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RS 462 Modificación Reglamento Académico Estudiante de Pregrado
RS 462 Modificación Reglamento Académico Estudiante de Pregrado
RS 462 Modificación Reglamento Académico Estudiante de Pregrado
APRUEBA MODIFICACIÓN
REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO
HURTADO
R- 462
VISTOS:
CONSIDERANDO:
1º Que le corresponde al Rector aprobar, previa opinión del Consejo Académico, los
Reglamentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de la
Universidad.
2º Que con fecha 29 de enero de 2020 fue oído el Consejo Académico sobre su parecer
respecto de la aprobación de la modificación del “Reglamento Académico del Estudiante
de Pregrado de la Universidad Alberto Hurtado”.
RESUELVO:
TITULO I
ACERCA DE LA ADMISIÓN
Art. 1.- La admisión a la Universidad Alberto Hurtado es el procedimiento de ingreso en virtud del
cual se adquiere la calidad de estudiante de la misma. Podrán postular a ingresar como estudiantes
de pregrado de la Universidad Alberto Hurtado, las personas que cumplan con los requisitos y
normativas que para tal efecto dicten las autoridades de la Universidad.
Art. 2.- Las vías de admisión a los programas de pregrado que imparte la Universidad Alberto
Hurtado son las siguientes:
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La admisión ordinaria, vía Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación
Superior (PACE), a la que se refiere la letra b) de este artículo.
La admisión ordinaria vía programas especiales, a la que se refiere la letra c) de este artículo.
Egresados de Enseñanza Media que hayan rendido y aprobado las pruebas internacionales de
selección para la educación superior y que cumplan con los criterios establecidos por las
unidades académicas. Por consiguiente, podrán postular por esta vía quienes hayan aprobado el
Bachillerato Internacional (IB) o el Bachillerato General Francés.
Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado que desean cambiarse a otro programa o carrera
dentro de la misma. Para formular esta petición es requisito haber cursado y aprobado, por lo
menos, un año de la carrera de origen y no podrá realizarse a mitad del año académico
respectivo. Los estudiantes de los programas de Bachillerato no pueden postular a cambio de
carrera bajo esta modalidad de admisión especial.
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Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado que estudian una determinada carrera y que,
simultáneamente, desean iniciar el estudio de otra carrera en forma paralela. Los interesados
deberán haber aprobado dos semestres de estudio en su carrera de origen y contar con un
promedio ponderado de notas en su último semestre igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Quienes cursen dos carreras paralelamente deben inscribir en cada semestre al menos dos
cursos de cada una de ellas.
Postulantes que hayan cursado al menos sus dos últimos años de la enseñanza media en el
extranjero y que estén en posesión de un certificado que sea equivalente a la licencia de
enseñanza media.
Postulantes que estén en posesión de la licencia de enseñanza media y que han cursado y
aprobado al menos un año de alguna carrera en universidades chilenas o extranjeras y no han
obtenido, en su respectiva carrera, grado o título alguno.
Postulantes sin título o grado a quienes se les haya cancelado su matrícula en la Universidad
Alberto Hurtado vía eliminación Académica y que estén autorizadas por la Dirección del
programa para volver a integrarse a la misma carrera, vía admisión especial siempre que hayan
transcurrido dos semestres académicos desde su eliminación.
Postulantes a quienes se les haya cancelado su matrícula vía eliminación Académica y que
estén autorizados por la Dirección del programa respectivo para integrarse a otro programa en
la Universidad Alberto Hurtado y que al menos haya cursado y aprobado dos semestres
académicos.
Para poder postular a través de esta vía, el postulante además de contar con el grado de
Bachiller otorgado por la Universidad, deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Unidad
Académica que imparte el programa al que postula y no tener deudas pendientes con la
Universidad. Excepcionalmente, si el estudiante no ha cumplido los requisitos académicos para la
obtención del grado y tiene pendiente no más de dos 2 asignaturas, el Director de la carrera
conducente podrá autorizar su admisión al programa que postula. El estudiante deberá inscribir y
aprobar las asignaturas pendientes del programa de Bachillerato durante el primer año de la carrera
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de conducencia en la que ha sido aceptado. En caso de no cumplir con esta condición, el estudiante
no podrá inscribir nuevas asignaturas de la carrera de conducencia.
La selección de los postulantes por esta vía la realizarán las propias facultades o unidades
académicas y será ratificada por el Director de Admisión y Registro Académico.
Pertenecer a alguna entidad pública o privada que haya suscrito un convenio con la
Universidad Alberto Hurtado para la admisión de este tipo de estudiantes.
Ser estudiante en condiciones de postular por alguna vía de admisión regular, pero sin contar, a
la fecha de inicio del período académico, con todos los certificados y/o requisitos exigidos para
ser admitido por vía regular. El estudiante mantendrá su carácter provisional mientras no
satisfaga todos los requerimientos establecidos.
Todos los demás casos que, aun no cumpliendo con los requisitos descritos en este artículo,
puedan, a juicio de la Dirección de Docencia, beneficiarse del respectivo curso.
TITULO II
ACERCA DE LA MATRICULA
Art. 4.- Serán considerados estudiantes regulares y provisionales sólo quienes tengan inscritas
asignaturas en algún programa del período académico correspondiente y además estén al día en su
situación financiera.
Todos los estudiantes que se matriculen deben pagar el valor de la matrícula y del arancel
en el lugar y en los plazos que fije la Vicerrectoría Académica.
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No podrán matricularse quienes tengan compromisos financieros vencidos e impagos con la
Universidad, o bien, quienes estén en calidad de morosos según el reglamento de la Biblioteca; o
estén sometidos a alguna sanción disciplinaria de suspensión temporal.
Art. 5.- El valor de la matrícula y de los aranceles serán fijados anualmente por el Rector.
Los estudiantes regulares deben pagar una matrícula y un arancel cuyos valores son
independientes del número de créditos inscritos en el período académico y que se fija para cada
carrera. En cuanto a aquellos estudiantes regulares que cursen a la vez dos carreras en la
Universidad, deben pagar el valor de las matrículas de ambas carreras y solo el valor del arancel
equivalente al de la carrera de mayor valor.
Los estudiantes provisionales deben pagar un arancel variable que depende del número de
créditos inscritos.
Art. 6.- Son estudiantes en mora, aquellos con atrasos en el pago de tres o más cuotas del arancel.
Mientras se mantengan en dicha situación, verán suspendida la posibilidad de solicitar certificados
de programas académicos a excepción de aquellos que les sean exigidos por una institución externa
como requisito para realización de prácticas, trabajos, tesis y/o postulación a becas, entre otros,
situación que deberá ser debidamente acreditada por el estudiante.
TITULO III
ACERCA DE LA CARGA ACADÉMICA Y EQUIVALENCIAS
Art. 7.- El trabajo académico del estudiante se expresa cuantitativamente mediante un sistema de
créditos. El crédito es equivalente a una hora semanal de trabajo promedio durante un período
académico (un semestre o trimestre, normalmente). Así, por ejemplo, un curso de 10 créditos
implica que ese curso supone un promedio de 10 horas semanales de trabajo, contadas las horas de
clases.
Art. 8.- Al finalizar cada semestre o período académico, dentro del plazo establecido por la
autoridad competente, habrá un proceso denominado inscripción de carga académica, durante el
cual el estudiante debe inscribir las asignaturas que conformarán su carga académica en el período
académico siguiente considerando los pre-requisitos establecidos en la malla de cada carrera.
Previo a realizar este proceso, el estudiante debe completar la evaluación docente de todos
los profesores a cargo de las asignaturas del semestre anterior.
A contar de la fecha de inicio de las clases de cada período académico existirá un plazo de
dos semanas denominado modificación de carga académica durante el cual, el estudiante podrá
modificar su carga académica inicial, desinscribiendo o inscribiendo cursos y/o actividades. En un
plazo máximo de cinco semanas a contar de la fecha de inicio de clases, el estudiante podrá
desinscribir hasta dos cursos que haya inscrito, siempre que no sean cursos que se dictan
excepcionalmente. Terminado el período de modificación de carga académica, todos los cursos que
el estudiante mantenga inscritos terminarán necesariamente con una calificación final y pasarán a
integrar el historial académico del estudiante.
Si un estudiante desinscribiere todos sus cursos o por cualquier otra vía quedara sin cursos
inscritos al término del periodo de modificación de carga académica, deberá obligatoriamente
suspender sus estudios de acuerdo con las formalidades y plazos establecidos en este Reglamento.
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Art. 9.- Al momento de ingresar a la Universidad Alberto Hurtado, en el marco del programa de
Competencias Habilitantes, todo estudiante deberá rendir de manera obligatoria, tres evaluaciones
diagnósticas en áreas estimadas fundamentales para el desarrollo de los aprendizajes esperados.
Estas áreas son: lengua castellana, matemática e inglés.
La rendición de estas evaluaciones será un requisito para poder inscribir la carga académica
del segundo semestre del año de ingreso.
Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse conjuntamente,
sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada uno, individualmente considerados.
Con todo, la aplicación simultánea de estos mecanismos no puede significar la validación de más de un
60% de las asignaturas obligatorias de una carrera o programa.
En ningún caso se podrá homologar más del 50% de las asignaturas obligatorias del plan de
estudio de una carrera o programa.
La homologación sólo procederá cuando los objetivos y/o los contenidos temáticos de las
asignaturas que se homologan guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 75%. El
estudio de equivalencia se efectuará sobre la base del programa de la o de las asignaturas aprobadas a la
fecha en que se cursaron.
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Sólo tendrán derecho a solicitar homologación de asignaturas los estudiantes que se reintegran
a la institución, sea que lo hagan a su carrera o programa de origen, sea a otra carrera de la institución;
y los estudiantes que hagan cambio de carrera o programa al interior de la institución, o que comiencen
a cursar una o más carreras en forma paralela.
La calificación de la asignatura aprobada por homologación, llevará la nota final del curso
homologado.
No obstante, para que la Universidad pueda convalidar estudios, debe existir al menos un
75% de equivalencia entre los objetivos y/o contenidos temáticos de los programas de estudio de la
asignatura efectivamente cursada por el estudiante y los de la asignatura que se aprueba por
convalidación.
En ningún caso se podrá convalidar más del 50% de las asignaturas obligatorias del plan de
estudio de una carrera o programa.
Sólo se convalidarán asignaturas aprobadas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de
solicitud de convalidación. Este plazo no regirá respecto de los estudiantes que acrediten experiencia
laboral significativa en el área.
Sólo podrán solicitar la convalidación los estudiantes que hayan cursado a lo menos un año (o
dos semestres) en la carrera o programa de origen.
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Los exámenes de conocimientos relevantes deberán cumplir con todos los requisitos formales y
de contenido de los exámenes regulares de la asignatura y no podrán repetirse.
Art. 10 bis.- En caso de un cambio de carrera y/o programa al interior de la Universidad, las
calificaciones obtenidas por el estudiante regular en las asignaturas de la malla de su carrera y/o
programa de origen, tendrán plena validez.
Cuando se trate de un cambio de programa para obtener otro grado académico y/o título profesional,
solo se considerarán las asignaturas aprobadas, por lo que las reprobadas serán eliminadas del
registro académico del estudiante.
TITULO IV
ACERCA DE LA EVALUACION
Art. 11.- La evaluación académica de los estudiantes está concebida como un proceso permanente,
continuo, sistemático y formativo, distribuido a lo largo del período académico, y que se realiza
mediante una serie de instrumentos, tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales, controles
de lecturas, trabajos individuales y/o grupales, resultados de experiencias de talleres y de prácticas
en empresas y organizaciones sociales, entre otros. En todos los casos, lo que se busca es evidenciar
la progresión en el desarrollo de aprendizajes complejos e integradores, que involucren
conocimientos, habilidades y actitudes.
7 Sobresaliente
6 Muy bueno
5 Bueno
4 Suficiente
3 Menos que suficiente
2 Deficiente, malo
1 Muy malo
Art. 11 bis.- El estudiante que no asista a rendir un control evaluativo y desee excusarse, deberá
presentar su justificación ante la coordinación académica, en un plazo no superior a los tres días
hábiles siguientes a la fecha de rendición de la evaluación. Para los estudiantes que hayan
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acreditado ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE) su condición de maternidad o
paternidad efectiva, de hijos hasta 12 años, valdrá como justificación la imposibilidad de contar con
una persona encargada del cuidado del menor y los casos de enfermedad del mismo, cuestiones que
igualmente deberán acreditarse ante las coordinaciones académicas. Eventualmente, si existiera
dificultad para entregar esta justificación los estudiantes podrán recurrir a la DAE, la que hará llegar
los antecedentes a la dirección de la carrera.
Las estudiantes que estén embarazadas podrán justificar su inasistencia en caso de tener que
asistir un control de embarazo en la fecha en que deba rendir alguna evaluación, lo que deberá ser
acreditado mediante el certificado que reciban en dicho control. Asimismo, podrá justificar su
inasistencia por la ocurrencia de algún problema asociado a su embarazo que amerite reposo, lo que
deberá acreditarse con la entrega del respectivo certificado médico.
Art. 12.- La nota mínima de aprobación de cualquier curso será de 4.0 (cuatro; suficiente), que
implica que el estudiante logró suficientemente los propósitos de aprendizaje u objetivos del curso.
Cada carrera informará al estudiante, a través del programa del curso, si para aprobar la asignatura
se exige un porcentaje mínimo de asistencia. Para aquellos estudiantes que hayan acreditado ante la
Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE) su condición de maternidad o paternidad efectiva, de
hijos hasta 12 años, se libera la exigencia de asistencia -en aquellas asignaturas que la exijan
exceptuando las prácticas, talleres de tesis u otra que la carrera determine- valiendo como
justificación las causas establecidas en el artículo 11 bis del presente Reglamento.
Art. 13.- Se puede calificar con letra “P”, que expresa calificación “pendiente”, a aquellos
estudiantes que habiendo rendido a lo menos el 60% de sus evaluaciones, por causas justificadas
hayan debido posponer algún trabajo y/o examen. Esta calificación sólo durará un semestre y/o
trimestre según corresponda. Al semestre y/o trimestre inmediatamente siguiente, el estudiante
deberá tener rendidas sus pruebas o controles y registrada la nota definitiva.
a) Ningún estudiante que tenga como calificación una “P” (pendiente) puede inscribirse en
cursos para los cuales el curso que tiene pendiente es prerrequisito.
En este caso el estudiante deberá hacer nuevamente el curso, excepto que por razones
suficientes presentadas por el Director de Carrera al Vicerrector Académico, éste autorice la
anulación de la reprobación y otorgue un nuevo plazo.
c) No se podrá calificar con nota “P” actividades conducentes a la obtención del grado
académico o título profesional, ya sea Taller de tesis, Tesis o actividad equivalente, Práctica
Profesional o Seminario de Grado o Título.
Art. 14.- Todo estudiante tiene derecho a conocer sus notas y la corrección de sus evaluaciones
debe informársele dentro de los 15 días hábiles posteriores a ella. En caso que el profesor no
entregue las notas ni las correcciones de los controles en dicho plazo, los estudiantes deben
comunicarlo a la coordinación académica de la carrera para que la autoridad tome las medidas
pertinentes.
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b) Todo curso tendrá por lo menos dos evaluaciones con calificación.
c) La nota final será el promedio resultante de las ponderaciones establecidas por el profesor
del curso de las notas obtenidas en las evaluaciones realizadas; nota que, al igual que las notas
parciales, el profesor deberá registrar oportunamente en el cuaderno de evaluación de su curso a
través del Sistema de Gestión Académica (SIGA) y entregar a la coordinación académica de la
carrera en la correspondiente acta de nota del curso, según el calendario académico. La carrera
enviará posteriormente todas las actas de nota a la Dirección de Admisión y Registro Académico
(DARA).
Art. 15.- Los estudiantes tendrán un semestre para solicitar a la Coordinación de la carrera la
modificación de alguna nota o asignatura registrada en el sistema de gestión académica (SIGA) que,
a su parecer, no corresponda o no haya sido incorporada. Transcurrido este plazo no hay posibilidad
de modificar el registro.
TITULO V
ACERCA DE LA SUSPENSION DE ESTUDIOS, RENUNCIA
Y ABANDONO DE LA CARRERA
Art. 16.- El estudiante tiene derecho a suspender sus estudios por un plazo máximo de dos
períodos académicos semestrales o trimestrales, que pueden ser o no continuos, suspensión que
debe formalizar antes de la octava semana de clases, contada desde el inicio del semestre que
quiere suspender o antes de la séptima semana en el caso de los programas trimestrales.
Si, por excepción, el estudiante que ya haya hecho uso de su derecho a suspender por dos
períodos académicos, de manera o no continua, necesitare de una nueva suspensión, deberá elevar
una solicitud a la Vicerrectoría Académica, fundamentando su petición. El Vicerrector concederá la
suspensión por más tiempo sólo en casos estrictamente justificados, después de consultar al Director
de la Carrera.
La suspensión de los estudios, cuando sea aceptada por la Universidad, no libera a los
estudiantes del cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas con la Universidad. Es de
exclusiva responsabilidad del estudiante informarse acerca de la situación de su beca, descuento o
cualquier beneficio que tuviere en su arancel, antes o al momento de suspender sus estudios y de los
efectos que eventualmente pudiera acarrear la suspensión en dichos beneficios.
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a) Si se trata de un estudiante que sólo ha suspendido por un período académico, que éste
desea mantener su condición de suspendido por un período académico más.
b) Si se trata de un estudiante que ya ha hecho uso de su derecho a suspender por dos períodos
académicos, que éste desea abandonar su programa académico, siempre y cuando no haya elevado
una solicitud excepcional de suspensión adicional según lo indicado en el inciso tercero de este
artículo.
La renuncia a los estudios no libera a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones
económicas asumidas con la Universidad. Es de exclusiva responsabilidad del estudiante informarse
acerca de la situación de su beca, descuento o cualquier beneficio que tuviere en su arancel, antes o
al momento de renunciar a sus estudios y de los efectos que eventualmente pudiera acarrear la
renuncia en dichos beneficios.
Art. 17 bis.- Se entenderá por abandono de la carrera, la situación en que el estudiante, teniendo
asignaturas por cursar en el plan de estudio de su carrera, y no habiendo suspendido ni renunciado,
no registra asignaturas inscritas en el plazo del semestre y/o trimestre en que se encuentra habilitado
para realizar su inscripción.
El abandono de la carrera no libera a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones
económicas asumidas con la Universidad. Es de exclusiva responsabilidad del estudiante informarse
acerca de la situación de su beca, descuento o cualquier beneficio que tuviere en su arancel, antes o
al momento de abandonar sus estudios.
TITULO VI
ACERCA DE LOS DEBERES Y SANCIONES ACADÉMICAS
Art. 18.- Todo estudiante de la Universidad Alberto Hurtado tiene el deber de respetar a las
autoridades de la misma, a sus profesores y académicos, a los estudiantes y a los administrativos.
Debe, también, tratar con cuidado razonable los bienes de la Universidad y cumplir con las normas
y reglamentos emanados de la autoridad legítima en vista al bien común.
Las normas siguientes se refieren a los deberes y sanciones de índole académica a que están
sujetos los estudiantes de pregrado de la Universidad. Aquellas conductas y sanciones que no sean
de índole académica, en los términos expuestos en este Título serán sancionadas conforme al
Reglamento de Conducta y Convivencia de los Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado.
Art. 19.- A partir del primer semestre o trimestre del primer año de su programa académico,
todo estudiante debe aprobar como mínimo 30 créditos en cada semestre y/o trimestre. El no
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cumplimiento de ello será causal de eliminación académica, salvo las excepciones autorizadas por
el Director de Carrera, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 del presente Reglamento.
Art. 20.- Todo estudiante que repruebe por tercera vez un mismo curso, incurrirá en causal de
eliminación.
Art. 21.- La Universidad podrá revisar y revocar la aplicación de la causal de eliminación incurrida.
La Comisión deberá analizar la solicitud y elaborar un Acta con la firma de sus tres
integrantes que indique si revoca o confirma la eliminación, señalando expresamente la suficiencia
o insuficiencia de las justificaciones planteadas y si los compromisos propuestos son o no
pertinentes y viables. Si lo estimare conveniente, la Comisión podrá condicionar su decisión a que
el estudiante adopte compromisos diferentes a los propuestos en su solicitud, pudiendo reunirse con
el estudiante para estos efectos o bien mandatando a uno de sus miembros para que lo haga.
Cualquiera sea el caso, será condición para que se acoja la solicitud del estudiante, que éste suscriba
un compromiso en los términos aprobados por la Comisión. En esta instancia, la Comisión deberá
revisar todos los antecedentes contenidos en el expediente del estudiante que lleva la DARA, los
cuales también deberá considerar y ponderar a efectos de determinar la confirmación o revocación
de la eliminación.
2. Comisión de Gracia.
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Si la Comisión Revisora de Carrera rechazare la solicitud del estudiante y siempre que
existan antecedentes justificantes que no fueron presentados ante dicha Comisión, el estudiante
podrá requerir el pronunciamiento de la Comisión de Gracia. Este requerimiento deberá hacerse
dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la carta de notificación de cancelación de matrícula por
parte de la Dirección de Admisión y Registro Académico, mediante la entrega a la Comisión de
Gracia del formulario establecido por la Universidad, debidamente llenado y firmado por el
estudiante. Este formulario deberá cumplir con las mismas exigencias previstas por este
Reglamento para el formulario destinado a la Comisión Revisora de Carrera. El estudiante que no
haya solicitado a la Comisión Revisora de su Carrera reconsiderar su eliminación, no podrá
requerir el pronunciamiento de la Comisión de Gracia.
No procederá ningún tipo de revisión de las causales de eliminación posterior al que realice
la Comisión de Gracia.
La Comisión de Gracia deberá analizar la solicitud y elaborar un Acta con la firma de sus
tres integrantes en los mismos términos y con los mismos requisitos especificados más arriba para
la Comisión Revisora de Carrera. La Comisión de Gracia deberá revisar todos los antecedentes
contenidos en el expediente del estudiante que lleva la DARA, los cuales también deberá considerar
y ponderar a efectos de determinar la confirmación o revocación de la eliminación.
Los plazos para la entrega de la resolución por parte de la comisión en el caso de pregrado
diurno serán de dos semanas y de una semana para los trimestrales vespertinos. Ambos plazos serán
contados desde que hayan expirados los 3 días para requerir el pronunciamiento de la comisión.
Excepcionalmente, y por razones fundadas, estos plazos podrán ser prorrogados por una sola vez.
Las solicitudes de revisión presentadas ante las Comisiones Revisora de Carrera y de Gracia
serán rechazadas de plano si no señalan los antecedentes pertinentes en que se fundan y los
compromisos que se proponen.
No será materia de revisión por parte de las Comisiones Revisora de Carrera y de Gracia la
anulación de toda causal de eliminación que hubiese sido aplicada por error; ello será competencia
conjunta de la DARA y de la respectiva Unidad Académica del estudiante. El Vicerrector
Académico ordenará la anulación o corrección de todo procedimiento errado de que tome
conocimiento.
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El incumplimiento de los compromisos adoptados por parte del estudiante en el período
académico respectivo no restablecerá la causal de eliminación revocada, pero ello será registrado en
su expediente. Ello será considerado por las Comisiones Revisora de Carrera y de Gracia en caso de
incurrir nuevamente en causal de eliminación.
Art. 22.- Las personas a las que se les haya cancelado su matrícula, en conformidad con las normas
del presente reglamento, no podrán ser aceptadas nuevamente en la Universidad sin antes sostener
una entrevista con el Director de la Carrera a la cual postulan. En caso que deseen ingresar a la
misma carrera, no podrán postular vía admisión especial antes de transcurridos dos períodos
académicos contados desde su eliminación. La DARA proporcionará anualmente a las unidades
académicas información actualizada sobre los estudiantes a quienes se les ha cancelado la matrícula.
Las personas que ingresen vía el sistema único de admisión (SUA) del Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas (CRUCH) o aquel que lo reemplace, a la misma carrera en que se les
canceló la matrícula, no podrán homologar, convalidar, validar o revalidar asignaturas.
Aquellos estudiantes a los cuales se les haya cancelado la matrícula por aplicación de una
sanción de expulsión, no podrán ser admitidos nuevamente en la Universidad en ninguno de sus
programas académicos.
Art. 23.- Cualquier conducta de un estudiante que tienda a viciar la evaluación de actividades
académicas o que constituya fraude académico, figura que contempla irregularidades tales como
copia, suplantación o alteración de evaluaciones, plagio, faltas a la ética profesional, sin que esta
enumeración sea taxativa, dará origen a las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta
cometida: (i) nota mínima 1,0 (uno) en la respectiva evaluación; (ii) reprobación del curso
respectivo; (iii) amonestación; (iv) permanencia condicional; (v) suspensión de actividades
académicas por un período académico; (vi) expulsión de la Universidad.
Art. 24.- Las dos primeras sanciones previstas en el artículo anterior, a saber (i) Nota mínima 1,0; y
(ii) Reprobación del Curso respectivo, son prerrogativa del docente a cargo de la asignatura, quien
deberá informarlas a la Dirección de la Carrera.
En tanto, para las otras sanciones previstas en el artículo anterior, el procedimiento será el
siguiente: el académico a cargo de la cátedra pondrá en conocimiento de los antecedentes
respectivos al Director de la Unidad Académica correspondiente quien, en conjunto con el
académico a cargo de la cátedra, fijará día y hora para audiencia con el estudiante involucrado. En
esta audiencia el estudiante deberá expresar todos sus descargos sobre la conducta que se le imputa.
Terminada la audiencia y en un plazo no superior a 10 días hábiles, el Director de la Unidad
Académica, o quien lo reemplace cuando corresponda, informará al estudiante de su decisión por
escrito.
Todas las sanciones que se apliquen en virtud de este artículo, deberán ser informadas por el
Director de la Unidad Académica a la que pertenezca el estudiante, a la Dirección de Admisión y
Registro Académico, para proceder a incorporarlas en sus registros académicos.
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Art 25.- Es responsabilidad del estudiante informar a la Universidad de los beneficios estatales o
privados que le sean asignados, tanto por concepto de Becas o Crédito Ley Nº 20.027, en donde la
Universidad es la responsable de entregar la información a las entidades correspondientes. Del
mismo modo, es de total responsabilidad del estudiante estar informado de los requisitos, plazos y
condiciones de renovación y/o duración de las ayudas estudiantiles.
TITULO VII
ACERCA DEL EGRESO Y LA TITULACION
Art. 26.- El estudiante que tenga inscrita como carga académica alguna actividad curricular de
finalización de sus estudios -ya sea Tesis, Examen y/o Práctica- será considerado en la categoría
“Estudiante Regular”.
El estudiante que, habiendo cursado y aprobado todas las actividades curriculares incluidas
en su plan de estudios y los créditos asociados a ellas, esté realizando una “Práctica” situada fuera
del plan de estudios, será considerado en la categoría “Egresado en práctica”.
El estudiante que, habiendo cursado y aprobado todas las actividades curriculares de su plan
de estudio, tenga pendiente cualquier instancia de finalización adicional a su carga académica
(examen, entre otros), será considerado en la categoría “Egresado en proceso de titulación”.
Art. 27.- El egresado tendrá 2 semestres o 3 trimestres, según corresponda, a partir de la fecha de su
egreso, para completar las exigencias que el plan de estudio de su carrera le imponga para obtener el
grado y/o título. Transcurrido dicho plazo, para volver a iniciar los trámites de obtención del grado
y/o título, deberá cumplir exigencias académicas equivalentes a un semestre o trimestre de estudios,
en un Plan Especial de Graduación/Titulación, según corresponda, pagando la matrícula y el arancel
correspondiente al valor vigente para los alumnos nuevos. Lo anterior solo podrá realizarse una vez.
Art. 28.- Para obtener el grado académico o título profesional, además de las exigencias académicas
del programa de pregrado correspondiente, el estudiante deberá pagar el arancel de titulación. La
titulación y/o graduación no libera a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones
económicas asumidas con la Universidad.
Art. 29.- La Universidad Alberto Hurtado otorga a los grados académicos de licenciado y a los
títulos profesionales distinciones de acuerdo a sus notas finales. Estas distinciones son: CUM
LAUDE (promedio entre 5,0 a 5,99), MAGNA CUM LAUDE (6,0 a 6,59), SUMMA CUM
LAUDE (6,6 a 7,0).
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 30.- Las situaciones no previstas en este reglamento o cualquier diferencia de interpretación,
será resuelta por el Vicerrector Académico de la Universidad o por quien él designe para tales
efectos.
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RECTOR
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