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Boleta de Notificacion Habeas

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164198530-DFE

REPÚBLICA DEL ECUADOR


FUNCIÓN JUDICIAL
www.funcionjudicial.gob.ec

Juicio No: 13124202100003

Casillero Judicial No: 0


Casillero Judicial Electrónico No: 0
eriko301979@hotmail.com, maria.barreno@defensoria.gob.ec

Fecha: jueves 18 de marzo del 2021


A: GOMEZ ANDRADE CESAR ERIKO
Dr/Ab.:

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y


TRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI

En el Juicio Especial No. 13124202100003 , hay lo siguiente:

Portoviejo, jueves 18 de marzo del 2021, a las 17h39.


VISTOS: Conforme al acta de sorteos que antecede, ha correspondido a esta Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia de Manabí, integrada por los señores jueces Dr. Mauro Alfredo
Pinargote Alonzo, Dr. José Alberto Ayora Toledo, y, Ab. María Paola Miranda Durán,
el conocimiento de la Acción Constitucional de HABEAS CORPUS N° 13124-2021-
00003, propuesta por el Ab. Eriko Gómez Andrade a favor de la Persona Privada de
Libertad JOSÉ SANTIAGO PAREDES RIVAS, en virtud de lo cual, en mi calidad de
jueza de sustanciación AVOCO conocimiento de la referida demanda de acción
constitucional de HABEAS CORPUS; la misma que por ser clara, precisa y por reunir
los requisitos de ley, se la admite al trámite correspondiente, debiendo sustanciarse
en términos Constitucionales y legales. En lo principal y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se señala para el día VIERNES 19 DE
MARZO DEL 2021, A LAS 14H30, para que se lleve a efecto la audiencia dentro de
la presente acción de HÁBEAS CORPUS, la misma que se realizará en la Sala 8 de
la Corte Provincial de Justicia de Manabí, ubicada en la calle Rocafuerte entre Pedro
Gual y 10 de Agosto, en el edificio conocido como “ALMACENES BECKER”, para tal
efecto, los sujetos procesales pueden realizar su comparecencia física acudiendo a
la dirección antes indicada, o, privilegiando el uso de los medios telemáticos
conforme a la resolución N° 045-2020 del Consejo de la Judicatura, para lo cual
deberá contar con la plataforma ZOOM, asignándose la sala Virtual N° 84194646124
y el PIN MAN@31, coordinando previamente con Secretaría
(maria.intriago@funcionjudicial.gob.ec;) y el departamento de TICs (Tecnología,
Informática y Comunicación) de la Corte Provincial de Manabí. Se deberá tener en
consideración el tiempo necesario para realizar las pruebas técnicas para garantizar
la conexión durante la audiencia, por lo que se les requiere estar conectados 20
minutos antes de la hora señalada. Téngase en consideración los correos
electrónicos señalados por el accionante. Así mismo, para la comparecencia de la
persona privada de libertad, ofíciese por correo electrónico o cualquier medio
disponible en Secretaría al señor (a) Director (a) del Centro de Privación de Libertad
Provisional Mixto de Manabí N° 1 (Ex CDP de Portoviejo), a fin de que disponga a
quien corresponda su traslado a la Sala de Video Conferencia de esa Institución,
para el cumplimiento de esta diligencia en el día y hora antes señalados, debiendo
observarse las seguridades que el caso requiere. De ser necesario cuéntese con la
Defensoría Pública, conforme lo establece la norma legal antes invocada.
Notifíquese mediante correos electrónicos institucionales a los señores jueces del
Tribunal de Garantías Penales de Manabí con sede en este cantón de Portoviejo,
señores Dra. Narcisa Santana García, Ab. Cesar Orlando Arroyo Navarrete, y, Ab.
Enny Josefa Mirley Zambrano Alcívar, a fin de que exponga mediante
videoconferencia o presentes personalmente el informe respectivo. Con el contenido
de esta providencia notifíquese a los sujetos procesales en los correos designados
para el efecto, y, a los señores jueces que integran este Tribunal, por los medios que
permite la ley. Intervenga la Ab. María Elena Intriago, Secretaria de este Tribunal.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
f).- MIRANDA DURAN MARIA PAOLA, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

INTRIAGO MENDOZA MARIA ELENA


SECRETARIA

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