Tesis La Catolica Del Peru
Tesis La Catolica Del Peru
Tesis La Catolica Del Peru
Autor:
PR
Asesor
Prof. Dr. Raúl Pariona Arana
Jurado:
Prof. Dr. Iván Fabio Meini Méndez
Prof. Dr. José Luis Pérez Guadalupe
Lima - Perú
2016
ProQuest Number: 27755958
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ProQuest 27755958
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789 East Eisenhower Parkway
P.O. Box 1346
Ann Arbor, MI 48106 - 1346
2
A mi PRINCESA.
Espero algún día ser motivo de tu ORGULLO
IEW
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PR
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Agradecimiento
Sería tonto manifestar que este trabajo es resultado de mi sola voluntad y esfuerzo en mi
desempeño como estudiante de la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP) fueron muchas las personas que me ayudaron a llegar a esta meta, si
alguno no siente que lo mencione, pido me disculpe.
En tal sentido, agradezco en primer lugar a los docentes de la maestría, de los que tuve la
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oportunidad de poder aprender. Profesionales en todo el sentido de la palabra, quienes
desinteresadamente aportaron sus valiosos conocimientos en mi vida profesional y estoy
plenamente seguro, en la de mis colegas también.
I
A mis compañeros y por, sobre todo, amigos de la maestría, de quienes me nutrí en demasía
EV
de sus conocimientos tanto en las aulas como en las noches de tertulias, ya sea platicando en
aquel Chifa de la Avenida Bolívar, o algún otro lugar en la que nuestra amistad era la que
amenizaba la noche más que el propio lugar.
PR
A mi familia, en especial a mis padres Luis Alberto y Rosa por siempre desear lo mejor para mi
persona.
4
INDICE
Introducción
CAPITULO I
Aspecto Metodológico
El Trabajo Penitenciario
1.- La pena.
1.1.-Concepto.
1.2.- Evolución histórica de la pena.
PR
2.- El Trabajo.
2.1.- Definición.
2.2.- El trabajo penitenciario.
2.3.- Importancia del trabajo penitenciario.
2.4.- Evolución histórica del trabajo Penitenciario.
CAPITULO III
Constitución, derechos fundamentales y trabajo penitenciario
1.-Constitución Política.
5
2.-Derechos Humanos.
3.-Derechos Fundamentales.
3.1.- Delimitación de Derechos Fundamentales.
4.- Principios Constitucionales y trabajo penitenciario.
4.1 Dignidad.
4.2 Principio pro homine.
4.3 Principio de Resocialización.
4.4 Principio de Proporcionalidad.
1.- Sub principio de idoneidad.
2.- Sub principio de necesidad.
3.-El Sub principio de Proporcionalidad en sentido estricto.
5.- Fines de la pena.
6.- El Deber Constitucional al Trabajo.
7.- El trabajo como actividad obligatoria en la pena privativa de libertad. Limitación de
derechos, posibles conflictos con los principios constitucionales.
EW
7.1 El trabajo como actividad en la pena privativa de libertad.
7.2 La dignidad y sus conflictos en la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la
pena privativa de libertad.
7.3 Test de Proporcionalidad y la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la
ejecución de la pena privativa de la libertad.
7.4 El principio de resocialización y la aplicación del trabajo como actividad obligatoria
I
dentro de la pena privativa de la libertad.
EV
7.5 El principio pro homine y la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la pena
privativa de la libertad.
CAPITULO IV
PR
Postura personal
CAPITULO V
Acuerdos, tratados internacionales y derecho comparado.
1.- Acuerdos, tratados internacionales.
2.- Derecho Comparado.
Conclusiones.
Bibliografía.
6
EW
¿Resulta constitucionalmente factible la aplicación del trabajo como actividad
obligatoria en la ejecución de la pena privativa de libertad?
I
EV
PR
7
INTRODUCCIÓN
Los que optan por vivir al margen de lo determinado por la sociedad, obtendrán como
resultado que esta se aparte de ellos o en determinado momento decida apartarlos de su
seno.
EW
Para aquellos que optan por violentar el orden imperante y que en cuestión de segundos
eligen el camino del delito, la sociedad ha creado mecanismos de defensa, encargado de
defender sus intereses, reestablecer el orden, castigar al infractor, y a la vez tratar de
readaptarlo. Entre estos mecanismos se encuentra el separarlo del resto de los ciudadanos y
I
aislarlos, con el fin de evitar propagar las consecuencias de su conducta delictiva. Este
EV
mecanismo se denomina prisión; mecanismo más drástico usado por la sociedad a fin de
poderse proteger. Dicho mecanismo tiene por fin, proteger a la sociedad y resguardarlo,
pero a la vez proteger al que delinque, buscar su bienestar, lograr su readaptación a través
PR
de la resocialización.
Toda política criminal que busque un fin correcto debe de contemplar los diversos factores
y a todos los actores del sistema penitenciario, víctimas, sociedad, y condenados.
Un verdadero sistema penitenciario es aquel que junto con el castigo del internamiento
busca la protección de la sociedad, su seguridad; pero a la vez busca que el condenado
vuelva a readaptarse a la sociedad a través de su resocialización, que entre otros aspectos
tiene un punto de partida: El trabajo.
de él, los individuos ponen en acción sus fuerzas que conforman su corporeidad y
capacidad; interaccionan y se esfuerzan bajo una forma útil para su propia vida.
Por medio de la ocupación útil, el interno permanece vivo y activo, puede contribuir al
gasto que genera, reparar el daño causado, crear hábitos, puede ver algo más allá del muro
que lo separa del resto de los ciudadanos.
Este instrumento de resocialización humana requiere, como todas las actividades, adquirir
formas y concretarse en términos reales y efectivos. Supone que sea el mismo sistema el
que reconozca su importancia y valor, debiendo de plantearse como materializarla en la
realidad.
Unos han negado el derecho del Estado de imponer el deber de trabajar, considerando que
imponer un trabajo obligatorio era volver a tiempos más duros, es volver a consagrar la
PR
Frente a estas ideas otros dicen que, si se admite que la sociedad tenga la facultad de recluir
a un individuo que ha delinquido, también es necesario que tenga el medio para corregirlo,
si es posible o por lo menos de no empeorar su situación, siendo el hábito al trabajo el
medio más adecuado para infundir conocimientos y hábitos adecuados así como valores.
EW
La importancia de tratar el tema de la obligatoriedad del trabajo penitenciario en la
ejecución de la pena privativa de libertad radica en el hecho de que puede ser la piedra
angular que necesita el sistema de ejecución penal para su reforma. Por ello, como hombre
de derecho me permito decir que, si se demostrase que su aplicación es constitucional, no
I
habría obstáculo alguno que impida el desarrollo de la legislación necesaria que se inserte
EV
CAPITULO I
ASPECTO METODOLOGICO
El verdadero sistema penal es aquel que junto con la persecución y castigo busca la
reconciliación entre el que delinque y la sociedad. Esta reconciliación entre otros aspectos
tiene un punto de partida “El trabajo”.
Por medio del trabajo el interno permanece vivo y activo, puede contribuir al gasto que
genera, reparar el daño causado, crear buenos hábitos e internalizar valores.
EW
El trabajo, como toda actividad humana requiere de una estructura, debe de adquirir
formas y concretarse en términos reales y efectivos. Supone como consecuencia que sea el
mismo sistema penal que reconoce su valor el que establezca y facilite su inclusión como
factor orientador a la hora de cumplir la pena privativa de la libertad.
I
A partir del reconocimiento de la importancia del trabajo penitenciario como elemento
EV
clave en la tarea de combatir conductas ilícitas, el sistema penal debe plantearse de qué
forma esta finalidad será materializada en la realidad social.
PR
Frente a esas ideas, otros sostienen que si se admite que la sociedad tenga la facultad de
recluir a un individuo es necesario que también tenga los medios para corregirlos si es
posible, o por lo menos de no hacerles peor daño, siendo el hábito al trabajo uno de los
medios más adecuados.
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2.- Justificación
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que si se demuestra que su aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la ejecución
de la pena privativa de la libertades es constitucional no habría obstáculo alguno que
impida el desarrollo de la legislación necesaria que inserte el tema en el sistema penal,
pudiendo convertirse en la piedra angular que se necesita para poder llegar a una reforma
I
adecuada en cuanto a qué es lo que queremos y buscamos con la ejecución de la pena
EV
privativa de la libertad y en especial dentro de todo ello sobre qué es lo que queremos y
buscamos de nuestro sistema penitenciario.
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Tal es el caso del profesor español José Luis De La Cuesta Arzamendi quien en su artículo
“El trabajo de los internos en el derecho penitenciario español 1”, tiene la visión del trabajo
del interno como un derecho y no como un deber, visión cuasi unánime de las doctrinas
dominantes.
1 De La Cuesta Arzamendi, José Luis; El trabajo de los internos en el derecho penitenciario Español, [Accesado el 18 Feb
Generales
resocializador.
De acuerdo al profesor Mir Puig, Santiago. “La garantía de ejecución penal requiere que la
EW
ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule, con ello se quiere establecer que toda
pena debe de encontrarse previamente establecida en la norma penal, debiendo de denotar
tanto el tiempo, las formas de ejecución y la características y condiciones que debe de
conllevar la ejecución de la pena privativa de libertad 2”.
I
EV
El Sistema Penal
La legitimidad de un sistema penal puede analizarse desde tres perspectivas
complementarias: La axiológica, contextual y teleológica.
La legitimidad axiológica viene vinculada al cumplimiento por el sistema penal de una
PR
2 Mir Puig, Santiago, Función de la pena y teoría del delito en el Estado social Democrático de Derecho, Barcelona,1982
14
Trabajo Forzoso
En el año 1930 la OIT a través de su primer convenio trato el tema de trabajo forzoso
(Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), definió el trabajo forzoso como «todo trabajo
o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente 3”.
EW
personas, representa el reconocimiento mismo del individuo, como un ser con caracterización
humana. Es de tal magnitud el significado, para el ser humano, que restringir un aspecto de ella,
como lo es el libre tránsito, en el caso de la pena de prisión genera consecuencias de todo tipo, tanto
para el penado, como para todos los miembros de su entorno. Ser libre es connatural a los seres
I
humanos.
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El derecho al libre tránsito es el que se restringe con la pena de prisión y es la amenaza sobre esto,
lo que genera la prevención general, como un fin de la pena.
Con la pena de prisión se busca resocializar, por eso se hace necesaria su justificación, más que
PR
para el colectivo, para el sentenciado mismo. Es decir, que, a través, de otra finalidad de la pena,
como lo es la prevención especial, se acompañe técnicamente a los privados de libertad para que
puedan instrumentalizar un sistema de valores que le permitan reincorporarse al mundo libre. Es
necesario saber administrar la libertad por lo que se hace imprescindible trabajar con tenacidad, en
la preparación de los reclusos en la fase del egreso, para que aprendan a vivir libres 4”.
3
Organización Internacional del Trabajo, Trabajo Forzoso, [Accesado 21 Feb. 2014] disponible en
http://www.oit.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=989&Itemid=968
4 Montenegro Sanabria C.,La pena privativa de libertad,[Accesado 20 Feb. 2014] disponible en http://sitios.poder-
judicial.go.cr/observatoriojudicial/vol37/comentarios/com02.htm
15
I EW
EV
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CAPITULO II
EL TRABAJO PENITENCIARIO
1.- La Pena
griego POINE o PENAN; donde significa dolor, trabajo, fatiga, sufrimiento. Esta genealogía se
entronca con el sánscrito PUNYA, cuya raíz PU quiere decir purificación como concepto básico.
En la consideración estrictamente jurídico penal, como noción unificadora casi no subsiste otra idea
PR
que la consideración de la pena como consecuencia jurídica del delito o falta como reacción social
contra uno u otra…entre las varias definiciones sobre el concepto de pena, Ulpiano señalaba que
pena era la vindicta del daño; para Grocio pena era un mal de pasión que la ley impone con un
mal de acción; no obstante, cabe que el proceder criminal se concrete en una abstención u omisión y
que la pena imponga un acto (como en los trabajos forzados), en cuyo caso aparecen invertidos los
términos de acción y pasión. Para las partidas, es el escarmiento que es dado a algunos por los
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fin de mantener un orden social, jerárquico, y de liderazgo.
Constituye el tercero de los elementos dentro del clásico tríptico del derecho penal:
delito, delincuente y pena.
Comenzó siendo una venganza privada, ciega reacción del ofendido contra la
I
primera persona o cosa que hallare a su alcance. En esta primera etapa histórica, la
EV
2.- El Trabajo
2.1.- Definición. - Etimológicamente el termino Trabajo proviene del “latín tripalium, que
significaba tres palos. El tripalium era un instrumento de tortura, el cual estaba conformado
por tres estacas. En este instrumento de tortura se acostumbraba a atar a los reos.
7
Enciclopedia Jurídica Omeba; Tomo XXI, Buenos Aires ; 1964;Nocetti Fasolino A.; p.963
18
“El trabajo es una actividad que permite a los seres humanos producir bienes y servicios
para satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando a la vez valores materiales y
espirituales. Es comprendido no sólo como un medio de supervivencia sino también como
una forma de adquirir bienestar, dado que permite el desarrollo personal y la aceptación e
integración social 9”.
“La historia nos señala que, dentro de las diversas formas de ejecución de penas, el trabajo
ha jugado un rol preponderante, y es que sin lugar a dudas la historia del hombre no puede
concebir momento alguno en el que el hombre pueda haber vivido sin trabajar 10”. Sea por
voluntad propia o por ser forzado a hacerlo. EW
2.2.- El trabajo penitenciario.
I
Es el trabajo realizado por personas sentenciadas a pena privativa de libertad dentro de
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Esta distinción es relevante para efectos laborales prácticos de distinguir quién tiene la
obligación de trabajar y quien no 11”.
A través de la historia de nuestro país, el trabajo siempre ha sido usado dentro del sistema
penitenciario como un mecanismo resocializador.
11 Kurczyn Villalobos P., Las condiciones del trabajo carcelario, p. 357 [Accesado 21 Feb. 2014] disponible en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/116/23.pdf
19
El Instituto Nacional Penitenciario en referencia a la aplicación del trabajo como parte del
tratamiento resocializador señala que:
“Los periodos de ocio del interno vienen a resultar riesgosos, ya que pueden propiciar
conductas inadecuadas incluso delictuosas, pudiendo también ser dañino para la salud mental. Por
EW
ello el trabajo es favorable para la rehabilitación y la salud mental del interno 13”.
La importancia del trabajo en la pena privativa de libertad se centra en que es uno de los
mecanismos pilares junto con la educación, que permite el éxito del tratamiento
penitenciario; además de ser un método de capacitación para el ejercicio de una actividad
lícita útil al momento de que se recupere la libertad. “Es un método eficaz para combatir lo
que consideran como la principal causa de la delincuencia, la ociosidad 14”.
12De La Cuesta Arzamendi, José Luis; “El trabajo de los internos en el derecho penitenciario Español, p.214 [Accesado 24
13Ministerio de Justicia- Instituto Nacional Penitenciario, Manual de derechos humanos aplicados a la función
penitenciaria, Mayo-2008, p. 80, [Accesado 25 Feb. 2014] disponible en
http://www2.inpe.gob.pe/portal/archivos/upload/trabajos/Manual_De_Derechos_Humanos.pdf
14 González Harker L.J., Tesis - Situación penitenciaria y pena privativa de la libertad, Pontificia Universidad Javeriana,
“Las primeras casas de corrección y prisión datan de los siglos XVI y XVII aparecen en
Inglaterra, Holanda, Alemania y suiza.”
En Inglaterra, el origen de la internación data de una ley del año 1575, que se refiere al castigo de los
vagabundos y alivio de los pobres, prescribiendo la construcción de las “House of correction” por
condado cuando menos. A ella se destinan no sólo vagabundos y gente ociosa, también mendigos,
prostitutas, pequeños delincuentes e incluso locos; con un doble fin tradicional, la reclusión y su reforma
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y, uno más veraz, el aprovechamiento económico del trabajo.
Una reorganización general se produjo a principios del siguiente siglo, en tres principios :
a) Se impondrá una multa de cinco libras a todo Juez de Paz que no haya instalado una de esas
casas de corrección en los límites de su jurisdicción.
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b) Obligación de fabricar en ellas telares, talleres y centros de manufactura (molino, hilado y teñido),
para ayudar a su mantenimiento y asegurar trabajo a los internados.
c) Concesión al Juez de poder decidir a su arbitrio quien merece ser enviado a estos locales.
En la segunda mitad del siglo XVII, las WORKHOUSES alcanzan un buen éxito. Una ley del
año 1670 define su estatuto, se ordena la comprobación del cobro de los impuestos y la gestión de su
funcionamiento, dejando en manos de un juez el control de su administración.
A finales del siglo XVIII ya hay veintiséis casas de correccion, concediendo la GILBERT¨S ACT
de 1792 todo tipo de facilidades a las parroquias, para crear nuevas casas de trabajo reforzando el
21
control judicial y recomendándose que se excluya rigurosamente de las mismas a los enfermos
contagiosos.
A los establecimientos de corrección de Ámsterdam son enviados al igual que en Inglaterra, todo tipo de
delincuentes menores o sujetos en estado peligroso; como se diría actualmente, allí tienen lugar
EW
vagabundos, mendigos, condenados a prisión después de haber sido azotados, reos de muerte,
prostitutas, locos y personas internadas a instancia de su familia por causa de una vida silenciosa,
inmoral o irregular. Se asegura que los citados establecimientos cumplían fines de corrección de los
retenidos en los mismos y de protección de la sociedad. El medio de lograr la primera de las finalidades
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se conseguía con el encierro y la imposición de un trabajo durísimo a los reos, junto a castigos corporales,
algo de instrucción y asistencia religiosa.
En las fachadas de ambas casas existía un doble lema: En la Spinhuis, “No temas, vengó el
PR
delito, solo obligo a ser bueno”; mientras que, en la Rasphuis, la alegoría era un carro
arrastrado por leones, jabalíes, y tigres a los que el conductor azota con un látigo. En base a ello
Radbruch, afirma que la expresión Besserung (corrección) debe entenderse como Bandigung (doma),
pues los liberados de los establecimientos más que corregidos salían domados. La pintura grabada en la
entrada significativa; el hombre puede ser sometido mediante el látigo, como los más feroces animales.
El mero castigo no era el primitivo objeto ni inspiración de los que idearon las casas de corrección de
Ámsterdam; la reforma de los recluidos aparecía como el necesario objetivo, la finalidad era el
mejoramiento y la corrección.
Una institución allí aplicada revela a la vez una cierta claridad y espíritu utilitario; los hijos de los reos
ejecutados o condenados a largas penas eran recogidos en casas para huérfanos, donde recibían
instrucción en diversos oficios.
Posteriormente las ciudades de la liga Hanseática fueron los primeros en establecer locales similares a
los de Ámsterdam. Todos se fundan en el principio del trabajo forzoso.
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Si bien, en épocas tempranas las casas de corrección eran dirigidas prácticamente a obligar
al condenado o vagabundo a tomar conciencia sobre sus actos y cambiar en bien de la
sociedad, en base al castigo que se la daba a través del trabajo el rumbo de esta idea fue
cambiando de acuerdo a como los países fueron adentrándose a la primera revolución
I
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15
García Valdés C., Estudios de derecho penitenciario, Madrid, Ed. tecnos, 1982, p.33-36.
16 Gallegos Gonzales P. A., Tesis – El Trabajo Penitenciario, Universidad de Chile, Santiago, 2004,p.32 [Accesado 26 Feb.
“Hacia mediados del siglo XIX, fueron paulatinamente configurando dos sistemas, el de
Pennsylvania, conocido como de trabajo y penitencia personal, cuyos principales elementos
fueron la existencia de una celda espaciosa donde el recluso dormía, comía y trabajaba,
aislándose totalmente del resto de la colectividad – Trabajo en soledad y en 1819 el sistema
de AUBURN de Nueva York; caracterizado por la combinación de trabajo de grupo y
aislamiento en horarios no laborales. En este sistema la celda asignada era pequeña,
destinada al descanso luego de las jornadas de trabajo 17”.
Después de la guerra civil de los Estados Unidos, los estados del sur al carecer de mano de
obra esclava, optaron por dar inicio a una política de alquiler de la mano de obra ociosa de
los internos de los establecimientos penitenciarios, con lo que en buena parte se logró el
resurgimiento económico de los estados del sur, ello dio inicio a que los centros
penitenciarios empezaren a ser arrendados a manos privadas, a fin de que en estas se usaran
EW
la mano de obra de los internos; obteniendo de esa forma productos manufacturados por
los reclusos económicamente competitivos.
interno incluso usando la mano de obra en las industrias a cambio de una pequeña
remuneración.
“Los motivos que justifican el trabajo en las cárceles de Estados Unidos es que contribuye
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17Fernández García J., Manual de Derecho Penitenciario, Salamanca, 2001, Ed.colex, p.112
18[Accesado 26 Feb. 2014] disponible en
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/mes/ortiz_o_ri/capitulo2.pdf/p.:
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