Este documento es un acta notarial que autoriza la exclusividad entre Camilo Steven Peña Arias y Nicole Daniela Álvarez Aguilar, dos jóvenes de Colombia y Costa Rica respectivamente que se conocieron en la plataforma Yubo. El notario certifica los datos personales de ambos, que no tienen impedimentos legales para comprometerse en exclusividad, y que aceptan las condiciones de una comunidad absoluta de bienes. Finalmente declara a la pareja en una relación de exclusividad.
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Este documento es un acta notarial que autoriza la exclusividad entre Camilo Steven Peña Arias y Nicole Daniela Álvarez Aguilar, dos jóvenes de Colombia y Costa Rica respectivamente que se conocieron en la plataforma Yubo. El notario certifica los datos personales de ambos, que no tienen impedimentos legales para comprometerse en exclusividad, y que aceptan las condiciones de una comunidad absoluta de bienes. Finalmente declara a la pareja en una relación de exclusividad.
Este documento es un acta notarial que autoriza la exclusividad entre Camilo Steven Peña Arias y Nicole Daniela Álvarez Aguilar, dos jóvenes de Colombia y Costa Rica respectivamente que se conocieron en la plataforma Yubo. El notario certifica los datos personales de ambos, que no tienen impedimentos legales para comprometerse en exclusividad, y que aceptan las condiciones de una comunidad absoluta de bienes. Finalmente declara a la pareja en una relación de exclusividad.
Este documento es un acta notarial que autoriza la exclusividad entre Camilo Steven Peña Arias y Nicole Daniela Álvarez Aguilar, dos jóvenes de Colombia y Costa Rica respectivamente que se conocieron en la plataforma Yubo. El notario certifica los datos personales de ambos, que no tienen impedimentos legales para comprometerse en exclusividad, y que aceptan las condiciones de una comunidad absoluta de bienes. Finalmente declara a la pareja en una relación de exclusividad.
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En la plataforma de Yubo, siendo las diecinueve horas, del día
nueve de septiembre del año dos mil veinte, situado en el live x y
whasp de camilo, de dicha plataforma, Yo: KRIZLEEY MORALES abogado y notaria me constituyo a requerimiento de, la señorita NICOLE DANIELA ALVAREZ AGUILAR, quien cuenta con dieciocho años de edad, casi soltera, de costa rica, quien reside en la marina San Carlos de costa rica, con usuario de yubo @nicoo.aguilar y el joven CAMILO STEVEN PEÑA ARIAS, quien cuenta con veinte años de edad, casi soltero, de Colombia, quien reside en Bogotá Colombia, con nombre de usuario @gumvall con el objeto de que autorice su EXCLUSIVIDAD. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del joven CAMILO STEVEN PEÑA ARIAS y la señorita NICOLE DANIELA ALVAREZ AGUILAR, en esa virtud debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser de los datos de identificación personales expresados en esta acta; b) El Joven Camilo Steven Peña Arias, nació el nueve de febrero del año dos mil, en la ciudad de Bogotá Colombia; c) La señorita Nicole Daniela Álvarez Aguilar, nació el trece de febrero del años dos mil dos, en la ciudad de San Carlos Costa Rica; d) De que no son parientes entres si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer este contrato de EXCLUSIVIDAD: e) Que no tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del contrato de EXCLUSIVIDAD el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; H) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNGO: El infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78), y del ciento ocho (108), al ciento catorce (114) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a Camilo Steven Peña Arias y a Nicole Daniela Álvarez Aguilar, dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como exclusivos, manifestando estos a su vez QUE SI, respectivamente. CUARTO: en virtud de los expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro exclusivos a Camilo Steven Peña Arias y a Nicole Daniela Álvarez Aguilar. DOY FE: De tener a la vista las certificaciones de las de las partidas de nacimiento los documentos de identificación personal, los cuales razono, así como el certificado Medico y verificación de Yubo. Termino la presente acta, treinta minutos despues de su inicio el mismo día lugar, constando la presente en una hoja de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de con conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, validez, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE:
FIRMA DE LOS TESTIGOS
ANTE MI: CAPITULACIONES: 1. NO PUEDE PEDIR EL NUMERO DE NINGUNA CHICA.
2. CUANDO NICOLE ESTE HABLANDO NO PUEDE HABLAR
KEVIN
3. NO SE PUEDE BEBER NINGUN TIPO DE BEBIDA LCOLICA
NMIENTRAS NICO NO ESTE PRESENTE
4. POR CUALQUIER RAZON QUE NICOLE ESTE ENOJADA EL
DEBE PEDIR PERDON
5. ELLA VA ANTES QUE LOS AMIGOS{{
6. NO PUEDE UTILIZAR PANTALON APRETADOS NI FALDAS
POR ENCIMA DE LA RODILLA
7. CAMILO PUEDE SALIR CUANDO QUIERA
8. HASTA QUE NO TENGA UNA ARGOLLA EN EL DEDO
ESTÁN EN UNION LIBRE.
9. CAMILO NO VA AGREGAR NINGUN NUMERO HASTA LA
FECHA DE HOY.
10. NOVIO ANTES QUE AMIGOS.
1. SIEMPRE ESTAR CON ELLA EN LAS BUENAS Y EN LAS
MALAS.
2. SI CAMILO ESTA BRAVO SIEMPRE VERA A NICOLE DE LA
MISMA MANERA, Y DISCULPAR SI FUESE NECESARIO.
3. SIEMPRE HACERLA FELIZ, A PESAR DE LA DISTANCIA.