los socios
están limitadas a los aportes que hayan efectuado.
Derechos patrimoniales
1) Derecho al dividendo es el derecho de cada socio a percibir las ganancias
correspondientes al final de cada ejercicio. El ejercicio es un periodo generalmente de 12
meses.
Para percibir las ganancias es necesario que:
- que las ganancias surjan de un balance aprobado por el órgano de gobierno
- que ya se hayan pagado las pérdidas, y estén líquidas (convertidas en dinero)
- que el órgano de gobierno decida distribuir dichas ganancias entre los socios.
2) Derecho a la cuota liquidatoria consiste en el derecho del socio del reembolso de una
suma de dinero proporcional a la participación societaria, en caso de existir un remanente
luego de la realización del activo y cancelación del pasivo durante la etapa liquidatoria. La
cuota liquidatoria es el remanente del patrimonio social una vez que son canceladas las
obligaciones con terceros.
23. ¿Qué capacidad se requiere para integrar una sociedad? ¿Qué pasa con los
menores e incapaces? ¿puede una persona jurídica ser parte libremente en una
sociedad?
Capacidad: capacidad para constituir sociedades. Antes de la reforma se requiera la
capacidad para ser comerciante. Con la 26579 se establece el principio general: puede
contratar y ser socio todo mayor de 18.
- menores: puede contratar el menor emancipado por matrimonio y el menor heredero de un
establecimiento comercial sujeto a indivisión.
Socio heredero menor de edad: Art 28-- tiene una responsabilidad limitada dentro de la
sociedad y el contrato constitutivo debe ser aprobado por un juez.
Se da en el caso de que haya una indivisión forzosa de los bienes hereditarios por eso
tienen que ser herencias que contemplen una unidad económica.
El plazo máximo es de 10 años de indivisión.
La indivisión puede ser pedida por el causante o por el cónyuge supérstite y el plazo puede
dejarse sin efecto por circunstancias graves, interés legítimo de un tercero, oportunidad
económica mayor.
- corredores: no pueden constituir ningún tipo de sociedad porque así lo dice el 105 del
código de comercio. Solo pueden constituir sociedades para el ejercicio del corretaje
siempre que sea con otro corredor.
- Martillero: solo pueden constituir sociedades con otro martillero y para el ejercicio del
corretaje.
- Cónyuges: los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada (Art 27). Si por cualquier causa llegan a ser socios en otro tipo
social tienen dos opciones: transformar la sociedad en el plazo de 6 meses o que cualquiera
de los dos esposos ceda su parte a un tercero u otro socio dentro del mismo plazo. Si pasan
los 6 meses la sociedad es nula y debe liquidarse (Art 29). Esto es para evitar la
superposición de dos regímenes jurídicos el de sociedades conyugales y el de sociedad
comercial.
24. ¿Qué relación hay entre los acreedores de la sociedad y el patrimonio de los
socios según los distintos tipos sociales y la responsabilidad de los socios?
32. ¿tiene que existir alguna relación entre capital social y objeto? ¿Cuándo se habla
de infracapitalización?
Si tiene que existir una relación entre el capital social y el objeto. el capital social debe ser
necesario para cumplir con el objeto social desde el momento de la constitución.
La doctrina de la infracapitalización ordena ampliar la responsabilidad de los socios en los
casos en que la dotación de capital que hayan hecho resulte insuficiente, o más
exactamente, cuando exista una desproporción significativa entre el capital arriesgado por
los socios y el objeto social y nivel de riesgo de la empresa social.
36. ¿Cuáles son las distintas formas de reorganización de una sociedad? ¿en qué
consiste cada uno? ¿Qué clase de fusión y escisión existen?
Las distintas formas de reorganización de una sociedad son:
1. transformación
2. fusion
3. esicion
Transformacion: Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos
previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.
La transformación es el mecanismo que utilizan las sociedades regularmente constituidas
para adoptar un tipo social diferente al que poseen.
Para esto es necesario que la sociedad esté constituida en forma regular y que elija para su
transformación un tipo social determinado.
CLASES
• Voluntaria los socios deciden transformar la sociedad por considerar más conveniente el
nuevo tipo social.
• Forzosa la transformación se da en aquellas situaciones en que la ley obliga a los socios a
transformar la sociedad, por ej: el art 27 establece que los cónyuges sólo pueden integrar
entre sí sociedades por acciones y srl. Si llegan a ser socios en otro tipo de sociedad, la
sancion sera la nulidad de esta. Y una de las formas de evitar dicha nulidad es transformar
la sociedad en una de las permitidas.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
Como consecuencia de la transformación la responsabilidad de los socios puede cambiar.
Esa nueva responsabilidad se regirá sólo para las obligaciones contraídas a partir de la
transformación.
Obligaciones contraídas antes la responsabilidad de los socios no varía. Ni siquiera cuando
deban ser cumplidas luego de la transformación. Dos excepciones:
• Si de la transformación surge una menor responsabilidad de los socios, esta no se
extiende a las obligaciones anteriores, salvo el consentimiento expreso de los acreedores.
• Si de la transformación surge una mayor responsabilidad de los socios, esta no se
extiende a las obligaciones anteriores, salvo la aceptación expresa de los socios.
Fusión: Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para
constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse
son disueltas.
La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones
de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos
patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de la
fusión y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital que hubiere
tenido que efectuar la incorporante.
La fusión puede adoptar dos formas:
la fusión de dos o más sociedades para conformar una nueva
la absorción de dos o más sociedades por otra sociedad ya existente.
LIQUIDACION
La sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto,
La liquidación de la sociedad está a cargo del órgano de administración, salvo casos
especiales o estipulación en contrario.
En su defecto el liquidador o liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de
los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. No designados
los liquidadores o si éstos no desempeñaren el cargo, cualquier socio puede solicitar al juez
el nombramiento omitido o nueva elección.
El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido
el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los
socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días.
los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar
todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
Se hallan sujetos a las instrucciones de los socios, impartidas según el tipo de sociedad, so
pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento.
Actuarán empleando la razón social o denominación de la sociedad con el aditamento "en
liquidación". Su omisión lo hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y
perjuicios.
39. ¿Las sociedades tienen nacionalidad? ¿Qué criterio tiene nuestra legislación?
¿Cómo puede actuar en nuestro país?
Para Halperín, las sociedades no tienen tienen nacionalidad. Esta, explica, presupone una
vinculación política entre súbdito y estado, ausente en las sociedades, que solo crean sus
participantes un vínculo jurídico de base económica.
Su personalidad sólo juega en el campo económico.
La mayoría de la doctrina Argentina está de acuerdo en afirmar que, tratándose de
personas morales, es impropio calificarlas de nacionales y extranjeras y menos
considerarlas de la nacionalidad del país en que se construyeron, funcionan o están
domiciliadas:
argentinas, inglesas, francesas, etcétera.
Solo por comodidad del lenguaje suelen emplearse tales expresiones. En realidad, sólo
corresponde hablar de personas creadas o domiciliadas en la República o en el extranjero.
Los entes privados no tienen derechos de carácter político, no son
ciudadanos.
Se suele interpretar que, siendo la nacionalidad un vínculo político, las sociedades
(personas jurídicas) no la tienen.
La nacionalidad es un concepto por el se resuelven ciertas situaciones de índole
absolutamente técnica. Podría afirmarse que la nacionalidad no existe como algo distinto de
las circunstancias que la originan o de las consecuencias que de
ella derivan.
40. ¿Cuáles son los distintos tipos sociales a los que se refiere la ley 19550?
1. Sociedad colectiva
2. Sociedad capital e industria
3. Sociedad en comandita simple
4. Sociedad en comandita por acciones
5. Sociedad responsabilidad limitada
6. Sociedad anonima
7. Sociedad anónima unipersonal
8. Sociedad con participación estatal mayoritaria
42. ¿Cuáles y en qué consisten las distintas formas de organización empresarial del
estado?
El Estado interviene directa o indirectamente en el comercio a través de estructuras aptas
para ser manejadas de manera autárquica por el poder central. Estos entes son las
empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y sociedades
con participación estatal mayoritaria; en algunos casos, tienen participación de capitales
privados. Muchas actividades las realizan en forma directa y su intervención no solo se
limita a las explotaciones que le corresponden a la economía básica de la nación o a sus
necesidades como Estado, sino que también sostiene actividades en función de su
repercusión social y su importancia económica.
El Estado participa en la actividad pública a través de los distintos entes:
a) Empresas del Estado (leyes Nº 13653 y Nº 14380): son entidades estatales
descentralizadas que realizan actividades de carácter comercial, industrial o explotación de
servicios públicos.
Su propiedad es íntegramente estatal pero están reguladas por un régimen mixto: se
aplican las normas de derecho privado a sus actividades específicas y las normas de
derecho público a sus relaciones con la administración o el servicio público a su cargo.
b) Sociedades de economía mixta (Decreto N° 15349/46 y supletoriamente ley 19550): son
sociedades integradas por una persona del derecho público (el Estado nacional, los Estados
provinciales, las municipalidades o entidades autárquicas) y por socios privados para
explotar empresas que tengan la finalidad de satisfacer necesidades de orden colectivo o
fomento y desarrollo de actividades económicas. (estado + capitales privados)
La Sociedad de economía mixta puede adoptar la forma de una persona de derecho público
o privado dependiendo de la finalidad si esta fuera el bien público o tuviera una finalidad
económica.
Tanto el estado como los accionistas particulares deberán contribuir a formar el capital
social.
c) Sociedades del Estado (Ley N° 20705 y modificatorias, en forma supletoria por la ley
19550): están constituidas exclusivamente por el Estado nacional, los Estados provinciales,
los municipios y los organismos estatales legalmente autorizados al efecto u otras
sociedades del estado, con exclusión de toda participación de capitales privados.
Su finalidad es realizar actividades de carácter comercial, industrial o explotación de
servicios públicos. Sus certificados nominativos (acciones) solo pueden ser negociados
entre sujetos estatales. No se aplican las normas de contabilidad, obras públicas ni
procedimientos administrativos no pueden ser declaradas en quiebra y para su liquidación
es necesario una ley que lo autorice.
d) Sociedades con participación estatal mayoritaria (cap. II, sec. VI, Ley N° 19550):
Sociedad Anónima que puede ser dirigida plenamente por el Estado.
Son aquellas en las que el estado, en cualquiera de sus formas (Nacional, Provincial,
Municipios, organismos estatales autorizados u otras sociedades con participación estatal
mayoritaria)es propietario de acciones que representan por lo menos el 51 % del capital
social y esto les garantiza prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
También están comprendidas en el régimen de esta Sección las sociedades anónimas en
las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos de tipicidad
mencionados.
Se les aplican las normas de las Sociedades Anónimas con algunas excepciones