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Recibo de Deposito

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CONTRATO DE COMPRA Y VENTA

Señor notario de fe pública, conste en el presente documento privado de


compra - venta de una casa, que con solo el reconocimiento de firmas y
rubricas, será elevado a instrumento público y surtirá todos los efectos jurídicos
sujetos al tenor de las siguientes clausulas:
Clausula Primera (PARTES). - Son partes el presente contrato de compra y
venta:
1.1.- El señor Rolando Diaz Rojas, con C.I. 111111de la ciudad de
Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión arquitecto, con
domicilio en la Av. Perú N° 400, quien de ahora en adelante y para efectos del
presente contrato se lo denominara como el VENDEDOR.
1.2.- El señor Ariel Martínez Quispe, con C.I. 2222222 de la ciudad de
Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, comerciante, con domicilio en
la av. Simón López N°45, quien de ahora en adelante y para efectos del
presente contrato se lo denominara como el COMPRADOR.
Clausula Segunda (DERECHO PROPIETARIO).- EL VENDEDOR, declara ser
propietario del bien inmueble de 500 m2, de extensión superficial y construido
300 m2, ubicado en zona norte, calle Beni N° 25, Provincia Cercado, en el
Departamento de Cochabamba, con matricula computarizada 00339995647
que les corresponde a título de compra-venta a sus anteriores propietarios
señores: Adalid Bacope Villanueva y Florecia Castro de Bascope, según se
evidencia del documento privado de fecha 21 de mayo del 2005, reconocido en
sus firmas y rúbricas, ante el Juzgado N° 4 de Instrucción en lo Civil, a cargo
del Juez Roger Villarroel Flores, en fecha  24 de mayo del 2005, y  en fecha 25
de mayo del 2005, ante el Notario de Fe Publica Carla Sotomayor Paz, de esta
capital, registrado en Derechos Reales a Fojas  y Partida. No. 223, del Libro
“24” de Propiedad de la Provincia Cercado en fecha 28 de mayo del 2005.
Clausula Tercera (OBJETO Y PRECIO). - Al presente, y por convenir a sus
intereses el VENDEDOR, de su libre y espontánea voluntad sin que medie
presión alguna en su consentimiento, otorgan en calidad de venta real y
definitiva el bien inmueble mencionado, correspondiente a 500 m2, de
extensión superficial y construido 300 m2, en favor del COMPRADOR, por la
suma libremente convenida de Sus. 250.000 (doscientos cincuenta mil 00/100
Dólares Americanos), suma de dinero que se hizo efectivo a la firma del
presente contrato al presente el VENDEDOR declara haberlo recibido en su
integridad en moneda extranjera y usual a su entera satisfacción.
Clausula Cuarta (HIPOTECA, PAGO DE IMPUESTOS). - El bien inmueble
mencionado, no se encuentra gravada con ninguna obligación hipotecaria ni de
otra índole. Por otro lado, se deja expresa constancia que el pago de impuestos
anuales a través de sus comprobantes es entregado por el VENDEDOR en
manos del COMPRADOR al día.
Clausula Quinta (LIMITES). - El bien inmueble mencionado tiene los
siguientes límites:
Al Norte, con el edificio “LUNAR”; Al Sud, con la propiedad de la familia Cortez;
Al Este, con av. Beni; y al Oeste, con la propiedad de la familia Antezana.
Clausula Sexta (ACEPTACION). -El señor Rolando Diaz Rojas, en su calidad
de VENDEDOR, por una parte y por otra el señor Ariel Martínez Quispe en su
condición de COMPRADOR, aceptan en su totalidad todas las cláusulas
estipuladas en el presente contrato de compra y venta y firman en señal de
conformidad.
                        Cochabamba, 15, de enero , de 2019
 

Rolando Diaz Rojas Ariel Martínez Quispe

CONTRATO DE COMPRAVENTA
Señor notario de fe pública, conste por el presente documento privado,
que podrá ser
elevado a la condición de público con el solo reconocimiento de firmas, un
contrato de
compraventa suscrito al tenor de las siguientes clausulas:
Clausula Primera (PARTES) Son partes del presente contrato:
1.1.- El señor Felipe Ballesteros con C.I. 5942912 de la ciudad de La Paz,
mayor de edad,
hábil por derecho, con profesión Abogado, con domicilio en la calle 9 de
Achumani,
urbanización El Porvenir #5 que de ahora en adelante y para efectos del
presente contrato
será denominado como el COMPRADOR.
1.2.- El señor Javier Martínez Taborga con C.I. 104512 de la ciudad de La Paz,
mayor de
edad, hábil por derecho, con profesión comerciante, con domicilio en la calle 1
de Irpavi
Avenida Ovando Candía #50, soletero quien ACTUA POR SI quien dispone
libremente de
su derecho propietario de acuerdo a la declaración jurada de soltería y quien
de ahora en
adelante y para efectos del presente contrato será denominado como el
VENDEDOR.
Clausula Segunda (DERECHO PROPIETARIO) El VENDEDOR declara
ser el
propietario de un lote de terreno de 450 m2 de superficie, ubicado en la zona
de Irpavi,
avenida Ovando Candia , Esquina calle 2 # 20, de la provincia murillo del
departamento de
La Paz. Se evidencia el derecho propietario del mismo acorde a título de
compra-venta a
sus anteriores propietarios, los padres del VENDEDOR, los señores Alberto
Ballesteros
Zamora y Carla Tejada Schmidt, según se evidencia en el documento privado
de fecha 11
de abril de 2001, reconocido en sus firmas y rúbricas, ante el Juzgado No.3 de
Instrucción
en lo Civil, a cargo del Juez Francisco García en fecha 15 de abril de 2001, y
en fecha 16
de abril de 2001, ante el Notario de Fe Publica Sebastián Núñez López,
registrado en
Derechos Reales a Fojas y Partida. No. 223 del Libro “33" de Propiedad de la
Provincia
Murillo en fecha 20 de abril de 2001
VENDEDOR COMPRADOR

CARTA NOTARIAL DE DESALOJO


Cochabamba, 05 de septiembre de 2021

Señor: Ariel Martínez Quispe


Domicilio: calle Beni N° 25,

De mi mayor consideración:
Por intermedio del presente conducto Notarial le REQUIERO la desocupación y
entrega del inmueble de mi propiedad ubicado en la calle Beni N° 25, zona
norte, provincia cercado del departamento de Cochabamba, debidamente
registrado en Derechos Reales con matrícula N° 245698742666.

Resulta de su conocimiento que el día de ayer fui a ver mi propiedad cuando de


sorpresa me encontré, que la puerta de ingreso no podía abrir porque
cambiaron la cerradura y posteriormente usted salió usted, que está viviendo
en mi bien inmueble, por tal motivo le exijo que desaloje mi propiedad en el
lapso de 3 días.

Caso contrario si se negare a desocupar el bien inmueble procederé, a utilizar


la fuerza pública para desalojarlo.

Sin otro particular me despido de usted.

Atentamente.

Cristina Márquez Delgadillo


C.I. 89654712 exp. Lp.
Domicilio Procesal Calle Lanza y Jordán edificio “Libertad”, piso 2 oficina 215.
Celular. 77498654
Adjunto: Copia Título de Propiedad

…………………………………………..
FIRMA
CAJA DE AHORRO

DEPOSITOS DE EFECTIVO

EN DOLARES

CUENTA 10000054588 No 32446

Fecha:

Total a pagar: Sus. 250.000

Recibe la suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES


Deposito a su cuenta de referencia.

FIRMA DEL INTERESADO

SUS. 250.000

Antes de firmar verifique los datos

CONTRATO DE COMPRAVENTA
Señor notario de fe pública, conste por el presente documento privado,
que podrá ser
elevado a la condición de público con el solo reconocimiento de firmas, un
contrato de
compraventa suscrito al tenor de las siguientes clausulas:
Clausula Primera (PARTES) Son partes del presente contrato:
1.1.- El señor Felipe Ballesteros con C.I. 5942912 de la ciudad de La Paz,
mayor de edad,
hábil por derecho, con profesión Abogado, con domicilio en la calle 9 de
Achumani,
urbanización El Porvenir #5 que de ahora en adelante y para efectos del
presente contrato
será denominado como el COMPRADOR.
1.2.- El señor Javier Martínez Taborga con C.I. 104512 de la ciudad de La Paz,
mayor de
edad, hábil por derecho, con profesión comerciante, con domicilio en la calle 1
de Irpavi
Avenida Ovando Candía #50, soletero quien ACTUA POR SI quien dispone
libremente de
su derecho propietario de acuerdo a la declaración jurada de soltería y quien
de ahora en
adelante y para efectos del presente contrato será denominado como el
VENDEDOR.
Clausula Segunda (DERECHO PROPIETARIO) El VENDEDOR declara
ser el
propietario de un lote de terreno de 450 m2 de superficie, ubicado en la zona
de Irpavi,
avenida Ovando Candia , Esquina calle 2 # 20, de la provincia murillo del
departamento de
La Paz. Se evidencia el derecho propietario del mismo acorde a título de
compra-venta a
sus anteriores propietarios, los padres del VENDEDOR, los señores Alberto
Ballesteros
Zamora y Carla Tejada Schmidt, según se evidencia en el documento privado
de fecha 11
de abril de 2001, reconocido en sus firmas y rúbricas, ante el Juzgado No.3 de
Instrucción
en lo Civil, a cargo del Juez Francisco García en fecha 15 de abril de 2001, y
en fecha 16
de abril de 2001, ante el Notario de Fe Publica Sebastián Núñez López,
registrado en
Derechos Reales a Fojas y Partida. No. 223 del Libro “33" de Propiedad de la
Provincia
Murillo en fecha 20 de abril de 2001

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