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GÓMEZ REDONDO, La Clerezía Cortesana de Alfonso X

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VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES 53

La «clerezía» cortesana de Alfonso X:


la «letradura» como sistema de saber
Fernando Gómez Redondo
UAH

Preliminares

Lo primero que se debe advertir en esta ponencia es que va a practicarse


un análisis de los dos términos que aparecen enunciados en el título, «clerezía»
y «letradura», que, en principio, pueden parecer idénticos, en cuanto referidos
a un campo de saberes y de disciplinas clericales o elocutivas, pero que, en su
desarrollo y vigencia posterior, pueden descubrir una de las claves fundamenta-
les de comprensión del modelo cultural alfonsí y aportar, a la par, datos precio-
sos para fijar el origen de la misma historia de la literatura.
Tal es el segundo aspecto del que procede dar cuenta: se integran en
este trabajo varias líneas de estudio que lo justifican. Por un lado, la atención
prestada a la terminología literaria medieval –en especial al del reinado alfonsí–
como único medio de percibir la imagen y el significado de las formas letradas
de este período; por otro, el amplio trazado del discurso de la prosa que he
llevado a cabo, con el fin de determinar el modo en que se construye este
específico cauce de pensamiento o de fijación de ideologías que desemboca
en la propuesta concreta de obras y de géneros que se va a inaugurar en este
mismo momento; por último, el interés que estoy prestando a los orígenes de
la historiografía literaria española, no sólo en la Edad Media sino también en
los siglos xvi-xvii, con el propósito de señalar el momento en que se conciben
las categorías historiológicas en los diferentes marcos culturales que jalonan la

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concepción y desarrollo tanto de un imaginario letrado como de los principios


teóricos que sostienen una determinada producción.
Creo poder afirmar que la mayor parte, por no decir la totalidad, de
los conceptos necesarios para que se arme una historia literaria, referida a una
lengua y a una nación concretas, se instigan en el período alfonsí en virtud
del cumplimiento de unas circunstancias que son impulsadas desde la voluntad
precisa de definir un nuevo modelo de convivencia política y cultural; resumo
la trama de estas ideas porque ha sido ya fijada en un anterior análisis, pero con-
viene recordar estos aspectos como soporte de la investigación presente:
1) Se tienden las raíces de la historia literaria porque, en los tres decenios
de este reinado, se inventa el mismo concepto de historia; la noción del pasado
histórico –definida en las grandes empresas historiográficas– se convierte en
garante de la del pasado literario, puesto que se adquiere una clara conciencia
de un transcurso cronológico de acontecimientos que quedan interpretados o
cifrados a través de una precisa producción letrada de la que procede dar cuenta
–es el cañamazo de las diferentes crónicas instigadas– para alumbrar proyectos
similares, orientados ya hacia el presente.
2) Sólo puede haber historia literaria desde el momento en que se apoya
y se impulsa una nueva conciencia lingüística, fijada en torno a esa «lengua de
Castiella» o a ese «nuestro lenguaje de Castiella» que se va definiendo y enri-
queciendo –sobre todo en su armadura lexicográfica– a la par que se elaboran
traducciones –con el Calila como la primera– y se promueven las principales
compilaciones alfonsíes, incardinadas todas al propósito de definir una misma
visión del mundo.
3) Una historia literaria requiere de la creación de un sistema literario,
acotado en unas específicas fronteras políticas y lingüísticas, que necesitan ser
afirmadas con toda urgencia para consolidar el reino de Castilla frente a las
reivindicaciones leonesistas, a Navarra y a Aragón, a Portugal y a Granada.Y ese
sistema literario se construye no por exclusión de ideas o de formas, sino por
inclusión de obras, de autores, de órdenes textuales (la noción de texto se crea
ahora asociada a una realidad lingüística) muy variados.
4) La concepción de la obra alfonsí implica una organización y una
valoración de los hechos y de las ideas que conforman el mundo, de los nom-
bres que lo definen y lo precisan. Alfonso X es el primero en proponer una
mediación de valores, que posibilita que el pasado se utilice para reinterpretar
el presente.
5) Esa transformación de las categorías literarias del pasado propicia la
construcción de nuevos esquemas ideológicos; una historia literaria necesita de
un imaginario teórico y conceptual que la sostenga; en este aspecto, el reinado

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La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

alfonsí es un período inaugural en el que se construye una nueva concepción


de la literatura y de los fines y funciones a los que tiene que servir.
6) Alfonso X es el responsable de la creación del primer modelo de lite-
ratura nacional, puesto que las obras promovidas –atentas cada una de ellas a un
aspecto del «entendimiento» del rey– generan las facetas, sociales y políticas, de
esa identidad nacional. Se trata de obras asentadas en el complejo dominio de la
traducción, responsable de que se configure la noción de comunidad (no vincu-
lada aún a hábitos de lectura, pero sí ya de escritura) y se faciliten transferencias
culturales entre los distintos sistemas literarios peninsulares.
7) La historia de la literatura surge del proceso de la formación de iden-
tidades culturales, que en la época alfonsí se refieren básicamente a la visión
política que desde la corte se promueve; pero también es cierto que la diver-
sidad de formas y de géneros que se configura en este momento depende de
la existencia de otras cortes literarias, paralelas a la alfonsí y promovidas fun-
damentalmente por sus hermanos, como ocurre con don Fadrique –un reflejo
de la misma queda en la presentación del Sendebar–, quizá con don Enrique y,
de hacer caso a su hijo, con don Manuel (al menos la educación de don Juan
Manuel está asegurada por su madre Beatriz de Saboya).
8) Debe contarse, también, con la concepción de Alfonso X como «auc-
tor»; de ella depende la narración de hechos para afirmar o «inventar» los valores
del pasado que mejor se acompasen con la conciencia histórica que pretende
instigarse, amén de la imagen que de sí mismo el monarca quería transmitir en
cuanto rex litteratus o decus Hesperie.
9) La concepción letrada alfonsí acota precisas representaciones del espa-
cio cultural; principios historiológicos como el de la tensión entre centro y
periferia, el de la globalización cultural, el de las articulaciones de bordes y de
fronteras, el de la delimitación de ámbitos culturales y literarios son reconoci-
bles en la obra alfonsí.
10) La corte letrada alfonsí es la primera en que se concibe un espacio
peninsular amplio, plural y variado, de carácter integrador; a ello contribuye la
educación y formación del propio Rey Sabio: su crianza galleguista (el período
de Alláriz), su participación en la expansión militar conseguida por su padre, la
conquista del reino de Murcia llevada a cabo por él, su matrimonio con doña
Violante de Aragón, la política de enlaces que promueve (en especial, la entrega
del Algarve como dote de su hija doña Beatriz de Portugal), su visión política
imperialista (en cuanto Staufen que era, volcado en el sueño de ser reconocido
Rey de Romanos).
En resumen, Alfonso puede ser considerado verdadero muñidor del con-
cepto de historia literaria en virtud de tres principios básicos: a) la definición del

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objeto que constituye la «historia» desde una perspectiva geográfica, también


geoliteraria (el trazado de la Estoria de España vale para afirmar esta noción);
b) la articulación interna de la labor historiográfica conforme a pautas de orga-
nización y de estructuración de unos contenidos que remiten a un «saber» regio;
c) la fijación del campo o del sistema literario que se construye en la corte
alfonsí, asentado en la asimilación de las artes elocutivas, convertidas en líneas
maestras de definición de una «ideología cultural»1.

1.  La «letradura»: la interpretación del pasado literario

Siendo esto así, lo que me interesa examinar aquí es una curiosa deriva-
ción terminológica que se produce en el reinado alfonsí y que afecta a la misma
fijación de la voz «literatura» que, sin duda, no se hubiera concebido sin la cons-
trucción del orden de la «historia» y la determinación de un modelo estable de
«lengua castellana», de esa propuesta de nombrar la realidad y de registrarla con-
forme a los valores de un pasado literario que era preciso descubrir y aprove-
char en el presente. A lo largo de la primera mitad del siglo xiii, el término que
designa el conjunto de saberes de ese pasado y de las disciplinas necesarias para
sistematizarlo es el de «clerezía» que coincide, ya en el Libro de Alexandre, con
el de «savieza» o ‘sabiduría’; estos autores clericales se llaman «clérigos», «maes-
tros», pero también «letrados»; de ahí que el concepto que yo haya acuñado para
identificar el sistema cultural alfonsí sea el de «clerezía cortesana» porque todo
ese mosaico de artes y de materias se pone al servicio de un proyecto político de
integración cultural detrás del que emerge la figura de un rey letrado.
Como ya es sabido, tanto la alta nobleza del reino como los principales
prelados se opusieron a la configuración de este modelo cultural de carácter
integrador, unos por el regalismo con que era definida la historia –de donde
buena parte de las derivaciones nobiliarias de la Estoria de España a lo largo del
siglo xiv–, otros por los excesos cometidos por Alfonso en su deseo por aden-
trarse en el dominio de la «natura». Aparece clara, para estos grupos disidentes, la
necesidad de controlar o limitar esta pluralidad de intenciones y de saberes que
se está instigando desde la corte regia. Por una parte, la recuperación y la reela-
boración de las principales tramas de la materia épica tienen que ver con este
deseo de recobrrar un imaginario cultural diferente al acotado por Alfonso en el

1 
Síntesis de F. Gómez Redondo, «The Court of Alfonso X», en Fernando Cabo Aseguinolaza,
Anxo Abuín y César Domínguez, eds., A Comparative History of Literatures in the Iberian Peninsula,
Ámsterdam, John Benjamin, 2010-2011, en prensa.

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espacio de sus crónicas; por otra, la aparición del término de «letradura» señala
el valor preciso con que ese orden de conocimientos, de raíz clerical y afirmado
en el dominio del latín, debe ser aprendido y utilizado precisamente por los
miembros de la Iglesia. Todas las ocurrencias, menos una, del término «letra-
dura» están vinculadas a la trama legislativa, a las secciones de Partida I –en sus
dos redacciones– o del Setenario referidas al derecho canónico, tanto en lo que
concierne a la formación sacerdotal como al desarrollo del orden sacramental.
La única ocasión en que «letradura» se emplea fuera de ese contexto jurí-
dico es en la Estoria de España, en su primera parte, en la sección de la historia
de Roma, en la materia referida a Constantino, como medio de describir a uno
de sus enemigos, a su cuñado Licinio; así, se señala en el cap. 321:

E fue este Licinio omne much escasso et muy cobdicioso et muy duro et much
áspero et bravo y esquivo et no sofrido en ninguna cosa, e era muy luxurioso. Et
queríe grand mal la letradura, et esto era por que lo él no podíe aprender, et por
esto dizíe siempre mal del saber et mayormientre del derecho porque andavan los
omnes en pleitos, ca dizíe que no era ál sino pestilencia del pueblo (I, 193b, 33-43)2.

Ya en 1989, en mi trabajo sobre la terminología genérica en esta primera


crónica general avisaba de la importancia de este término en el que conver-
gían el conjunto de saberes, sostenidos por el conocimiento de las ‘letras’, y de
doctrinas sustentadas por el ars rhetorica y referidas al dominio de la palabra3;
limitado sólo al análisis de este texto cronístico no reparé en el verdadero sen-
tido con que era empleado; el propio desprecio de este Licinio por el saber
garantizado por la «letradura» apunta al orden legislativo en el que va a adquirir
su valor más preciso como lo demuestran las referencias que se conservan en
los libros de leyes alfonsíes. El primero de los casos que considero es importante
porque demuestra la fluctuación ya señalada entre «clerezía» y «letradura»; en
el mismo pasaje en el que se regulan las cualidades que debe reunir la persona
promovida a la dignidad de obispo, la versión A de Partida I, la conocida como
Libro del fuero de las leyes, indica:

2  La fuente del episodio es Pablo Diácono, Historia miscella, col. 909. Se cita por Primera Crónica
General de España, ed. de Ramón Menéndez Pidal (1ª ed.: 1906; 2ª ed.: 1955), Madrid, Gredos,
1977, 2 vols., con indicación de tomo, página, columna y líneas.
3 Así precisaba entonces: «El dominio de estos saberes se explicita con un término de gran
precisión: letradura, denominación cuyo valor significativo sería más amplio que el de literatura
empleado hoy en día, ya que cubriría todas las doctrinas vinculadas a la palabra en su concepción
humanística», 56-57; ver «Terminología genérica en la Estoria de España alfonsí», en Revista de
Literatura Medieval, 1 (1989), 53-75.

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Fernando Gómez Redondo

Esleer no deven pora obispo ni pora otro prelado de los mayores omne que no
sea letrado, pero esto mesuradamientre. Ca por no aver en sí grand clerizía, no·l’
pueden desechar, tanto que sepa fablar latín e entienda lo que leyere porque
pueda preigar al pueblo e darles consejos de sus almas e yudgar los pleitos de
Sancta Eglesia segund manda el derecho (Título v, ley xxii, 79)4.

En la reelaboración de este proyecto, entre los años de 1272 a 1275, en lo


que son ya las Siete Partidas, esta ley queda de la siguiente manera:

Elegir no deven para obispo ni para otro perlado de los mayores que desuso son
dichos honbre que no sea letrado, pero por no aver en sí grand letradura non
pueden desecharlo, salvo que sea letrado comunalmente de guisa que cumpla el
oficio que ha de fazer (39vb)5.

Es mucho más precisa la primera redacción en donde el orden de la «cle-


rezía» requiere del conocimiento del latín y se proyecta, sobre todo, en la predi-
cación; en cambio, en el segundo –arropando el concepto de «letradura»– estas
dos notas desaparecen para morigerar cualquier exceso –siempre asociado a la
soberbia– de saber; de ahí que se admita esa formación «comunal» o básica, sufi-
ciente para poder cumplir con los cometidos de un oficio que aquí no se señalan.
En la siguiente ley, la xxiv, de este mismo Título v vuelve a incidirse en
estas recomendaciones relativas a la trama de conocimientos conveniente para
quien vaya a ser postulado como obispo; en la comparación de los dos textos,
debe verse de nuevo la reducción a que es sometida la ley en la segunda versión;
véase, primero, la del Libro del fuero de las leyes o A:

Postulación e elección son sendas cosas. Ca postulación quier’ tanto dezir cuemo
demandança e elección cuemo escogencia. Pero postulación es carrera por o
pueden venir a elección. Mas con todo esto no deven fazer la postulación sino
en aquellos que ovieren algunos de los embargos que dize en esta ley. Empero
Sancta Eglesia tovo por bien de mostrar primeramientre cuáles deven seer pos-
tulados e desí mostró a quién los deven demandar e estableció qué postulación
pudiessen fazer de los que no oviessen edat de treinta años complidos e otrossí
de los que no oviessen dado orden de epístola a lo menos, o que no fuessen
nacidos de casamiento de bendiciones, o los que no oviessen letradura cual per-
tenesce pora obispo (81).

4 Ver Primera Partida (Manuscrito Add. 20787 del British Museum), ed. de Juan Antonio Arias Bonet,
Valladolid, Universidad, 1975.
5  Se cita por la ed. preparada y glosada por Gregorio López en 1555 y reproducida en Madrid,
BOE, 1974.

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Ahora en A se está remitiendo a la ley anterior y aquel concepto de


«clerezía» queda sustituido por el de «letradura»; por otro lado, es apreciable el
control ejercido en este cuerpo legislativo por la «Sancta Eglesia», en cuanto ins-
tigadora de estas normas; la referencia a esta institución desaparece en Partida I,
aunque el orden de ideas sea el mismo:

Postulación tanto quiere dezir como demandançia e es otra manera para fazer
perlado e ésta non deve ser fecha sinon en aquellos que ovieren algunos de
estos enbargos señalados porque non pueden ser elegidos, assí como los que no
oviesen edad de treinta años complidos, e otrosí de los que nom han orden de
epístola a lo menos, e que non fuessen nascidos de legítimo matrimonio, o que
non oviessen la letradura que les pertenesce para obispos» (40rb).

Lo que se busca es un grado mayor de precisión en esta segunda redac-


ción, pero como se comprueba el contenido terminológico es el mismo: hay
un grado admisible de «letradura» inherente a la condición de obispo; ello, por
simple contraste, lo que indica es que este orden de saberes debe quedar preser-
vado para la alta clerecía y que no debe ser, en ningún caso, requerido por los
seglares, en especial por los caballeros como luego se verá.
No han de ser sólo los prelados, sino que cualquier clérigo que disfrute
de un beneficio eclesiástico ha de justificar el desempeño de esa función desde
el saber que asegura este conocimiento letrado; así se indica en el Título xvi, en
la ley xiv, pero ahora sólo en la primera versión de Partida I, es decir en A:

Qué pena han los prelados que dan los beneficios de Sancta Eglesia a clérigos que no los
merecen.
Costumbres buenas a letradura deven aver los clérigos a qui dieren los prelados
los beneficios de las eglesias e que sean tales que puedan e quieran fazer a Dios
servicio en ellas... (343-344).

Importa la referencia porque la «letradura» afirma la adquisición de esas


buenas costumbres que garantizan el servicio que se debe prestar a Dios, de
donde la necesidad de limitar sus demasías.
Con todo, es en el penitencial transmitido por el Setenario y por la segunda
redacción de la Partida I, en donde se pone de manifiesto la correlación entre
«letradura» y cualquier persona letrada, no necesariamente eclesiástico; así, en el
cap. c del Setenario, relativo a «Quién puede dar la penitençia e de las preguntas
que deven fazer», se fijan las condiciones del confitente que deben ser conocidas
por el confesor para que la penitencia sea eficaz:

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Fernando Gómez Redondo

Et por ende deve ý parar mientes el penitençiador qué persona es aquel que se
le confiessa, primeramiente en su hedat, si es moço o mançebo o viejo, et desí
en estado de su cuerpo, si es sano o enfermo, o rezio o flaco, o gruesso o magro,
o lazrado o viçioso; otrossí en estado de su fazienda, si es clérigo o lego o sin
letradura, o casado o por casar, o rico o pobre, o libre o siervo (201-202)6.

Los «legos» son, por tanto, los que carecen de «letradura» por oposición a
los «clérigos»; un nuevo matiz ofrece la segunda versión de Partida I:

...cuál es el pecado que fizo aquel que se le confiessa, e de qué edad es el peca-
dor, si es mancebo o si es viejo, o sano o doliente, o libre o siervo, o rico o pobre,
o clérigo o lego, o letrado o sin letradura, o perlado o otra persona menor, o en
qué lugar fizo el pecado... (IV.xxiv, 22rb-va).

La nueva pareja de términos que se alumbra en ese período de 1272-


1275 admite la aparición del «letrado» no necesariamente «clérigo» o «perlado»,
por oposición a los que carecen de la «letradura» suficiente para servirse de los
saberes. Es este uso el que puede ponerse en correspondencia con el sentido
con que figura en Estoria de España, una compilación promovida en este mismo
arco de fechas; de este modo, se está garantizando que esos dos términos de
«letrado» y «letradura», asociados ya de esa manera tan precisa, comienzan a
designar a los oficiales áulicos –maestros, hombres de leyes, traductores– que
ayudarían a Alfonso a construir su obra.
Existe, por tanto, en la corte alfonsí una tensión semántica entre dos
términos que parecen similares –«clerezía» y «letradura»– pero que apuntan a
nociones diferentes; si del primero se adueña el Rey Sabio para enmarcar esa
prodigiosa pesquisa de saberes y esa continua promoción de obras, el segundo
es requerido por el campo semántico de los prelados a fin de designar el con-
junto de materias conveniente a los clérigos o a los obispos, fijando siempre
unos límites al grado de conocimiento que puede ser adquirido por el estudio;
«letradura» que se siente más cerca del término litteratūra en su acepción latina
se vincula, por tanto, a los eclesiásticos y asegura, a la par, una visión ortodoxa
de unas artes y unas ciencias que deben ser sometidas a control riguroso.

6  Se cita por la ed. de Kenneth H.Vanderford, Buenos Aires, Instituto de Filología, 1945.

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La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

2.  La «letradura»: la afirmación del pensamiento literario molinista

De este modo, el término de «letradura» –con esas valencias religiosas tan


precisas– adquiere pleno sentido en el marco cultural del molinismo, tanto en el
reinado de Sancho IV, y así lo testimonia su aparición en los Castigos, como en
el de su sucesor, Fernando IV, y en el período de la minoridad de Alfonso XI, es
decir, prácticamente a lo largo de la vida de doña María de Molina, que pudo
ser «tres veces reina» gracias al apoyo de los concejos y de la alta clerecía, en
concreto de la toledana.
Durante el reinado de Sancho IV, es decir entre 1284 y 1295, siguen
instigándose los grandes proyectos letrados alfonsíes –la Estoria de España, la
Gran conquista de Ultramar, el Libro del tesoro–, pero las líneas maestras de su
pensamiento se van a someter a una profunda revisión; desaparece la pesquisa
centrada en el orden de la «natura», la historia deja de ser espejo de la conciencia
regia y pasa a convertirse en una trama de «exemplos», la corte garantiza la con-
vivencia entre los principales linajes del reino y se asienta en el valor del consejo.
Las directrices de gobierno de Sancho se ajustan a un modelo que sigue siendo
regalista –y mucho más tras el magnicidio de Alfaro de 1288– pero que aspira a
ser aristocrático; por ello, su curia se convierte en un nuevo espacio de convi-
vencia en donde este término de «letradura» adquirirá la identidad precisa para
designar ya, por primera vez, el orden de una producción letrada y convertirse,
así, en línea básica de afirmación de la historia literaria. Pero esto no hubiera
sido posible sin el soporte de la plural configuración de formas y de géneros que
tiene lugar en el reinado anterior. Ahora lo que ocurre es que se adaptan a otro
propósito. Por ello, en Castigos de Sancho iv se pone tanto empeño en definir
el espacio áulico en el que el rey tiene que adquirir un preciso sentido; no es
como antes, porque la corte alfonsí giraba en torno a la figura del monarca y
era representación entera de su saber; la «letradura» ahora se desplaza al ámbito
curial y su concepción sirve para graduar los mecanismos de recepción de los
textos que se difunden en el entorno del rey; de ahí que Sancho recomiende a
su hijo en el cap. xvi, en virtud de la dignidad regia que habrá de asumir, que se
esfuerce por ser «buen lapidario» –es decir, ‘conocedor’– de los caracteres de los
hombres, una idea que será recurrente en el pensamiento de don Juan Manuel;
de ello depende el fenómeno de la alegría cortesana de que llegue a rodearse,
como escenario en el que su figura tendrá que adquirir un preciso valor:

E saber deves escojer cuáles son los omnes con que fables en seso, o con cuáles
fables en juglería o en escarnio, o cuáles son para fablar con ellos en trobar, o
cuáles son para cantar, o cuáles son letrados para fablar con ellos en letradura,

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o cuáles son para fazer el ofiçio de Santa Eglesia, o cuáles son para bofardar e
lançar, e cuáles son para tomar armas o para justar, o cuáles son para jugar tablas
o axedrezes o otros juegos que ý ha, o cuáles son para caçar que son sabidores
de caça, o cuáles son para correr monte, o cuáles son aquellos a que deves fazer
honrra, segund son sus estados e sus bondades, o de cuáles te has de reír o a fazer
escarnio, o de cuáles lo non deves fazer (169)7.

La referencia es importante porque confirma el desplazamiento de «cle-


rezía» por «letradura» en la última década del siglo xiii y determina la vincula-
ción de este orden de conocimientos al proceso de transmisión y de recepción
de productos letrados en la corte regia; ahí es donde adquieren sentido esos
diferentes grados de «fablar», distinguidas tres líneas fundamentales que avan-
zan desde un orden de entretenimiento –la «juglería» o «escarnio»–, a otro de
deleite –el «trobar» y el «cantar»– para alcanzar ese intercambio de ideas o de
opiniones que garantiza la «letradura» y que es perceptible en procesos letrados
como los de las disputas o debates –básicamente en defensa de los principios
doctrinales de la Iglesia– que se mantenían en la corte. Ha de notarse que el
término de «letradura» se asocia de inmediato a aquellos que deben cumplir los
oficios eclesiásticos, tal y como se había apuntado en la trama legislativa alfonsí
y como se recuerda en el siguiente capítulo de Castigos, en el que el rey exhorta
a su hijo a tratarse con los prelados, es decir con el grupo al que le estaba
permitido un moderado acercamiento al saber que la «letradura» representaba;
conviene ahora recordar las condiciones del buen prelado:

El buen perlado cuanto más loado fuere tanto más le terná pro para el ofiçio que
ha de fazer. E cuanto mejor entendiere por letradura lo que dize e lo que faze,
tanto más lo preçian e más se pagarán d’él. Que orden de ser perlado es muy
buena e muy provechosa para el cuerpo e para el alma del bien que usa d’ella e
la bien mantiene (180).

La «letradura» sigue designando el conjunto de saberes y de disciplinas


que tiene que garantizar el correcto cumplimiento de unos oficios, de donde
los límites a que debe ajustarse. Lo importante es que esta idea no se difunda ya
por medio de un código legislativo, sino que está integrada en un regimiento
de príncipes en el que se regulan las líneas maestras del molinismo, afirmadas en
torno a la figura de un rey que se preocupa por transmitir un grado de saber que
es fundamentalmente religioso; de ahí, el modo en que esa «letradura» –como

7  Cito por Castigos del rey don Sancho IV, ed. de Hugo O. Bizzarri, Madrid-Frankfurt, Iberoame-
ricana-Vervuert, 2001.

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La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

el mismo conocimiento que la corte garantiza– tiene que protegerse de los que
no la merecen; así, en el cap. xxxix, Sancho recomienda a su hijo que se aparte
de los necios en cuanto personas ajenas al entendimiento:

El nesçio non puede fazer cosa de que el entendido se pague. El omne enten-
dido olvida lo que sabe e lo que entiende cuando fabla con el nesçio e non
vee la ora que se parta d’él. El entendido grand sabor toma cuando falla otro
entendido con que fable en su entendimiento. Bien así como el que es letrado
que se paga mucho de fablar en letradura con letrado, otrosí el mançebo págase
mucho cuando falla otro mançebo con que fable e faga su mançebía, otrosí el
juglar págase mucho cuando falla otro joglar con que tanga e acuerde sus estru-
mentos (281).

Estas semejanzas registran imágenes precisas de las figuras que podrían


encontrarse en la corte, apareciendo, de nuevo, esa conexión de los letrados con
un grado de saber que sólo puede ser compartido por ellos y que no tiene por
qué referirse sin más a asuntos de la Iglesia, sino a todo tipo de materias que
sean adecuadas para el mantenimiento de la dignidad cortesana; este proceso se
cuida hasta el extremo de fijar las condiciones en las que se pueden «dezir», o
sea ‘recitar’, las «buenas estorias o las fazañas de los omnes buenos»; se apuntan,
a la par, en el cap. xlvi las pautas básicas de una poética de recepción ajustada a
estos grados de conocimiento que deben ser salvaguardados de los que carecen
de entendimiento para poder aprovechar esas narraciones, es decir de los que
no son capaces de extraer de las mismas un sentido moral y se quedan sólo en
su superficie; tanta importancia se concede a esta práctica interpretativa que la
figura del rey llega a asemejarse a la de Cristo en cuanto impartidor de doctrinas:

Nuestro Señor Jhesu Christo, que dixo estas semejanças, Él mismo las dispone
por el su Evangelio espiritualmente. E nós, el rey don Sancho, que fezimos
este libro, querémoslos aquí disponer tenporalmente, segund las costunbres e las
bondades de los omnes. E en antes que el rey o el grand señor diga sus razones
o departiendo, segund se acaesçen las cosas, deve meter mientes cómo las dize.
Por ende, el nuestro disponimiento d’estas palabras es éste. El que sienbra su
semiente buena es el que dize sus palabras buenas e apuestas e de buena razón
e derecha. La tierra sobre que caen es a semejança de los omnes que aquellas
palabras oyen. E así como la tierra e los logares sobre que esta semiente cae son
departidos los unos de los otros, bien así las voluntades e las bondades e las obras
de los omnes son departidas de [las otras]. La buena tierra e bien labrada en
que cae esta semiente es a semejança de los buenos omnes, los cuales son bien
labrados por buenos entendimientos e por buenas memorias que han e por seer
sesudos e letrados e de buenas maneras, que las sus vidas despienden en buenas

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Fernando Gómez Redondo

obras e se saben guardar de las malas. E en tales como éstos non se pierde la
buena simiente de las buenas palabras que oyen, mas cresçe e amuchigua e va
adelante. E bienaventurado es aquel que gelas dize e a quien Dios da tales oido-
res que gelas aprenden. La semiente que cae sobre la piedra dura e seca en que
non falla humor en que críe es a semejança de las buenas palabras que se dizen
ante los nesçios e desentendidos, que los sus coraçones son secos e sin humidat
de buen entendimiento e de buena razón e de letradura, e por que non falla en
qué prender para retener lo que oye que son enduresçidos que non saben retener
las palabras que han oídas (310-311).

Nada de particular tiene que este mismo esquema de división de recep-


tores –aun sólo nombradas aquí dos de las tres potencias del alma: entendi-
miento y memoria– lo utilice en su prólogo en prosa Juan Ruiz o lo requiera
también don Juan Manuel en diversos pasajes de su obra; tanto el Arcipreste
como el noble castellano son autores formados en este ambiente cultural del
molinismo y se ajustan a las condiciones con que las obras deben ser leídas ante
un público y a las pautas con que estos receptores deben aprender a aprove-
charse de las mismas. Aquí es muy clara la similitudo del Evangelio, con la pará-
bola del sembrador que permite, de nuevo, distinguir a los «sesudos e letrados»
de los «nesçios e desentendidos»; en esta trama de comparaciones, queda claro
que la «letradura» ha de quedar reservada para aquellos que sepan servirse de
ella8, no ya sólo porque sean capaces de mantener disputas, sino porque aseguran
un mínimo proceso de enseñanza, que aun siendo cortesana, afirma sus raíces en
un saber tolerado por la Iglesia. El mismo saber que le permitió a Sancho reinar
y triunfar sobre su padre.
En el molinismo, como rasgos opuestos al modelo alfonsí, el «saber» se
define como estructura abierta, porque proviene siempre de Dios, y el «seso
natural» –es decir aquel que el hombre posee en función de la naturaleza con
que ha sido creado– se enfrenta a la noción de «ciencia». Estas ideas son defi-
nidas en uno de los productos capitales de este entramado cultural, el Libro
del caballero Zifar, la primera obra en que se ensayan los esquemas de la ficción
narrativa en prosa, precisamente para poder legar a los descendientes de Sancho
iv los valores de afirmación de la ideología que permitió reinar a este monarca
y construir una nueva línea dinástica que acababa de recibir la bendición de
Bonifacio viii, con la legitimación de su matrimonio con doña María; por

8 Ya es sintomático que el término de «letradura» desaparezca de los manuscritos C (BN Madrid
3995) y B (BN Madrid 6603) emparentados entre sí por numerosas lecciones aunque como ha
demostrado Bizzarri derive cada uno de ellos de una rama independiente que remite a un mismo
prototipo.

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VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES 65
La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

todas estas razones, se arma el mosaico de estorias que integra el Zifar y se lleva,
al interior de su estructura, como remate de la primera de ellas, esa miscelánea
sapiencial de los Castigos del rey de Mentón, estrechamente ligada a Flores de filo-
sofía, pero concebida con el mismo objetivo que los Castigos de Sancho iv, el de
la transmisión de un saber letrado que debe ser regulado en todos sus aspectos
por la Iglesia; precisamente, una de las claves de la enseñanza que Zifar imparte
a sus hijos incide en la defensa del «seso natural» frente a cualesquiera formas
del conocimiento letrado; por primera vez, el término de «letradura» se acerca
al mismo dominio de la «clerezía» alfonsí, ya que resulta rechazado o cuando
menos ajustado a unos límites que posibiliten la recta utilización de sus conteni-
dos; la importancia que se concede a este orden viene marcada por la continua
reiteración del mismo, buscando siempre los diferentes matices con que debe
ser considerado:

E por ende, deve onbre obedescer al seso como a verdadero amigo e contrastar
a su voluntad como a falso enemigo. Onde bienaventurado es aquel a quien
Dios quiere dar buen seso natural, ca más val’ que letradura muy grande para
saberse onbre mantener en este mundo e ganar el otro. E por ende dizen que
más val’ una onça de letradura con buen seso natural, que un quintal de letra-
dura sin buen seso; ca la letradura faze al onbre orgulloso e sobervio, e el buen
seso fázelo omildoso e paçiente. E todos los omes de buen seso pueden llegar a
grant estado, e mayormente seyendo letrados, e aprendiendo buenas costunbres;
ca en la letradura puede onbre saber cuáles son las cosas que deve usar e cuáles
son de las que se deve guardar. E por ende vós, mios fijos, punad en aprender, ca
en aprendiendo veredes e entenderedes mejor las cosas para guarda e endresça-
miento de las vuestras faziendas e de aquellos que quesierdes bien. Ca estas dos
cosas, seso e letradura, mantienen el mundo en justiçia e en verdat e en caridat
(ed. CG, 290-291; ed. JML, 368)9

La idea determinante es que la «letradura» por sí misma nada vale, que


debe someterse en todos los casos a la regulación que el «seso natural» –vincu-
lado siempre a la imagen de Dios– debe imponer en ese conjunto de saberes. Es
el cultivo de las virtudes el que se prescribe –la humildad, la paciencia– frente
a las demasías a que el estudio de las ciencias –ahora acogidas todas bajo el tér-
mino de «letradura»– puede arrastrar, de donde esa asociación con el orgullo y
la soberbia. No hay un rechazo, sin más, de este orden de conocimientos, sino la

9  Remito con las abreviaturas a la ed. de Cristina González, Madrid, Cátedra, 1984 y a la crítica
elaborada por José Manuel Lucía Megías en su tesis doctoral Edición crítica del «Libro del Cavallero
Zifar», Alcalá de Henares, Universidad, 1993.

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66 VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES
Fernando Gómez Redondo

recomendación de acompasarlo al aprendizaje de las buenas costumbres, las úni-


cas que pueden posibilitar que se adquiera un «grant estado» –en este mundo– y
que se pueda recorrer el correspondiente camino para salvar el alma. El hecho
de que la «letradura» permita afirmar un itinerario que conduzca del mundo
a Dios es uno de los principios básicos con que don Juan Manuel sostiene y
justifica su producción letrada. En cierto modo, parece que la formación del
noble se ha ceñido a las enseñanzas que en los dos regimientos –el de la realidad:
el de Sancho iv y el de la ficción: el del rey de Mentón– se imparten. Pero, en
cualquier caso, la referencia del Zifar es fundamental porque liga al término de
«letradura» todo un orden de producción literaria del que pueden derivar esos
valores políticos y morales que son los que aseguran el mantenimiento de la
«justiçia», la afirmación de la «verdat», la defensa de la «caridat».
Lo que es cierto es que la relación entre «seso» y «letradura» debe que-
dar siempre sujeta a un orden de conocimientos tolerado por la Iglesia; con
este propósito, se instiga en este período el Lucidario, una suerte de compendio
enciclopédico en el que se rechaza la ciencia –en especial, la de la «natura»– y
se afirma la ortodoxia religiosa; aquí, en el diálogo que mantienen un maestro
y un discípulo, vuelve a aparecer otra referencia a la necesidad de incardinar la
«letradura» al saber que Dios permite que los hombres conozcan; tal es lo que
afirma este riguroso maestro:

Por ende, mio diçípulo, entre los pequeños me quiero yo poner, ca non entre
los segundos [los sabios], ca yo só muy pequeño en saver, salvo ende lo que Dios
quiere que [sepa] por la su graçia e la su merçed, ca non por otra letradura que
aya en mí. Por ende, quiero que sepas que d’esta setena edad [adelante] non
avemos a aver otra ninguna, mas non puede omne del mundo saber, por seso
nin por letradura que aya, si ha de ser la fin ante que la hedat sea conplida o en
el comienço d’ella, aviendo a començar otra edad si la fin antes non fuese; e la
razón por que non á de seer más de siete hedades, quiérote agora dezir e pro-
barlo por ley e por natura derecha (194-195)10.

La ciencia –que queda aquí integrada en el vasto dominio de la «letra-


dura» opuesta al saber de Dios– no permite adquirir un grado de conocimiento
preciso sobre los verdaderos asuntos que interesan al hombre; de ahí que el
maestro pruebe su afirmación con argumentos de la «ley» –es decir, garantizados
por la doctrina religiosa– y un mínimo proceso de definición de la «natura»,
que es el que se ha desplegado en la primera parte del libro; en un importante

10  Se cita por la ed. de Richard P. Kinkade, Los “Lucidarios” españoles, Madrid, Gredos, 1968.

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La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

prólogo, Sancho iv proclama su intención de corregir estos excesos que remiten


a las obras y a las pesquisas instigadas por su padre11.

3.  Don Juan Manuel: la «letradura» como proceso de educación.

Fruto de su formación molinista, don Juan Manuel asienta el modelo de


la «cortesía nobiliaria» con el que magnifica su estado en un uso metódico y
consecuente de la «letradura». Por ello, promueve una amplia producción que
lo asemeja a su tío Alfonso, pero lo hace con la misma voluntad con que esas
empresas letradas habían sido proseguidas en la corte de su primo Sancho: es
decir, se trataba de corregir los excesos cometidos en la búsqueda de un «saber»
que debía ceñirse a los límites de la condición estamental y a la función de pro-
curar los medios para salvar el alma.
Del mismo modo que Sancho había afirmado las relaciones cortesanas
diseñadas en los Castigos conforme al proceso de transmisión y de recepción de
la «letradura», que había de garantizar además la recta intelección de los sentidos
ocultos en las «buenas estorias» leídas, ahora don Juan Manuel va a convertir la
«letradura» en una pauta obligada de la formación del caballero, si logra mante-
nerla circunscrita a las necesidades reales a las que los miembros de ese estado
deben atender; tal es lo que afirma el «cavallero ançiano» cuando el «cavallero
novel», en el Libro del cavallero et del escudero, le pregunta por lo que es el infierno;
se trata de una cuestión compleja, que atañe al dominio de la teología y que
debe ser ajena a las preocupaciones de los legos a quienes basta con creer lo que
la Iglesia dispone sobre «los fechos de Dios»; tal es la ocasión en que este anciano
cree conveniente avisar sobre los riesgos de un saber que puede producir sober-
bia, en la línea que ya había quedado apuntada en el Lucidario:

Que los fechos de Dios, que son muy marabillosos et muy escondidos, non deve
ninguno ascodriñar en ellos mucho, mayormientre los cavalleros, que an tanto
de fazer en mantener el estado en que están, que es de muy grant periglo et de
muy grant trabajo, que non an tienpo nin letradura para lo poder saber conplida-
mente. Et por ende non debe[n] mucho cuidar en ello, et señaladamente los que
son sotiles et entendudos, ca el diablo es tan maestro et tan sabidor que conosçe

11  «E comoquier que los omnes todo esto sepan, e pueden saver la raíz e la vertud d’ella por las
que ay de cada uno d’estos saveres, non se tienen por pagadas d’esto e van travar con agudeza de
grand entendimiento que an en sí en lo que non les es dado e lo que Dios non quiso que sopie-
sen», 79. Con estos preámbulos se establece una firme defensa de la teología.

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Fernando Gómez Redondo

bien las maneras et las conplissiones de los omnes, et siempre tienta al omne de
aquella cosa en que entiende que más aína lo pu[e]de engañar (65)12.

Además de que se perfilen aquí varias de las situaciones a las que luego se
dará forma narrativa en el Libro de los exemplos, don Juan Manuel ajusta el estado
al que pertenece al cumplimiento escrupuloso de unas obligaciones circunscri-
tas básicamente al dominio de la guerra, también al de las relaciones sociales y
políticas; la «letradura» no puede tener ahí cabida en cuanto plasmación de un
saber religioso, útil para abordar estas cuestiones teológicas; el peligro de ese
orden de sabiduría sigue siendo el mismo: el ensoberbecimiento que adquiere el
ser humano y que lo convierte en presa fácil del demonio. En cierto sentido, no
ha habido muchos cambios con respecto a las ideas perfiladas en Partida i, sobre
todo por el vínculo de «letradura» al dominio religioso. En este mismo capítulo
xxxiv del Libro del cavallero et del escudero, el anciano recomienda al novel que se
aparte de esas tentaciones, ya no sólo por su peligrosidad, sino porque carece
de los recursos intelectivos y de la profundidad en las materias necesarias para
poder dirimir la verdad de los asuntos que se le puedan plantear:

Ca si él [el diablo] falla que segund la conplisión del omne es aparejado para un
pecado, de aquel lo tienta; et por ende, cuando falla que alguno es muy sotil et
muy entendudo, trabajasse de fazer pensar e las cosas que son de Dios et de la fe,
marabillosas et muy ascondidas, por le fazer caer en alguna dubda. Ca la sotileza
les faze pensar muchas cosas, et por la mengua de la letradura non pueden saber
la verdad conplidamente como es. Et así podríe[n] caer en grandes yerros et en
grandes dubdas (íd.).

La «sotileza» se asocia a la facultad del ingenio y, por tanto, a la inventiva,


potencia que debe ser siempre regulada por el entendimiento, y no al contrario
como en este pasaje se apunta. Ha de notarse que este Libro es una de las prime-
ras producciones que instiga don Juan Manuel y que lo hace en el momento en
que actúa como tutor del rey y cree necesario promulgar una obra de carácter
doctrinal para inculcar a los miembros del estado que él encabeza unas pautas
de convivencia, afirmadas con principios religiosos de raíz dominica. Porque
no puede olvidarse que don Juan se enorgullece –y así lo proclama– dedicar
su otium a acciones letradas, ya sean las de oír e instigar libros, ya las de disputar
sobre cuestiones de historia –ciertamente adscritas a su linaje– o incluso de

12  Cito todos los textos de don Juan Manuel por la ed. de José Manuel Blecua, Obras completas
i, Madrid, Gredos, 1981.

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La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

religión. El dominio de la «letradura» que él posee no se corresponde al modelo


perfilado por el «cavallero ançiano»:

Et por ende yo, que bisque mucho en estado de cavallero et non aprendí otra
sçiencia, siempre fiz cuanto pudi por partir el coraçón de non cuidar estas
cosas (íd.).

Si no el autor, sí buena parte de sus figuras se ajustará a estos principios.


Con todo, don Juan Manuel procura crear personajes que representen diversas
facetas del orden de la «letradura» permisible. De ahí que el siguiente preceptor
creado, Julio, en el Libro de los estados vuelva a someter el orden de la «letradura»
a la condición estamental a la que se pertenece; antes de que ello ocurra, su
creador, don Juan Manuel dedica el Libro a su cuñado don Juan, arzobispo de
Toledo, una figura que representa, por tanto, el grado de conocimiento que se
puede adquirir en virtud de las responsabilidades del estado eclesiástico que se
abraza; es posible que hayan pasado unos cincuenta años desde la redacción de
las leyes alfonsíes en que se regulaban las cualidades que debía poseer el obispo
para ser elegido y los conceptos son los mismos; aquí, sigue resultando esencial
el control que el «entendimiento» tiene que ejercer sobre ese saber letrado:

Et por esta razón vos lo envío, ca só cierto que tan buen entendimiento vos
Dios dio et tan grant letradura avedes, que entendredes muy bien todas las cosas
aprovechosas et bien dichas et todas las menguas que [en] este libro fueren. Ca
por vuestras buenas obras, et cuan alongado sodes de los malos fechos et de mal
pecado, vos quiere Dios alunbrar el entendimiento para el su serviçio, más por
gracia que por estudio (208).

No hay riesgo alguno si el «entendimiento» es enderezado por Dios al


recto cumplimiento de unos fines que han de ser catequéticos y pastorales; así
que parece que esa «letradura» es alumbrada por «gracia» de Dios, más que pro-
curada en virtud de un «estudio» que puede resultar dañino si lo que busca es
un conocimiento ligado sólo a la naturaleza humana. En el interior del Libro,
en el primer encuentro que Julio mantiene con el rey Morabán, cuando éste le
pide que adoctrine a su hijo, al infante Joás, que vivía acuciado por el deseo de
conocer cuál era el estado más conveniente para salvar el alma, Julio se ajusta a
los límites de la formación recibida para señalar la dificultad de asumir la tarea
que se le encomienda:

—  Señor –dixo Julio–, por aventura vós cuidades que ha [en] mí mayor enten-
dimiento et mayor letradura de cuanta es la verdat, et para tal fecho como éste

Alcanate VI [2008-2009], [53 - 79]


70 VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES
Fernando Gómez Redondo

devedes catar otro que lo pudiese mejor fazer. Pero pues vós mandades que vos
sirva en ello, yo faré ý todo mio poder; et Dios lo endereçe a lo que fuere más
su serviçio (234).

Julio ha ofrecido la respuesta esperada y, por ello, el rey y Turín se sienten


«muy pagados» por unas «razones» en las que se está recordando el equilibrio
que tiene que alcanzarse entre el orden del «entendimiento» –que, en cierto
modo, siempre se ciñe a una disposición estamental– y el de la «letradura» que
es el que ha de ser encauzado desde la dimensión del estudio, del acercamiento
al saber; por ello, antes el rey había descrito a Julio como el «omne de mejor
entendimiento» y «más letrado» de todos sus «regnos» (íd.) y este preceptor
ajusta su enseñanza a los designios de Dios. En cierto modo, don Juan Manuel
proyecta en este tutor, elegido para formar al infante Joás por sus virtudes, la
propia condición de su persona alejado de la corte por Alfonso XI, encerrada su
hija doña Constanza en el castillo de Toro.
En esta continua representación de su ser, don Juan adoctrina a su hijo
don Fernando en el Libro enfenido entregándole las pautas y los valores impres-
cindibles para que sepa mantener su estado y conocer las obligaciones a las
que habrá de vivir sujeto; se trata de un regimiento, pero nobiliario, de corte
similar al de los Castigos de Sancho iv o al de los Castigos del rey de Mentón; un
padre transmite a su hijo un «saber» vinculado a un determinado linaje, sin que
importe mucho que sea regio o aristocrático; uno de los asuntos que aborda es
el de la educación porque incide en el mismo proceso que se está construyendo;
ahí es donde, una vez más, el orden de la «letradura» tiene que aparecer para
vincularlo a unas precisas condiciones, apuntadas aquí en el cap. iii:

En pos esto, ya vos dixe desuso que en el tiempo de la criança que ay departi-
miento; ca unas cosas conviene de fazer a los niños et otras a los moços et otras
a los mançebos (...) Et en todas las cosas fazerles lo que les cunple que les fuere
aprovechoso, et guardarlos de las cosas que les pueden enpeçer. Et después que
fueren entendiendo, irles mostrando poco a poco todas las cosas por que pueden
ser muy sabidores, tan bien en la letradura cuanto les cunple de saber, como en
saber todo lo que cunple de cavallería, et de cómo pueden mantener sus pueblos
en derecho et en iustiçia et en paz (158).

La formación del «entendimiento» tiene que avanzar a la par que se asi-


milan unos contenidos seleccionados precisamente para favorecer el desarrollo
de esa facultad; ahí es donde cabe el acercamiento a unas artes elocutivas, de
las que resulta determinante el estudio de la gramática y de algunas nociones
de lógica, porque el resto de la formación se abre a esa doble línea referida al

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VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES 71
La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

dominio de la caballería –siempre más práctica que teórica, aunque don Juan
instruya dos tratados de esta materia– y a un conocimiento de las leyes y de la
política, adscrito a unas funciones de gobierno que competen también al esta-
mento de la nobleza. Estos principios de educación, asentados en la «letradura»,
se explicitan en el cap. lxvii del Libro de los estados y son importantes porque
coinciden con las líneas maestras fijadas ya en Castigos de Sancho iv, relativas a la
transmisión y recepción de las «buenas estorias» de las que han de desprenderse
comportamientos ejemplares:

Et de[s]que pasare[n] de çinco años adelante, deven començar poco a poco a


les mostrar leer, pero con falago et sin premia. Et este leer debe ser tanto, a lo
menos, fasta que sepan fablar et entender latín. Et después deven fazer cuanto
pudieren por que tomen plazer en leer las corónicas de los grandes fechos et de
las grandes conquistas et de los fechos de armas et de cavallerías que acaesçieron
(...) Et comoquier que el entendimiento et el esfuerço non lo puede aprender
omne de ninguno, nin aver tan conplido como debe si Dios non gelo da por su
merçed (324).

Cualquier acercamiento al «saber» precisa de inmediato de ese apunte


referido al control religioso que sobre el conocimiento se debe ejercer. «Letra-
dura» queda asociada, por tanto, a la acción de «leer» –derivada de lectio–, a la
adquisición de un mínimo grado de conocimiento de la lengua latina, que
permita «fablar» y «entender» en la misma diversas materias, atingentes a unas
disposiciones estamentales13.
El propio don Juan, tras crear esas calculadas figuras de preceptores,
hasta llegar a serlo él mismo de su hijo, no duda en arriesgarse en desplegar
nociones de teología, propias de un prelado y no de un lego, a fin de defender
el dogma asuncionista; consciente como lo era de estar cruzando un límite
que le debía estar vedado, en el proemio del Tractado de la Asunción, que aco-
moda al entendimiento receptivo de fray Remón Masquefa, justifica el aco-
meter una cuestión tan elevada por haberse hallado presente en una disputa
en que esta creencia había sido puesta en duda; en cierto modo, habla desde su
condición caballeresca puesto que, movido por «buen zelo», asume la defensa
de la figura de la Virgen, denostada por detractores que negaban que hubiera
podido subir al cielo:

13  Piénsese que éstas son pautas dictadas por Julio al infante Joás. Cabe, con todo, la posibilidad
de que «latín» sea lengua vernácula.

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Fernando Gómez Redondo

Et bien vos digo que ove desto muy grant pesar, et movido por este buen zelo
dicho, comoquier que entiendo que seyendo tan pecador como yo só, et tan
menguado de letradura et de buen entendimiento natural, que es gran atrevi-
miento, más mengua de buen entendimiento que ál, et aun entendiendo que
segunt el mio estado, que me caía más fablar en ál que en esto, pero por el grand
pesar que ove d’esto que oí, pensé de dezir et fazer contra ello, segunt es dicho
desuso que deve omne fazer por el buen zelo que debe el omne aver contra su
señor (509).

Ese «dezir» implica un conocimiento regulado por las artes elocutivas,


de donde el recurso a la «letradura» para buscar argumentos con que defender
esta verdad doctrinal. Ha de observarse, de nuevo, la relación que se determina
entre el «saber» derivado de los libros y del aprendizaje y la facultad del «enten-
dimiento», que en este caso se aproxima a la noción de «seso» natural que había
quedado apuntada en el Zifar. Como es obvio, si don Juan se atreve a asumir esta
cuestión es porque posee las nociones necesarias para poder salir con bien de
una empresa que sabe guiada sólo por la voluntad de Dios, siendo él mediador
de su verdad; ahí es donde vuelve a regularse el concepto de «letradura» desde
esa disposición religiosa:

Et assí comoquier que yo só muy pecador, só cierto que só fiel et verdadero


católico, et ésta es una de las cosas que me fazen atrever a fablar d’esta manera
et non lo dexar por reçelo que los mios pecados me enbargaran a dezir lo que
convenía en esto. Et otrosí tomo atrevimiento a non dexar de fablar en esto por
mengua de entendimiento nin de letradura, ca en una palabra del Evangelio se
dize: «Quando fueritis ante reges et presides et çetera...», que quiere dezir: «Cuando
fuerdes ante los reis et ante los píncipes, no querades cuidar qué es lo que avedes
a dezir, que Dios vos dirá lo que digades». Esto es, non cuidedes que por vuestro
entendimiento nin por vuestro poder nin por vuestra letradura podedes dezir
nin fazer sinon solamente aquello que fuere voluntat de Dios et Él quisiere et
consentiere (510).

Aunque se empeñe en negar lo contrario, la exégesis practicada sobre la


cita del Evangelio le faculta plenamente para poder dirimir esta cuestión, ya que
está actuando como un predicador, ofreciendo el arranque latino de un pasaje
evangélico, traduciéndolo y explicando su sentido oculto, que es el que, en este
caso, le permite a él embarcarse en un asunto tan arriesgado y salir con bien del
mismo, sobre todo porque se ha ajustado en todo momento a la voluntad de
Dios. No podía caber mayor orgullo para don Juan que ganar este último grado
de representación letrada de su figura nobiliaria.

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VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES 73
La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

4.  De la «letradura» clerical a la «letradura» cortesana.

Da testimonio don Juan Manuel del modo en que un aristócrata puede


emplear el grado de «letradura» aprendido si dispone para ello de las cualidades
naturales que vincula siempre a Dios, ya sea el «entendimiento», ya el «seso». Hay,
así, un desplazamiento del orden de la «letradura» desde el dominio religioso al
cortesano, que estaba ya presente en la producción acogida al marco cultural de
Sancho iv. Esta ambivalencia puede percibirse en dos tratados religiosos ajenos a
la producción instigada en una curia regia o aristocrática, pero en donde vuelve
a constatarse esta polaridad de valores; así, en el Catecismo de Pedro de Cuéllar
de 1325 se insiste en el orden de la «letradura» como rasgo esencial del clérigo
y de las condiciones que debe cumplir:

Otrosí, el que se ordena deve ser prudente, que debe saber la Santa Escriptura e
por ende es estableçido que en las iglesias arçobispales que aya estudio en teolo-
gía, e deve saber las escripturas d’este siglo por que sepa departir verdat e falsedat,
e por ende es estableçido que en las iglesias catedrales aya maestros de las libera-
les artes, pero non se entiende que arismética e geometría e música e astronomía,
mas tan solamente de gramática e de lógica e de rectórica, e deven saber de los
seglares negoçios, pero dezimos que cumple que ayan letradura conpetente, que
cuanto a aquel que se ordena a sacras órdenes, el cardenal veyendo que era gran
simpliçidat en los clérigos d’esta tierra, que non avíen ninguna d’estas sciencias,
fizo costituçión que non se ordenasse clérigo a sacra orden, salvo si supiese fablar
latín (212)14.

La importancia del pasaje es extraordinaria porque confirma los valo-


res con que el término funciona en el marco cultural del molinismo; aunque
«letradura» sea un proceso vinculado al conocimiento de la lengua latina y de
los saberes a ella adscritos, la alusión a las «escripturas d’este siglo» permite des-
cubrir el modo en que se abre a la producción coetánea, incluida la vernácula,
porque tal es la lengua elegida para la redacción de esta pieza catequismal; por
otro lado, la «letradura» depende de las artes liberales, no de su totalidad, sino de
las tres primeras, de las elocutivas, que son las únicas, como se señalaba en Partida
i, que convienen al clérigo, que debe, a su vez, adquirir un cierto expertizaje en
los asuntos del mundo, del mismo modo que un noble como don Juan Manuel
se atrevía a intervenir en una cuestión teológica.
Sin renunciar a estos presupuestos, otra es la actitud de Martín Pérez en
su Libro de las confesiones, compuesto en este mismo arco de fechas, con un claro

14  Cito por la ed. de José Luis Martín y Antonio Linage, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1987.

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74 VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES
Fernando Gómez Redondo

deseo por parte de su autor de describir la realidad mundanal que un confesor


debe conocer para poder cumplir rectamente con el cometido penitencial; la
«letradura» vuelve a amoldarse a la dimensión receptiva a la que los textos deben
ajustarse; en el prólogo, el autor se preocupa por distinguir dos clases de recep-
tores conforme a la teoría de los sentidos y a la concepción de que el «saber»
debe ser salvaguardado de aquellos que no lo pueden aprovechar; sin embargo,
Martín Pérez no se encuentra conforme con esta rigurosa concepción, porque
hay letrados de manifiesta soberbia que se niegan a descubrir a receptores de
sano entendimiento –por ser «natural»– el orden de la sabiduría que subyace
en los textos. Martín Pérez se está dirigiendo al mismo público en que parece
pensar Juan Ruiz y lo hace, como Pedro de Cuéllar, sirviéndose de la lengua
vernácula como medio de garantizar la difusión doctrinal:

Por ende, ruego a ti, leedor, que si fallares en ti sçiençia e letradura, que non
muerdas nin despreçies esta poca limosna, sacada de las letras, en lengua comunal,
non para ti, farto de sçiençia, mas para los fanbrientos d’ella, porque aquellos
que non salieron al restrojo de la escuela a coger las espigas de la escriptura, que
puedan, si ál que non, aver en sus casas los granos del trigo linpio, sin las pajas e
las aristas de la disputaçión (3-4)15.

Así se presenta un libro en el que con poco estudio se puede aprender la


doctrina necesaria para salvar las almas, de un modo más eficaz que si se dedi-
caran muchos años y trabajos a requerir de los maestros las ciencias para esto
mismo. Hay aquí un cambio importante en el paradigma de la transmisión del
conocimiento letrado, porque esa dimensión de «letradura» está buscando un
cauce no sólo de afirmación vernácula, sino de acercamiento a un público nuevo
al que procede adoctrinar conforme a los principios fundamentales de la fe.
Lo cierto es que el término de «letradura» desaparece prácticamente
cuando se alcanza la mitad del siglo xiv. Aún, forzado por la rima, lo utiliza
Rodrigo Yáñez en el Poema de Alfonso XI, no para precisar un orden religioso,
sino para presentar la propia obra que está componiendo e insertar en la misma
el sentido de alabanza al rey que procura en todo momento, de ahí que la refe-
rencia aparezca en una digresión en la que se explica que Dios había reservado
la conquista de Algeciras para el rey castellano, y se remita, como prueba, al
propio poema en que se están contando estos hechos:

15 Cito por Martín Pérez, Libro de las confesiones. Una radiografía de la sociedad medieval española, ed.
de Antonio García y García, Bernardo Alonso Rodríguez, Francisco Cantelar Rodríguez,
Madrid, B.A.C., 2000.

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VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES 75
La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

así como oiredes


en esta letradura (ms.: ‘letreadura’)
e por sienpre fablaredes
d’este rey de gran ventura:

si quesierdes escuchar,
oiredes gran fazaña.
Agora quiero contar
d’este noble rey d’España (c. 2022-2023)16.

Nada tiene que ver, por tanto, el conocimiento de esta «letradura» con
el vinculado al saber religioso que desde Partida i se está instruyendo y que se
utiliza, progresivamente, para regular los modelos de afirmación letrada que se
habían impuesto en las cortes anteriores.
Sólo en la de Juan ii, ya en la primera mitad del siglo xv, se recuperan
principios doctrinales de esta misma naturaleza y es, justo, en ese momento,
cuando aparecen, como restos de un imaginario religioso que procedía recupe-
rar, dos nuevas referencias al término de «letradura»; bien es cierto que una se
desliza en un poema de tono jocoso de Diego Martínez de Medina en el Can-
cionero de Baena, en el que, con todo, se recuerda la vinculación de este proceso
de formación letrada a la lengua latina17; importa más el rasgo descriptivo con
que se presenta la figura de don Pedro de Luna, arzobispo de Toledo, abuelo del
Maestre don Álvaro, en la Crónica de Juan ii, aún en la sección redactada por don
Álvar García de Santa María, en 1431.xxiv:

...hobo venido a este reino por legado del Papa Clemente seteno, don Pedro
de Luna, hermano de don Juan Martínez de Luna, abuelo de este Condestable;
era Cardenal de los antiguos e más solemnes de linaje, e en letradura e buenas e
virtuosas costumbres que en corte de Roma e en el colegio de los Cardenales
antes de la cisma había, el cual fue después Papa, que se llamó Benedicto. Fue el
terceno Papa que en la iglesia de Dios este nombre hobiese.Vino sobre el fecho
de la cisma que entonces comenzara (307)18.

16  Se cita por la ed. de Juan Victorio, Madrid, Cátedra, 1991, 387.
17  Requerido el término por la consonancia: «Grande es e bien oscura / la soltura / de manos al
reprovado / e como sin letradura / sin fondura / entendiéredes farpado; / ca latín en su natura /
sin rotura / non diredes preguntado, / e dizides en res pura, / sin pavura, / que leístes su deitado»,
cito por la ed. de ..., 582-583.
18  Cito por la ed. de Antonio Paz y Melia, incluida en la Colección de documentos inéditos pora la
historia de España, Madrid, 1891, tomo xcix, 79-465 y tomo c, 3-409.

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Fernando Gómez Redondo

Quedan incardinadas en este pasaje las dos líneas de formación que


pretendía asegurar el entramado legislativo alumbrado en la época alfonsí: la
«letradura» debe relacionarse con esas «buenas e virtuosas costumbres» que le
permitan al prelado cumplir las obligaciones de la dignidad eclesiástica a la que
pertenecía. Pero éste ya es un uso arcaico, porque en la segunda mitad del siglo
xv va a comenzar a ser desplazado por el término de «literatura» que asumirá
buena parte de estos valores.

5.  La «literatura»: un dominio ajeno a la creación y recepción literarias

En verdad, la voz «literatura», cuando aparece ya este término en los


vocabularios que se componen y se imprimen a finales del s. xv, ya por Alfonso
de Palencia, ya por Nebrija19, ve restringidos sus significados a los usos pura-
mente gramaticales, es decir ajustado al mismo sentido que Quintiliano (Inst.
or., II, i.4) diera al concepto de litteratūra; así ocurre en el Universal vocabulario de
Palencia impreso en 1490, a cuento de explicar la voz pasiva en el lema neuter:

Neuter: quiere dezir ni aquel nin éste, como ne vterque, ‘ninguno de nós’. Et nom-
bre neutro dizen los gramáticos que no se tiene por masculino ni por feminino
cuanto toca ala boz, ca por el entendimiento muéstrase masculino o feminino.
Et dizen verbo neutro que no reçibe .r. como passivo, los cuales llaman verbos
neutrales, como iaceo, sedeo e dízense neutros passivos los que no tienen pretérito
salvo en literatura passiva, como fio factus sum e gaudeo gauisus sum, ca ceno cenas
faze cenatus sum e cenaui e prandeo prandes faze pransus sum e pransi e d’esta causa
no son neutros passivos (301r)20.

«Literatura» remite a una forma de composición, entonces, en la que son


reconocibles esos modos verbales de la voz pasiva. Viene a ser éste el mismo
uso que da al término fray Hernando de Talavera en su Católica impugnación de
148721; este opúsculo, requerido por la reina Isabel, es una diatriba contra los
argumentos de un judaizante sevillano que había tergiversado un sermón pro-
nunciado por este jerónimo en la ciudad de Sevilla años antes; Talavera procura

19  En este caso sólo remitiendo al étimo latino: «Letrero de letras: literatura, -ae», en su Vocabulario
español-latino, ed. de John O’Neill, Madison, H.S.M.S., 1992.
20 Se cita por Universal vocabulario en latín y en romance, ed. Gracia Lozano López, Madison,
H.S.M.S., 1992.
21  Con lo que se puede retrasar en tres años la aparición de esta voz en lengua vernácula, por
cuanto Corominas y Pascual, s.v. letras remiten a Palencia y a 1490 (III, 636b).

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La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

devolver a sus palabras el recto sentido que les diera y culpa a su adversario de
quedarse en la superficie literal de los textos que aduce como pruebas, llamados
en su conjunto «literatura»:

Dice este sandio que aquella ordenación de las sepulturas se hizo y ordenó o
so alguna cautela o por haber poco leído, pero ya parece de lo susodicho, que
no hobo en esto ni hay cautela alguna, mas que hobo y hay muy suficientes y
muy piadosas razones para lo así ordenar y amonestar. Pero piensa este raposo
malicioso, qui demolitur vineas, que andamos con cautelas maliciosas como él.
También parece de lo ya dicho en este artículo, que no se ordenó aquello por
haber poco leído, salvo si habla de aquella literatura, que es la guarda de la ley
mosaica, a la letra que mata e impide, como dice el salmo, de entrar en las poten-
cias de nuestro Señor. Esto es en el conocimiento y fruto del misterio de nuestra
Redención, en que se manifestó más que en cosa su infinito saber y su infinito
poder y su soberana bondad. Ni es verdad lo que este necio añade, que defendió
nuestro Señor el tocar de los cuerpos muertos y que mandó que se bañasen y
lavasen sus ropas los que los tocasen, por la abominación, horribilidad y sucie-
dad de los cuerpos muertos de los hombres, ca no son así abominables, sucios
y horribles, como este malvado piensa y dice, hasta que se corrompan (211)22.

Talavera se refiere al orden de los escritos que permiten salvaguardar el


contenido de la ley mosaica.
También, se mantiene el uso jurídico que la voz adquiriera en el Título v
de Partida i en que se establecían las condiciones que debía reunir la persona
que fuera promovida a la dignidad de obispo; a mediados del s. xvi, Hugo Celso
publica el Repertorio de todas las leyes de estos reinos de Castilla y reproduce ese
pasaje alfonsí, pero sustituyendo «letradura» por «literatura»:

No puede ser elegido por obispo hombre menor de treinta años, y que no sea
de sufficiente literatura, ni descomulgado, ni entredicho, ni suspenso, ni aquél
que fuesse perlado de otra iglesia, ni lego, ni otro que, a lo menos, no fuesse
subdiácono, ni herético, ni el que oviesse metido algún desacuerdo entre chris-
tianos y la Iglesia de Roma por que hoviessen de venir a departimiento, ni el
que fuesse de mala vida, o de mal testimonio, o dado por malo por fechos que
hoviesse fecho o que fuesse dado por tal en juyzio, ni el que fuesse nuevamente
convertido; por cuanto, por cada uno de los dichos casos, salvo el último, el tal
sería mal infamado e infame23.

22  Se cita por la ed. de Francisco Martín Hernández, Barcelona, Juan Flors, 1961.
23  Cito por la ed. de María Jesús Vidal Muñoz y Mariano Quirós García, Salamanca, Cilus, 2000.

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Fernando Gómez Redondo

En el s. xvi no hay ya ningún problema en recuperar un término que no


se siente como cultismo, pero que posee un uso más restringido que el verná-
culo de «letradura», que desaparece hasta el punto de no figurar ni en el Tesoro
de la lengua castellana de Covarrubias ni en el Diccionario de autoridades de la Real
Academia. «Literatura», por su parte, competía con un término más amplio y
extendido como era el de «poesía» para designar el conjunto de las producciones
literarias de una determinada nación, sobre todo porque el verso era el cauce
que otorgaba valor estético a una obra y no la prosa, empleándose en este caso
el término de «elocuencia»24; por ello, la primera historia de la literatura que se
imprime con plena conciencia de serlo, la de Luis Joseph Velázquez, lleva como
título Orígenes de la poesía española (1754) y lo mismo ocurre con la primera
historia de la literatura que se escribe, es decir con las Memorias para la historia
de la poesía y poetas españoles, compuesta por fray Martín Sarmiento en torno a
1745 y publicada treinta años más tarde en 1775. Sólo los hermanos Rafael y
Pedro Rodríguez Mohedano hablan de Historia literaria de España (1766-1791),
adquiriendo el término pleno valor designativo en el Ensayo histórico-apologético
de la literatura española del abate Lampillas (redacción italiana original de 1778-
1781, traducido e impreso en España en 1782) y en el Origen, progreso y estado
actual de toda la literatura (1784) de Juan Andrés.

6. Conclusiones.

Procede, como cierre de este estudio centrado en el análisis y evolu-


ción de los valores del término «letradura», fijar las principales ideas que se
han ido señalando:
1ª) El término de «letradura» aparece en el reinado alfonsí con la función
de identificar el grado de «saber» tolerable y conveniente para aquellos que
habían de desempeñar cargos eclesiásticos. Este uso se mantiene en la trans-
misión de la obra jurídica alfonsí y es sustituido por el de «literatura» en la
mitad del siglo xvi. «Letradura» implica un conocimiento de la lengua latina, un
dominio de las artes elocutivas –de la gramática y de la lógica en especial– y una
aplicación a las operaciones de hablar –predicar– y escribir –con el sentido de
difundir y defender una precisa doctrina.

24 Ver «i. El concepto de literatura. La teoría de la literatura», en Vítor Manuel de Aguiar e Silva,
Teoría de la literatura [1968; trad.: 1972], Madrid, Gredos, 1979, 11-14; también Miguel Ángel
Garrido Gallardo, «1. «¿Qué es la literatura?», en Nueva introducción a la teoría de la literatura,
Madrid, Síntesis, 2000, 19-22 y José Domínguez Caparrós, «Capítulo i. Definición de literatura:
sus funciones», en Teoría de la literatura, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2000, 15-16.

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VI SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES 79
La «clerezía» cortesana de Alfonso X: la «letradura» como sistema de saber

2ª) En el reinado de Sancho iv, y después en el modelo cultural del


molinismo, «letradura» adquiere un valor referido a la producción y recepción
letradas de carácter cortesano, reguladas por la Iglesia y opuestas abiertamente a
la concepción del «saber» alfonsí. Adquiere, ahora, «letradura» una dimensión de
carácter histórico, debido a su inserción en el ámbito de la alegría cortesana y en
el conjunto de actividades que regulan el ocio. El término designa, por primera
vez, el orden de una producción letrada y se convierte en línea inaugural de
afirmación de la historia literaria. Esto no hubiera podido ocurrir sin la plural
configuración de formas y de géneros instigada en el reinado de Alfonso X y,
sobre todo, sin el valor que se concede al discurso historiográfico.
3ª) En el molinismo, tal y como lo testimonia el Zifar, «letradura» designa
el conjunto de materias o de obras confiadas al cauce de la escritura y que
deben ser ajustadas a los límites del «seso natural», la facultad que debe prevale-
cer sobre la tentación de adquirir un «saber» que siempre es sospechoso y que
puede entorpecer la salvación del alma.
4ª) Con don Juan Manuel, la «letradura» interviene en el proceso de edu-
cación, pasando así del grupo de los eclesiásticos al de los caballeros, por cuanto
se define un modelo de formación en el que resulta conveniente adquirir un
cierto grado de saber letrado; de ahí que el noble castellano se proyecte, de
modo especial, en las figuras dedicadas al adoctrinamiento y que presuponen la
más compleja representación de su ser.
5ª) Estos usos designativos de un saber religioso, que se abre al dominio
cortesano, porque se implican en los procesos de formación y de entreteni-
miento de la cortesía, se mantienen hasta la primera mitad del siglo xv, siendo
sustituido el término de «letradura», en la segunda mitad de esta centuria, por el
de «literatura»; esta voz, que aparece ya incorporada en los vocabularios de fina-
les de la centuria, sigue conservando los mismos valores, pero deja de referirse
a una producción letrada, así como a los procesos de educación a que se refería
don Juan Manuel o a los mecanismos de transmisión y recepción de las obras.
Sin que llegue a sentirse como cultismo, el uso restringido a que se ajusta «lite-
ratura» –valores gramaticales, formación religiosa– lo que pone de manifiesto es
que el orden de la creación literaria era reconocido con los términos de «poesía»
o de «elocuencia» hasta finales del siglo xviii.
6ª) De ahí, la importancia de recuperar la amplia red de sentidos que
llegó a adquirir el término de «letradura» a lo largo de la Edad Media, sobre
todo en el cambio de siglos del xiii al xiv; se trata de un concepto alfonsí en
cuya evolución se inscribe el proceso que explica la aparición y configuración
de la historia literaria.

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