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Escuelas de La Criminología
Escuelas de La Criminología
Escuelas de La Criminología
Criminología.
Cúcuta.
2021.
Escuelas del pensamiento criminológico 2
La postura adoptada por García-Pablos de Molina (2003), afirma que: Se puede definir a la
que aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables
del crimen –contemplado éste como fenómeno individual y como problema social,
comunitario-; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al
Esta ciencia tiene dos principales escuelas jurídico penales que han tenido influencia en el
Cantero (1990:123) define a las escuelas jurídicas penales como: “la dirección de
pensamiento que tiene una determinada dirección, trabaja con un método peculiar y responde
del pensamiento clásico, se partió del ser humano como centro del universo, como dueño y
señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los
consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a
influencias externas. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el
mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela
clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción
de la escuela clásica del derecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni
2. Libre albedrío: Si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y
el mal; pero también se les ha dotado de la capacidad para elegir entre ambos caminos y si se
individuo a su práctica.
3. Entidad delito: El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del
acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia; sólo al derecho le es dable
4. Imputabilidad moral: Como consecuencia del libre arbitrio, base de la ciencia penal para
los clásicos: si el hombre está facultado, para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este,
debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral. Expresa Carrara que la
ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta
de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.
Para esta escuela, los hombres viven en sociedad de acuerdo a un contrato social por el cual
seguridad. Este ente social castigara aquellos que realicen conductas contrarias a ese orden
establecido, que da equilibrio y estabilidad al grupo humano. El individuo, que por medio de
su conducta desviada perjudica a la comunidad, será estudiado por la criminología que dará
Por otro lado, en la Escuela del pensamiento positiva, se tuvo un impacto y por tanto una
comprobable y válido también hizo eco, como se señala, en la criminología, el derecho penal
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y la política criminal; así lo indica Elbert (2001:50): El positivismo está estrechamente ligado
capaz de sacar al mundo del atraso y del oscurantismo religioso o supersticioso de los siglos
descubrimientos, capaces de superar todas las enfermedades, los obstáculos sociales y hasta
tampoco se ocupa del problema, limitándose al estudio de lo real. Por ello los positivistas
negaron carácter científico a las disciplinas filosóficas propiamente dichas. Augusto Comte.
el interés por clasificar las ciencias. El postulado de esta escuela se basa en el culto a los
hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden
trasladarlos al derecho penal. Tres fueron los personajes más representativos dentro de la
(1887), dice que: “ La escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en
su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente diversos
remedios a las varias causas que lo producen los que, en consecuencia serán eficaces.”.
anormal.
psíquico y social.
5.- El delito como fenómeno natural y social: Si el delito es resultado necesario de las causas
8.-Importa más la prevención que la represión de los delitos: La pena es una medida de
inadaptables por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las
Referencias
Álvarez, G., Montenegro, M., & Manuel, J. (2012). Apuntes acerca de dos escuelas
criminológicas: Clásica y Positivista. Textos de apoyo didactico.
http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Apuntes_acerca_de_d
os_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nune
z_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem.pdf