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m2 3.5. Letra de Cambio
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LETRA DE CAMBIO
8.- LA CUANTÍA. -
La cuantía la fijo en la suma de
____________________________________CON __/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ____________________).
9.- TRÁMITE. –
Se dignará dar a esta causa el trámite de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO,
previsto en el Art. 347 Y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
10.- NOTIFICACIONES. -
Señalo domicilio para recibir las notificaciones que me correspondan en el
casillero judicial No. ____ y/o correos electrónicos
_________________________ y _________________________________ y
designo como mi Defensor al Dr. ________________________________,
profesional a quien autorizó realice todas las gestiones y presente el caso,
escritos que fueren necesarios en defensa de mis intereses en la presente causa.
5.- EXCEPCIONES.
5.1. Negativa de los fundamentos y pretensiones de la actora.
No soy deudor de _________________________ dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica que reclama la actora.
5.2. Impugno la veracidad de los hechos alegados por la actora, así como la
autenticidad de la prueba documental presentada
5.3. Alego inexistencia de la obligación y peor aún de la cantidad exorbitante que
ha llenado la actora, pues jamás he firmado y aceptado documento alguno de
ese valor, anticipándome a manifestar que el mismo ha sido llenado al antojo de
la actora simulando una obligación inexistente.
8. NOTIFICACIONES.
Posteriores notificaciones recibiré en el casillero judicial No. _____, y casillero
electrónico ____________________, del Dr.
_________________________________, a quien designo como mi abogado
defensor privado autorizándole para que en lo posterior suscriba y realice todas
las diligencias necesarias a mi defensa, con quien firmo este documento.
_________________ ___________________________
C.C. MAT.
Juicio No. ____________________
UNIDAD JUDlCIAL CIVIL CON SEDE EN _____________________________,
PROVINCIA DE ____________. ____________, _________ __ de __________
del _____, las __h__. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. - A). -
En lo que refiere a lo manifestado por la parte actora se tiene: 1). - De la revisión
de los autos consta que con fecha __, __ Y __ de _______ del ____, se procedió
a citar al demandado señor _________ ________________________________
mediante boletas de conformidad al artículo 55 del COGEP. 2).- Por otra parte,
en auto de sustanciación de __ de ________ del ______, consta que en virtud
de lo establecido en los artículos 352, 355 Y 333.3 del COGEP se concede el
término de quince días a fin de que el ejecutado cumpla con la obligación o
proponga excepciones. Es decir, en el presente procedimiento conforme lo
prescrito en el artículo 75 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP,
a la fecha de la solicitud del accionante no había precluido el término para que
el demandado haga uso de su legítimo derecho a la defensa, por el contrario, el
señor ___________________ ha presentado un escrito con su respectiva
oposición fundamentada. En consecuencia, por prematuro se niega lo solicitado
por la parte ejecutante.
B). - En lo que respecta al escrito de contestación a la demanda presentado, se
considera: PRIMERO.- CALlFICACIÓN.- Revisada la contestación a la
demanda, dentro del término establecido en los artículos 156 y 354 del COGEP,
en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA
de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en
los artículos 151 y especiales de los artículos 351 y 353 ibídem, pues se
fundamenta con las excepciones del numeral 5 de la contestación a la demanda;
situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el
Libro IV, Título 11, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- NOTIFICACIÓN.- Al
tenor de lo prescrito en el artículo 354 del COGEP notifíquese a la parte actora
con una copia del presente escrito de contestación a la demanda, quien en virtud
de lo prescrito en el cuarto inciso del artículo 151 y dentro del término de 10 días,
podrá anunciar prueba nueva únicamente sobre los hechos expuestos en la
contestación, de ser el caso.- TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA.-
Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 6 de
la contestación a la demanda, situación que se estará a lo previsto en los
artículos 160, 161 Y segundo inciso del artículo 354 del COGEP, sobre la
admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- CUARTO.-
DlLlGENCIAS.- En cuanto a lo manifestado en el anuncio de prueba presentado
por el ejecutado, y conforme lo prescrito en el tercer inciso del artículo 152 del
COGEP, se tiene: 4.1.- Pericia.- En virtud de lo anunciado en el numeral 6.2 de
la contestación a la demanda, conforme lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial y artículo 225 del
COGEP, previo sorteo de ley mediante el sistema SATJE de peritos acreditados
del Consejo de la Judicatura, se designa como perito al señor (profesión)
_________________________________________ (número de teléfono celular)
(número de teléfono de casa), a fin de que efectué únicamente lo requerido por
el demandado, esto es el "examen grafológico de la letra de cambio" y demás
requerimientos, conforme expresamente se solicita en el numeral 6.2 de la
contestación a la demanda, quién deberá posesionarse el día __ de _________
del _____ a las __h___, en la Sala de Audiencia No. ___ de esta Unidad Judicial
de lo Civil con Sede en ____________________, ubicada en
_____________________________ __________ de esta ciudad, con una copia
de la acreditación o calificación vigente emitida por la Dirección Provincial del
Consejo de la Judicatura, quien emitirá su informe en el término de 5 días, mismo
que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del
mencionado Reglamento y artículo 224 del COGEP, así como una copia
certificada de la factura que por honorarios va a recibir, de conformidad con lo
establecido en el segundo inciso del artículo 24 ibídem, y en función de lo
ordenado en el tercer inciso del artículo 27 del mencionado reglamento, sobre la
fijación del monto de los honorarios que se efectuará de común acuerdo,
tomando como referencia la tabla de pago de honorarios y criterios constantes
en el reglamento ut supra. Sin perjuicio de la notificación electrónica, el
respectivo oficio de notificación se agrega a esta providencia, a fin de que la
parte demandada le haga conocer al señor perito la designación, a fin de que
concurra a posesionarse en esta Unidad Judicial en el día y hora señalados. 4.2.-
Oficio. - En vista de lo anunciado en el numeral 6.4 de la contestación de la
demanda ofíciese por medio de secretaría al Banco de _____________, a fin de
que remita la información conforme se requiere en dicho numeral. Dicha
respuesta será enviada a esta Unidad en el término de 5 días y en función de lo
establecido el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial - COFJ. -
QUINTO.- AUDIENCIA ÚNICA.- De conformidad con lo prescrito en el artículo
354 y conforme las reglas generales previstas en los artículos 79 y siguientes del
COGEP, se señala para el día __ de _________________ de ____, a las __h__,
en la Sala de Audiencia N. ______ de esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede
en _______ ________________, ubicada en
___________________________________________ de esta ciudad, a fin de
que se lleve a cabo la Audiencia Única, a la cual deberán comparecer las partes
procesales personalmente acompañados sus defensores técnicos o por
intermedio de procurador judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a
derecho se requiere, el mismo que necesariamente deberá contener cláusula
especial para TRANSIGIR conforme lo determina el artículo 86 ibídem, en la que
se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden
comparecer, en concordancia con lo prescrito en el artículo 130.11 del COFJ. La
audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de los puntos en debate y conciliación y la segunda de prueba y alegatos, para
lo cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en
su demanda y contestación. Se recuerda al señor Perito que de conformidad con
lo establecido en el segundo inciso del artículo 18 del Reglamento ut supra y 222
del COGEP, su asistencia a la Audiencia es obligatoria.- SEXTO.-
NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial
y electrónico señalados por la parte demandada para posteriores notificaciones
y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFIQUESE.-
_______________________
JUEZ
Juicio No. _________________________
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN ______________, PROVINCIA DE
___________. ________, ____________ __ de _____________ del ____, las
__h__. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede
en __________ _________________________, provincia de ___________,
reasumo el conocimiento de la presente causa. En virtud del desistimiento
presentado por la parte actora mediante escrito, toda vez que se ha reconocido
sus firma y rúbrica en diligencia que antecede, y de acuerdo a lo previsto en el
artículo 76.7, literal 1), de la Constitución de la República del Ecuador, y en
concordancia con lo previsto en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico
General de Procesos - COGEP, se procede a realizar las siguientes
consideraciones: 1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- Actora: señor
_________ ________________ y Parte Demandada: señor
_____________________________.- 2.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
Comparece el señor _____________________, demandando el cobro de una
letra de cambio por el valor de USO. ______________, al señor
_____________________________, mediante procedimiento ejecutivo. La
demanda la fundamenta en el artículo 347 del Código Orgánico General de
Procesos. Luego de calificada la demanda y contestación a la misma, y haberse
señalado fecha para la audiencia única, la actora presenta un escrito el __ de
____________ del _____, las __h__ desistiendo del presente procedimiento
ejecutivo por cuanto le han pagado el capital e intereses que corresponden a la
letra de cambio materia de este juicio. Siendo el día y hora determinados para
que tenga efecto la diligencia respectiva, la compareciente lo ha hecho
reconociendo como suyas las firma y rúbrica del escrito presentado. - 3.-
MOTIVACIÓN. - Visto el antecedente expuesto, se realiza el siguiente análisis:
3.1.- El artículo 237 del COGEP prescribe: "Desistimiento de la pretensión. En
cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, la parte
actora podrá desistir de su pretensión y no podrá presentar nuevamente su
demanda. / La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede
por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la
contraparte o de terceros,", esto es que se puede desistir de las demandas
presentadas. Así mismo el artículo 238 ibídem, expresa: "Desistimiento del
recurso o de la instancia. Se podrá desistir de un recurso o de la instancia, desde
que se interpuso aquel y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva,
lo que producirá la firmeza de la providencia impugnada, salvo que la contraparte
también haya recurrido, en cuyo caso requerirá que ella también desista.", es
decir que mientras no exista sentencia definitiva se puede desistir de la demanda
presentada. En esta línea el artículo 239 ibídem señala validez del desistimiento,
indicando las siguientes circunstancias que se requiere: "1. Que sea voluntario y
hecho por persona capaz. / 2. Que conste en los autos y se halle reconocida la
firma de quien lo realiza ante la o el juzgador. / 3. Que sea aprobado por la o el
juzgador. / 4. Que - si es condicional, conste el consentimiento de la parte
contraria para admitirlo", hecho que sucede en la presente diligencia, ya que
mediante escrito de __ de _________ del _______, el señor
____________________ plenamente capaz, ha expresado que desiste del juicio
planteado, ha reconocido sus firma y rúbrica, consta en el acta respectiva, y no
hay condición alguna que la contraparte hubiese expuesto. - 3.2.- El artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador - ConsR., señala: "En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial] garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (. . .) 3. Sólo se podrá
juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento. (. . .) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías (. .. ) a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (. . .)"; esto es
que en cada proceso o petición, se debe observar el trámite que se encuentre
previamente establecido, asegurando el debido proceso del mismo, como es
para el presente caso los artículos 237 y 239 del COGEP en la forma como se
han aplicado; de igual forma, el artículo 82 de la ConsR., señala: "El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas] claras] públicas y aplicadas por las
autoridades competentes. ", esto es que se debe respetar las normas
previamente establecidas en la ley, mismas que esta Autoridad debe aplicar,
como sucede para la presente petición de desistimiento en la cual se han
reconocido las firma y rúbrica impuestas, es decir se cumplen los presupuestos
facticos contemplados en la norma del artículo 237 del COGEP, los requisitos
del artículo 239 ibídem, y no se incurre en las inhabilidades previstas en el 240
del Código señalado.- 4.- DECISIÓN.- Por lo expuesto, conforme la petición de
desistimiento planteada de forma escrita, toda vez que la señora Flores Palas ha
reconocido sus firma y rúbrica en acta de diligencia que antecede, en virtud del
análisis establecido en los considerandos que preceden, por cuanto la
compareciente es legalmente capaz, ha expresado voluntariamente su petición,
consta de autos en el escrito y acta respectiva, no existe condición alguna
presentada por la contraparte ni sentencia definitiva dictada en la presente
causa, motivado en los artículos 237 y 239 del COGEP, en concordancia con lo
prescrito en el artículo 76 de la Constitución de la República, se aprueba el
DESISTIMIENTO planteado, se ordena la devolución de la documentación
anexa y el ARCHIVO del presente proceso.- ARCHÍVESE y NOTIFÍQUESE.-
___________________
JUEZ