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S10 Num 1
S10 Num 1
S10 Num 1
DOCENTE
Ing. Jorge Mas Ganoza
jmasg@ucvvirtual.edu.pe
SESIÓN DE
CLASE El Presupuesto de Obra
CAPACIDAD
• Reconoce el entorno de trabajo del S10 así como la
definición de términos básicos en la elaboración de
presupuestos.
¿Qué entiendes por Costos y
Presupuestos?
“Cálculo y negociación anticipada de los ingresos y gastos de
una actividad económica”.
¿Qué entiendes por Presupuesto de
Obra?
“Costo total más aproximado de todo lo que conlleva la
construcción”.
¿Qué entiendes por Proyecto?
“Conjunto de actividades
para la proyección de solución a un problema”.
S10 Página 1
Presupuesto
Presupuesto 0201022 CONSTRUCCION DE LOSA DEPORTIVA CON ILUMINACION EN EL AA.HH. EL PALMAR
Subpresupuesto 001 LOSA DEPORTIVA
CABECERA Cliente MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Costo al 31/01/2014
Lugar LA LIBERTAD - TRUJILLO - TRUJILLO
CUERPO 03.01 LOSA DE CONCRETO F'C=140 KG/CM2 E=0.10 M M2 540.00 45.74 24,699.60
03.02 SARDINEL DE CONCRETO SIMPLE F'C=140 KG/CM2 DE 15X30 CM. M 96.00 24.97 2,397.12
03.03 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO NORMAL PARA SOBRECIMIENTOS M2 28.80 30.16 868.61
03.04 DADO DE CONCRETO 0.30X0.30X0.80M. P/PARANTE DE NET M3 0.15 222.76 33.41
03.05 DADO DE CONCRETO 0.15X0.15X0.15M. P/ANCLAJE DE TENSORES M3 0.01 222.76 2.23
04 ESTRUCTURAS METALICAS 8,204.52
04.01 ARCOS DE FULBITO CON TABLERO DE BASKET INCL. ACCESORIOS PAR 1.00 7,108.44 7,108.44
04.02 PARANTES DE NET DE VOLEY INC. INSTALACION Y REGISTROS JGO 1.00 1,096.08 1,096.08
05 PINTURA 432.80
05.01 PINTURA PARA DEMARCACION DE LOSA DEPORTIVA UND 1.00 432.80 432.80
06 VARIOS 938.40
06.01 JUNTAS DE DILATACION EN PISO C/BREA M 408.00 2.30 938.40
COSTO DIRECTO 54,543.52
GASTOS GENERALES (10%) 5,454.35
UTILIDAD (5%) 2,727.18
------------------
SUB TOTAL 62,725.05
IMPUESTO IGV (18%) 11,290.51
PIE DE
============
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO TOTAL 74,015.56
1.1 NOMBRE DEL PRESUPUESTO: Nombre del Proyecto ó Nombre del PIP.
Ejemplo:
Construcción Rehabilitación
Reconstrucción Mejoramiento
Remodelación Ampliación
OBRA Falta
Demolición mencionar Redimensionamiento
Renovación Adecuación
Habilitación Revalidación
Saldo De Obra
1.5 FECHA: Fecha del Proyecto en la cual se considero los precios de los
recursos. Si es contrata la fecha se colocará como fin de mes.
2. CUERPO: Contenido
2.1 Ítem
PARTIDAS 2.2 Descripción TITULOS Y SUBTITULOS
“Actividades Especificas” 2.3 Unidad “Actividades Generales”
2.4 Metrado
2.5 Precio
2.6 Parcial
2.1 ITEM: Es la numeración de la jerarquía entre las actividades.
ST + IGV PT
PT MODALIDAD
“ADMINISTRACIÓN
MODALIDAD
DIRECTA”
“CONTRATA”
DONDE:
CD: Costo Directo = Costo real de la Obra = Es el Bien
CI : Costo Indirecto = Servicios Del Bien = (Los CI son % del CD)
Ejm: Gastos Generales, Utilidad, Expediente Técnico, Supervisión, Etc
ST: Sub Total = CD + CI
IGV: Impuesto General a las Ventas = 18% a partir del 01/03/2011
IGV = ST X 0.18
PT: Presupuesto Total = ST + IGV = Valor Referencial
DIFERENCIA ENTRE VALOR REFERENCIAL Y COSTO
DE INVERSION DE OBRA
PRESUPUESTO TOTAL
Mano de IGV
Materiales Equipo Variables Fijos No
Obra
relacionado relacionado
Aporte con el con el
Unitario Costo h-h tiempo de tiempo de
ejecución ejecución
Precio
Puesto en Rendimientos
Obra
PRESUPUESTO TOTAL
METRADO COSTO
GASTOS GENERALES
UNITARIO
REPRESENTACIONES:
REPRESENTACION:
M.O. Costo h-h zona < M.O. Costo h-h Constr. Civil
MAT. Con IGV > MAT. Sin IGV
P.U.
EQ. Costo Operación < EQ. C.Oper. + C. Posesión
GGF < GGF’
GGV < GGV’
C.I. Ø < U
Ø < IGV
LAS 7 FORMAS DE CONTRATACIÓN PREVISTAS EN LA NUEVA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
1. Licitación pública y concurso público
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el
concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades
se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública y concurso
público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o
juez de paz.
2. Adjudicación simplificada
Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y
servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así
como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
3. Selección de consultores individuales
Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios
de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional,
y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio
constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que
su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes
que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4. Comparación de precios
Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las
especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que
tengan un estándar establecido en el mercado.
Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la
décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público
para la licitación pública y el concurso público.
5. Subasta inversa electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes
que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios
Comunes.
6. Contrataciones directas
La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría
contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se
incluía, por ejemplo, los casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras
militares secretas, servicios personalísimos, etc.).
Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que procederá esta
contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes
y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico;
arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios
especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y
Policiales; etc.
La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de
selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el
reglamento fijará los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdos Marco.
La UIT sirve como índice de referencia en
las normas tributarias con el fin de
mantener en valores constantes las
bases imponibles, deducciones, límites
de afectación y demás aspectos de los
tributos que considere el legislador.
RESPONSABLE DE LA
MODALIDAD DE EJECUCIÓN RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN
SUPERVISIÓN
Ingeniero Residente
ADMINISTRACION DIRECTA o Supervisor de obras
Ingeniero Inspector(*) (<170 UIT)
Residente de Obra Supervisor de obra
CONTRATA
(Ingeniero o Arquitecto) Inspector de Obra