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Unidad 7 y 9 RESUMEN RIGOBERTO

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ESXTENSIÓN BUENAVISTA

ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL CIVIL

CATEDRÁTICO:
LIC. MANUEL MISS RAMIREZ

RESUMEN DE LAS UNIDADES 7 Y 9.


DEMANDA Y CONTESTACION DE LA
DEMANDA

ALUMNO:
RIGOBERTO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ

SEMESTRE Y GRUPO:
VII ÚNICO

Tamulté de las Sábanas, Centro Tabasco, noviembre 2021.

pág.
Índice

CONCEPTO Y NATURALEZA ................................................................................................................. 1


ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA ..................................................................................... 1
CONTESTACION DE LA DEMANDA....................................................................................................... 3

pág. I
CONCEPTO Y NATURALEZA
Se denomina demanda al acto procesal de parte, mediante el cual se
ejerce el derecho constitucional de acción, a través de una pretensión concreta
de parte. La demanda es el acto procesal de la parte actora que inicia el proceso
y que constituye una manifestación de voluntad formalmente expresada por
escrito y dirigido a un órgano jurisdiccional con el fin de solicitar que se inicie el
proceso, se desarrolle y culmine con una decisión que acoja su pretensión
procesal.
La naturaleza y objeto de la demanda, no ha escapado de la discusión
doctrinal. Para algunos es el “acto de iniciación”, para otros es un “acto de
alegación” y para otros es a su vez, acto de iniciación, postulación y alegación.
Para Guasp, Palacio y Fairén, la demanda es la petición de parte que inicia el
proceso y que puede o no contener la proposición o no del objeto de este.
Para otros, doctrina mayoritaria, la demanda es el acto que contiene la
petición de que se otorgue determinada tutela jurisdiccional y que contiene la
pretensión e insta el inicio de la instancia.

ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA


1. El tribunal ante el que se promueve.
2. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír
notificaciones.
3. El nombre del demandado y su domicilio.
4. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
5. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales
precisará los documentos públicos o privados que tengan relación
con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual
manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que
hayan presenciado los hechos relativos.
6. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos
concisamente con claridad y precisión.

pág. 1
7. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar
los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
8. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del
juez.
9. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no
supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas
circunstancias.
Toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente de:
1. El poder que acredite la personalidad del que comparece en
nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten
el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso
de tener representación legal de alguna persona o corporación o
cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido
por otra persona.
2. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que
el demandado funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su
disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia
simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los
originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos,
en la forma que prevenga la ley. Si las partes no pudiesen presentar
los documentos en que funden sus acciones o excepciones,
declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no
pueden presentarlos.
3. Con la demanda y contestación se acompañarán todos los
documentos que las partes tengan en su poder y que deban de
servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después,
con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que
se trate de pruebas supervenientes.

pág. 2
4. Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple
vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos
referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba, para
correr traslado a la contraria.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación hace referencia a la respuesta que la parte demandada
da a las pretensiones del actor contenidas en el escrito de demanda, por tanto,
la contestación es al demandado lo que la demanda es al actor.
Es la oposición del demandado a la pretensión formulada por el actor y
que se materializa en un escrito por el cual el demandado responde a las
declaraciones de aquél, coordinando su defensa de manera que alegue lo que
estime oportuno para fundamentar la desestimación judicial de lo reclamado por
el demandante.
El escrito de contestación a la demanda se articula esencialmente en los
mismos formalismos que la demanda: hechos, fundamentos de
derecho y suplico.
Si el demandado, que se ha personado en autos, no contesta a
la demanda y deja caducar el trámite, o bien la contesta aceptando totalmente
la pretensión del actor, se produce la figura denominada indefensión.

Se denomina contrademanda a la reclamación opuesta a la causa de acción


del demandante. Se trata, pues, de una reclamación de oposición; es decir,
una reclamación de algo que de derecho pertenece
al demandado en oposición al derecho del demandante.
A continuación, anexo al resumen un ejemplo de demanda:

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Expediente Familiar:
Juzgado:
Juicio: Especial de Pensión Alimenticia.
Actora: Alejandra Ramos Vidal.
Demandado: Oscar Jesús Zurita Sanlucar.

Juez Familiar de Primera Instancia


del Distrito Judicial de Centro, Tabasco.
P R E S E N T E.

C. Alejandra Ramos Vidal, mexicana por nacimiento, mayor de edad,


dedicada a las labores del hogar, promoviendo por derecho propio y en representación de
mi menor hijo Alejandro Zurita Ramos, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de
citas y notificaciones el ubicado en la calle Prolongación de Aquiles Serdán número 821,
colonia Atasta de esta ciudad, autorizando para que las pueda oír y recibir al Lic. Alejandro
López Ramos, profesionista a quien además faculto para recibir toda clase de documentación
relacionada con el presente asunto, además de que pueda tener acceso al expediente que
recaiga a este escrito de demanda, así mismo, desde este momento, en términos de los
arábigos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, nombro como mi Abogado
Patrono al profesionista antes mencionado, mismo que ejerce con cédula profesional
número 9598839, expedida a su favor por la Secretaría de Educación Pública, Dirección
General de Profesiones; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo
siguiente:

Que en nombre propio y de mi menor hijo, con fundamento legal en


lo dispuesto por los arábigos 8º, 17 segundo párrafo de la Constitución Federal, 204, 205,
530 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad,
ocurro en esta Vía Sumaria Civil a promover Juicio Especial de Alimentos en contra de mi
concubino Oscar Jesús Zurita Sanlucar, quien puede ser emplazado a Juicio en su centro de
pág. 4
trabajo ubicado en el Hospital del Niño “Rodolfo Nieto Padrón”, específicamente en la
Delegación del SUTSET, con domicilio ampliamente conocido en la avenida Gregorio Méndez,
colonia Atasta, Centro, Tabasco, en un horario de 7:00 a 13:00 hrs.; persona a quien le
reclamo el pago de las siguientes:

“P R E S T A C I O N E S”
A). Le demando a mi concubino Oscar Jesús Zurita Sanlucar el pago de una pensión
alimenticia provisional mientras dure el presente juicio, en una cantidad bastante y suficiente
para satisfacer las necesidades básicas de la suscrita y de mi menor hijo Alejandro Zurita
Ramos, cantidad que pido se fije en un porcentaje no menor del 40% de su sueldo base y
demás prestaciones que percibe como trabajador en sus diversos centros de trabajo, el
primero, en el hospital del Niño “Rodolfo Nieto Padrón”; el segundo, en el hospital General
Daniel Gurría Urgell (hospital del ISSSTE); el tercero, en la Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco (UJAT); y el último en la Universidad del Valle de México (UVM), campus
Villahermosa.
B). El pago de una pensión alimenticia definitiva, bastante y suficiente hasta del 40%
del salario y demás prestaciones que percibe como empleado en sus distintos centros de
trabajo, el primero, en el hospital del Niño “Rodolfo Nieto Padrón”; el segundo, en el hospital
Daniel Gurría Urgell (hospital del ISSSTE); el tercero, en la Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco (UJAT); y el último en la Universidad del Valle de México (UVM), campus
Villahermosa.
Solicitando desde este momento, sean girados los oficios respectivos al
Departamento de Recursos Humanos y/o Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud,
con domicilio ubicado en la avenida Paseo Tabasco, número 1504, colonia Tabasco 2000,
Administrativo de Gobierno; Jefe de Recursos Humanos y/o Departamento Jurídico del
Hospital Daniel Gurría Urgell, de la clínica del ISSSTE con domicilio ampliamente conocido en
esta ciudad; Jefe del Departamento Jurídico de Recursos Humanos y/o Departamento
Jurídico y/o quien legalmente represente a la División Académica de Ciencias de la Salud de
la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco con domicilio ampliamente conocido en esta
pág. 5
ciudad; Jefe de Recursos Humanos y/o Departamento Jurídico y/o quien legalmente
represente a la Universidad del Valle de México (UVM), campus Villahermosa, con domicilio
ampliamente conocido en esta ciudad; oficios donde se les ordene, hagan el descuento
provisional y en su momento el definitivo, sobre el salario y demás prestaciones que percibe
mi concubino Oscar Jesús Zurita Sanlucar, como empleado en dichos centros laborales.
Fundo el presente escrito de demanda en los siguientes hechos y consideraciones
de Derecho.
H E C H O S”
1.- Como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio
número 00166, la suscrita contrajo matrimonio con el señor Oscar Jesús Zurita Sanlucar el
día 04 de Mayo del año 2012, ante el oficial 01 del Registro Civil de las Personas de esta
ciudad.
2.- Como resultado de nuestra relación concubinaria y como lo acredito con la copia
debidamente certificada del acta de nacimiento número 02025, expedida por el Oficial 01
del Registro Civil de Cárdenas, Tabasco, procreamos a nuestro hijo de nombre Alejandro
Zurita Ramos, mismo que actualmente se encuentra bajo mi custodia, por lo que es la
suscrita quien le proporciona el cuidado y protección necesarios que requiere todo infante.
3.- Que mi esposo Oscar Jesús Zurita Sanlucar, ha sido trabajador por espacio de casi
trece años de la Secretaría de Educación, desempeñándose actualmente con la categoría de
Director Comisionado en la escuela Primaria Rural Federal “Julián Montejo”, del poblado C-
22 de este municipio de Cárdenas, Tabasco.
4.- Es el caso que mi concubino, aproximadamente desde hace seis meses, ha dejado
de proporcionarnos alimentos tanto para la suscrita como para nuestro menor hijo Alejandro
Zurita Ramos el cual cuenta con 02 años tres meses de edad, aproximadamente;
desconociendo la que promueve el motivo por el cual el hoy demandado se esté
conduciendo de esa manera; pues aún y cuando siempre nos ha limitado respecto a salidas
de distracción para nuestro hijo, al menos nos había proporcionado lo indispensable para los
alimentos hasta finales del mes de Febrero del presente año.

pág. 6
5.- Es por todo lo anterior que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir por esta
vía a promover Juicio Especial de Alimentos a favor de la suscrita y de mi menor hijo, en
contra de mi esposo Oscar Jesús Zurita Sanlucar, pues me resulta totalmente difícil el poder
seguir consiguiendo dinero para poder subsistir, apoyar y proporcionar alimentos a mi hijo.

PEDIMENTO ESPECIAL.- Por todo lo que he narrado en párrafos que anteceden, y en razón
de que los alimentos son presumiblemente de urgente necesidad, es que me permito
encarecidamente pedir se le dé entrada a la presente demanda, así como se me haga entrega
de los oficios correspondientes para los centros de trabajos del demandado, en el cual se
indique a dichos lugares el porcentaje que su señoría tenga a bien fijar para la suscrita y mi
menor hijo, ya que de lo contrario, estaremos en un estado de insolvencia económica, pues
el demandado me ha asegurado que no me va a dar ningún peso, ya que me ha argumentado
que tiene otros compromisos, he incluso me ha amenazado con dejar de trabajar.
En los términos del artículo 224, 245, 250, 269, 270, 304 y demás relativos y
aplicables del código de procedimientos civiles vigente en el estado de Tabasco, me permito
ofrecer las siguientes:
“P R U E B A S”
La Confesional. La cual correrá a cargo del hoy demandado Oscar Jesús Zurita
Sanlucar, quien deberá comparecer en forma personal para absolver el pliego de posiciones
que sean calificadas de legales y que en su momento oportuno presentare a este juzgado,
apercibiéndole, que en caso de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso en
todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales. Esta prueba la relaciono
en todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
La documental pública: Consistente en la copia debidamente certificada del acta de
Matrimonio número 00166, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Cárdenas,
Tabasco; dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de mis hechos narrados en este
escrito y es con la finalidad de acreditar que el día 04 de Mayo del año de 2012 la suscrita
contraje matrimonio con el demandado, lo cual me da el derecho a promover por derecho
propio el presente juicio de alimentos.
pág. 7
La documental pública. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de
mi hijo Alejandro Zurita Ramos, con número 02025, expedida por el Oficial 01 del Registro
Civil de Cárdenas, Tabasco; dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de mis hechos
narrados en este escrito y es con la finalidad de acreditar que el día 27 de mayo del año de
2013 nació nuestro hijo; mismo documental que me faculta para promover en nombre del
mismo menor el presente juicio de alimentos.
La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. Que se deriven de todo lo
actuado en el presente juicio y que puedan favorecerme en la tramitación del mismo; prueba
que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo que pueda beneficiarme
durante la tramitación del presente juicio; prueba que relaciono con todos y cada uno de los
hechos de mi escrito de demanda.
Las Supervinientes. Que puedan surgir durante la tramitación del presente juicio;
prueba que relacionare con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.

“D E R E C H O”
Son aplicables en cuanto al fondo del asunto, los arábigos 288, 297,300, 304, 305,
307 y demás relativos y aplicables del Código Civil en Vigor para el Estado de Tabasco.
En cuanto al procedimiento del Presente juicio son aplicables los arábigos 530, 531,
533, 534 y demás relativos y aplicables del Código de Proceder Civil en Vigor para el estado
de Tabasco.
Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez Civil de primera instancia, respetuosamente
pido:
Primero: Tenerme por presentada con mi escrito inicial de demanda y documentos
que anexo, promoviendo para mi persona y beneficio de mi menor hijo Juicio Especial de
Alimentos en contra de mi concubino Oscar Jesús Zurita Sanlucar.

Segundo: Decretar de inmediato una pensión alimenticia provisional a favor de la


suscrita y de mi menor hijo, así mismo solicito de su señoría que al dictarse el auto de inicio
pág. 8
del presente juicio, gire atento oficio al departamento de recursos humanos que he señalado
como centro de trabajo del demandado; oficio donde se les ordene, hagan el descuento
provisional y en su momento el definitivo a mi concubino Oscar Jesús Zurita Sanlucar,
cantidad que deberán entregar a la suscrita.
Tercero: Emplazar y notificar al demandado, en el domicilio señalado en el inicio de
mi demanda para que conteste dentro del término legal que por ley le corresponda.
Cuarto: Dar inicio al proceso correspondiente, desahogar todas y cada una de las
pruebas que se admitan en el presente juicio y en su momento procesal, condenar al
demandado a una pensión alimenticia para la suscrita y mi menor hijo.
Quinto: Acordar conforme a derecho proceda.

Villahermosa, Tabasco; Noviembre 06 de 2021

Protesto lo necesario.

_________________________________
C. Alejandra Ramos Vidal.

pág. 9
pág. 10

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