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Informe Rimac Milla

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA


ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL PNP YUNGAY

INFORME A/D Nº -2020-ENFPP-PNP/EESTP-PNP-YUNGAY/JEFREG-EMD.

ASUNTO : Resultado de la Investigación Administrativa Disciplinaria realizada


contra el Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA, por estar
inmerso en la presunta INFRACCIÓN “REINCIDENCIA EN LA
COMISION DE LA FALTA LEVE L-110 (PORTAR,
TRANSPORTARY/O USAR CELULAR)” tipificada como
INFRACCIÓN GRAVE (G-015), que sanciona con 3 A 5 puntos de
Rigor, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 002-2019-IN,
hecho ocurrido el 05MAR2020.

REF. : PARTE Nº 003-2020-ENFPP-PNP/EESTP-PNP-YUNGAY.


_______________________________________________________________

I. INFORMACION

--- En cumplimiento a lo dispuesto por el Director de la EESTP-PNP-Yungay,


se realizó la Investigación A/D, contra el Estudiante PNP. Rolando Pablo
RIMAC MILLA, sobre el particular existe los siguientes documentos cuyo
contenido literal es el siguiente:

“PARTE Nº 002-2020-ENFPP-PNP/EESTP-PNP-YUNGAY.-ASUNTO:
Presunta comisión de infracción muy grave por el Estudiante PNP Omar
David VALDIVIESO SILVA.- DA CUENTA.-01.- El suscrito fue designado por
la superioridad como Adjunto al Oficial de Día desde el 04 al 05MAR2020 de
07:30 a 07:30 horas; el 04MAR2020 siendo aprox. Las 19:45 horas, en
circunstancias que me encontraba por los dormitorios, constate que el
Estudiante PNP Omar David VALDIVIESO SILVA, identificado con DNI Nº
30125385, integrante de la Promoción 2019- II “Integridad” de la EESTP PNP
Yungay, se encontraba portando un (01= teléfono celular, por lo que al
encontrarse prohibido su transporte, portabilidad y uso en la Unidad
Académica de Pregrado se procedió con la incautación del mencionado
celular conforme se adjunta el acta correspondiente.-2.- Asimismo, luego de
verificar en la Oficina de Disciplina de la EESTP PNP Yungay, si el
Estudiante PNP Omar David VALDIVIESO SILVA es reincidente en la
comisión de la infracción leve L-109 “Portar, transporta y/o usar celular en la
escuela de pregrado”, se constató que el estudiante en mención fue
sancionado por la infracción leve antes descrita el 31ENE2020 por el S2 PNP
Francis Maycol JAMANCA QUIÑONES.-3.- Por lo que el Estudiante PNP
Omar David VALDIVIESO SILVA al encontrarse portando un teléfono celular
el 05MAR2020 en la EESTP PNP Yungay, se encontraría presuntamente
reincidiendo en la infracción leve de portar, transportar, y/o usar celular en la
escuela de Pregrado, tipificada como infracción Grave, codificada con la G-
015, que señala: “Reincidencia en la comisión de la falta leve L-109 (portar,
transportar y/o usar celular)”, de conformidad a la Tabla de sanciones por
infracciones leves y graves prescrito en el Anexo del Decreto Supremo que
regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú (corregido
por Fe de Erratas del 31ENE2020).-04.- Lo que doy cuenta a la superioridad
para los fines correspondientes.

II. INVESTIGACIÓN

A. Diligencias Realizadas

1. Con la respectiva Resolución de inicio de procedimiento


Administrativo Disciplinario se hizo conocer al Estudiante PNP.
Rolando Pablo RIMAC MILLA, el inicio de la Investigación A/D.

2. Se solicitó a la Oficina de Disciplina la copia xerográfica de la


papeleta de sanción interpuesta al Estudiante PNP. Rolando Pablo
RIMAC MILLA, de fecha 24ENE20.

3. Se requirió a la Oficina de Disciplina de esta EESTP PNP YUNGAY,


la Hoja de Disciplina del Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC
MILLA, así como los documentos de sus antecedentes
administrativos.

B. Documentos Recibidos

1. Se recabo una copia xerográfica de la papeleta de sanción


interpuesta al Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA, de
fecha 24ENE20.

2. Se recabo la Hoja de Disciplina del Estudiante PNP. Rolando


Pablo RIMAC MILLA.

3. Se instruyó la declaración del Estudiante PNP. Rolando Pablo


RIMAC MILLA.

III. RESUMEN DE DECLARACION

A. Recibida la declaración del Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC


MILLA, el mismo que refiere que el 05MAR20, se encontraba en el
interior de sus dormitorio haciendo uso de un equipo celular de su
propiedad es así que el S2 PNP Rober Yohn VELASQUEZ VASQUEZ,
en circunstancias que procedía a pasar la revista correspondiente de los
dormitorios de los Estudiantes PNP se pudo percatar que el mencionado
Estudiante portaba un equipo celular; por lo que procedió a realizar las
diligencias correspondientes; así mismo el administrado refiere ser
reincidente en portar estos equipos telefónicos ya que anteriormente el
S2 PNP Francis Maicol JAMANCA QUIÑONES ya le había encontrado
un equipo celular durante el presente semestre y haber sancionado al
administrado con una papeleta de sanción respectiva; por tal motivo
refiere aceptar haber cometido la infracción de REINCIDENCIA EN LA
COMISION DE LA FALTA LEVE L-110 (PORTAR, TRANSPORTAR
Y/O USAR CELULAR).

IV. ANÁLISIS DE LOS HECHOS

De las diligencias realizadas, materia de la presente investigación se ha


llegado a establecer lo siguiente:

1. Vista y Evaluada la Hoja de antecedentes del Estudiante PNP.


Rolando Pablo RIMAC MILLA, perteneciente al I-Batallón, I -
Cía.2da. 4ta Sección del Batallón de Estudiante PNP de la EESTP-
PNP-Yungay, se aprecia el ingreso del mismo con fecha el
01AGO2019, conforme a la Resolución Directoral N° 2316-2015-
DIREED-PNP/EESTP-PNP-YUNGAY del 15SET2015, dando de Alta
como Estudiantes PNP a los postulantes ingresantes del proceso de
adminsión de la EESTP PNP Yungay; y que a la fecha de ocurrido lo
investigado se encontraba comprendido dentro del II Semestre
académico.

2. Que el 24ENE20 a horas 10:30 aprox., el S3 PNP Carlos Augusto


ARAUCANO LOPEZ Da cuenta sobre la incautación de un equipo
celular marca Huawei, color negro, Chip Movistar N° IMEI
3021924496934 al Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA
el mismo que portaba en el interior de su dormitorio en circunstancias
de su intervención.

3. Que el S2 PNP Rober Yohn VELASQUEZ VASQUEZ el 05MAR2020


se encontraba de servicio de Adjunto al Oficial de Día y a horas 07.15
aprox., en circunstancias que procedió a pasar revista a los
dormitorios de la EESTP PNP Yungay encontró al Estudiante PNP.
Rolando Pablo RIMAC MILLA, portando un teléfono celular así
mismo refirió ser propietario del equipo celular de marca Huawei,
color negro, Chip Movistar N° IMEI 3021924496934.

4. Que, el Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA refiere en


su declaración ACEPTAR en todo momento ser propietario de dicho
equipo celular así mismo acepta fehacientemente ser reincidente en
la comisión de dicha falta, demostrando con ello su actitud desafiante
ante las normas establecidas y a sabiendas de que su accionar sería
sancionado Administrativamente.

5. De las diligencias realizadas, materia de la presente se ha llegado a


establecer lo siguiente:
a. Que, el Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA, el
día 05MAR2020, a horas 07.15 se encontraba en el interior de
su dormitorio haciendo uso de su equipo celular y que el S2
PNP Rober Yonh VELASQUEZ VASQUEZ procedió a pasar
revista de mencionados ambientes por lo que al percatarse
que el administrado poseía un equipo celular procedió a
realizarle el registro personal logrando encontrar un equipo
telefónico marca Huawei, color negro, Chip Movistar N° IMEI
3021924496934 así mismo el administrado indico al
mencionado SO PNP que el teléfono celular hallado era de su
propiedad y que inclusive era reincidente en la comisión de
este tipo de faltas, con lo que quedaría demostrado que el
administrado actuó de manera dolosa y voluntaria, por lo que
tendría pleno conocimiento que su accionar acarrearía
responsabilidad administrativa disciplinaria, demostrando su
falta de profesionalismo y responsabilidad en acatar las
disposiciones vigentes.

b. El Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA cuenta


con antecedentes de haber cometido la misma infraccion L-
109 (portar, transportar y/o usar celular). hecho ocurrido el día
30ENE2020 siendo sancionado con Cero punto nueve (0.9)
puntos simples formulandose el Parte 01-2020-ENFPP-
PNP/EESTP-PNP-YUNGAY/RR.HH de fecha 31ENE20
demostrando con ello ser renuente en cumplir las
disposiciones vigentes comprendida en el Decreto Legistivo
Nro.1318 Decreto Legislativo que Regula la Formacion
Profesional de la PNP y reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 022-2017-IN, siendo modificado por el D.S Nº
002-2019-IN.

c. Que, la conducta del administrado se encontraría dentro del


D.S Nº 002-2019-IN Decreto Supremo que Modifica e
incorpora artículos al Reglamento del D.L Nº 1318 ya que
de las diligencias realizadas se determina que el infractor se
encontraría inmerso en la INFRACCIÓN REINCIDENCIA EN
LA COMISION DE LA FALTA LEVE L-110 (PORTAR,
TRANSPORTARY/O USAR CELULAR) tipificada como
INFRACCIÓN GRAVE (G-015), que sanciona con 3 A 5
puntos de Arresto de Rigor (DAR), de acuerdo a las
diligencias realizadas durante el transcurso de investigación.

d. Que, en estricto cumplimiento de la normatividad en vigencia,


y en base al Principio de Legalidad y Proporcionalidad, el
Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA, se
encontraría inmerso en la INFRACCIÓN GRAVE
“REINCIDENCIA EN LA COMISION DE LA FALTA LEVE L-
110 (PORTAR, TRANSPORTARY/O USAR CELULAR)”,
toda vez que conforme a los medios probatorios actuados, se
determina que dicho infractor conocía de las normas
establecidas; así mismo acepta voluntariamente la propiedad
de dicho artefacto, conforme a su declaración la misma que se
adjunta a la presente, demostrando con ello su conducta
irregular quebrantando la ley que regula la formación
profesional de la PNP y su reglamentación con el agravante
de ser reincidente de cometer éste tipo de infracciones.

V. CONCLUSIÓN

A. Se ha llegado establecer, que el Estudiante PNP. Rolando Pablo


RIMAC MILLA, se encuentra inmerso en la INFRACCIÓN GRAVE (G-
015) “REINCIDENCIA EN LA COMISION DE LA FALTA LEVE L-110
(PORTAR, TRANSPORTAR Y/O USAR CELULAR)”, que sanciona
con 3 A 5 puntos de Arresto de Rigor (DAR), de acuerdo a las
diligencias realizadas durante el transcurso de investigación,
contemplado en el D.L Nº 1318 Decreto Legislativo que Regula la
Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento
del Decreto Supremo Nº 022-2017-IN modificado por el D.S Nº 002-
2019-IN, conforme a lo descrito en el análisis del presente.

VI. RECOMENDACIONES

Por las consideraciones expuestas en el análisis y las conclusiones de la


presente investigación y a fin de hacer prevalecer uno de los pilares
fundamentales, que sostienen a la Institución Policial, como es la Disciplina
dentro de las EEFF-PNP, se recomienda muy respetuosamente al Consejo
de Disciplina de la EESTP-PNP-YUNGAY.

A. Que el Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA, sea sancionado


por la causal de MEDIDA DISCIPLINARIA; por estar incurso en la
INFRACCIÓN GRAVE (G-15) “REINCIDENCIA EN LA COMISION DE
LA FALTA LEVE L-110 (PORTAR, TRANSPORTAR Y/O USAR
CELULAR))”, contemplado en el D.L Nº 1318 Decreto Legislativo que
Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y su
Reglamento del Decreto Supremo Nº 022-2017-IN modificado por el D.S
Nº 002-2019-IN.

B. Asimismo, se recomienda al Consejo de Disciplina de la EESTP PNP


Yungay imponer Tres (03) Puntos de Rigor al Estudiante PNP. Rolando
Pablo RIMAC MILLA, ya que en todo momento aceptó fehacientemente
su accionar, tomando en consideración los aspectos atenuantes,
agravantes y eximentes, para pronunciarse sobre el particular, de
acuerdo a sus atribuciones en observancia de al D.L Nº 1318 Decreto
Legislativo que Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional
del Perú y su Reglamento del Decreto Supremo Nº 022-2017-IN
modificado por el D.S Nº 002-2019-IN y del Manual de Régimen de
Educación de las EEFF-PNP, salvo mejor parecer.

C. Por otro lado, se sugiere muy respetuosamente salvo mejor parecer de su


criterio administrativo, que el personal de la EESTP-PNP-Yungay
comunique de inmediato cualquier novedad y/o situación con relación a
los Estudiantes PNP que estén a su cargo o no, a fin de adoptarse las
medidas del caso en forma oportuna, y evitar actos de indisciplina.

VII. ANEXOS:

- Una (01) Resolución del Inicio del Proceso Administrativo Disciplinario.

- Una (01) Declaración del Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC


MILLA.

- Una (01) Hoja de Disciplina correspondiente al Estudiante PNP.


Rolando Pablo RIMAC MILLA.

- Una (01) Copia xerográfica del la papeleta de sanción impuesta al


Estudiante PNP. Estudiante PNP. Rolando Pablo RIMAC MILLA.
_______________________________________________________

Yungay, 05 de Julio del 2020.

EL INSTRUCTOR
ES CONFORME

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