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Rectificacion de Area - 2020
Rectificacion de Area - 2020
Rectificacion de Area - 2020
MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y
LINDEROS DE PREDIOS
URBANOS
PROBLEMÁTICA
Inexistencia de
Alto índice de
descripción del
predios sin una
predio en la partida
base gráfica oficial
y el título archivado
PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN
Rectificación
Determinación
por
y/o
declaración
Rectificación
Vía Judicial: Rectificación unilateral del Saneamiento
de área,
Artículo 504 y de área por propietario: Catastral y
medidas y
ss. del Código error de Renuncia de Registral: Ley
linderos vía
Procesal Civil cálculo área y 28294
notarial: Ley
rectificación
27157 y
y/o
27333.
determinación
ERROR DE CÁLCULO
PRECEDENTE
XIX PLENO: Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de
2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre
de 2006.
RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO
“Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en
mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad
municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos
rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el
error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre
que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas
perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido
variación alguna”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 182-2005-SUNARP-TR-T
del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99-ORLC-TR del 05 de
noviembre de 1999 y Nº 062-2006-SUNARP-TR-L del 31 de enero
de 2006.
Improcedencia de Rectificación por
error de cálculo
Resolución Nº 050-2013-SUNARP-TR-A del
7/2/2013
RECTIFICACION DE AREA POR ERROR DE
CALCULO
La imposibilidad del área de catastro de
determinar si el predio no ha sufrido
modificación alguna, impide la inscripción de la
rectificación de área sustentado en el tercer
precedente de observancia obligatoria aprobado
en el Décimo Noveno Pleno del Tribunal
Registral.
REQUISITOS
• Las medidas y linderos del predio se
mantienen inalterables.
• El error haya surgido del inexacto cálculo de su
área.
• No se produzca una modificación en la
ubicación espacial del predio.
• Se cuente con informe favorable del área de
catastro.
Predios rurales
• ¿PROCEDE RECTIFICAR UN PREDIO RURAL POR
ERROR DE CALCULO?
PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE
ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO
Resolución Nº 393-2012-SUNARP-TR-T de
4/25/2012
RENUNCIA DE ÁREA
Es inscribible la renuncia de una sección del predio,
siempre que el Área de Catastro determine que los
linderos y ubicación espacial del predio inscrito no
han sufrido variación alguna, salvo por la porción
renunciada que se desinscribe.
REQUISITOS:
• LA DECLARACIÓN DE RENUNCIA DEBE
CONSTAR EN INSTRUMENTO PÚBLICO.
• SI EL AREA DE CATASTRO ESTABLECE QUE LA
DESCRIPCIÓN ÚLTIMA DEL PREDIO
(EXCLUYENDO EL ÁREA RENUNCIADA) SE
HALLA DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PREDIO
MAYOR CUYA ÁREA SE RENUNCIA.
CRITERIO REITERADO: RENUNCIA DE ÁREA
Resolución Nº 683-2012-SUNARP-TR-L
RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS No
procede la rectificación del área de un predio, así como
de sus medidas perimétricas, con la presentación de
documento en el que conste la conformidad del titular
del predio, acompañado de los respectivos planos de
ubicación y perimétrico, así como la memoria descriptiva,
autorizados por la municipalidad, o mediante resolución
de alcaldía que disponga dicha rectificación; cuando ésta
incremente el área inscrita y esta se ubique fuera de la
partida del predio afectando a terceros colindantes
Disminución del área inscrita
• Resolución Nº 299-2013-SUNARP-TR-A del 26/6/2013
• RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
• "Procede la rectificación del área de un predio, así como sus medidas
perimétricas, con la presentación de escritura pública donde interviene
sólo el titular registral, acompañado de los respectivos planos de
ubicación y perimétrico autorizados por la municipalidad; siempre que con
dicha rectificación se disminuya el área inscrita y la nueva área se ubique
íntegramente dentro de la partida del predio sin afectar a terceros".
Incremento del área inscrita
• A raíz del precedente, si es posible rectificar de manera unilateral el área
de un inmueble a mayor área.
DIRECTIVA N° 013-2003-SUNARP/SN
(RESOLUCIÓN N° 490-2003-SUNARP/SN, PUBLICADA EL 09 DE OCTUBRE DEL 2,003)
- Uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no
contenciosos notariales de prescripción adquisitiva, títulos
supletorios, saneamiento de área y linderos.
- La calificación registral no comprende la validez de los actos
procesales de competencia del notario, ni el fondo o motivación de
la declaración notarial.
- Para la anotación preventiva: Oficio, copia certificada de la solicitud
y copia certificada de los planos de ubicación y localización de los
predios.
Imposibilidad de determinar superposición
Resolución Nº 377-2012-SUNARP-TR-L
RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS. No constituye impedimento para
la inscripción de la rectificación del área, linderos
y medidas perimétricas efectuado a través del
procedimiento notarial no contencioso previsto
en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27333,
el informe del área de catastro que señala la
imposibilidad de determinar si el predio se
superpone o no con los predios colindantes
inscritos.
RECTIFICACIÓN SIMULTÁNEA: SOLICITANTES
Y COLINDANTES
Resolución N° 1859-2010-SUNARP-TR-L de 12/29/2010
RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS
El informe que emite la Oficina de Catastro en la que señala que la
nueva área y linderos que se pretende rectificar se superpone a
otros predios, no es causal para denegar la inscripción, siempre y
cuando intervengan todos los colindantes de los predios afectados y
siempre que se presenten los documentos en los que se modifica el
área de estos predios colindantes, pues lo contrario originaría una
inexactitud registral.
Acuerdo: CVI Pleno
RECTIFICACIÓN DE ÁREA EN MÉRITO A ESCRITURA
PÚBLICA
“Puede rectificarse el área, medidas perimétricas y
linderos de un predio urbano mediante escritura
pública según el literal a) del art. 13.1 de la Ley Nº
27333, aunque exista superposición con área de
predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura
tanto la nueva área, medidas perimétricas y linderos
del predio rectificado, como del predio que ha
resultado afectado con la rectificación. En tal sentido,
deberá rectificarse también el área y medidas
perimétricas de los predios colindantes materia de la
superposición”.
SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE
PREDIOS
INFORMACIÓN INFORMACIÓN
DISCREPANCIA
REGISTRAL CATASTRAL
SANEAMIENTO CATASTRAL
Y REGISTRAL
DISCREPANCIA ENTRE
REGISTRO Y CATASTRO
Discrepancia entre la información Registral y Catastral:
Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L de 9/5/2011
"La anotación preventiva que da inicio al procedimiento
de saneamiento se efectuara dentro del procedimiento
de inscripción del CUC, cuando no sea posible la
inscripción de éste por existir discrepancia entre la
información registral y la catastral."
SANEAMIENTO CATASTRAL y REGISTRAL