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Rectificacion de Area - 2020

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RECTIFICACIÓN DE AREA,

MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y
LINDEROS DE PREDIOS
URBANOS
PROBLEMÁTICA

Superposición de Dificultad para Discrepancia entre


predios/Duplicidad determinar área la realidad registral
de Partidas remanente y extraregistral

Inexistencia de
Alto índice de
descripción del
predios sin una
predio en la partida
base gráfica oficial
y el título archivado
PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN

Rectificación
Determinación
por
y/o
declaración
Rectificación
Vía Judicial: Rectificación unilateral del Saneamiento
de área,
Artículo 504 y de área por propietario: Catastral y
medidas y
ss. del Código error de Renuncia de Registral: Ley
linderos vía
Procesal Civil cálculo área y 28294
notarial: Ley
rectificación
27157 y
y/o
27333.
determinación
ERROR DE CÁLCULO
PRECEDENTE
XIX PLENO: Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de
2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre
de 2006.
RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO
“Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en
mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad
municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos
rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el
error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre
que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas
perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido
variación alguna”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 182-2005-SUNARP-TR-T
del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99-ORLC-TR del 05 de
noviembre de 1999 y Nº 062-2006-SUNARP-TR-L del 31 de enero
de 2006.
Improcedencia de Rectificación por
error de cálculo
 Resolución Nº 050-2013-SUNARP-TR-A del
7/2/2013
 RECTIFICACION DE AREA POR ERROR DE
CALCULO
 La imposibilidad del área de catastro de
determinar si el predio no ha sufrido
modificación alguna, impide la inscripción de la
rectificación de área sustentado en el tercer
precedente de observancia obligatoria aprobado
en el Décimo Noveno Pleno del Tribunal
Registral.
REQUISITOS
• Las medidas y linderos del predio se
mantienen inalterables.
• El error haya surgido del inexacto cálculo de su
área.
• No se produzca una modificación en la
ubicación espacial del predio.
• Se cuente con informe favorable del área de
catastro.
Predios rurales
• ¿PROCEDE RECTIFICAR UN PREDIO RURAL POR
ERROR DE CALCULO?
PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE
ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO

• “No procede la rectificación de área, con la sola presentación


de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos
al error de cálculo. También procede la rectificación por error
de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se
adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No
procede la rectificación por error de cálculo si el área de
catastro no puede determinar si los linderos, medidas
perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido
variación”. Criterio sustentando en la Resolución Nº 138-2009-
SUNARP-TR-T del 16/04/2009.
CLXXIV PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el
27 de febrero, 28 de febrero de 2017 y continuada en Sesión
extraordinaria modalidad presencial el 06 de marzo de 2017.

• Publicado en el diario “El Peruano” el 30.06.2019


PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA
POR ERROR DE CÁLCULO “No procede la rectificación de
área, con la sola presentación de plano visado por la
municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo.
También procede la rectificación por error de cálculo
respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la
documentación a que se refiere el artículo 20 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.”
RENUNCIA DE ÁREA
CRITERIO REITERADO: RENUNCIA DE ÁREA

Resolución Nº 393-2012-SUNARP-TR-T de
4/25/2012
RENUNCIA DE ÁREA
Es inscribible la renuncia de una sección del predio,
siempre que el Área de Catastro determine que los
linderos y ubicación espacial del predio inscrito no
han sufrido variación alguna, salvo por la porción
renunciada que se desinscribe.
REQUISITOS:
• LA DECLARACIÓN DE RENUNCIA DEBE
CONSTAR EN INSTRUMENTO PÚBLICO.
• SI EL AREA DE CATASTRO ESTABLECE QUE LA
DESCRIPCIÓN ÚLTIMA DEL PREDIO
(EXCLUYENDO EL ÁREA RENUNCIADA) SE
HALLA DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PREDIO
MAYOR CUYA ÁREA SE RENUNCIA.
CRITERIO REITERADO: RENUNCIA DE ÁREA

Resolución N° 895-2011-SUNARP-TR-L de 7/1/2011


Procede la rectificación del área de un predio, así como sus
medidas perimétricas, con la presentación de escritura
pública donde interviene sólo el titular registral,
acompañado de los respectivos planos de ubicación y
perimétrico, autorizados por la municipalidad; siempre que
con dicha rectificación se disminuya el área inscrita y la
nueva área se ubique íntegramente dentro de la partida del
predio sin afectar a terceros.
JURISPRUDENCIA: RENUNCIA DE ÁREA

Resolución Nº 505-2012-SUNARP-TR-T de 7/13/2012


RECTIFICACIÓN DE ÁREA EN MENOS: Es inscribible la
rectificación de área para hacer constar en el Registro un
área inferior a la inscrita en mérito al consentimiento del
titular registral contenido en instrumento público aunado
al plano visado por la autoridad competente, siempre
que el Área de Catastro determine que la poligonal ya
rectificada se emplaza íntegramente dentro de la
poligonal del predio inscrito.
RENUNCIA DE ÁREA: CIERRE DE PARTIDA

Resolución Nº 329-2013-SUNARP-TR-L del


18/7/2013
EXTINCION DE INSCRIPCION POR RENUNCIA AL
DERECHO DE PROPIEDAD "La renuncia al derecho de
propiedad formulada por el titular registral de un
predio determina la extinción de dicho derecho.
Inscrita la renuncia deberá procederse al cierre de la
partida, pues el ordenamiento no admite la
existencia de un predio inmatriculado sin titular de
dominio".
RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: “Procede la
rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a
escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la
documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área
mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine
indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del
ámbito gráfico del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá
cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas
cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o
administrativo autoricen la rectificación.” Criterio sustentado en la
Resolución n.º 1622-2016-SUNARP-TR-L del 16.08.2016
RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
REQUISITOS:
***Plano debe estar visado por la Municipalidad correspondiente.
***siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente
que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del
predio inscrito.
**** Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de
acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados
o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.
RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
PROCEDE:

ÁREA MENOR ÁREA MAYOR


CRITERIOS REITERADOS DEL
TRIBUNAL REGISTRAL
Criterio reiterado:
Intervención del propietario
• Resolución Nº 1849-2011-SUNARP-TR-L
• DETERMINACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS
• La determinación y/o rectificación del área, linderos y medidas
perimétricas de los predios urbanos o ubicados en zona urbana deberá
efectuarse en virtud a alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 13 de la Ley N° 27333 o en mérito a procedimiento de
saneamiento catastral y registral regulado en el reglamento de la Ley
28294, pudiendo efectuarse de manera unilateral por el propietario sólo si
no se afecta a los colindantes y siempre que se presenten los documentos
pertinentes emitidos por entes generadores de catastro.
Criterio reiterado:
Intervención del propietario

 Resolución Nº 683-2012-SUNARP-TR-L
 RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS No
procede la rectificación del área de un predio, así como
de sus medidas perimétricas, con la presentación de
documento en el que conste la conformidad del titular
del predio, acompañado de los respectivos planos de
ubicación y perimétrico, así como la memoria descriptiva,
autorizados por la municipalidad, o mediante resolución
de alcaldía que disponga dicha rectificación; cuando ésta
incremente el área inscrita y esta se ubique fuera de la
partida del predio afectando a terceros colindantes
Disminución del área inscrita
• Resolución Nº 299-2013-SUNARP-TR-A del 26/6/2013
• RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
• "Procede la rectificación del área de un predio, así como sus medidas
perimétricas, con la presentación de escritura pública donde interviene
sólo el titular registral, acompañado de los respectivos planos de
ubicación y perimétrico autorizados por la municipalidad; siempre que con
dicha rectificación se disminuya el área inscrita y la nueva área se ubique
íntegramente dentro de la partida del predio sin afectar a terceros".
Incremento del área inscrita
• A raíz del precedente, si es posible rectificar de manera unilateral el área
de un inmueble a mayor área.

• *LO SOLICITA SOLO ES PROPIETARO.


DETERMINACIÓN Y/O
RECTIFICACIÓN DE ÁREA: LEY
27157 Y 27333
SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS VÍA NOTARIAL

- Cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas


perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real
del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos con los que figuren en
la partida registral del predio (Art. 13° Ley 27333).
- Inmuebles urbanos o ubicados en área urbana: Artículo 4 del Reglamento
de la Ley 27157.
- Tres alternativas:
› Mutuo acuerdo: Propietario + propietarios de todos los predios colindantes.
Escritura Pública. Informe técnico y planos.
› Procedimiento Notarial: 1.- Área igual o inferior a la registrada. 2.- No exista
superposición con otros predios cuando área es mayor.
› Proceso Judicial: Cuando surja oposición de terceros.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Predios urbanos,
b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con
construcción simultánea,
c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como
urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en
el Registro de predios
Se acredita con Certificado de Zonificación o de
Parámetros emitido por la Municipalidad Distrital.
› Inmuebles con o sin edificaciones materia de
regularización .
(Reg. Ley 27157:Arts. 4 y 35/ Modificatoria D.S- 011-2005-VIV)
› Comprende terrenos
(LEY 27333:Art. 5 inciso K).
FORMALIDADES

• Escritura Pública: Se insertará la solicitud, acta de presencia,


declaración de testigos, publicaciones, y demás instrumentos que el
solicitante o el Notario estime por conveniente (Art. 5 Inc. f Ley
27333).
• Suscrita por solicitantes.
• Planos en copia certificada por el Notario. (Art. 5 Inc. H de la Ley
27333).
PRECEDENTE
 FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
 “Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario
determinar si los planos que se presentan al Registro para
inscribir los actos relacionados con los procedimientos no
contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios
o saneamiento de características físicas tramitados por
aquél, deben ser visados por autoridad municipal o
autorizados por verificador técnico”.
 XC PLENO: Sesión extraordinaria presencial realizada los
días 27 y 28 de junio de 2012.
PREDICTIBILIDAD EN LA CALIFICACIÓN

 DIRECTIVA N° 013-2003-SUNARP/SN
(RESOLUCIÓN N° 490-2003-SUNARP/SN, PUBLICADA EL 09 DE OCTUBRE DEL 2,003)
- Uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no
contenciosos notariales de prescripción adquisitiva, títulos
supletorios, saneamiento de área y linderos.
- La calificación registral no comprende la validez de los actos
procesales de competencia del notario, ni el fondo o motivación de
la declaración notarial.
- Para la anotación preventiva: Oficio, copia certificada de la solicitud
y copia certificada de los planos de ubicación y localización de los
predios.
Imposibilidad de determinar superposición

 Resolución Nº 377-2012-SUNARP-TR-L
 RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS. No constituye impedimento para
la inscripción de la rectificación del área, linderos
y medidas perimétricas efectuado a través del
procedimiento notarial no contencioso previsto
en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27333,
el informe del área de catastro que señala la
imposibilidad de determinar si el predio se
superpone o no con los predios colindantes
inscritos.
RECTIFICACIÓN SIMULTÁNEA: SOLICITANTES
Y COLINDANTES
Resolución N° 1859-2010-SUNARP-TR-L de 12/29/2010
RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS
El informe que emite la Oficina de Catastro en la que señala que la
nueva área y linderos que se pretende rectificar se superpone a
otros predios, no es causal para denegar la inscripción, siempre y
cuando intervengan todos los colindantes de los predios afectados y
siempre que se presenten los documentos en los que se modifica el
área de estos predios colindantes, pues lo contrario originaría una
inexactitud registral.
Acuerdo: CVI Pleno
 RECTIFICACIÓN DE ÁREA EN MÉRITO A ESCRITURA
PÚBLICA
 “Puede rectificarse el área, medidas perimétricas y
linderos de un predio urbano mediante escritura
pública según el literal a) del art. 13.1 de la Ley Nº
27333, aunque exista superposición con área de
predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura
tanto la nueva área, medidas perimétricas y linderos
del predio rectificado, como del predio que ha
resultado afectado con la rectificación. En tal sentido,
deberá rectificarse también el área y medidas
perimétricas de los predios colindantes materia de la
superposición”.
SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE
PREDIOS

1. Inscripción del Código Único Catastral.


2. Saneamiento Catastral y Registral.

Inscripción en el Registro administrativo a cargo


de las Oficinas Registrales:
1. Verificador Catastral
CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL

 Es la IDENTIFICACIÓN alfanumérica de predios. El


registro de predios inscribe el código único catastral.
 Es el código único de identificación predial, compuesto por
doce (12) dígitos alfanuméricos que vincula la
información catastral con el Registro de Predios.-
 Su aplicación constituye el inicio del proceso de unificación
de la información catastral con el Registro de Predios y el
SNCP.
CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL

 Esta compuesto por 12 dígitos:


 Los primeros 8 dígitos corresponden al RANGO por
distrito, asignado por el SNCP con directiva (01-2006)
 Los últimos 4 dígitos serán asignados por cada Ente
Generador de Catastro, de acuerdo a las unidades
inmobiliarias físicamente independientes que existe en el
PREDIO.
 Es único e inequívoco, no existiendo dentro del territorio
nacional dos predios con el mismo código de
identificación.-
SANEAMIENTO
CATASTRAL REGISTRAL

INFORMACIÓN INFORMACIÓN
DISCREPANCIA
REGISTRAL CATASTRAL

SANEAMIENTO CATASTRAL
Y REGISTRAL
DISCREPANCIA ENTRE
REGISTRO Y CATASTRO
Discrepancia entre la información Registral y Catastral:
Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L de 9/5/2011
"La anotación preventiva que da inicio al procedimiento
de saneamiento se efectuara dentro del procedimiento
de inscripción del CUC, cuando no sea posible la
inscripción de éste por existir discrepancia entre la
información registral y la catastral."
SANEAMIENTO CATASTRAL y REGISTRAL

 Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales


que se ejecutan de manera progresiva, a fin de
rectificar las inexactitudes y actualizar la
información registral de un predio, adecuándola a la
realidad física del mismo.

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