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1ra Clase Derecho Constitucional Del Perú

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DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Prof.

Fernando Salcedo

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DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Prof. Fernando Salcedo

1. Concepto de Derecho Constitucional


Es la principal rama del derecho público que se ocupa directamente de la
organización y funcionamiento del Estado y de los derechos y libertades básicos
del individuo.
El derecho constitucional es el tronco estadual de todo el ordenamiento jurídico,
de ella deriva toda la legislación que formalmente reposa en el derecho
constitucional.
Su naturaleza jurídica:
1) Es la norma que regula las funciones del Estado; y
2) Es la ley fundamental de garantías, respecto de los derechos humanos.
Su posición respecto a las ciencias jurídicas.
Es el centro del ordenamiento, todo el derecho está impregnado de
constitucionalismo, por ello se dice que es el tronco estadual de todo el
ordenamiento jurídico.
* La Constitución es la norma suprema.
* Todas las normas reposan formalmente en el derecho constitucional.
El Derecho como esencia o base de toda organización humana es un poder
ordenador y normador; y las normas constitucionales tienen por objeto la
regulación de ese poder ordenador.
Derecho constitucional es el conjunto de normas que delimitan el uso del poder
y su organización.
Derecho constitucional como disciplina es una rama principal del Derecho
Público.
2. Origen de Constitución.
En la Grecia Clásica o antigua.
Tuvieron como convicción que la comunidad política se gobierna por la Ley.
Aristóteles (Estagira 384 a.C. a 322 a.C.) desarrolló el concepto de Constitución,
el principio aristotélico, aún vigente: “afirmaba que los gobiernos son
responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la
ley”.

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DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Prof. Fernando Salcedo

En la edad Media.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la
concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio
Romano, San Agustín (Tagaste 354 a 430) postuló que las constituciones
terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se
interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Ya que para
San Agustín el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que
constituyó la base del absolutismo monárquico en la edad moderna.
En la edad moderna.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las
teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John
Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron
la doctrina liberal, contraria al absolutismo. El liberalismo propuso cambios en
la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
Por el contrato social los individuos cedan parte de la libertad absoluta que
caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que
proporcionaba un gobierno soberano aceptado (libertad civil). Para Hobbes la
soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo
remitía a la voluntad general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor
influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los
Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
3. La teoría de la división de poderes.
“Aristóteles atisbó esta división, pero fueron Locke y, sobre todo, Montesquieu
quienes plantearon esta clásica división.” “El poder y las decisiones no debían
concentrarse para evitar la tiranía.” (MONTAGUT, Eduardo. 2017).
* Deben existir órganos de poder distintos que se controlen unos a otros, todo
articulado en un sistema de equilibrios y contrapesos.
La división de poderes se contraponía a los fundamentos de la monarquía
absolutista.
Este principio se plasmó en las Constituciones Políticas junto al reconocimiento
de los derechos y libertades políticas.

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DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Prof. Fernando Salcedo

La teoría de la división de poderes se fue perfeccionando, las distintas


Constituciones Políticas en el tiempo así lo corroboran.
Unicameralismo, bicameralismo, centralismo, des centralismo, Estados
unitarios, federados, regionalismo, etc.
4. Fundación del Estado peruano.
El estado peruano se funda el 28 de Julio de 1821 tras el acto de Declaración de
la Independencia del poder colonial, rompimiento que se concretó
definitivamente el 9 de Diciembre de 1824 tras el triunfo de la batalla en las
Pampas de la Quinua de las fuerzas independentistas.
Cierto es que hay un antecedente histórico en los ideales del liberalismo que se
difundió en América un posterior tránsito previo a alcanzar la formación del
Estado peruano, que va desde la declaración de independencia en julio de 1821
hasta la promulgación de la Constitución Política de setiembre de 1823 por las
circunstancias de guerra que vivía las fuerzas libertarias con las realistas
apostadas en el territorio sur de nuestra nación.
El pleno ejercicio del principio de soberanía popular como fuente de poder y
autoridad quedó reservada en tanto se establecía la independencia y la libertad
del Perú, causa inevitable para que el cambio de administración no deje en la
incertidumbre y sin autoridades al pueblo, por lo que se gobernó con normas de
rango supremo contenidos en Reglamentos, Decretos y Estatuto de carácter
provisional.
El Reglamento Provisorio (12/02/1821-Huara).
Busca establecer cierto orden político y judicial en el territorio bajo Protección
del Ejército Libertador.
Tiene 20 artículos.
*Organiza los Departamentos libres designado a su respectivo Presidente, los
partidos (pueblo) representados por sus Tenientes Gobernadores.
*Crea una Cámara de Apelaciones con sede en Trujillo y una Capitanía General
que era una instancia excepcional;
*Respecto a la legislación establecía que todas las leyes, ordenanzas y
reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e
independencia mantienen su fuerza y vigencia.
*Establece que los delitos de infidencia, traición, espionaje, o atentando contra
el orden y autoridades constituidas, estarán a cargo de la Capitanía General.
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El Protectorado (3/08/1821).
Es un Decreto con 7 artículos. En la figura del Protector quedaba unido el
mando supremo político y militar de los Departamentos libres del Perú.
*Creó tres ministerios: el Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Guerra y Marina y el Ministerio de Hacienda,
*Su vigencia dependía hasta en tanto se reúnan los representantes de la Nación
Peruana y Determinen su forma y modo de gobierno.
*Establece el Estado Laico
*Aprueba el delito de traición a la patria.
El Estatuto Provisorio (8/10/1821).
Consta de Diez Secciones y dos artículos adicionales:
*Mantiene el Estado confesional, la religión católica, apostólica y romana es
religión oficial del Estado y profesarlo requisito para ser funcionario público.
*La función ejecutiva y legislativa se concentra en el Protector.
*Crea un organismo consultivo llamado Consejo de Estado quienes se reúnen
cuando la necesidad y la urgencia lo requieran para dictaminar en casos de
difícil deliberación, estaba integrada por ministros, el presidente de la Alta
Cámara de Justicia, el general del Ejército, el jefe de la Marina de Guerra, el jefe
de la Iglesia Católica además de un marques y dos condes.
*Establecía las funciones de los Presidentes de los Departamentos y reemplazó a
los Cabildos por los Municipios presididos por los Presidentes de Departamento;
*Creaba el Poder Judicial y sus órganos como la Alta Cámara de Justicia,
*Reconocía y garantizaba los derechos individuales de las personas,
*Regulaba la nacionalidad
*Mantenía el reconocimiento a las leyes que regían el antiguo gobierno siempre
que no se opongan a la Independencia del Perú.

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