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PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

INFORMACIÓN
TESTIMONIAL AD- PERPETUAM.
ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO


DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXMIQUILPAN, HIDALGO.
P R E S E N T E:

C. PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ, por mi propio derecho, señalando


como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en los Estrados de este
Juzgado y por autorizados al C. LIC. VICENTE ORTIZ SIMON, ante Usted con el
debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y en vía de jurisdicción voluntaria,


vengo a promover diligencias tendientes acreditar el derecho de posesión y
derecho de propiedad que tengo respecto al predio cuyas características más
adelante señalaré, basándome para lo anterior en los siguientes.

H E C H O S.

1.- Manifiesto a su señoría que desde hace más de 27 años tengo en


posesión un predio ubicado en La Col. Libertad, Ixmiquilpan Hidalgo,
acompañando a éste escrito la correspondiente constancia de posesión como
anexo 1, con las siguientes medidas y colindancias:
PREDIO

AL NORTE: MIDE 16.20 MTS LINDA CON VIA PUBLICA


AL SUR: MIDE 15.93 MTS LINDA CON LOTE BALDIO
AL ORIENTE: MIDE 24.00 MTS LINDA CON LOTE BALDIO
AL PONIENTE: MIDE 24.00 MTS LINDA CON LOTE BALDIO

El cual tiene una superficie total de 385.47M²


2.- El bien inmueble descrito en el punto que antecede, lo adquirí por medio
de un contrato de compraventa con la C. ESTELA MARTINEZ TOLENTINO
(ANEXO 1) y desde entonces a la fecha dicho predio lo he poseído en calidad de
propietaria, de manera pública, pacifica, continua y de buena fe, a la vista de todos
los vecinos, acompañando a éste escrito el croquis del predio firmado y sellado
por el Delegado Municipal y por los colindantes (ANEXO 2).
3.- Manifiesto a su señoría que a la fecha dicho predio se encuentra al
corriente de sus impuestos del pago predial, tal como lo acredito con el
correspondiente recibo de impuesto predial que acompaña a éste escrito como
ANEXO 3.
4.- El predio descrito con anterioridad, no se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio a favor de persona alguna, tal
como lo demuestro con el certificado de no inscripción que acompaño al presente
como ANEXO 4.
5.- Dicho bien inmueble se encuentra fuera de tierras bajo el régimen ejidal
o comunal.
6.- El multicitado bien inmueble no afecta áreas verdes o de uso común, ni
servidumbres de paso. Acreditándolo con el correspondiente documento expedido
por la Dirección de Obras Públicas del H. ayuntamiento de Ixmiquilpan Hidalgo, en
el manifiesta que no se afectan areas verdes, ni servidumbres de paso, que
acompaña a éste escrito como ANEXO 6.
7.- Así mismo manifiesto que el predio en mención siempre he tenido la
posesión, que el efecto de la prescripción positiva que se promueve, es para así
purgar vicios del acto por medio del cual fue adquirido el bien inmueble materia de
las presentes diligencias. En este orden de ideas y toda vez que el predio en
referencia lo tengo en posesión por más del tiempo que la ley establece para
prescribir y como carezco de un título de propiedad sobre el mismo, promuevo las
presentes diligencias, para que en su oportunidad se declare que la suscrito soy
propietario del bien inmueble citado, aprobándose en consecuencia las citadas
diligencias de información testimonial.
Encuentro sustento en el siguiente criterio de jurisprudencia visible en la
Novena Época. Registro: 162032. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIII, Mayo de 2011.
Materia(s): Civil. Tesis: 1a. /J. 125/2010. Página: 101 “PRESCRIPCIÓN
POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU
PROCEDENCIA.- La prescripción positiva o adquisitiva es un medio de adquirir el
dominio mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de
dueño, por el tiempo que establezca la normatividad aplicable, según se
desprende de los artículos 1998, 1307, párrafo primero, y 1323 del Código Civil
para el Estado de Sonora. El concepto de dueño no proviene del fuero interno del
poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa
mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea
poseedor originario, dado que en el ordenamiento de referencia, es el único que
puede usucapir. Es relevante señalar que la posesión originaria puede ser justa o
de hecho. Por ello, además de que el poseedor deberá probar el tiempo por el que
ininterrumpidamente poseyó (cinco o diez años según el caso, atendiendo al
citado artículo 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora), siempre deberá
probar la causa generadora de la posesión. Consecuentemente, si pretende que
se declare su adquisición por usucapión, por haber detentado la cosa durante
cinco años en su calidad de poseedor originario, jurídico y de buena fe, debe
exigírsele que demuestre el justo título, en el que basa su pretensión. Así mismo,
si pretende que se declare su adquisición, por haber detentado la cosa durante
cinco años en su calidad de poseedor originario, de hecho y de buena fe, debe
exigírsele que pruebe el hecho generador de la posesión, al igual que si pretende
que se declare su adquisición por haber detentado la cosa durante diez años en
su calidad de poseedor originario, de hecho, aunque de mala fe.”

D E R E C H O.
Para las presentes diligencias de Información Testimonial Ad Perpetuam,
me baso en las siguientes consideraciones Jurídicas de Derecho: Artículos 1210,
1211, 1212, 1213, 1226, en todas sus fracciones, 1227, frac. I, 1231, 1232, y
demás relativos de código civil vigente en el Estado, así como los artículos 879,
880, 881,y demás relativos de Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado de Hidalgo.
P R U E B A S.

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Constancia de


Posesión, expedida por el delegado de La Col. La Libertad, Municipio de
Ixmiquilpan Hidalgo, mismo que acompaña al presente escrito. Éste medio de
prueba lo relaciono con el hecho 1.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el croquis, en el que
aparecen mis colindantes de dicho predio, mismo que acompaña al presente
escrito como anexo 2. Éste medio de prueba lo relaciono con el hecho 2.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el compraventa con la C.
ESTELA MARTINEZ TOLENTINO, mismo que acompaña al presente escrito como
anexo 2. Éste medio de prueba lo relaciono con el hecho 2.
4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Recibo de pago de
impuesto predial, expedido por la Tesorería Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo,
mismo que acompaña al presente escrito como anexo 3. Éste medio de prueba lo
relaciono con el hecho 3.
5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Constancia de No
Inscripción expedido por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial de Ixmiquilpan Hidalgo, misma que acompaña al
presente escrito como anexo 4. Éste medio de prueba lo relaciono con el hecho 4.
6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la constancia expedida
por la autoridad correspondiente a efecto de acreditar que no se afectan bienes
ejidales o comunales, misma que acompaña al presente escrito como anexo 5.
Éste medio de prueba lo relaciono con el hecho 5.
7.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Constancia expedida
por la Autoridad correspondiente, en la que estipula que no afecta áreas verdes ni
servidumbres de paso, misma que acompaña al presente escrito como anexo 6.
Éste medio de prueba lo relaciono con el hecho 6.
8.- LA TESTIMONIAL. A cargo de dos personas de notorio arraigo en el
Municipio las cuales les consta los actos de posesión a que hago referencia,
personas que me comprometo a presentar el día y hora hábil que fije su Señoría
para tal efecto. Relacionando tales medios de prueba con todos y cada uno de los
hechos de éste escrito.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a
mis intereses, relacionándola con todos y cada uno de los hechos de las presentes
diligencias.
10.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a
mis intereses, relacionándola con todos y cada uno de los hechos de las presentes
diligencias.
Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ. Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presente en los términos de éste escrito,


promoviendo diligencias tendientes acreditar la posesión del predio descrito con
anterioridad.
SEGUNDO.- Tener señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el que se indica y autorizando para tal efecto a los profesionistas
mencionados.

TERCERO.- Se sirva ordenar día y hora para el desahogo de las pruebas


testimoniales característica de las presentes diligencias.
CUARTO.- Se dé vista al Representante Social Adscrito, para que
manifieste lo que a su derecho convenga
QUINTO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
IXMIQUILPAN, HIDALGO AGOSTO DE 2021

PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

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