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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO-MONAGAS
ECUELA DE INGENIERIA Y CIENCIAS APLICADAS (EICA)
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE PETRÓLEO
MATURÍN/MONAGAS/VENEZUELA

ABRAE EN VENEZUELA
(MONAGAS)

MATURÍN/JULIO/2018

INDICE
2

Pág.

Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------

ABRAE-------------------------------------------------------------------------------------------3

El uso de las áreas protegidas------------------------------------------------------------------3

Lotes boscosos existentes en Venezuela-----------------------------------------------------4

Áreas de vocación forestal----------------------------------------------------------------------


4

Zonas de aprovechamiento agrícola-----------------------------------------------------------5

Zonas de aprovechamiento agrícolas existentes en Venezuela---------------------------5

Áreas rurales de desarrollo integrado---------------------------------------------------------6

Áreas de protección de obras públicas--------------------------------------------------------6

Zonas de protección para la construcción de presas y embalses-------------------------6

Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético--------------------------------6

Costas marinas de aguas profundas-----------------------------------------------------------7

Planicies inundables-----------------------------------------------------------------------------7

Hábitats acuáticos espaciales por explotación o uso intensivo controlado---------------7

Áreas con fines protectores---------------------------------------------------------------------7

Zonas protectoras--------------------------------------------------------------------------------7

Reservas hidráulicas ----------------------------------------------------------------------------8

Reservas hidráulicas existentes en Venezuela ----------------------------------------------8


3

Reservas de biosferas ---------------------------------------------------------------------------8

Reservas de biosferas existentes en Venezuela ---------------------------------------------9

Reserva de fauna --------------------------------------------------------------------------------9

Parques litorales ---------------------------------------------------------------------------------9

Áreas críticas con prioridad de tratamientos -----------------------------------------------10

Áreas de protección y recuperación ambiental -------------------------------------------10

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos ------------------------------------10

Parques nacionales ----------------------------------------------------------------------------10

Monumentos naturales ------------------------------------------------------------------------10

Zonas de interés turísticos -------------------------------------------------------------------11

ABRAE EN EL ESTADO MONAGAS ---------------------------------------------------12

Parque nacional el Guácharo -----------------------------------------------------------------12

Monumento natural Alejandro Humboldt --------------------------------------------------13

Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial en Monagas ----------------------------14

Municipio Acosta Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial ---------------------15

Municipio Aguasay Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial -------------------17

Municipio Bolívar Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial --------------------18

Municipio Caripe Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial ---------------------18

Municipio Ezequiel Zamora Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial ---------22


4

Municipio Libertador Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial -----------------22

Municipio Maturín Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial --------------------22

Municipio Piar Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial -------------------------25

Municipio Punceres Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial -------------------25

Municipio Santa Bárbara Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial -------------25

Municipio Sotillo Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial ----------------------25

Municipio Uracoa Áreas Bajo Régimen De Admiración Especial ---------------------26

Situación Actual De Los ABRAE en Monagas -------------------------------------------26

Normativa legal de los ABRAE -------------------------------------------------------------27

Gestión Ambiental en Venezuela -----------------------------------------------------------27

Sistema de Gestión Ambiental ---------------------------------------------------------------29

Normativa legal e internacional -------------------------------------------------------------29

Legislación Ambiental Venezolana ---------------------------------------------------------29

Normativa internacional ----------------------------------------------------------------------32

Conclusiones -----------------------------------------------------------------------------------36

Recomendaciones -----------------------------------------------------------------------------37

Bibliografías
------------------------------------------------------------------------------------38

INTRODUCCIÓN
5

Los espacios naturales requieren de un control y una protección especial que


puedan responder a las necesidades materiales y culturales de la humanidad, por eso
se les resguarda bajo una figura jurídica. En el ámbito internacional son conocidas
como áreas naturales protegidas (ANAPRO), pero en la legislación venezolana se
incluyen en las denominadas genéricamente áreas bajo régimen de administración
especial (ABRAE), todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT)1, que incluyen las áreas
naturales protegidas y otras con fines productores, de defensa y otros.

Las ABRAE son espacios considerados como geoestratégicos con


características biofísicas y potencialidades de orden económico y sociocultural, las
cuales ameritan que el Estado las proteja bajo un régimen de administración que
garantice la integridad física de sus valores (Ayube, 2011).

En Venezuela existen alrededor de 400 espacios protegidos bajo las diferentes


figuras que la ley denomina áreas bajo régimen de administración especial. Se estima
que la superficie total ocupada por las ABRAE es el 50 % de la superficie nacional y
es una de las más extensas del mundo (Flores y Aponte 2010), su justificación está en
la protección de aquellos espacios que tienen una especial importancia, por diversas
razones como ecológicas por tratarse de ecosistemas, en donde destacan algunas
especies de gran importancia para la protección y conservación. Esta configuración
del espacio venezolano hace que emplace al país en los primeros lugares del mundo
con mayor extensión de ABRAES (Flores y Aponte, 2010).

Pero se debe señalar, por otra parte que, bajo la óptica del paradigma clásico
de conservación, la declaratoria de tales figuras sin el respectivo plan de
ordenamiento y reglamento de uso, ha limitado los usos tradicionales a los pobladores
(Aponte, 2005; 2008).
6

ABRAE

(Áreas bajo régimen de administración especial) debido al impacto de las


actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente se ha considerado
necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. El estado venezolano ha
establecido recientemente la ley de ordenamiento de territorios o delimitación de unas
áreas denominadas ABRAE, los cuales poseen una serie de características y
potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el ejecutivo
nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectores y recreativas.

Los decretos presidenciales sobre los ABRAES loa aprueba el decreto de


áreas protegidas y los organismos que se responsabilizaran de su administración. Así
mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden
ser realizadas en las áreas protegidas, promulgados en 1983.

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico


incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.
Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en
Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las
características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el
ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas

EL USO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados


por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de
administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden
realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro,
para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.

Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee
una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
7

ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que


representa el 66,2% del territorio nacional venezolano.

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas


de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

 Áreas con fines productivos.


 Áreas con fines protectores.
 Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
 Áreas con otros fines.

LOTES BOSCOSOS EXISTENTES EN VENEZUELA

 Altiplanicie de Nuria
 Caño Blanco
 Capure
 Fundo Paisolandia
 Lote Privado Flamerich

ÁREAS DE VOCACIÓN FORESTAL

Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para
Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. Sin embargo, la Ley de
Bosques y Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las
denominaciones que no colindaran con la nueva ley.

 Chivapure - Cuchivero
 El Baúl - Corralito (Cojedes)
 Las Lajas (Táchira)
 Merejina
 Nirgua - Aroa (Yaracuy)
8

 Pedernales (Delta Amacuro)


 Río Aricuaisa (Zulia)
 Río Tarra (Zulia)
 Río Tucuco (Zulia)
 Santa Rosa (Zulia)

ZONAS DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA

Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las


condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el
aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben
ser sometidas a una mayor preservación.

Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de


acuerdo con su potencial productor. Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de
la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser
explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.

De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de


bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de
tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las
condiciones que limitan su utilidad económica.

ZONAS DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA EXISTENTES EN


VENEZUELA

 Barlovento
 Depresión de Quíbor
 Depresión de los ríos Turbio – Yaracuy
 Ríos Guanare – Masparro
 Municipio Mara del Estado Zulia
9

 Perijá.

ÁREAS RURALES DE DESARROLLO INTEGRADO

Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia
de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y
la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia
el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.

´Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela

 Cuenca del Río Unare


 Módulos de Apure
 Valle del Río Guarapiche
 Valle de Atamo
 Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y
Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro)

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas,


que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

Zonas De Reserva Para La Construcción De Presas Y Embalses

Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren


idóneas para la construcción de presas y embalses.

Áreas Terrestres Y Marítimas Con Alto Potencial Energético Y Minero

Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera
especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con
extracción de recursos esenciales para la Nación.
10

Costas Marinas De Aguas Profundas

Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean


consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales
comprenderán el área marítima que delimite el Decreto.

Planicies Inundables

Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales


y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de
sus cauces naturales.

Hábitats Acuáticos Especiales Para Explotación O Uso Intensivo Controlado

En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y


similares que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial
interés para el país. Logrando el desarrollo de la vida marina

Áreas Con Fines Protectores

Poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación,


condiciones geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de
regulación del clima de una región. Algunas áreas protegidas con estos fines son las
denominadas zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de
fauna, los parques litorales y las áreas críticas.

Zonas Protectoras

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus


principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los
suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades
forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de
11

la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte
de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Reservas Hidráulicas

Se encuentran en zonas donde la configuración geológica y los abundantes


reservorios naturales de agua requieren de un uso y mantenimiento óptimos, a fin de
promover la conservación del agua como recurso estratégico.

En estas zonas se permite, principalmente, el aprovechamiento forestal e


hidroeléctrico, aunque también pueden ser utilizadas, de manera controlada, para la
actividad agropecuaria, la explotación minera, la extracción de flora y fauna, la
ocupación por parte de poblaciones humanas y la cacería deportiva.

Reservas Hidráulicas Existentes En Venezuela

 Aguas Calientes (Táchira )


 Cerro Machado - El Silencio (Táchira)
 San Pedro del Río (Táchira)
 Zona Sur del Lago de Maracaibo (Mérida y Zulia)
 Región Valle de Quíbor (Lara)
 Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y
Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro)

Reservas De Biosfera

Están compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de


biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico,
con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo
económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones
hombre-espacio.
12

Reservas De Biosfera Existentes En Venezuela

 Alto Orinoco
 Delta del Orinoco

Refugios De Fauna

Son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para
garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades
particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios
críticos para recuperar o mantener las poblaciones de las mismas.

Reservas De Fauna

Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento


continuo de diversas especies animales. En estas áreas se permiten las actividades
recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

Santuarios De Fauna

Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o


especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados
animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. En Venezuela
sólo existe un Santuario de Fauna, decretado en el año 2008, conocido como
Santuario de Fauna Silvestre Cuevas de Paraguaná (que incluye las cuevas de: El
Guano, Jacuque, El Pico y Piedra Honda).

Parques Litorales

Permiten el uso controlado y la preservación de los recursos naturales en las


zonas costeras del país. Como explican la falta de beneficios en algunos estados de
Venezuela con referencias a los parques.
13

Áreas Críticas Con Prioridad De Tratamiento

Son aquellas áreas del país que, por sus condiciones ecológicas, deben ser
penetradas con gran prioridad a planes de manejo, ordenación y protección.

Áreas De Protección Y Recuperación Ambiental

Se encuentran constituidas por todas aquellas zonas donde los problemas


ambientales provocados o inducidos, bien sea por la mano del hombre o por causas de
índole natural, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de
recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.

Áreas Con Fines Recreativos, Científicos Y Educativos

Son espacios naturales preservados por su gran valor científico, cultural,


educativo, histórico, recreativo... Las principales áreas protegidas con estos fines son
los parques nacionales y los monumentos naturales.

Parques Nacionales

Son áreas bastante extensas y hermosas del territorio venezolano, que han sido
escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en
estado natural. En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.

En los parques nacionales sólo se permite el aprovechamiento del agua con


severas restricciones y las actividades educativas, científicas y recreativas.

Monumentos Naturales

Son áreas relativamente pequeñas que poseen un rasgo natural, terrestre o


marino con valor histórico o científico de interés nacional. Un monumento natural
puede ser un accidente geográfico o un sitio de rareza o belleza excepcional.
14

Zonas De Interés Turístico

Son aquella áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas,
urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen en la propia
comunidad nacional como en la internacional, la identidad del país y sean capaces de
generar corrientes turísticas internacional económico de la actividad turística.

 Costa del Golfo de Venezuela.


 Isla La Tortuga, Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines.
 Punta El Escarpado - Playa San Luís, San Antonio del Golfo, Laguna Grande,
La esmeralda - Carúpano, Castillo de Araya, Playa La Tutush.
 Puerto Tuy - Caño Copey (Terreno)
 Litoral de la Región Capital (estados Vargas y Miranda).
 Península de Paraguaná.
 Distrito Jáuregui.
 Balneario de Chururú.
 San Pedro del Río.
 Laguna del Paraíso.
 Punta Cabo Blanco - Punta Cazonero (Playa el Agua).
 Sector El Yaqué.
 Costa Oriental de Falcón.
 Hotel Ávila.
 Museo de Arte Colonial de Mérida.
 Península de Macanao
 Parque nacional Morrocoy
 Parque nacional Mochima
 Gran Sabana
 Parque nacional Canaima
 Parque nacional Archipiélago de Los Roques
15

 Isla La Tortuga e Isla La Blanquilla


 Playa El Agua
 Playa El Yaqué
 Inmuebles del hotel Ávila y los inmuebles anexos
 Estación Los Teques - El Encanto
 Utilidad Pública las Playas del Litoral de los
Estados Anzoátegui, Miranda, Nueva Esparta y Sucre
 Isla de Margarita

ABRAE EN EL ESTADO MONAGAS

En el estado Monagas existen actualmente nueve (9) Áreas Bajo Régimen de


Administración Especial: 

 Un (1) Parque Nacional: El Guácharo.


 Un (1) Monumento Natural: Alejandro Humboldt.
 Un (1) Área Crítica con Prioridad de Tratamiento: Mesa de Guanipa.
 Un (1) Área Rural de Desarrollo Integrado: Valle del Río Guarapiche.
 Dos (2) Lotes Boscosos.
 Una (1) Reserva Forestal: Guarapiche.
 Una (1) Reserva Hidráulica: Municipios Maturín, Acosta y Piar.
 Una (1) Zona Protectora: Turimiquire.

Parque Nacional “El Guácharo”

Ubicado en la región nororiental del estado cerca de caripe, con una superficie
de 62700ha, decretado el 27 de mayo de 1975.

Originalmente, la cueva fue nombrada Monumento Natural en 1949, con el


nombre de Alejandro de Humboldt. En 1975 se decidió crear el parque nacional en un
16

área más extensa con el fin de garantizar la continuidad natural de los procesos
geológicos y biológicos que se cumplen en la cueva. Está ubicado en el Macizo de
Caripe, formado por rocas calizas que han sufrido una acción disolvente por causa de
aguas subterráneas, originando una serie de paisajes característicos de cavernas,
colinas y otras formas muy típicas de este tipo de formación. Como fuente de agua es
importante, de aquí nacen ríos como Cariaco, Guarapiche, Caripe y la quebrada de
Cerro Negro. Las partes más altas son el Cerro Negro con 2 430 m. y el Cerro de la
Cueva con 1 680 m. La vegetación es variada y abundante. En la parte baja
predomina el bosque húmedo premontano. Las especies más comunes son el laurel,
bucare y matapalo.

Monumento Natural Alejandro Humboldt

Ubicado en el parque nacional el guácharo, en la región nororiental del estado


cerca de caripe, con una superficie de 181 ha, decretado el 15 de julio de 1949.

Este fue el primer Monumento Natural decretado en el país. Esta caverna


natural, la más grande de Venezuela y entre las más importantes del mundo, lleva el
nombre del científico alemán Alejandro de Humboldt, quien llevó a cabo la primera
exploración científica en 1799. Descubrimientos arqueológicos recientes prueban que
la cueva era utilizada por indígenas 3.000 años antes de nuestra era. En 1835, Agustín
Codazzi penetró aún más hacia el interior de la caverna, llegando hasta el lugar
conocido como el Salón de los Pechos.

Le siguieron diversas expediciones por más de un siglo. En abril de 1957 un


grupo de investigadores venezolanos, dirigidos por Eugenio de Bellard Pietri, llegó
por primera vez hasta el fondo de la cueva. Esta tiene una extensión de 10 200
kilómetros. La única entrada conocida está a 1 065 metros de altitud, con una amplia
boca de 23 metros de alto por 28 de ancho. Con fines turísticos se permite entrar hasta
unos 1 500 metros. El sector no turístico tiene un extenso sistema de galerías de 7 513
metros.
17

En el interior de la cueva se encuentran impresionantes masas de estalactitas


(bajan del techo) y estalagmitas (suben desde el piso) formadas a lo largo de milenios
por gotas que caen eternamente sobre el mismo sitio, cargando minerales, y que se
van solidificando hasta lograr una protuberancia cada vez mayor. Se forman figuras
increíbles de impresionante belleza.

ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL EN


MONAGAS

Dentro del estado podemos conseguir las siguientes áreas bajo régimen de
administración especial (ABRAES):

 Parque Nacional (PN): “El Guácharo”.


 Monumento Natural (MN): “Alejandro de Humboldt – Cueva del
Guácharo”.
 Zona de Interés Turístico (ZIT) (Todas incluidas dentro del P.N. El
Guácharo): Río Chiquito, río Morichal Largo, salto La Paila, salto Chorrerón,
las Puertas de Miraflores, poza de Azufre y balneario El Gavilán de
Guatamarol.
 Zona Protectora (ZP): “Macizo Montañoso del Turimiquire”
 Área boscosa bajo protección (AB): “Río Guanipa”.
 Reserva Forestal (RFR):“Selva de Guarapiche”.
 Reserva Nacional Hidráulica (RNH):“Río Guarapiche”
 Reserva de Fauna Silvestre (REFA): “Gran Morichal”
 Área Crítica con Prioridad de Tratamiento (ACPT): “Mesa de Guanipa”
 Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI): “Valle del río Guarapiche”
 Área de Protección de Obras Públicas: “Sistema de Transmisión de
Hidrocarburos Monagas”
18

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial del estado Monagas

Fuente: informe geoambiental del estado monagas (2011)

Municipio Acosta Áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE).

Dentro del municipio Anzoátegui se encuentra la siguiente Área Bajo


Régimen de Administración Especial:

 Zona Protectora “Macizo Montañoso del Turimiquire” (ZP)

“Comprende una superficie de 553.187 ha repartidas entre los estados Anzoátegui,


Monagas y Sucre, su declaratoria se hizo mediante el Decreto N° 105 de fecha
26/05/1974, y se publicó en la Gaceta Oficial N° 1.655-E del 27/05/1974.”
19

Zona Protectora “Macizo Montañoso del Turimiquire” (ZP)

Fuente: informe geoambiental del estado mnagas (2011)

 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI):

Se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción del estado Monagas,


comprende una superficie de 137.000 ha, fue declarada bajo el Decreto N° 1.418 de
fecha 08/02/1976, publicándose en la Gaceta Oficial N° 30.925 de fecha 19/02/1976

Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI)

Fuente: informe geoambiental del estado monagas (2011)


20

 Reserva Nacional Hidráulica “Río Guarapiche” (RNH).

“Comprende una superficie de 190.000 ha; su declaratoria se realizó bajo el


Decreto N° 1.418 de fecha 03/02/1976 y fue publicado en la Gaceta Oficial N°
30.925 con fecha de 19/02/1976.”3

Se trata de un proyecto hidráulico de desarrollo integral que comprende la represa


El Guamo, ya en funcionamiento, y la construcción de un sistema de riego, así como
una zona de saneamiento y control de inundaciones.

Reserva Nacional Hidráulica “Río Guarapiche” (RNH)

Fuente: informe geoambiental del estado monagas (2011)

Municipio Aguasay Áreas Bajo Régimen De Administración Especial


(ABRAE).

Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de


Administración Especial:
21

 Área Crítica con Prioridad de Tratamiento “Mesa de Guanipa” (ACPT):

“Comprende una superficie de 2.000.000 ha entre los estados Anzoátegui y


Monagas, su declaración se realizó mediante el Decreto N° 2.990 de fecha
12/12/1978 publicado en la Gaceta Oficial N° 2417-E de fecha 07/03/1979.”

Área Crítica con Prioridad de Tratamiento “Mesa de Guanipa” (ACPT)

Fuente: informe geoambiental del estado monagas (2011)

Municipio Bolivar Áreas Bajo Régimen De Administración Especial:

Dentro del municipio no se encuentran Áreas Bajo Régimen de


Administración Especial.

Municipio Caripe Áreas Bajo Régimen De Administración Especial

Dentro del Municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de


Administración Especial:
22

 Parque Nacional El Guácharo

Fue creado mediante el Decreto Nº 943 de fecha 27 de mayo de 1975 y publicado


en la Gaceta Oficial Nº 30.704 de fecha 28 de mayo de 1975. Cuenta con una
superficie aproximada de 62.700 ha, donde el estado Monagas comprende 16.194 ha
distribuidas entre los municipios Acosta, Bolívar, Caripe y Piar.

“Vegetación”: La topografía del parque permite la formación de una variada y rica


vegetación. En la parte baja predomina el bosque húmedo premontano. Entre los 500-
800 y 1.200 m.s.n.m se desarrolla una vegetación de bosques ombrófilos sub
montanos semi deciduos, abundan los helechos arborescentes y destacaban especies
como el Copey Clusia sp., el alurel Ficus máxima y el manzanito de montaña
Picramnia pentandra.

Flora: Son varias las especies endémicas del macizo del Turimiquire que se
encuentran en este parque, entre otras: anthurium caripensi- araceae, Centropogon
monagensiscamapanulaceae, y la especie Neea amplifolia- Nyctginaceae, que
constituye un nuevo reporte para Venezuela.

Fauna: La fauna del parque es diversa, entre los mamíferos se encuentran el mono
araguato Alouatta seniculus, el mono capuchino Cebus nigrivittatus, el báquiro careto
Tayassu tajacu, el tigre o jaguar Panthera Onca, puma o león americano Felis
concolor tigrillo Leopardus wiedii, perro de agua Pteronura brasiliensis”

Parque Nacional “El Guácharo” (PN).


23

 Monumento Natural “Alejandro de Humboldt – Cueva del Guácharo”


(MN).

“Ubicado en la jurisdicción del estado Monagas, comprende una superficie de 181


ha; su declaratoria se realizó mediante el Decreto N° 180 de fecha 15/07/1949 y fue
publicado en la Gaceta Oficial N° 22.970 de fecha 15/07/1949.”10

Es la mayor caverna de Venezuela y es el primer Monumento Natural decretado


en el país.

“Está compuesta por un conjunto de galerías y salones que superan los 10 Km.
de longitud, 25 m. de alto por 30 m. de base. Es el resultado de la acción lenta pero
continua de diversos agentes sobre la formación caliza que disuelve el mineral dando
origen a la caverna, la cual constituye un ambiente muy particular y los seres que
viven en ella son de un interés biológico extraordinario.

Vegetación: Debido a la humedad y la falta de luz germinan plántulas producto de las


semillas regurgitadas por los Guácharos. Entre estas plántulas se encuentran algunas
especies de palmas y laureles.

Fauna: Una interesante fauna hipogea, integrada por roedores, crustáceos, arácnidos,
acridios, insectos menores y miriadas de micro-organismos, conjuntamente con el
Guácharo, conforman la extraordinaria biología de la cueva.

Hidrografía: El río subterráneo determina la formación de la cueva, transportando


materiales sólidos.
24

Monumento Natural “Alejandro de Humboldt – Cueva del Guácharo” (MN).

Fuente: informe geoambiental del estado monagas (2011)

 Zona Protectora “Macizo Montañoso del Turimiquire” (ZP)


 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI)

Municipio Cedeño Áreas Bajo Régimen De Administración Especial

Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de


Administración Especial:

Áreas de Protección de Obras Públicas Sistema de Transmisión de Hidrocarburos


Monagas (APOP).

Fuente: informe geoambiental

Del estado Monagas (2011)


25

 Zona Protectora “Macizo Montañoso del Turimiquire” (ZP)


 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI).
 Reserva Nacional Hidráulica “Río Guarapiche” (RNH)

Municipio Ezequiel Zamora Áreas Bajo Régimen De Administración Especial:

Dentro del municipio se encuentra la siguiente Área Bajo Régimen de


Administración Especial:

 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI).


 Áreas de Protección de Obras Públicas Sistema de Transmisión de
Hidrocarburos Monagas (APOP).

Municipio Libertador Áreas Bajo Régimen De Administración Especial


(ABRAE)

Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de


Administración Especial.
Reserva de Fauna Silvestre “Gran Morichal” (REFA):
“Comprende una superficie de 129.700 ha, su declaratoria se hizo bajo el
Decreto N° 1.218 con fecha del 20/02/2001 y fue publicado en la Gaceta Oficial N°
37.170 de fecha 30/03/2001.”
“Posee una inmensa diversidad biológica, que incluye recursos hídricos, fauna
y vegetación, razones que la hacen merecedora de ser propuesta por Venezuela como
humedal internacional. El Gran Morichal es la primera Área Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE), en su tipo, en el oriente del país, y primera en
extensión con 129 mil 700 hectáreas.

Municipio Maturín Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE)


Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial:
26

 Área Boscosa “Río Guanipa” (AB)


“Comprende una superficie de 111.562 ha, fue declarada bajo el Decreto N° 1661
de fecha 05/06/1991 y fue publicado en la Gaceta Oficial N° 4409-E de fecha
04/04/1992.
El río Guanipa es el que tiene mayor curso y caudal de la región Nororiental de
Venezuela. Su naciente está a 260 m de altitud en el borde occidental de la mesa de
Guanipa al oriente de Cachipo en el estado Anzoátegui. Tiene una longitud de 340
km, cruza las mesas de los estados Anzoátegui y Monagas, donde se encuentran
diversos campos petroleros. Luego entra en terrenos bajos de escaso declive dando
origen a ciénagas con densa vegetación, esta zona es la que se encuentra bajo la
figura de protección; además de que desemboca en el golfo de Paria, en el borde
septentrional del sistema del delta del Orinoco.

Área Boscosa “Río Guanipa” (AB)

Fuente: informe geoambiental del estado Monagas (2011)


27

 Área Crítica con Prioridad de Tratamiento “Mesa de Guanipa” (ACPT):


 Área de Protección de Obras Públicas Sistema de Transmisión de
Hidrocarburos Monagas:
 Reserva de Fauna Silvestre “Gran Morichal” (REFA)
 Reserva Forestal “Selva de Guarapiche” (RFR): “Comprende una
superficie 370.000 ha entre los estados Monagas y Sucre, su declaratoria se
realizó mediante el Decreto N° R-23 de fecha 02/02/1961 y fue publicada en
la Gaceta Oficial N° 26.481 de fecha 15/02/1961”.

Reserva Forestal “Selva de Guarapiche” (RFR)

Fuente: informe geoambiental del estado Monagas.

 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI)


28

Municipio Piar Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE)


Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial:
 Parque Nacional El Guácharo
 Reserva Nacional Hidráulica “Río Guarapiche” (RNH):
 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI):
 Área de Protección de Obras Públicas Sistema de Transmisión de
Hidrocarburos Monagas.
 Zona Protectora “Macizo Montañoso del Turimiquire” (ZP)

Municipio Punceres Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE)


Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial:
 Área Rural de Desarrollo Integral “Valle del Río Guarapiche” (ARDI).
 Reserva Forestal “Selva de Guarapiche” (RFR).
 Parque Nacional “El Guácharo” (PN).
 Zona Protectora Macizo Montañoso del Turimiquire (ZP).

Municipio Santa Barbara Áreas Bajo Régimen De Administración Especial


(ABRAE)
Dentro del municipio se encuentran las siguientes Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial:
 Áreas de Protección para Obras Públicas (APOP).

Municipio Sotillo Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE)


Dentro del municipio no se encuentran Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial.
29

Municipio Uracoa Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE)


Dentro del municipio no se encuentran Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial.

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ABRAE EN MONAGAS.

Actualmente en Venezuela el problema de la actividad forestal es la


deforestación causada por talas e incendios, por la lluvia ácida y las enfermedades
forestales. Frente a estos problemas, la política forestal se plantea como objetivos la
protección del bosque; aumentar su extensión (mediante repoblaciones y dedicación
forestal de las tierras de exceso de la agricultura), es incrementar sus usos
paisajísticos y recreativos.

El país cuenta con un extenso y complejo conjunto de áreas protegidas, las


cuales abarcan aproximadamente el 46 % del territorio nacional. Están representadas
en 249 áreas especialmente creadas para proteger los recursos naturales y el ambiente.
Estas áreas se llaman ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL (ABRAE) Están consagradas en la Ley Orgánica para la Ordenación de
Territorio (LOPOT) de 1983. 

Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y
extensos de América Latina, desarrolladas para la conservación de su patrimonio
natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

La actual política del Estado Venezolano en materia ambiental, fundamentada


en el control del uso de los espacios a través de las Areas Bajo Régimen de
Administración Especial (A.B.R.A.E.), constituye un elemento perturbador y
destructor de los espacios y de la población autóctona, sean éstas áreas con fines
productores, protectores o recreativos, lo cual exige la inmediata revisión y
reorientación, cuando no la eliminación, de todas estas figuras creadas durante una
etapa funesta de la historia de nuestro país, bajo el control del Fondo Monetario
30

Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Así que


éstas no constituyen espacios para conservar sino una estrategia para garantizar la
permanencia del modelo colonial.

Las Reservas Forestales son las más destructivas de las A.B.R.A.E., ya que no
son espacios para conservar como lo ha venido manejando la opinión pública e
incluso muchos profesionales relacionados o no con la materia medio ambiental.

La Ley Forestal de Suelos y Aguas, especifica en su artículo 54 que: "El


Ejecutivo Nacional creará reservas forestales en terrenos baldíos y en otros que
fueren de propiedad de la Nación, cuando así lo requiera para asegurar el suministro
contínuo de materias primas para la industria nacional.

El 55 estipula que "las Reservas Forestales estarán constituidas por macizos


boscosos, que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa
florística o por ser los únicos disponibles en la zona, constituyan elementos
indispensables para el mantenimiento de la industria maderera nacional".

NORMATIVA LEGAL DE LOS ABRAE

Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y
extensos de América Latina, desarrolladas para la conservación de su patrimonio
natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Gestión Ambiental En Venezuela

Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de


diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental.

Las áreas normativas y legales que involucran la gestión ambiental son:

1.    La política ambiental: relacionada con la dirección pública o privada de los


asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales.
31

2.    Ordenamiento territorial: entendido como la distribución de los usos del territorio


de acuerdo con sus características.

3.    Evaluación del impacto ambiental: conjunto de acciones que permiten establecer


los efectos de proyectos, planes o programas sobre el medio ambiente y elaborar
medidas correctivas, compensatorias y protectoras de los potenciales efectos
adversos.

4.    Contaminación: estudio, control, y tratamiento de los efectos provocados por la


adición de sustancias y formas de energía al medio ambiente.

5.    Vida silvestre: estudio y conservación de los seres vivos en su medio y de sus


relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad.

6.    Educación Ambiental: cambio de las actitudes del hombre frente a su medio


biofísico, y hacia una mejor comprensión y solución de los problemas ambientales.

7.    Paisaje: interrelación de los factores bióticos, estéticos y culturales sobre el


medio ambiente.

8.    Sentar las bases del ordenamiento ambiental del municipio: tiene como propósito
la caracterización ecológica y socio-ambiental del territorio, ecosistemas recursos
naturales, con este proceso se llega a la zonificación ambiental del entorno.

9.    Preservar y proteger las muestras representativas más singulares y valiosas de su


dotación ambiental original, así como todas aquellas áreas que merecen especiales
medidas de protección: con esta actividad se logra el sistema de áreas protegidas.

10. Recuperar y proteger las áreas de cabeceras de las principales corrientes de aguas


que proveen de este vital recurso a los municipios: con esta actividad se logra
mantener una densa y adecuada cubierta vegetal en las cabeceras o áreas de
nacimientos de las corrientes de agua éste es un requisito indispensable para la
protección y regulación hídrica.
32

11. Adelantar acciones intensas de descontaminación y de prevención de la


contaminación: financiar actividades específicas de descontaminación, en las
corrientes de aguas más alteradas, así como el sistema de tratamiento de residuos
líquidos y sólidos, otorgar créditos para la implementación de tecnologías limpias
para disminuir los impactos ambientales.

12. Construir ambientes urbanos amables y estéticos: la ecología urbana la ciudad


para vivir con respeto y normas de control del medio ambiente urbano.

13. Adelantar programas intensos y continuos de concientización y educación


ambientales: programar actividades permanentes de concientización ambiental.

Sistemas de Gestión Ambiental

El SGA, que es una parte del sistema de gestión global de la organización,


incluye la organización, planificación, responsabilidades, prácticas y procedimientos
para implementar y mantener la política ambiental

Las organizaciones de todo tipo están cada vez más preocupadas por lograr y
demostrar un sólido desempeño ambiental controlando el impacto de sus actividades,
productos o servicios sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta su política y
objetivos ambientales.

Normativa legal e Internacional

§    Legislación Ambiental Venezolana:

Leyes Ordinarias Características Generales:

Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica


Tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los
espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al
Derecho Interno e Internacional.
33

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.596 del 20 de


Diciembre de 2002. Las Defensas Sanitarias, Vegetal y Animal, comprenden cuanto
se relaciona con el estudio, prevención y combate de las enfermedades, plagas y
demás agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales y a sus respectivos
productos.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 20.566 del 15/08/1.941. El mar


territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo largo de las costas
continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 Kilómetros y 224 metros,
equivalentes a 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base que se refiere
el artículo 2° de esta Ley. La soberanía nacional en el mar territorial, se ejerce sobre
las aguas, el suelo, el sub-suelo y los recursos que en ellos se encontraren.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 496 Extraordinario del 17 de


Agosto de 1.956

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.498 del 23 de Julio de1.964.


Rige la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en
ella se determinan y los productos que de ella se derivan.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de


Enero de 1.966.Rige la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y
de sus productos, y el ejercicio de la caza.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.289 del 11 de Agosto de


1.970. Rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación,
organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques
Nacionales y de Recreación a campo abierto o de uso intensivo.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.290 Extraordinario del 21 de


Julio de 1.978.Rige la Normalización técnica, el control de calidad y la certificación
de conformidad con normas para los productos y servicios.
34

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.529 Extraordinario del 31 de


Diciembre de 1.979. Se crea el Instituto para el Control y Conservación del Lago de
Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica, personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional. Estará adscrito al Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y tiene por objeto, entre otros,
promover, planificar, programar, coordinar, evaluar y ejecutar las labores inherentes a
las investigaciones y asesoramiento necesarios con la conservación del Lago de
Maracaibo y su cuenca.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.890 Extraordinario del 28 de


Diciembre de 1.981.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.281 del 08 de Agosto de


1.985.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.035 del 23 de Agosto de
1.988.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.808 Extraordinario del 02 de
Diciembre de 1.994.Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que
violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina
las medidas precautelarías de restitución y de reparación a que haya lugar. Tiene por
objeto tipificar como delitos aquellos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad
ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa,
estableciendo las sanciones penales correspondientes.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.159 Extraordinario del


25/07/1.997.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.623


Extraordinario del 17/09/1998. Tiene por objeto establecer los principios rectores
para la conservación de la diversidad biológica.
35

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468


Extraordinario del 24 de Mayo del 2000.Tiene por objeto regular la formación,
ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y
cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación
del catastro en todo el territorio de la República.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.002


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554
Extraordinario del 13/11/ 2001.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326 del 16 de


Noviembre de 2001.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.552 del 18 de


Octubre de 2002.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.726 de fecha 07


07-2003.

Normativa Internacional

Una perspectiva para lograr la protección ambiental de un modo más o menos


flexible, sin depender sólo de la normativa legal vigente, consiste en que las
organizaciones o empresas apliquen en sus operaciones de producción de bienes y
servicios normas, patrones o estándares ambientales internos, aceptadas a nivel
internacional. En la práctica, ese enfoque constituye el precepto que sirve de base
para las Normas de Gestión Ambiental de la Serie ISO 14000, destinadas a facilitar a
las empresas una metodología apropiada para implementar convenientemente un
Sistema de Gestión Ambiental (SGA) orientado a proteger el ambiente.

La Norma internacional ISO 14001, que es de adopción voluntaria para las


organizaciones, prefija objetivos ambientales de alto valor para la sociedad tales
36

como "mantener la prevención de la contaminación y la protección del ambiente en


equilibrio con las necesidades socioeconómicas". Está claro que la adopción de
ciertas metodologías de gestión ambiental y de la mejor tecnología disponible, puede
contribuir a un mejor desempeño ambiental, pero conviene advertir que la adopción
de la Norma no garantiza, por si misma, óptimos resultados ambientales.

Entre los beneficios resultantes, tanto para el ambiente y la sociedad como


para las organizaciones, pueden citarse:

§  Contribuir al Desarrollo Sostenible.


§  Prevenir la contaminación.
§  Proteger el ambiente.
§  Identificar los sectores donde puede reducirse el consumo de energía y
otros recursos.
§  Reducir la contaminación, las emisiones y la generación de residuos.
§  Disminuir el riesgo ambiental.
§  Apoyar el cumplimiento del marco legal y la generación de legislación
ambiental adecuada.
§  Exhibir un liderazgo ambiental a través del cumplimiento certificado de
normas internacionales.
§  Responder convenientemente a las demandas de los consumidores, ONG,
accionistas y otros.
§  Ganar la buena voluntad de la comunidad.
§  Aprovechar la demanda de productos "verdes".
§  Demostrar la intención de generar productos y/o servicios de alta calidad.

Otros Beneficios que reportan las Normas Internacionales ISO:


Para negocios, la adopción extendida de Normas Internacionales significa que los
proveedores pueden basar el desarrollo de sus productos y servicios contra los datos
específicos que tienen la amplia aceptación en sus sectores. Esto, a su turno, significa
37

que los negocios que usan Normas Internacionales son cada vez más libres de
competir sobre muchos más mercados en el mundo entero.
Para clientes, la compatibilidad mundial de tecnología que es alcanzada cuando los
productos y servicios son basados en Normas Internacionales les trae una cada vez
más amplia opción de ofertas, y ellos también se benefician de los efectos de
competencia entre proveedores.

El artículo 128 de la constitución dice:

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a


las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana.

Este artículo hace alusión a las políticas asertivas que el Estado implementará
a nivel nacional para atender la demanda ambiental, social y económica que el pueblo
necesita, siempre y cuando sea bajo las directrices emanadas del desarrollo
sustentable a nivel internacional y local.

En cambio, el artículo 129 reza que:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben


ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,


nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
38

transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el


ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Ley Orgánica del Ambiente. Artículos: 3, 7, 8, 11, 12, 24, 41, 102, 103 y 104

La LOA representa la normativa venezolana que regula todo lo referente a


materia ambiental. En este documento trataremos aquellos artículos relacionados con
el desarrollo sustentable desde la dimensión económica, social y ambiental
39

CONCLUSIONES

El estado venezolano en su territorio cuenta con una gran extensión de


ABRAE (áreas bajo régimen de administración especial), las cuales están protegidas
por el estado bajo leyes que regulan el funcionamiento y cuidado de cada una de estas
áreas, sin embargo en la actualidad muchas de las mismas están siendo afectadas por
diversas formas de trabajos realizadas en las mismas o cerca de ellas.

En el estado Monagas en la actualidad se cuenta con 9 áreas bajo régimen de


administración especial, los cuales son protegidos por las leyes del estado venezolano
y las leyes internacionales debido a que son localidades del estados que se conservan
con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar de tales
espacios del territorio estadal.

Las leyes de gestión ambiental en el estado venezolano son las encargadas de


cuidar los espacios decretados como ABRAE, ya que estos forman parte del
patrimonio natural de estado, sin embargo tales leyes se sujetan a normativas
internacionales para el cuidado de estas áreas.

El estado Monagas cuenta en casi toda su totalidad con ABRAE en varios de


sus municipios, a excepciones de los municipios Bolívar y Sotillo que no poseen
ABRAE, por lo tanto tales espacios naturales comparten gran parte de su territorio
con otros municipios por tener en común el mismo sitio de interés.
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RECOMENDACIONES

ψ Actualmente muchas de las areas bajo regimen de administración especial se


encuentran en estado de extición en el estado debido la tala indiscriminada, el
alto uso de fertilizantes en el area de la agricultura que tiene como
consecuencia dañar el suelo, para esto es necesario que se tomen medidas de
prevención en estas actividades desarrolladas por el hombre y seguir tales
medidas para que se cumplan.

ψ Los entes gubernamentales del estado deben tomar las medidas necesarias
para que las reservas hidrograficas del estado Monagas se mantengan en
optimas condiciones, para que las mismas puedan ser consumidas por la
población debido a que en la actualidad son muchos los desechos que caen al
rio guarapiche del municipio maturin, de donde se surte del vital liquido a los
habitantes de esta ciudad.

ψ Universidad en conjunto con los entes del estado encargado en las areas de
protección ambiental desarrollar actividaes para que se concientize a la
población acerca del cuidado de estas areas bajo regimen de administración
especial.

ψ Publicidad acerca del cuidado y conservación de los ABRAE, ya que los


mismos forman parte del territorio del estado y actualmente estan siendo
abusado por la actividad humana de manera indiscriminada afectando de gran
manera a los mismo.
41

BIBLIOGRAFÍAS

Informe geoambiental del estado monagas (2011) Instituto Nacional de Estadisticas

Revista Terra nueva 124 etapa. Volumen XXXII, N° 52

Las ABRAE, el Arco Minero y la ignorancia de expertos Por: Lizbeth García 

http://venciclopedia.com/index.php?title=Municipio_Sotillo_(Monagas)

http://venciclopedia.com/index.php?title=Municipio_Punceres_(Monagas)

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