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Derechos y Obligaciones Del Paciente y Del Odontologo

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23- sep-20 Rodríguez Fernández Alan Jesús

Carta de los Derechos Generales de los Pacientes y de


los Odontólogos
Es necesario avanzar en la consolidación de una cultura que fomente la participación
social y la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo cual es necesario destacar
las prerrogativas que las propias disposiciones sanitarias de nuestro país regulan en
beneficio de los pacientes, las cuales habían de definirse en forma precisa y difundirse
entre los propios usuarios de los servicios de salud.
Es por ello que se encomendó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico esta
tarea, encaminada a coordinar los esfuerzos institucionales para definir un proyecto que
fuera puesto a consideración de las organizaciones sociales. En él se plantearon los
derechos de los pacientes frente al médico que le brinda atención, que concluyó con el
diseño de la presente Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Dentro de las
acciones efectuadas para la realización de este proyecto fue la revisión y análisis
exhaustivo de los antecedentes internacionales y la bibliografía mundial publicada, que
permitió la redacción de un anteproyecto, y la conformación de un grupo encargado de
conducir su elaboración.
En dicho grupo participaron: la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la
Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comi- edigraphic.com vencia en pacientes
terminales. sión Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de DeEl decálogo incluye, en
cada uno de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes
ordenamientos jurídicos relacionados con la materia, vigentes en nuestro país.
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES
1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA El paciente tiene derecho a que la atención
médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado
de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado
cuando requiera referencia a otro médico.
2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO El paciente tiene derecho a que el médico,
la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen
un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad,
cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o
acompañantes.
3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ El paciente, o
en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información
completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma
clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento
pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN El paciente, o en su caso el
responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna
forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico
ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervirechos Humanos, la
Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, la Dirección de Prestaciones
Médicas del IMSS, la Subdirección General Médica del ISSSTE, la Comisión
Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSA.
5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO El paciente, o
en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen
derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepten sujetarse con
fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo
cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios
que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las
cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación
de órganos.
6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD El paciente tiene derecho a que toda la
información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se
divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un
estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la
obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN El paciente
tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda
opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de
salud.
8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA Cuando está en peligro la
vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por
un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito
de estabilizar sus condiciones.
9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO El paciente tiene derecho a que el conjunto
de los datos relacionados con la atención médica que reciba sea asentado en forma
veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la
normainconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así
mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un
conflicto con el personal de salud. Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos
Dentistas Introducción En coincidencia al cumplimiento de cien años del reconocimiento
de la odontología como profesión en México, se unió el interés de los profesionales, de la
Subsecretaría de Innovación y Calidad y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para
que la comunidad odontológica contara con un documento que hiciera explícitos sus
derechos, tomando en cuenta el conjunto de principios científicos, deontológicos y legales
vigentes que rigen la conducta de las cirujanas y los cirujanos dentistas a nivel nacional.
Para concretar lo anterior, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico coordinó los
esfuerzos interinstitucionales de un Grupo Conductor, con el propósito de llevar a cabo el
proceso de elaboración de la Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas.
Dicho Grupo Conductor se conformó por representantes de: Subsecretaría de Innovación
y Calidad de la Secretaría de Salud, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Salud, Coordinación del Área Odontológica de la Comisión Nacional de Bioética de la
Secretaría de Salud, Coordinación de Odontología de la Academia Mexicana de Bioética,
Dirección de Prestaciones Médicas, Subdirección de Regulación de Atención a la Salud y
Coordinación de Atención Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), Subdirección General de Asistencia del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), Facultad de Odontología de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Facultad de Estudios Superiores
Iztacala UNAM, Facultad de Estiva aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un
estudio clínico veraz de acuerdo al fin requerido
10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA
RECIBIDA El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se Odontología, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad
Xochimilco, Universidad Intercontinental, Universidad Latinoamericana, Universidad
Tecnológica de México, Universidad Justo Sierra, Asociación Dental Mexicana,
Asociación Dental del Distrito Federal, Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas, Consejo
Nacional de la Educación Odontológica, Federación Mexicana de Facultades y Escuelas
de Odontología y la CONAMED. La emisión de este decálogo busca que el cirujano
dentista, además de desarrollar su actividad con la debida diligencia e idoneidad, en
apego a las reglas que rigen la práctica odontológica, conozca sus derechos en materia
de prestación de servicios de salud dental, a través de una atención estratégica que se
identifique por ser más eficiente y eficaz, que apunte a los aspectos esenciales de la
profesión a fin de que el gremio sea más solidario y unido, caracterizado por su liderazgo
en el que se privilegien los aspectos éticos y se mejoren los referentes al proceso de
comunicación.
En la identificación y selección de estos derechos, contenidos en los
ordenamientos jurídicos que rigen la profesión, la respuesta por parte de las instituciones
participantes fue clara, categórica y unánime, porque se logró entender que no sólo
representan una posición unilateral de intereses, sino las palabras, juicios y esfuerzos de
cada uno de los representantes de grupos institucionales comprometidos con su labor,
para lograr el principal objetivo que es la participación en forma integral de la odontología
en la salud pública y privada del país, a través del cumplimiento con toda su fuerza,
creatividad y potencial de los compromisos establecidos en la Cruzada Nacional por la
Calidad de los Servicios de Salud en persecución del beneficio de los pacientes.

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS CIRUJANOS


DENTISTAS
1. Gozar de reconocimiento y prerrogativas iguales a otros profesionales del ámbito de la
salud. La profesión de cirujano dentista es parte fundamental de los servicios de salud en
México, por lo cual los profesionales de la salud bucal deben desarrollar su actividad
profesional con apego a las disposiciones normativas que rigen de manera general la
actuación de las ciencias biomédicas, y por lo tanto, gozarán de derechos iguales que
tienen otros profesionales de la salud.
2. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones
3. Recibir trato digno y respetuoso por parte de toda persona relacionada con su trabajo
profesional. El cirujano dentista tiene derecho a recibir del paciente, sus familiares, tutor o
representante legal, trato digno y respetuoso, mismo que deberá recibir de toda persona
relacionada con su trabajo profesional.
4. A no garantizar resultado cierto en la atención brindada, salvo en los casos
expresamente pactados. Bajo el principio de libertad prescriptiva y tomando en cuenta el
principio de variabilidad biológica, la atención brindada por el cirujano dentista no se
puede considerar, en lo general, bajo los términos de la obligación de resultados, salvo
que de manera expresa así lo haya pactado con el paciente.
5. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, así como disponer de los recursos que
garanticen el desarrollo de su trabajo profesional. El cirujano dentista que presta sus
servicios en instituciones públicas o privadas, tiene derecho a contar con lugares de
trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las
que marca la ley. De igual forma, personal capacitado, equipo, instrumentos y materiales
necesarios de calidad, para brindar el servicio conforme a los principios bioéticos,
científicos y legales.
6. Contar con acceso a la actualización profesional y ser considerado en igualdad de
oportunidades para su desarrollo profesional. El cirujano dentista debe ser considerado en
igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, que se le facilite el acceso a la
educación continua, con el propósito de mantenerse actualizado, aplicar sus
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y experiencias en beneficio de sus
pacientes.
7. Participar en actividades de investigación y docencia. El cirujano dentista tiene derecho,
de acuerdo a su formación y a las necesidades institucionales, a participar en actividades
de investigación y enseñanza apegándose a los principios bioéticos, como parte de su
desarrollo y desempeño profesional.
8. Salvaguardar su prestigio profesional. El cirujano dentista tiene derecho a la defensa de
cualquier naturaleza y a que la información se respete en el curso de una probable
controversia se trate su juicio clínico (diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y la
ejecución del tratamiento y control), y su libertad prescriptiva, así como su libre decisión
de declinar la atención de algún paciente, siempre que se sustente sobre bases bioéticas,
científicas y normativas con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño
causado.
9. Asociarse para promover sus intereses profesionales. El cirujano dentista tiene derecho
a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios con el fin de participar en
actividades que beneficien el ejercicio profesional que promueva la superación de los
miembros.
10. Recibir en forma oportuna los honorarios, salarios y emolumentos que le
correspondan por los servicios prestados. El cirujano dentista tiene derecho a ser
remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral,
contractual o a lo pactado con el paciente.

EL CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO EN


ESTOMATOLOGÍA
El consentimiento informado ha sido motivo de debate respecto a la conveniencia
de que el paciente pueda influir en las decisiones médicas, propiciando que las opiniones
se dividan en dos grupos: los que consideran que el valor fundamental de la práctica
odontológica es el bienestar del enfermo, dejando como algo secundario su participación
y los que piensan que lo realmente trascendente es el respeto a la decisión del paciente,
aunque ésta a veces no propicie su bienestar.
En la actualidad constituye un elemento de la atención odontológica y la relación
cirujano-dentista-paciente, redundando en una significativa mejora de la calidad
asistencial. Es por consiguiente, no sólo un derecho fundamental del paciente, sino
también una exigencia ética y legal para el odontólogo, ya que la justificación de todo acto
médico se sustenta en la autorización del paciente. Entendemos el consentimiento
informado como el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona
competente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus
médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y
beneficios que le pueden ocasionar.
Se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su
existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido:
• Libertad de decisión.
• Explicación suficiente.
• Competencia para decidir aplicar, ya sea para rehabilitarlo funcional,
estéticamente o con ambas finalidades.
El objeto del consentimiento informado lo constituye el tratamiento odontológico
ajustado a la lex artis ad hoc y con los riesgos que le son inherentes, pero no comprende
el resultado que es aleatorio, dada la incidencia en el mismo de múltiples factores internos
y externos, ajenos al actuar del facultativo tratante y que pueden truncar el fin perseguido.
Un formulario escrito de consentimiento informado debe respetar, al menos, los siguientes
criterios de información respecto a la intervención o tratamiento:
• Naturaleza, origen y características del procedimiento: ¿en qué consiste, qué se
va a hacer?
• Nombre, descripción y objetivos del procedimiento: ¿para qué se hace?
• Beneficios y posibilidades de éxito: ¿qué mejoría se espera obtener?
• Riesgos, molestias y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de no
llevar a cabo la intervención o el tratamiento.
• Alternativas posibles a lo propuesto.
• Explicación breve del motivo que lleva al cirujano dentista a elegir una y no otras.
• Posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee.
• Consecuencias posibles o seguras.
• Riesgos típicos: aquéllos cuya producción debe normalmente esperarse, según el
conocimiento y es estado actual de la ciencia.
• Riesgos personalizados: aquellos que se deriven de condiciones peculiares de la
patología o estado físico del sujeto. Así como de las circunstancias personales o
profesionales relevantes.
• Contraindicaciones.
• Disponibilidad explícita a ampliar toda la información si el sujeto lo desea. Es
decir, disposición a aclarar dudas.
• Declaración del paciente, expresando su consentimiento.
• Datos y firma del odontólogo tratante.
• Fecha y hora de elaboración del documento. edigraphic.com
• Apartado para el consentimiento, a través del representante legal, en caso de
incapacidad del paciente, así como la causa de la misma.

Debe satisfacer tres requisitos:


• Información adecuada por parte del cirujano dentista
• Se otorgue libre y consciente
• Ausente de error, violencia o dolo
El consentimiento del paciente es temporal, y revocable sin sujeción a formalidad
alguna. El respeto a esta decisión debe basarse en la información completa de las
consecuencias que el abandono del tratamiento implica. El consentimiento válidamente
informado ofrece no solamente un compromiso del odontólogo hacia su paciente en el
respeto de sus derechos humanos y exige de él también una conducta de responsabilidad
asumida frente al rol de su paciente, en términos de la lex artis, sino que también le
servirá de un medio preventivo contra las reclamaciones, a veces caprichosas de los
pacientes.
2 En cualquier caso, y dada su condición de “informado”, será necesario todo tipo
de información en su más amplio concepto de la palabra, para que el paciente conozca no
sólo la práctica que se le realizará (intervención quirúrgica, toma de medicamentos,
anestesia, colocación de prótesis, entre otros), sino también sus lógicas consecuencias,
quedando a su vez claro el tratamiento a realizar, el tiempo de duración, los materiales a
utilizar, las reacciones que puede ocasionarle y demás. Lo que allí no se encuentra escrito
al firmarlo previo al acto odontológico, se entiende que no se ha informado, y si no se ha
informado, el profesional ha incurrido en una falta, que lo implicará y comprometerá en la
órbita de su responsabilidad como profesional de la salud, si esto conlleva consecuencias
no informadas, tratamiento distinto del informado o resultados distintos a los prometidos,
si éste fuera el caso, como en ocasiones se presenta en la cirugía estética o en las
prótesis dentales.
El paciente es quien acata las consecuencias del tratamiento y afronta los gastos
del mismo, por tanto, tiene derecho de conocer los pormenores del procedimiento que se
va a realizar sobre su persona, los riesgos y las posibilidades de éxito, los tratamientos
alternativos y las consecuencias de no sujetarse al indicado por el profesional de la salud
bucal. En tanto, el cirujano dentista tiene la obligación de informar al paciente o sus
familiares sobre los procedimientos que desarrollará y obtener así el consentimiento, el
cual debe darse de manera voluntaria, autónoma y libre, y en el caso de otorgarse por el
propio paciente, el mismo debe encontrarse en pleno uso de sus facultades. El cirujano
dentista debe seguir siempre los principios hipocráticos y anteponer en todo momento el
bienestar de su paciente; por tanto, el consentimiento bajo información debe asegurar que
se le ha dado a aquél toda la información suficiente relacionada con el tratamiento
sugerido, convirtiéndose en una exigencia ética y legal.

Bibliografía:
https://www.medigraphic.com/pdfs/odon/uo-2007/uo072h.pdf

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