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Final Colacion Delacion Vocacion

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I.

INTRODUCCION

Es importante tener el conocimiento necesario para poder entender las


figuras que se presenten ante el caso del fallecimiento de un ser y
tomar las determinaciones para poder realizar los trámites pertinentes
pero debemos empezar entendiendo que figuras se presentan si todos
tienen derecho y quienes son llamados para heredar, en tal razón dentro
del ámbito de Derecho de Sucesiones, es preciso establecer con
claridad las secuencias elementales que permiten la transmisión
patrimonial desde el instante en que se produce el fallecimiento del
causante hasta la posesión definitiva de la herencia por el heredero.

Por tanto, tocaremos el tema de las fases jurídicas como son, la


colación que es la obligación del heredero forzoso para llevar a la masa
hereditaria los bienes que hubiera recibido del causante de la herencia
por donación, a efectos de computar como participación hereditaria lo
recibido en vida del causante. la delación siendo la potestad que la ley
atribuye a una o más personas para aceptar o repudiar la herencia a
consecuencia de la apertura y de la vocación sucesoria significa que la
herencia ha sido puesta a disposición del llamado a suceder y la
vocación consiste en una acción de llamamiento o convocatoria a los
presuntos herederos que demuestren aptitud para suceder, es la
posibilidad que tiene toda persona de ser llamado a suceder por
disposición de la Ley cuya posibilidad se concreta en el instante en que
se produce la muerte del causante.

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II. BASE LEGAL
1. LA COLACION
Decreto Ley N.º 12760
De 06 agosto de 1975
Código CIVIL
TITULO IV
DE LA DIVISION DE LA HERENCIA
CAPITULO II
DE LA COLACION
ARTÍCULO 1254. (ANTICIPO DE PORCIÓN HEREDITARIA). -
Toda donación hecha a heredero forzoso que concurra a la sucesión del
donante importa anticipo de su porción hereditaria, salvo el caso de
dispensa a que se refiere el artículo 1255.
ARTÍCULO 1255. (COLACIÓN ENTRE HEREDEROS FORZOSOS). -
I. El heredero que concurra a la sucesión con otros que también lo sean,
debe colacionar a la masa
hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o
indirectamente, excepto cuando el
donante o testador hubiese dispuesto otra cosa.
II. El heredero dispensado de la colación no puede retener lo donado
más que hasta la concurrencia de la
porción disponible.

ARTÍCULO 1256. (COLACIÓN EN CASO DE REPRESENTACIÓN)


El que sucede por representación debe colacionar lo que se donó a su
ascendiente, aun en el caso de que no
hubiera heredado a éste.
2. LA DELACION.
Decreto Ley N.º 12760
De 06 agosto de 1975
Código CIVIL
LIBRO CUARTO
DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

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TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES EN
GENERAL
CAPITULO I
DE LA APERTURA DE LA SUCESION, DE LA DELACION Y DE
LA ADQUISICION DE LA
HERENCIA
SECCION II
DE LA DELACION Y ADQUISICION DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 1002. (DELACIÓN DE LA HERENCIA Y CLASES DE
SUCESORES)
I. La herencia se defiere por la ley o por voluntad del de cujus
manifestada en testamento. En el primer
caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario.
II. Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la
sucesión por el solo ministerio de la ley; los
otros son simplemente legales, que tienen derecho a la sucesión a
falta de herederos forzosos y
testamentarios.
3. VOCACION
Decreto Ley N.º 12760
De 06 agosto de 1975
Código CIVIL
TITULO II
DE LA SUCESION LEGAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1083. (ORDEN DE LOS LLAMADOS A SUCEDER). -
En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los
ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al
Estado, en el orden y según las reglas establecidas en el Título
presente.

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III. DESARROLLO

LA COLACION, LA DELACION Y LA VOCACION

1. LA COLACION
Es la obligación del heredero forzoso que lo sea con otros de llevar a
la masa hereditaria los bienes que hubiera recibido del causante de
la herencia por donación, dote o cualquier otro título lucrativo que en
vida de aquel, a efectos de computar como participación hereditaria
lo recibido en vida del causante.
2. LA DELACION
Delación está definida como la potestad que la ley atribuye a una o
más personas para aceptar o repudiar la herencia a consecuencia
de la apertura y de la vocación sucesoria
En todo caso, en la sucesión mortis causa se denomina delación al
ofrecimiento que hace la ley a los que tiene la vocación hereditaria:
la delación importa, entonces el ofrecimiento de la herencia a quien
ha sido llamado y este adquiere un mérito de la aceptación de la
herencia (o adicción); es una consecuencia de la vocación y significa
que la herencia ha sido puesta a disposición del llamado,
de ese modo la delación importa un ofrecimiento
de la herencia y el llamado a sucede
3. LA VOCACION
La palabra vocación proviene del latín vocatio,onis, y consiste en una
acción de llamamiento o convocatoria in abstracto a los presuntos
herederos que demuestren aptitud para suceder, viene a ser la
posibilidad que tiene toda persona de ser llamado a suceder por
disposición de la ley cuya posibilidad se concreta en el instante en
que se produce la muerte del causante.
3.1. CLASES DE VOCACION
3.1.1. VOCACION DIRECTA.
Es directa, normal o principal, cuando proviene de la ley
(es legítima o abs intestado).

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3.1.2. VOCACION INDIRECTA.
La vocación es indirecta o subsidiaria, la que proviene de
la voluntad del causante.
IV. CONCLUSION
 La vocación y la delación hereditarias son conceptos jurídicos
de origen romano que, si bien pueden llegar a distinguirse hoy
desde un plano teórico, contraponiendo llamamiento general a
ofrecimiento concreto, no cabe afirmar lo mismo en su
aplicación práctica, ya que en la mayoría de los casos se
confunden. Además, vocación y delación no han sido tratadas
en las normas ni como figuras distintas, ni reguladas fijando
sus características, requisitos y efectos, laguna legal que
incide directamente en el problema analizado en este trabajo,
esto es, la ineficacia de la vocación por desconocimiento del
ius delationis
 Partiendo de esa identidad en su aplicación práctica, y
habiendo optado por el uso genérico en este trabajo del
término vocación, cabe afirmar que en nuestro sistema
sucesorio de herencia, si bien ésta es indispensable para la
adquisición, no existe una vocación real, ya que ésta se
configura sólo como una institución jurídica y abstracta, que
en relación a una concreta sucesión da lugar al llamado ius
delationis, esto es, el derecho personal del llamado para
aceptar o renunciar a una herencia.
V. RECOMENDACIÓN
La incorporación de contratos sobre sucesión futura institutivos, de los
que emerge la vocación sucesoria voluntaria (contractual), debiera ser
introducida de forma organizada, coordinada y atendiendo la vocación
sucesoria legal y voluntaria (testamentaria) ya existente, del tal manera
que la coexistencia simultanea de dichas instituciones jurídicas se
desarrolle en un marco de compatibilidad entre sí, no exista
confusiones, colisión de normas o efectos contradictorio

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