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Firma Falsa Macri
Firma Falsa Macri
Firma Falsa Macri
SR JUEZ
CARRERAS VALERIA LAURA ABOGADA por la querella de familiares de tripulantes del ARA SAN JUAN
conservando mismo domicilio electrónico constituido en 27181227406 me presento en CAUSA:
8559/2020 IMPUTADO ARRIBAS GUSTAVO HECTOR Y OTROS S/ AVERIGUACION DE DELITO
QUERELLANTE MERELLES ANDREA ALEJANDRA Y OTROS y digo:
1-OBJETO
Que vengo en el carácter invocado, a requerir se ordene realizar una pericia caligráfica de la firma
atribuida al imputado MAURICIO MACRI en la pieza procesal correspondiente al 14-10-2021 ME
PRESENTO DESIGNO ABOGADOS APELO EXPRESO AGRAVIOS, y en caso de verificarse su falsedad se
declare la nulidad por inexistencia de acto, con todo lo que ello implica procesalmente
Que en ocasión de estar ordenando las constancias de la presente causa 8995/2020 y sus
respectivos incidentes, he podido verificar las marcadas diferencias en las firmas atribuidas al
imputado MAURICIO MACRI
Puntualmente la firma que pongo en tela de juicio es la correspondiente a la del libelo presentado
el día 14-10-2021 titulado “ME PRESENTO DESIGNO ABOGADOS APELO EXPRESO AGRAVIOS”, la cual
comparada con las firmas del imputado que surgen de la indagatoria del día 28-10-2021 y la del
escrito acompañado el 3-11-2021 en ocasión de la indagatoria (la última)
Además de las diferencias evidentes, como ser:
- la firma realizada en sede judicial termina hacia arriba, sin embargo la firma que se le atribuye al
imputado Mauricio Macri en el escrito del 14-11-2021, termina hacia abajo y con un trazo de atrás
hacia el inicio
- la firma realizada en sede judicial luce grafía segura con rulos altos y globos grandes, sin embargo
la firma que se le atribuye al imputado Mauricio Macri en el escrito del 14-10-21 se ven las iniciales
más separadas , de rulos pequeños y angostos
-la firma realizada en sede judicial se trata de dos iniciales aparentemente, en cambio en la firma
que se le atribuye al imputado Mauricio Macri en el escrito del 14-10-2021 se puede leer una especie
de nombre o trazos similares a una palabra
Sin duda lo más conveniente será que un perito calígrafo de oficio determine con los escritos en
original (todos ellos) si hay correspondencia entre ambas firmas. Sabido es que no se puede
realizar una pericia acabadamente si no se cuenta con los trazos de la firma en original (para lo
cual se deberá intimar al defensor particular a que provea el escrito que incorporó al sistema (14-
10-2021)
Asimismo se puede verificar en el escrito con la firma dubitada del 14-10-2021 que aparentan estar
las dos firmas realizadas en el papel que luego se procedió a escanear una sola vez, pero el imputado
no estaba en ARGENTINA
En caso de resultar apócrifa la firma en cuestión, se deberá DICTAR LA NULIDAD DE DICHA PIEZA
PROCESAL, con lo que implica en el proceso
El imputado tiene derecho a ponerse a derecho siempre, por lo cual no se persigue que quede
incurso en rebeldía, sino que también caería la apelación que formuló sobre la prohibición de salida
del Pais (la cual solicito se suspenda hasta el resultado de la pericial)
INVALIDEZ DE RECONOCER COMO PROPIA LA FIRMA FALSA
Que ante una sospecha de firma apócrifa generalmente se le pregunta a la persona a la cual se le
atribuye la firma, que declare bajo juramento si esa firma le pertenece, muchas veces se reconoce
como propio lo que no fue, pero la pericia es la última palabra
“En este sentido, se advierten más fallos que defienden esta teoría de que la firma debe emanar
directamente del puño y letra del interesado y que no puede estar sujeta a un reconocimiento
posterior. Ej.: “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia del acto (art. 1012,
Cód. Civil), en tanto que es a todas luces evidente que estas directivas han de aplicarse en líneas
generales, a aquellas hipótesis en las cuales las firmas insertas no corresponden a quienes figuran
en el instrumento en calidad de interesados, porque la firma del litigante que actúa por derecho
propio es un requisito formal indispensable del escrito.
La firma de las partes reviste condición esencial para la existencia del acto procesal, destacando
que en la hipótesis que la misma no sea auténtica se estaría frente a un acto inexistente (art.
1012 del Código civil). Más aún, considerando que si la firma no corresponde a la persona a
quien se atribuye, dicha deficiencia no podrá ser suplida mediante la ratificación, desde que el
efecto retroactivo que ésta tiene, lo es sin perjuicio de los derechos de terceros. En caso de
presentarse la circunstancia de una firma falsa es un escrito judicial, dicha situación queda
comprendida en la categoría de los actos inexistentes; y, por ende, marginada de las nulidades
procesales. La firma de la parte interesada constituye un presupuesto esencial de los escritos
judiciales se si actúa por derecho propio, entonces resulta imprescindible la rúbrica del
patrocinado, ya que reviste condición sine que non para la existencia del acto. Dicha firma debe
corresponder a la parte o a quien la represente, con independencia de la rúbrica del letrado, que
es un requisito complementario, cuya falta puede subsanarse (conforme art. 45 del CPC); en
cambio, la falta de la firma de la parte no es subsanable, porque es de la esencia del acto.
6-PALABRAS FINALES
No puede soslayarse que el pedido de pericia caligráfica y pericia del libelo del 14-10-2021 se
funda en las diferencias visibles a simple vista entre las firmas individualizadas atribuidas al
imputado Mauricio Macri, como asi tampoco puede dejar de sopesarse que la firma cuestionada
se corresponde con la fecha en la que el imputado estaba fuera del Pais
Por lo expuesto, y a fin de no acrecentar dudas en torno a la firma cuestionada vengo a solicitar
se ordene la pericia pertinente para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida a Macri
En caso de ser falsa, se pedirá la nulidad de lo actuado en base a esa presentación
7- PETICIONO
Será Justicia