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Manual de Alumbrado Público PMB - Energización
Manual de Alumbrado Público PMB - Energización
Manual de Alumbrado Público PMB - Energización
2020
ÍNDICE
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I. OBJETIVO GENERAL
El objetivo de esta guía es apoyar a las Municipalidades en la formulación de las bases técnicas de diseño y
ejecución, y plantear un estándar mínimo para los proyectos de recambio y nuevas instalaciones de alumbrado
público vial y peatonal que maximice la durabilidad y efectividad del proyecto, cumpliendo con el estándar mínimo
de servicio de iluminación en área urbana y rural según el Decreto Supremo N°2 “Reglamento de Alumbrado
Público de Vías de Tránsito Vehicular” del año 2014 y Decreto Supremo N°51 “Reglamento de Alumbrado Público
de Bienes Nacionales de Uso Público Destinados al Tránsito Peatonal” del año 2015.
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referencial, priorizar la impresión a color, con tal de identificar claramente las anotaciones mencionadas
previamente.
III. TERMINOLOGÍA
Para los efectos del presente documento, se utilizarán las definiciones indicadas a continuación (además de
aquellas indicadas en los reglamentos DS. 2 “Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular” del
año 2014 y DS. 51 “Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público Destinados al Tránsito
Peatonal” del año 2015, que se encuentran en el Capítulo II “Terminología y Referencias Normativas”), con el
objetivo de orientar a los municipios en la presentación de proyectos de esta tipología al Programa de
Mejoramiento de Barrios (PMB) de SUBDERE.
a. Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.
b. Altura de Montaje: Distancia vertical entre la superficie a iluminar y el centro óptico de la Lámpara de una
Luminaria. Para efectos de simulaciones, esta definición corresponde a la altura de punto de luz.
c. Ángulo de azimut: Es el ángulo que forma la proyección sobre el plano horizontal de la perpendicular a la
superficie del panel fotovoltaico y la dirección Norte. Su valor es 0° si coincide con la orientación Norte, es
positivo hacia el Este y negativo hacia el Oeste. Si coincide con el Este su valor es +90° y si coincide con el
Oeste su valor es -90°.
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i. Eficacia Luminosa: Relación entre el Flujo Luminoso (Ф) emitido por una fuente de luz y la potencia
consumida, expresada en lúmenes por watt [lm/W].
j. Factor de Degradación (FD): Corresponde a la fracción, expresado en porcentaje (%), de cuánto flujo
luminoso de salida se tiene respecto al inicial, luego de una cierta cantidad de horas de funcionamiento
(usualmente 50.000 o 70.000 horas). Se mide con el test IES LM-80 sobre el chip de la luminaria.
k. Factor de Mantenimiento (FM): Relación entre la Iluminancia Media en la Calzada de una Vía después de
un período determinado de funcionamiento de la instalación del Alumbrado Público, respecto de aquella
original obtenida al inicio de su funcionamiento, en la misma Calzada.
Este factor se utiliza en el cálculo de la Luminancia y de la Iluminancia de instalaciones de Alumbrado Público
después de un período dado y bajo condiciones establecidas, como un coeficiente que asegure se
mantengan los valores mínimos en servicio de la Luminancia y de la Iluminancia a lo largo de la vida útil del
Proyecto de alumbrado público. Para tal efecto se consideran las siguientes variables:
i. Depreciación o Disminución del Flujo Luminoso emitido por las Lámparas debido a su envejecimiento
en la vida útil del Proyecto.
ii. Descenso del Flujo luminoso distribuido por la Luminaria debido a su ensuciamiento, por penetración
y acumulación de polvo, agua, humedad u otros, en el interior del cuerpo óptico de la Luminaria,
asociado al grado de hermeticidad de la Luminaria, según el Grado IP, en el período de
mantenimiento.
iii. Ensuciamiento exterior de la Luminaria, asociada a la limpieza de ésta, en el período de
Mantenimiento.
l. Flujo Luminoso (Ф): Potencia emitida por una Lámpara en forma de radiación visible, evaluada según su
capacidad de producir sensación luminosa. Se expresa en lúmenes (lm).
m. Índice de Protección (Grado IP): Sistema de clasificación del grado de protección o hermeticidad contra el
ingreso de polvo y agua según la norma internacional IEC 60529.
n. Índice de Protección (Grado IK): Sistema de clasificación del grado de resistencia contra los impactos
mecánicos nocivos, salvaguardando así los materiales o equipos en su interior, según la norma internacional
IEC 62262.
o. Índice de Reproducción Cromática (CRI): Valorización de las propiedades de una Lámpara, respecto de los
efectos de la reproducción de los colores.
p. Lámpara: Fuente de emisión de radiación visible.
q. LED: Diodo Emisor de Luz (Light Emiting Diode).
r. Luminaria: Aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma la luz emitida por una o varias Lámparas
y que comprende todos los dispositivos necesarios para el soporte, la fijación y la protección de las Lámparas
(excluyendo las propias Lámparas) y, en caso de haberlos, los circuitos auxiliares en combinación con los
medios de conexión con la red de alimentación.
s. Luminaria solar: Equipo de alumbrado público cuya fuente de energía proviene de un sistema consistente
en un panel fotovoltaico, un banco de baterías y los demás componentes que sustentan el funcionamiento
del sistema.
t. Mantenimiento del Flujo Luminoso (MFL): Es el tiempo operativo, medido en horas, pasado el cual el “y%”
de las luminarias están por debajo de un “x%” de su flujo luminoso inicial. Se expresa en LxBy, siendo L70B50
(50% de las luminarias tienen un flujo luminoso menor al 70% del inicial, a una cierta cantidad de horas) un
valor estándar. Usualmente se omite el “By”, entendiendo que se refiere a B50. Es complementario al Factor
de Degradación y se mide con el test IES LM-80 sobre el chip de la luminaria.
u. Modelo de luminaria: Características específicas de fabricación de una determinada línea/familia de
luminarias, de acuerdo a las características de fabricación de una determinada marca. Lo anterior no tiene
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relación con la serie de producción de las luminarias y/o accesorios. Se considera la marca, el modelo y la
potencia de una luminaria indicada en el certificado de aprobación de seguridad del producto de acuerdo
al protocolo de ensayo PE 5/07, que permite su comercialización en Chile.
v. Panel fotovoltaico: Conjunto de celdas fotovoltaicas que producen electricidad cuando sobre ellas incide la
radiación solar.
w. SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
x. Sistema Central de Gestión (Central Management System – CMS): Sistema consistente en una plataforma
de software para la gestión de los datos enviados por los componentes y el control de éstos.
y. Sistema Fotovoltaico: Se entiende como sistema fotovoltaico al conjunto conformado por panel
fotovoltaico, regulador de carga, baterías, luminaria y cableado eléctrico en corriente continua.
z. SMART City: Adicional a la capacidad de supervisar y gestionar la operación del alumbrado público a
distancia, permite incorporar una gama de otras aplicaciones de la ciudad (como seguridad pública, gestión
del tráfico, monitoreo ambiental, entre otros).
aa. Telegestión: Capacidad de supervisar y gestionar a distancia la operación del alumbrado público.
bb. Usuario: Aquella persona que está en contacto con el camino o carretera, tales como peatones, ciclistas y
automovilistas.
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i. Mantener etiquetado de todo poste, luminaria y tablero que constituya el alumbrado público.
j. Mantener actualizado el catastro del parque lumínico, el que deberá considerar por luminaria:
1. Número de subestación de distribución asociada al circuito de Alumbrado Público.
2. Número correlativo de empalme/circuito.
3. Número de medidor asociado al circuito.
4. Número de inscripción SEC del TE-2 y N° de validación.
5. Tarifa eléctrica contratada.
6. Tipo de poste (madera, concreto o metal).
7. Número de placa metálica de poste.
8. Número de identificación pintado sobre el poste.
9. Calle y acera en que está ubicada.
10. Propiedad del poste (de la empresa distribuidora o municipal).
11. Tipo de conexión (hilo piloto con neutro común, hilo piloto con neutro independiente o conexión
directa a la red).
12. Tipo, marca, modelo y potencia de la luminaria.
13. Tipo de gancho de sujeción.
14. Tipo de driver (con o sin “dimming”, indicando tipo –análogo o digital–, rango, paso y la programación
implementada).
15. Altura de luminaria.
16. Distancia entre postes.
17. Ancho de calzada.
Las luminarias solares existentes también deben incluirse en la mantención. Esta se hará según lo indicado por
el fabricante, considerando al menos la limpieza de los paneles solares, visitas técnicas de evaluación y trabajos
menores de mantenimiento que involucren mano de obra, equipos, equipamiento y reemplazo de materiales
menores. En caso de que alguno de los componentes de la luminaria haya llegado al término de su vida útil o haya
sufrido daños, deberá considerarse su reparación o recambio.
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de red propuesta por el proyecto. En estos casos, el municipio es responsable de resguardar la inversión
pública, para lo cual deberá indicar qué mecanismo establecido en la normativa eléctrica hará uso para
la posterior operación por parte de la compañía distribuidora, lo cual debe estar validado por esta. El
mecanismo deberá ser informado en este ítem, junto a un respaldo de la aprobación de la empresa
distribuidora.
b. Para la postulación de proyectos de luminarias solares, y si es que no existen justificaciones económicas
para optar por su implementación, se debe adjuntar un documento emitido por la concesionaria
eléctrica que indique que no existe factibilidad para la extensión de red propuesta por el proyecto.
No obstante, los contenidos mínimos indicados anteriormente, el Programa Mejoramiento de Barrios se
reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales en caso de ser necesario.
Como apoyo a la formulación de los proyectos, se sugiere seguir el proceso descrito en la Figura 3.
Figura 3. Proceso sugerido para la formulación de proyectos de alumbrado público con financiamiento PMB.
VI. ANEXOS
El ANEXO A – Especificaciones Técnicas, detalla los requisitos técnicos mínimos para los proyectos de recambio
y/o instalación de luminarias. En el caso de proyectos mixtos, cada tipología debe cumplir con las especificaciones
correspondientes del manual.
Este documento cuenta con diversas anotaciones, las que deben ser mantenidas, modificadas o eliminadas por
el Municipio, según su aplicabilidad para el tipo de proyecto en particular. Estas anotaciones se dividen en dos
tipos:
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1. Texto resaltado en amarillo: Debe ser definido por el Municipio según el tipo de proyecto a presentar y sus
necesidades.
2. Texto rojo resaltado en amarillo (y entre paréntesis): Son comentarios indicativos del documento, cuyo fin
es guiar al Municipio en la aplicabilidad de ciertos requerimientos o necesidad de justificación. Estos
comentarios deben ser eliminados.
No obstante lo anterior, el Municipio podrá agregar especificaciones propias según las particularidades del
proyecto, siempre que éstas estén debidamente justificadas en la memoria técnica del proyecto.
Según el tipo de proyecto (recambio, nueva instalación, luminarias solares o con respaldo energético, y
sistemas de telegestión o SMART-City), se deben tomar en cuenta los aspectos particulares de la guía,
debidamente indicados. Los tipos de proyectos a los que aplica son:
1. Especificaciones Técnicas para proyectos de recambio de luminarias: Considera proyectos que ya cuentan
con instalaciones de alumbrado público (postes, ganchos, circuitos de alumbrado, empalmes, protecciones
y en general todos los componentes mínimos), y para los cuales se hace necesario el cambio de las
luminarias (ya sea por término de su vida útil, desperfectos, alto consumo eléctrico u otro). Se podrá incluir
la revisión o reparación de los circuitos existentes en caso de que estos no estén en condiciones óptimas.
2. Especificaciones Técnicas para proyectos de nuevas instalaciones de luminarias: Considera proyectos en
los cuales no existe alumbrado público instalado en las vías haciendo necesaria su instalación, o el
alumbrado está en un estado precario que hace necesario su reemplazo por completo. Incluye la
instalación de postes, circuitos, protecciones, empalmes, luminarias, tramitación del TE-2, y todo lo
necesario para la correcta implementación del alumbrado público.
Opcionalmente, los proyectos pueden requerir características adicionales, en cuyo caso se debe cumplir con
las especificaciones técnicas mínimas dispuestas en los apartados correspondientes:
1. Luminarias Solares (Anexo A – Sección 4): Los proyectos de “luminarias solares” serán elegibles para
proyectos de alumbrado público de vías de tránsito peatonal o vehicular donde no exista factibilidad de
conexión a la red de distribución eléctrica pública o en casos justificados en que económicamente sea una
solución más conveniente que la extensión de red de alumbrado público (considerando costos de
inversión, operación, mantención y reemplazo), respaldado en la memoria de postulación a PMB. El
dimensionamiento de los paneles fotovoltaicos y las baterías deberá estar respaldado con su respectiva
memoria de cálculo fotovoltaico, la que deberá considerar para el dimensionamiento el peor caso entre el
mes con menor radiación solar1 y el mes con menor tiempo de luz natural. Asimismo, la inclinación y
orientación de los paneles deben estar optimizadas para la mayor captación de energía en el mes del peor
caso. Para lo anterior, se deben tomar en cuenta las características de irradiación solar de la zona del
proyecto, número de horas de luz al año, efecto de sombras, entre otros. Se debe contar con la
georreferenciación individual de las luminarias como respaldo.
2. Alumbrado Público con Telegestión o Red de Smart City (Anexo A – Sección 5): Opcionalmente, el municipio
podrá incorporar sistemas que automaticen el parque de alumbrado público, pudiendo instalar un sistema
de Telegestión o una red de Smart City sobre el Alumbrado Público con tecnología LED. La diferencia entre
ambas definiciones es principalmente el alcance, donde el sistema de Telegestión es utilizado solo para la
gestión (información y/o control) del alumbrado público, mientras que la red de Smart City permite
adicionar una gama de otras aplicaciones de la ciudad (como seguridad pública, gestión del tráfico,
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De no contar con mediciones, se recomienda utilizar el “Explorador Solar” del Ministerio de Energía para
obtener datos de radiación solar, disponible en http://www.minenergia.cl/exploradorsolar/.
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monitoreo ambiental, entre otros). Dado lo anterior, el Municipio deberá argumentar el alcance de esta
automatización, indicando el uso que le dará a su sistema. Este tipo de proyecto se aceptará sólo si cumple
con lo siguiente:
a. Comunas en las que su parque de luminarias supere las 1.000 unidades, simplificando la gestión y
mantención de dicho parque.
b. Los municipios deben proporcionar un plan de operación de su parque de alumbrado, incorporando el
sistema de Telegestión o red Smart City al plan de mantenimiento que exigen los reglamento de
alumbrado público. Dicho plan debe ir justificado técnicamente en la memoria del proyecto y
valorizado durante la vida útil del proyecto.
c. Los Municipios deben contar con personal capacitado para operar un sistema de luminaria con
Telegestión o red Smart City, de acuerdo al plan presentado. Esto se refleja en la existencia de una
sección dedicada a la operación y mantenimiento del alumbrado público, la cual deberá estar descrita
en la memoria del proyecto, quienes deberán ser capacitados en la operación de las luminarias con
Telegestión o red Smart City.
Se recomienda que cada Municipio realice las gestiones con la Subsecretaría de Telecomunicaciones
(SUBTEL) de forma tal que, una vez realizada la instalación de no más de un 10% de los controladores de
luminarias del proyecto total, se realice una fiscalización por parte de la SUBTEL. Cualquier observación
debe ser subsanada por el adjudicatario en un plazo establecido por contrato. Aprobada dicha instalación
parcial, se podrá continuar con la implementación del proyecto.
Cualquier especificación técnica superior a la aquí indicada debe estar justificada en la memoria de postulación
a PMB. Las diferentes tipologías de proyectos y el proceso de decisión referencial que guía a cada una de ellas se
detallan en la Figura 4.
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1. GENERALIDADES DE LA LICITACIÓN
(Se debe entregar una descripción resumida del proyecto, dónde estará localizado y sus características
principales).
La presente licitación considera el suministro de luminarias para el cambio tecnológico del alumbrado público
de la comuna de XX. La Municipalidad de XX llama a licitación para la instalación/recambio de XX luminarias de
alumbrado público.
2. NORMATIVA APLICABLE
El proyecto deberá cumplir con las Normas y Reglamentos vigentes, detallados a continuación (mantener sólo
aquellas que apliquen al proyecto):
2.1. Generales
a) Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
b) D.F.L 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto de fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería del año 1982, Ley
General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
c) DS. 92/1983, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Fija Reglamento de instaladores
eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos.
d) DS. 298/2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento para la certificación de
productos eléctricos y combustibles, y deroga decretos que indica.
e) DS. 327/1997, del Ministerio de Minería, Fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
f) NCh Elec. 2/1984 Electricidad, Elaboración y presentación de Proyectos.
g) NCh Elec. 4/2003 Electricidad, Instalaciones de consumo en Baja Tensión.
h) NCh Elec. 12/1987 Empalmes aéreos monofásicos.
i) Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, diciembre 2017.
j) NSEG 3 E.n. 71 Normas técnicas sobre medidores.
k) NSEG 5 E.n. 71 Instalaciones de corrientes fuertes.
l) NSEG 6 E.n. 71 Electricidad, Cruces y paralelismo de líneas eléctricas.
m) NSEG 8 E.n. 75 Electricidad, Tensiones normales para sistemas e instalaciones.
n) NSEG 13 E.n. 78 Electricidad, Recubrimiento a base de pinturas para cajas metálicas de empalmes eléctricos
y similares.
o) NSEG 14 E.n. 76 Electricidad, Empalmes aéreos trifásicos.
p) NSEG 20 E.n. 78 Electricidad, Subestaciones transformadoras interiores.
q) NCh 3379:2019. Acero – Postes de acero para alumbrado público. Requisitos (nueva instalación, según
materialidad del poste).
r) NCh 2122:2000, Mod. 2004. Maderas – Postes de pino radiata. Especificaciones y dimensiones (nueva
instalación, según materialidad del poste).
s) NCh 819:2012 Madera preservada – Pino radiata – Clasificación según riesgo de deterioro en servicio y
muestreo (nueva instalación, según materialidad del poste).
t) NCh 630:1998 Madera – Preservación – Terminología (nueva instalación, según materialidad del poste).
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u) NCh 790:2012 Madera – Preservación – Clasificación, composición y requisitos de los preservantes para
madera (nueva instalación, según materialidad del poste).
v) NCh 431:2010 Diseño estructural – Cargas de nieve (nueva instalación).
w) NCh 432:2010 Diseño estructural – Cargas de viento (nueva instalación).
x) NCh 433:2009 Diseño sísmico de edificios (nueva instalación).
y) NCh 1537:2009 Diseño estructural – Cargas permanentes y cargas de uso (nueva instalación).
z) NCh 3171:2017 Diseño estructural – Disposiciones generales y combinaciones de cargas (nueva instalación).
2.2. Luminarias
a) DS. 2/2014 del Ministerio de Energía, Reglamento De Alumbrado Público De Vías De Tránsito Vehicular.
b) DS. 51/2015 del Ministerio de Energía, Reglamento De Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso
Público Destinados al Tránsito Peatonal.
c) P.E. N° 5/07 de la SEC, Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico: Luminarias para
Alumbrado Público.
d) P.E. N° 5/19 de la SEC, Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico: Luminaria
Proyector (Proyector de Área) para Alumbrado Público (para proyectores de área).
e) NCh-IEC 60598-1:2017 Luminarias - Parte 1: Requisitos generales y ensayos.
f) NCh-IEC 60598-2-3:2017 Luminarias - Parte 2-3: Requisitos particulares - Luminarias para alumbrado público.
g) NCh 3426:2017 Equipo de iluminación de zona y carreteras - Dispositivo externo tipo fotocelda para control
de driver o balasto.
h) DS. 43/2012 Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminación Lumínica (regiones de
Antofagasta, Atacama y Coquimbo).
i) ISO 9223:2012 Corrosion of metals and alloys – Corrosivity of atmospheres – Classification, determination
and estimation (en zonas costeras o con ambiente salino).
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3.4. Certificados
Se solicita a los oferentes de este proceso de compra los siguientes Certificados e Informes Técnicos emitidos
por laboratorios independientes:
a) Certificado de seguridad de luminarias para el alumbrado de carreteras, calles y otras aplicaciones de
alumbrado exterior público (certificado de aprobación o Seguimiento de producto), bajo el P.E. N°5/07
(Luminarias para Alumbrado Público), de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Este certificado
permite además verificar el Grado de hermeticidad IP, y la tensión y frecuencia de trabajo de la luminaria. El
organismo emisor debe estar acreditado por la SEC. (para proyectores de área, debe adjuntar el P.E. N°5/19)
b) Informe Técnico de Impacto (IK) según norma IEC 62262, que respalde la característica mecánica indicada,
emitido por un laboratorio que, a la fecha del cierre de oferta, se encuentre acreditado por organismos
pertenecientes a la “International Accreditation Forum” (IAF) y/o “International Laboratory Accreditation
Cooperation” (ILAC).
c) Ensayo de Parámetros Eléctricos, Pérdidas, Armónicos y Medición Factor de Potencia, que respalde las
características eléctricas correspondientes, emitido por un laboratorio que, a la fecha del cierre de oferta, se
encuentre acreditado por la SEC.
d) Informe Fotométrico que respalde todas las características lumínicas de las luminarias según el estándar de
medición LM-79-2008 o IEC 62722-2-1, emitido por un laboratorio que, a la fecha del cierre de recepción de
oferta, se encuentre acreditado por organismos pertenecientes a la IAF y/o ILAC.
e) Informe del test IES LM-80, que valide la mantención del flujo lumínico de los CHIP LED declarados en el
producto, emitido por un laboratorio que, a la fecha del cierre de oferta, se encuentre acreditado por
organismos pertenecientes a la IAF y/o ILAC.
f) Certificado de aprobación de Cumplimiento de Protección de la Contaminación Lumínica de acuerdo al
Protocolo de Contaminación Lumínica PCL N° 2 para luminarias y proyectores de área LED de la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), emitido por un laboratorio que, a la fecha de cierre de la oferta,
se encuentre autorizado por la SEC. Este certificado habilita la instalación en las regiones de Antofagasta,
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Atacama y Coquimbo, según se indica en el DS. 43/2012 del MMA, o aquella norma que la reemplace.
(obligatorio sólo para las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo; para el resto de las regiones, y según
recomendaciones del Ministerio del Medio Ambiente en su Of. Ord. N° 200607 del 07 de febrero de 2020, se
podrá adoptar de forma voluntaria).
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y/o DS. 51/2015, Art. 20, 21 y 22. Esta memoria debe ser realizada en un software de diseño lumínico (como
DIALux u otro) en que se demuestre que se cumplen con tales requisitos mínimos. Los parámetros para realizar
la simulación se encuentran a disposición en el Anexo B – Simulación de Casos Tipo.
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4.4. Baterías
a) Baterías VRLA tipo AGM o de electrolito gelificado, o de litio. En cualquier caso, deben ser libres de
mantenimiento.
b) Las baterías deberán contar con protección IP65, ya sea provista por la luminaria (en el caso de una batería
integrada al cuerpo de la luminaria) o por un gabinete (en el caso de estar separada del cuerpo de la luminaria).
c) Banco de baterías de capacidad nominal C10 mayor o igual a XX [kWh] (justificado en la memoria de
postulación a PMB). Se aplicarán factores de corrección en caso de que la capacidad de las baterías no se
indique según C10. Estos factores se obtendrán en base a la ley de Peukert, usando un coeficiente de Peukert
igual a 𝜅 = 1,13 para baterías OPzV, 𝜅 = 1,25 para GEL, 𝜅 = 1,15 para AGM y 𝜅 = 1,02 para litio. Así, la
(𝜅−1)
10 𝜅
capacidad calculada será 𝐶10 = 𝐶ℎ ⋅ ( ℎ ) , con 𝐶ℎ la capacidad entregada por el oferente.
d) Las baterías podrán estar configuradas en 12 o 24 VDC conectadas en serie y en una sola rama, de forma tal
que sea compatible con las características de los paneles y regulador de carga.
a) Ciclos de vida determinados según norma IEC 60896-21:2004 en el caso de baterías de plomo ácido, o según
norma IEC 62620:2014 para baterías de litio, e informado en el datasheet del fabricante:
o Mayor o igual a 1.200 para una profundidad de descarga (DoD – Depth of Discharge) del 30%
(equivalente a 70% del SoC – State of Charge),
o Mayor o igual a 400 para una profundidad de descarga (DoD) del 80% (equivalente a 20% del SoC).
e) Autodescarga menor o igual al 3% de su capacidad nominal por mes (a 25°C).
f) Autonomía de al menos 2 días, basada en los consumos proyectados por el sistema de alumbrado para el caso
de mayor demanda energética (menor cantidad de horas de luz natural).
g) En caso de que el banco cuente con más de una batería, éstas deberán estar conectadas en serie.
h) Todas las baterías ofertadas deberán ser nuevas, de igual marca, modelo y capacidad.
4.6. Capacitaciones
El contratista deberá realizar al menos una capacitación, con una duración no menor a las 8 horas, a los
funcionarios municipales encargados de realizar la mantención preventiva y correctiva de los sistemas
fotovoltaicos, según un programa de mantención provisto por el contratista. La Municipalidad determinará la
cantidad de funcionarios a participar. La capacitación incluirá los siguientes contenidos mínimos:
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i) Debe contemplar protocolos de seguridad para evitar que usuarios no permitidos ingresen a la red.
5.3. Capacitaciones
El contratista deberá realizar al menos una capacitación, con una duración no menor a las 8 horas, a los
funcionarios municipales encargados de operar el CMS de las luminarias, que incluya la gestión de todos los
componentes de la red, uso y funcionalidades del CMS para poder ser operado de manera autónoma. La
Municipalidad determinará la cantidad de funcionarios a participar. Por otra parte, el contratista deberá
proporcionar todo el material necesario para ejecutar dichas capacitaciones y dejará disponible los manuales de
instalación, operación y mantención de manera física y digital, en idioma español, en el municipio.
6. ESTUDIO LUMÍNICO
El oferente deberá sustentar su propuesta mediante un estudio lumínico en software DIALux o similar, que dé
cumplimiento al Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular (DS. 2/2014) / Tránsito Peatonal
(DS. 51/2015) en los requerimientos de Iluminancia Horizontal Media (Em) e Iluminancia Mínima Puntual (Emin).
Además, las vías vehiculares sin separación entre usuarios a las cuales corresponda una clase de alumbrado de
P1 a P4, deberán presentar una Iluminancia de al menos 3 [lx] en un punto sobre 1,5 [m] del plano horizontal de
la calzada y equidistante entre parejas de luminarias que se encuentren separadas a una misma distancia (DS.
2/2014, Art. 18, letra b).
El oferente deberá entregar el/los archivo(s) .IES de la(s) luminaria(s) ofertada(s), según la norma ANSI/IESNA
LM-63-02, cuya información fotométrica debe coincidir con el informe de fotometría emitido por un laboratorio
acreditado según numeral 3.4, letra d). No se aceptarán discrepancias entre el archivo .IES y el informe
fotométrico, siendo ésta situación una causal de inadmisibilidad.
Los archivos .IES serán utilizados por la comisión evaluadora para verificar en software DIALux la propuesta del
oferente y su cumplimiento de la normativa vigente. Los parámetros a utilizar para realizar el estudio lumínico se
explicitan en el Anexo B – Simulación de Casos Tipo.
7. LETRERO DE OBRA
Se considera la instalación de un letrero de obra según lo establecido en el “Manual de Normas Gráficas - Vallas
de Obras versión 2019” (verificar última versión) (disponible en:
http://www.subdere.gov.cl/documentacion/manual-de-vallas-2018) elaborado por SUBDERE, o el vigente al inicio
de las obras. Este letrero estará ubicado en el sector de mayor visibilidad del proyecto, el que será definido o
visado por la ITO, y se mantendrá durante todo el periodo de la obra. Ante eventuales daños, el contratista es
responsable de su reparación o reposición.
8. INSTALACIÓN
Cualquier modificación propuesta por el contratista al proyecto deberá estar visada por la ITO y es
responsabilidad del contratista el verificar que la propuesta cumpla con la normativa vigente. También es de su
responsabilidad contar con un Instalador Eléctrico Autorizado ante la SEC, con licencia clase A o B vigente.
Para la ejecución de las obras, el contratista deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
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a) Se instalarán XX postes con altura de punto de luz de XX [m], uno por cada luminaria.
b) Los postes deberán ser de un solo tramo en acero galvanizado en caliente según norma ISO 1461 o ASTM
A123/A123M.
c) Espesor del poste no menor a 4 [mm].
d) La instalación de las luminarias en los postes deberá ser firme y segura, evitando robos o caídas. Deberá contar
con anclaje mediante una placa base con pernos y fundación adecuada, o empotrado con fundación adecuada.
El diseño del sistema poste-anclaje debe estar validado en la memoria de cálculo estructural acorde a las
normas NCh 1537:2009 (Diseño estructural – Cargas permanentes y cargas de uso) y NCh 3171:2017 (Diseño
estructural – Disposiciones generales y combinaciones de cargas) provista por el oferente, asegurando que se
soporta la estructura completa (poste, paneles, gabinete, baterías, regulador de carga, soporte y luminaria)
sin inconvenientes, ante escenarios de sismicidad y de carga por viento/nieve, según normas NCh 433:2009,
NCh 432:2010 y NCh 431:2010, respectivamente.
e) Se evitará su instalación en zonas que tengan sombras frecuentes o permanentes.
8.3. Cableado
(Para nueva instalación, excepto luminarias solares):
a) La instalación consistirá en XX circuitos, cuya distribución se debe detallar en los planos del proyecto.
b) Se requerirá la instalación de una red aérea o subterránea (justificado en la memoria de postulación a PMB).
c) Los conductores eléctricos que se utilicen para conectar las luminarias a las redes de Alumbrado Público,
deberán ser nuevos y cumplir con la normativa vigente sobre conductores para instalaciones aéreas o
subterráneas de baja tensión, resistentes a los efectos de los rayos UV y con una sección mínima de 2,5 [mm2].
Deben soportar las tracciones mecánicas del viento en el punto de sujeción con la red.
d) El ingreso de los conductores eléctricos al cuerpo de la luminaria deberá considerar un sello tipo prensa estopa
para mantener un mínimo Grado de Protección IP65 del Cuerpo Óptico y driver/balasto.
(Para luminarias solares):
a) Los conductores positivos y negativos se conectarán a los paneles con conectores tipo MC4.
b) Conductores de tipo PV, PV1-F, Energyflex, Exzhellent Solar ZZ-F (AS), XZ1FA3Z-K (AS) o equivalente,
resistentes a la exposición a los rayos UV, que cumplan con la norma UNE-EN 50618:2015 o TÜV 2 pfg
1169/08.2007.
c) Para cualquier condición, los conductores deberán tener una sección suficiente tal que la caída de tensión sea
inferior a 1,5% de la tensión nominal de trabajo del sistema fotovoltaico.
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i) Para los casos donde el control del alumbrado se encuentre en un gabinete común con el medidor de energía
eléctrica, se debe contemplar separación entre ambos sistemas, de acuerdo a normativa vigente.
a) Estar diseñado contra las inclemencias climáticas, para lo cual proveerá un grado de protección IP65 a los
componentes en su interior.
b) Ser de acero galvanizado en caliente.
c) Incluir ventilación natural cruzada a través de celosías, sin que esto implique la posibilidad de ingreso de agua
o polvo en su interior.
d) El gabinete deberá ser instalado en forma soterrada, cumpliendo con:
i. Estar contiguo al poste.
ii. Ser instalado en una cámara de hormigón.
iii. Poseer una tapa a nivel del suelo resistente a la corrosión, que permita el tráfico ligero e impida
robos.
iv. Considerar un piso drenante, de forma tal de evitar la acumulación de agua e inundación del gabinete.
v. Utilizar canalización según norma para instalación subterránea.
vi. Cumplir con las disposiciones de la norma IEC 62485-2:2010 “Safety requirements for secondary
batteries and battery installations – Part 2: Stationary batteries” para la instalación segura de las
baterías basadas en plomo-ácido, en particular por los efectos de incremento de temperatura y
emisión de gases.
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10. SEGURIDAD
En todo momento el contratista deberá adoptar todas las medidas de seguridad y señalización. Para la
ejecución de trabajos en las vías públicas con circulación de personas y vehículos, deberá cumplir con lo estipulado
en el Capítulo 6.400 “Señalización de Tránsito para Trabajos en la Vía” del Volumen N°6 “Seguridad Vial” del
Manual de Carreteras, con la finalidad de prevenir daños a las personas y a los bienes públicos y privados, en
especial cuando se ejecuten trabajos en horarios nocturnos. Adicionalmente, se requiere dar cumplimiento a la
Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Nota 1: Para el cálculo se considerará cualquier valor entero y se utilizará sólo 1 decimal, en caso que los valores
obtenidos en la simulación tengan más de un decimal se aproximará la centésima a la décima más cercana (Por
ejemplo, si el resultado de la simulación es 8,47, su aproximación es 8,5. Por otro lado si el resultado es 8,44, su
aproximación es 8,4).
Evaluación de iluminancia a 1,5 [m] (sólo para vías de tránsito vehicular sin separación entre usuarios): Con los
mismos archivos digitales .IES entregados por los oferentes, para cada caso tipo se evaluará el cumplimiento de
nivel de iluminancia a 1,5 [m] por medio de simulación computacional, esto como método de evaluación del
requerimiento de Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular, Art. 18), letra b). Para la
simulación se consideran las mismas condiciones de software, montaje y factor de degradación que se indican en
Tabla 2. La trama de cálculo considera 6 puntos de medición a 1,5 [m] sobre el ancho de calzada, y equidistantes
entre separación de mástiles o postes, dadas por cada caso tipo.
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