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Almacenamiento de Materiales NOM-006-STPS-2000
Almacenamiento de Materiales NOM-006-STPS-2000
Almacenamiento de Materiales NOM-006-STPS-2000
4 Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) altura de levantamiento; carrera del gancho: es la diferencia de alturas del gancho de
levantamiento, entre sus posiciones límite superior e inferior, en un polipasto.
b) anclaje: es el sitio donde se fija el polipasto o malacate.
c) aparejo: es un dispositivo constituido de una o varias poleas o nueces, en un polipasto,
generalmente colineales, dispuestas dentro de un soporte o estructura.
d) área de tránsito: es la superficie destinada a la circulación de vehículos o personas que manejen
materiales.
e) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de
seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
f) ayudante: es el trabajador encargado de enviar señales o auxiliar al operador de una máquina.
g) bucle: curva en forma de rizo, presentada en un cable por efecto de torsión.
h) capacidad de carga: es el peso en kilogramos o toneladas que una máquina o dispositivo
mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro.
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i) carga manual: es la actividad que desarrolla un trabajador para levantar, mover o transportar
materiales empleando su fuerza física, o con el auxilio de carretillas, diablos o patines.
j) carga máxima de utilización (CMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que una
maquinaria es capaz de levantar o bajar, en kilogramos o toneladas.
k) cargadores frontales: son vehículos destinados a levantar y trasladar cargas colocadas sobre su
bote o pala.
l) carretilla, diablo y patín: son vehículos de una, dos o más ruedas que se utilizan para transportar
material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados
parcialmente e impulsados por los trabajadores.
m) carro monorriel: es un dispositivo de traslación que se desplaza a lo largo de la viga de la que
está suspendido un polipasto .
n) coca: es la deformación de un cable producida por efecto de torsión.
o) chute: e s el área en donde se descarga el material para ser desplazado por la banda de un
transportador.
p) electroimán: es un dispositivo electromagnético montado en una grúa, que consta de una bobina
de hilo conductor enrollada alrededor de un núcleo de hierro dulce. Al hacer pasar una corriente
eléctrica por el hilo, genera un campo magnético y el núcleo queda magnetizado, y se
desmagnetiza cuando se suspende dicha corriente. Sirve para manejar materiales o
contenedores ferrosos.
q) embalaje: es toda aquella caja, fardo o cubierta con que se resguarda el material que ha de
almacenarse o manejarse.
r) empaque: es toda envoltura y armazón que sirve para mantener unidos los materiales para su
almacenamiento o transportación.
s) envase: es todo aquel recipiente diseñado para contener sólidos, líquidos o gases.
t) eslabón maestro; mosquetón: herraje forjado en forma oval en el cual se introduce la gaza de la
eslinga o un eslabón de cadena, para levantar el material con el gancho del polipasto o grúa.
u) eslinga: cinta textil que asegura la unión entre el gancho de la grúa, polipasto o malacate con la
carga a izar.
v) estiba: es la actividad de acomodar los materiales uno encima de otro en estructuras,
contenedores o plataformas.
w) faldón: es un elemento de protección, generalmente construido de hule, colocado en los lados de
la banda en un transportador.
x) fuerza máxima de utilización (FMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que un
malacate es capaz de levantar, bajar o jalar.
y) grúa: es una máquina para elevar y descender cargas pesadas y, en ocasiones, para moverlas
lateralmente.
z) malacate de mordazas: es un dispositivo de elevación y tracción, que mediante un mecanismo
compuesto por mordazas y un sistema de palancas, ejerce una fuerza con desplazamientos
alternativos sobre un cable y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene.
aa) malacate de tambor: es un dispositivo de elevación y tracción que mediante el esfuerzo humano,
aplicado directamente a una o dos manivelas a través de un mecanismo de reducción, ejerce una
fuerza sobre un cable fijado al tambor de enrollamiento.
bb) manejo de materiales: es la acción de levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar y estibar, de forma
manual o con la ayuda de maquinaria, las materias primas, subproductos, p roductos terminados
o residuos.
cc) maquinaria: es el mecanismo o conjunto de mecanismos mecánicos que se emplean para
levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar o estibar materiales verticalmente y moverlos
horizontalmente mientras se mantienen suspendidos. Para efectos de esta Norma, quedan
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incluidos como tales los polipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores, cargadores
frontales o una combinación de éstos.
dd) montacargas: máquinas autopropulsadas que se desplazan sobre el suelo y están destinadas a
llevar, empujar, tirar o levantar cargas colocadas generalmente sobre una tarima de carga, que
posee dos aberturas en las cuales se introducen los brazos de las horquillas del montacargas.
ee) mordazas: son elementos mecánicos que sirven para sujetar el cable de una máquina o
dispositivo mecánico.
ff) muerto: es cualquier punto de anclaje seguro que sirva a un malacate de mordazas como punto
de apoyo para levantar, bajar o jalar una carga.
gg) polipasto manual: es un dispositivo de levantamiento que mediante un mecanismo compuesto
por engranajes, permite desplazar verticalmente una carga, aplicando el esfuerzo a una cadena
de maniobra.
hh) polipasto de palanca: es un dispositivo de levantamiento que mediante un mecanismo de
engranajes, permite des plazar una carga aplicando el esfuerzo a una palanca.
ii) ramal: es una eslinga unitaria simple.
jj) rodillos: son soportes sobre los cuales se desplaza y apoya la banda de un transportador.
kk) tope retráctil: es un elemento mecánico que sirve para limitar la carrera del transportador.
ll) transportador: es un dispositivo horizontal, inclinado o vertical, que sirve para mover material a
granel, cajas u objetos sobre una banda, de acuerdo a una trayectoria predeterminada, con puntos
de carga y descarga fijos.
mm) transportadores neumáticos: son dispositivos horizontales, inclinados o verticales, que
transportan material a granel por medio de aire comprimido.
nn) transportadores portátiles: son unidades transportables, inclinadas y montadas sobre un par de
ruedas. Generalmente son utilizados para cargar furgones de ferrocarril o camiones que
transportan material a granel.
5 Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de
materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del
centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de
materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria, al menos lo
siguiente:
a) el estado de la materia;
b) la presentación de la materia, que puede ser:
1) a granel;
2) por pieza suelta;
3) envasada;
4) empacada;
5) en contenedores;
c) la maquinaria empleada;
d) el procedimiento de carga;
e) la estabilidad de los materiales o contenedores;
f) la altura de la estiba;
g) el peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;
h) los elementos de sujeción de los materiales o contenedores.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de marzo de 2001
5.3 Contar con un listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación,
operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales, cuando por el riesgo
que puedan generar así se requiera. Lo anterior, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene
a que se refiere el capítulo 7.
5.4 Contar con los procedimientos de seguridad e higiene, escritos en idioma español, para la
instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo a lo establecido en los capítulos 7 y
8. Dichos procedimientos deben estar disponibles para los trabajadores involucrados.
5.5 Contar con un código de señales o sistema de comunicación y capacitar en él, a aquellos
operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, cuando así se
requiera.
5.6 Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico, de acuerdo al riesgo
al que se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimiento. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la
NOM-017-STPS-1993.
5.7 Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios. Las estibas no deben
obstaculizar la iluminación y ventilación en las zonas en que éstas se requieran.
5.8 Contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios. Lo
anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan manejo de
materiales.
5.9 Contar con personal equipado y capacitado para realizar actividades de rescate y salvamento de
conformidad a lo que establece el capítulo 7, en aquellos lugares donde se realice manejo de materiales
con maquinaria y donde exista el riesgo de caída al agua. La cantidad de dicho personal debe
determinarse en función del número de trabajadores expuestos al riesgo.
5.10 Someter a mantenimiento preventivo la maquinaria y sus accesorios empleados en el manejo de
materiales, y registrarlo en apego a un programa que se es tablezca en función de las recomendaciones
del fabricante, de las condiciones de operación y de los resultados de las revisiones que se le realicen,
de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene a que se refiere el capítulo 7.
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de
carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad con lo
establecido en los procedimientos a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3.
6 Obligaciones de los trabajadores
6.1 Participar en la capacitación que les proporcione el patrón.
6.2 lnstalar, operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados por
el patrón y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene.
6.3 Reportar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten,
que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros
trabajadores, o a las instalaciones d el centro de trabajo.
6.4 Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento
proporcionadas por el patrón.
6.5 No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene
establecidos por el patrón.
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique
el patrón.
7 Procedimientos de seguridad e higiene
Para instalar, operar o dar mantenimiento a la maquinaria, los procedimientos de seguridad e higiene
deben contener, como mínimo, lo siguiente:
7.1 Para polipastos y malacates, según aplique, al menos instrucciones para que:
a) en la instalación se tomen en consideración las recomendaciones del fabricante;
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b) se revise su instalación y sus partes, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u otra
condición que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones, de acuerdo con el
programa de mantenimiento que para tal efecto se establezca con las recomendaciones del
fabricante. Se recomienda ver la Guía de Referencia I, no obligatoria;
c) se evite que la ubicación y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo;
d) cuando el cable esté sujeto a tensión, no roce contra superficies que lo puedan cortar o dañar;
e) se provea el libre acceso y el espacio necesario para su operación;
f) al montar un polipasto sobre un carro monorriel, se verifique que estén instalados los topes en los
límites del área de operación;
g) se verifique que todos los tornillos y tuercas e stén correctamente apretados;
h) se verifique que todo polipasto eléctrico esté conectado a tierra, de acuerdo a lo establecido en el
capítulo 610. G de la NOM-001-SEDE-1999;
i) en la instalación, se consideren al menos y, según sea el caso, los puntos siguientes:
1) fijación en el carro;
2) ensamble y desensamble;
3) montaje y suspensión del cable o cadena;
4) fijación de la caja receptora;
5) alimentación de energía, incluyendo los diagramas eléctricos;
j) la CMU no sea excedida, esté marcada en el polipasto y sea legible;
k) en los polipastos eléctricos, la tensión eléctrica esté indicada en la placa de datos;
l) en los polipastos neumáticos se use la presión de aire indicada en la placa de datos;
m) en los malacates de tambor se cumpla además con lo siguiente: el número de vueltas del cable
alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar totalmente desenrollado; la diferencia del
diámetro exterior del lateral al diámetro máximo de enrollamiento del cable, sea cuando menos
cuatro veces; la bajada de la carga sea asegurada accionando el freno, previniendo toda falsa
maniobra;
n) se opere sólo cuando haya sido revisado antes de iniciar la jornada;
o) no se ejerza una tracción oblicua mayor a 4° o 1:15, entre la distancia de separación de la carga
con respecto a la vertical y la altura de levantamiento;
p) sea realizada de manera coordinada la utilización simultánea de dos o más polipastos manuales
para levantar una misma carga;
q) cuando se pongan en marcha, la carga no oscile durante su movimiento y sea mantenida a la
menor altura posible;
r) cuando la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15ºC, el polipasto no se someta a un
esfuerzo superior al 50% de la CMU;
s) cuando el polipasto de accionamiento manual sea puesto en reposo, éste quede suspendido y la
cadena de mando sea enrollada a la cadena de carga para evitar accionamientos involuntarios;
t) no se rebase el máximo de arranques por hora ni el tiempo máximo de operación especificados
por el fabricante;
u) en los malacates de tambor de accionam iento manual, se cuente con un responsable a cargo de
accionar el trinquete de retención;
v) se evite que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de anclaje y carga;
w) el amarre sea de tal forma que la carga quede equilibrada;
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x) cuando el esfuerzo manual sea excesivo para operar la cadena de maniobra, manivelas o
palancas de tracción, se suspenda el levantamiento de inmediato y se revise el equipo, y que la
carga no rebase la CMU;
y) se determine la periodicidad de las inspecciones para: cadena de carga y de mando o palanca,
sistema eléctrico, terminales, interruptor límite, caja receptora, nueces, frenos, ganchos,
engranajes, motor y carcaza;
z) se realicen las inspecciones a cables, bielas, bloques de las mordazas y ganchos de apoyo de
los malacates de accionamiento manual y motorizado;
aa) cuando un polipasto o malacate sea modificado, se proporcione a los trabajadores la información
necesaria para preservar las condiciones de seguridad;
bb) cuando se sustituya el cable, se haga con otro del tipo y características originales;
cc) los cables se guarden bajo techo y se evite el contacto de éstos con humedad, gases y sustancias
que puedan corroerlos;
dd) se inspeccione y lubrique periódicamente el cable, conforme a las recomendaciones del
fabricante;
ee) se incluya una tabla para la reparación de fallas, su posible causa y la solución recomendada;
ff) el cable sea reemplazado cuando se presente cualquiera de las siguientes condiciones: doce
alambres rotos de manera aleatoria en un mismo torón por cada caída del cable; desgaste de
más de un tercio del diámetro original de los alambres individuales exteriores en cualquier
sección del cable; cuando se presente: retorcimiento, cocas, bucles, aplastamiento, evidencia de
daño por calor, quemaduras por flama o corrosión; cuando se formen ondas o se produzca una
torsión no balanceada del cable;
gg) el mantenimiento de la cadena de carga, comprenda al menos que: cuando así se requiera, sea
sustituida por una cadena que cumpla con las especificaciones originales del fabricante; sea
retirada inmediatamente del servicio si existen uno o más eslabones aplastados, torcidos,
alargados, rotos, desgastados o fisurados; asiente correctamente en las nueces; sea medida en
secciones de no más de 11 eslabones y, cuando se detecte que ha sufrido un alargamiento
superior al 5% en cualquier sección, o que el espesor de cualquier eslabón se haya reducido en
más de 10%, sea sustituida; no se añadan eslabones soldados; todo gancho deformado, torcido,
abierto, con desgastes o fisuras, sea reemplazado por otro nuevo de la misma capacidad de
carga;
hh) el mantenimiento eléctrico de polipastos y malacates comprenda al menos que: antes de realizar
cualquier actividad, se haga el bloqueo de energía según lo establecido en la NOM-004-STPS-
1999; las conexiones de los cables y terminales cumplan con las especificaciones del fabricante;
se verifique que el funcionamiento de cada interruptor se encuentre en relación a la CMU, y cuando
sea necesario se efectúe su calibración; se compruebe el libre funcionamiento de las teclas de la
botonera, verificando que los movimientos estén claramente identificados y que los símbolos
correspondientes estén marcados permanentemente en ellas;
ii) la lubricación de polipastos de accionamiento motorizado, comprenda al menos que se verifique
que los niveles de aceite se encuentren conforme a las especificaciones del fabricante;
jj) se cambie el aceite de la caja de engranajes de acuerdo a las especificaciones del fabricante;
kk) se mantenga limpio el sistema de frenado y de embrague;
ll) en los malacates de tambor, tanto los engranes como el sistema de frenado y el trinquete se
mantengan engrasados, de acuerdo a las especificaciones del fabricante;
mm) cuando el cigüeñal esté acoplado directamente a la palanca de tracción, se tenga un ajuste
deslizante entre ambos, de manera que al aplicar al malacate una sobrecarga de 50%, los pernos
de seguridad se cizallen. No se debe sustituir el material original de dichos pernos;
nn) se revise el estado de las mangueras y las conexiones;
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e) cuando una grúa móvil se desplace llevando la carga suspendida, deba cumplir con lo siguiente:
que el brazo se oriente en la dirección del eje longitudinal de la grúa, que no se incline hasta el
punto en que la carga suspendida sea igual o superior a la carga máxima de seguridad
correspondiente a la inclinación del brazo; que se mantenga a la altura mínima necesaria para
que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo y si la carga es de difícil
manejo a causa de su tamaño, se le aten a la carga cabos de retención para mantenerla fija,
especialmente en condiciones
de viento;
f) se cuente con dispositivos de frenado automático cuando e l peso máximo sea superado;
g) sean operadas únicamente por personal autorizado por el patrón;
h) se consideren para su operación los análisis de momentos que se puedan presentar o las
sobrecargas por lluvia o viento que pudieran estar presentes en el manejo de materiales;
i) se desplacen las cargas a una altura superior a la que se encuentren o circulen los trabajadores;
j) el ayudante se sitúe en un lugar que permita la máxima visibilidad de todas las trayectorias de
operación de la grúa, y se realicen las operaciones de conformidad con el código de señales o
sistema de comunicación que para tal efecto se tenga, cuando así se requiera;
k) el operador no mueva la grúa hasta que haya entendido la señal o indicación de su ayudante;
l) antes de izar la carga, se realice una verificación para asegurar que la misma se encuentre
convenientemente asegurada;
m) al finalizar la operación, se desconecte el interruptor principal y se deje bloqueada con un candado
o tarjeta de seguridad;
n) cuando por la misma vía circulen varias grúas, o por el mismo puente más de un carro de grúa,
estén dotadas de amortiguadores que entren en contacto en caso de choque;
o) cuando aplique, se cuente con un interruptor de protección general a nivel de piso que desconecte
la corriente eléctrica de la grúa al realizar operaciones de mantenimiento, debiendo cumplir con el
procedimiento de bloqueo de energía establecido en la NOM-004-STPS-1999;
p) toda grúa sea revisada por personal autorizado por el patrón, en los casos siguientes: antes de
cada jornada; antes de ser puesta en servicio por primera vez; después de la sustitución o
reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos; de acuerdo a los intervalos máximos indicados
por el fabricante y al menos una vez cada tres años;
q) cuando una grúa sea modificada en su estructura, accesorios, mecanismos, contrapesos,
elementos de estabilización o cualquiera otra parte que altere las condiciones de funcionamiento,
sea sometida a las pruebas correspondientes, antes de volver a operarla.
7.4 Para montacargas, según aplique, al menos instrucciones para que:
a) las cabinas cumplan con lo siguiente: proporcionen al operador protección contra la intemperie;
garanticen una buena visión en la zona de trabajo; permitan un fácil acceso al puesto de trabajo;
cuenten con piso antiderrapante; estén ventiladas; estén provistas de un asiento cómodo y
concebido en función de su uso; sean resistentes al fuego en sus materiales de construcción;
cuenten con extintor del tipo y capacidad específico a la clase de montacargas y al material que
transporte, y cuenten con espejo retrovisor;
b) se cuente con un dispositivo sonoro que sea activado automáticamente durante su operación
en reversa;
c) las luces delanteras y traseras, o la torreta, estén encendidas durante su operación;
d) en la operación se respeten los límites de velocidad de la zona que transita; se cerciore que la
carga no sobrepase la CMU indicada en la placa; se opere el equipo bajo un procedimiento
seguro cuando no lleve carga; circule con los brazos de la horquilla a una altura máxima de 0.15
metros por encima del suelo; se estacione con los brazos de la horquilla colocados a una altura
máxima de 0.15 metros sobre el suelo; en su caso, retire la llave del contacto al abandonar el
montacargas; efectúe el llenado de combustible en una zona ventilada y se adopten las medidas
de seguridad correspondientes, de acuerdo con el tipo de combustible utilizado;
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e) las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el patrón, antes de cada jornada, antes
de ser puesta en servicio por primera vez, y después de la sustitución o reparación de alguna
pieza sometida a esfuerzos;
f) el mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante.
7.5 Para electroimanes, instrucciones para que:
a) se revise la fuente de energía auxiliar, que entre en servicio de inmediato en caso de falla de la red
principal de alimentación, de modo que la carga pueda mantenerse suspendida por el tiempo que
sea necesario hasta descenderla en forma segura;
b) no se usen cerca de máquinas, de elementos de acero, ni de materiales ferrosos;
c) se coloquen y quiten los candados o tarjetas de seguridad que adviertan que es peligroso
desconectar, o en su caso, conectar el interruptor de alimentación del electroimán durante la
operación o mantenimiento, según corresponda;
d) se revise la conexión a tierra del electroimán, de conformidad con lo que establece la
NOM-001-SEDE-1999, en su apartado 600;
e) la alimentación se corte cuando no se utilice;
f) sólo se le aplique l a tensión eléctrica hasta que esté en contacto con la carga a levantar.
7.6 Para cargadores frontales, instrucciones para que:
a) se cuente con una cabina que cumpla al menos con lo siguiente: en su caso, proporcionar al
operador protección contra la intemperie; tener escalas de mano u otro medio de acceso seguro, y
que en caso de emergencia permita un rápido desalojo; garantizar una buena visibilidad del área
de trabajo; tener extintor del tipo y capacidad específico al tipo de cargador frontal y al material que
transporta; que los mandos estén colocados de forma tal, que el operador disponga de espacio
suficiente para maniobrar;
b) en la operación se respeten los límites de velocidad de la zona que se transita; se cerciore que la
carga no sobrepase la CMU indicada en las placas de capacidad de carga; se evite que la carga
no sea de mayor dimensión que el bote; se accione el claxon en cruceros peligrosos; se eviten los
movimientos bruscos o rápidos; se efectúe la carga de combustible en una zona ventilada; al
terminar el turno de trabajo se estacione el cargador frontal con el bote o pala apoyado sobre el
suelo; se apague el equipo y retire la llave de contacto al abandonar el cargador frontal;
c) se cuente con una señal de advertencia audible, que se active automáticamente cuando el
vehículo se mueva en reversa;
d) se verifique el buen estado de los dispositivos y accesorios para su operación, tales como:
espejo retrovisor, extintor y cinturón de seguridad, entre otros;
e) cuando sea necesario levantar la máquina para darle mantenimiento, se utilicen gatos apoyados
sobre bloques, que garanticen la seguridad de los trabajadores involucrados en estas maniobras;
f) el mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante.
7.7 Para transportadores, según aplique, instrucciones para que:
a) cuando los transportadores pasen por diferentes niveles del edificio, las aberturas estén
protegidas;
b) se utilicen faldones en los chutes y curvas del transportador, a fin de evitar la caída de materiales
por los lados;
c) se verifique que se cuente con pasarelas para cruzar por encima o por debajo de los
transportadores, y se prohíba a los trabajadores cruzar a través de ellos;
d) se verifique que los dispositivos de arranque y paro sean visibles, de fácil acceso y libres de
obstáculos para ser alcanzados por el operador;
e) si uno o más transportadores operan en serie, éstos estén provistos de dispositivos eléctricos o
mecánicos de tal forma que si uno de los transportadores se detiene, todos l os otros también se
detengan;
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de marzo de 2001
f) en caso de que un transportador se detenga por estar sobrecargado, se quite toda la carga, se
desactiven los dispositivos de bloqueo del arranque y se verifique la seguridad de la actividad
antes de ponerlo nuevamente en marcha;
g) los trabajadores que desarrollen sus actividades en la cercanía de los transportadores, usen el
cabello corto o recogido y no porten cadenas, anillos, pulseras, ropa suelta u otros objetos que
pudieran ser factor de riesgo durante la operación;
h) no se exceda la CMU ni la velocidad máxima de la banda, establecidas por el fabricante;
i) sólo operen esta maquinaria los trabajadores autorizados por el patrón que tengan un
conocimiento pleno de su operación, sus controles eléctricos, dispositivos de seguridad y
advertencias de la capacidad y de las limitaciones en el desempeño del sistema;
j) se tengan limpias y libres de obstáculos todas las áreas alrededor del transportador y en
particular los pasillos, así como aquellas que se encuentren alrededor de la transmisión, los
dispositivos de seguridad y las estaciones de control;
k) se impida el paso de trabajadores a las áreas donde el material caiga y represente un peligro,
mediante barandas y señales de acuerdo a lo que establece la NOM-026-STPS-1998;
l) durante la operación de los transportadores de gusanos se aseguren las cubiertas, rejas y
guardas antes de operar el transportador; se verifique que los tornillos y tuercas estén
correctamente apretados; cuando se requiera que la alimentación al trans portador sea abierta,
ésta se cubra con una reja y no se pise o camine sobre las cubiertas, rejas o guardas; se
desconecte y ponga el interruptor principal en la posición de apagado antes de quitar las
cubiertas, rejas o guardas;
m) las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el patrón, antes de cada jornada, antes
de ser puesta en servicio por primera vez y después de la sustitución o reparación de alguna pieza
sometida a esfuerzos;
n) se verifique, en su caso, la válvula de alivio y se mantengan bloqueadas las compuertas, de
manera tal que no se puedan abrir si existe una presión interna positiva; se instalen protecciones
cuando las líneas de succión sean suficientemente grandes para jalar a un trabajador y se
protejan para que el aire que se inyecta a la tubería no sea transportado a otras áreas; se cuente
con un dispositivo de bloqueo, para mantenerlo estable en varios niveles;
o) se verifiquen las rampas cerradas y se coloquen letreros de advertencia en el extremo de salida
del transportador, de acuerdo a lo que establece la NOM-026-STPS-1998;
p) se verifique el funcionamiento de los dispositivos mecánicos o eléctricos, que emitan una señal al
operador cuando una carga esté a punto de llegar al final de la rampa, especialmente si no es
posible verlo durante el descenso;
q) las puertas en cada estación se mantengan cerradas, excepto en el momento de cargar;
r) se verifique que en las estaciones de carga, se encuentren en buen estado las protecciones de
barandales, puertas giratorias o rejas;
s) se bloquee, en su caso, el control central eléctrico en la posición de paro, antes de empezar a dar
mantenimiento al transportador, conforme lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, y se
coloquen candados o tarjetas de seguridad para evitar su accionamiento;
t) el mecanismo del transportador se mantenga permanentemente limpio;
u) se lubriquen todas las partes del transportador y se le proporcione el mantenimiento en la forma y
periodicidad recomendada por el fabricante.
7.8 Para maquinaria similar o que sea combinación de las enunciadas en los apartados del 7.1 al 7.7,
instrucciones equivalentes a las descritas en dichos apartados, según aplique.
8 Carga manual de materiales
Viernes 9 de marzo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para
realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo
muscular o postural.
8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos
cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido de los
exámenes debe ser el establecido en las normas oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la
Secretaría de Salud. De no existir éstas, el contenido será el que determine el médico de la empresa.
8.3 Ante la presencia de síntomas de lesión o enfermedad en el trabajador expuesto, se deben realizar
los exámenes médicos especiales que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por
la Secretaría de Salud. De no existir éstas, los exámenes médicos especiales serán los que determine el
médico de la empresa.
8.4 No deben desempeñar trabajos relacionados con la carga manual de materiales, aquellos
trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorrespiratoria, deformidad de columna, lesión
tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral, deformidad de miembros superiores e inferiores, diástasis
de músculo recto mayor del abdomen, degeneración de discos, hernia de disco, hernia umbilical, hernia
inguinal o prolapso uterino, aun después de haber sido operados y dados de alta.
8.5 Los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, cuando menos, instrucciones para
que:
a) cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos, deban utilizarse barras u o tros medios,
para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;
b) la carga manual máxima que levanten los trabajadores sea de 50 kg; para los menores sea de 35
kg, y para las mujeres sea de 20 kg. Esta actividad no la deben realizar l as mujeres en estado de
gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto;
c) a los trabajadores que realicen actividades de carga de materiales con objetos que tengan aristas
cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos, así como
aquéllos que posean temperaturas extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, se les
proporcione la ropa y el equipo de protección personal, de conformidad con lo establecido en la
NOM-017-STPS-1993;
d) cuando se carguen objetos de longitud mayor a 4 metros, se emplee al menos un trabajador por
cada 4 metros o fracción del largo del objeto;
e) los barriles o tambos de hasta 200 litros, sólo puedan ser trasladados manualmente
inclinándolos y rotándolos por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad, sólo podrán
ser trasladados con el uso de maquinaria, diablos, patines o carretillas, adoptando las
correspondientes medidas
de seguridad;
f) la carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo establecido en la presente
Norma, se realice integrando grupos de carga manual, de tal manera que haya coordinación entre
los miembros del grupo;
g) la carga que sea mayor de 200 kg, con el empleo de diablos o patines, se realice al menos con
dos trabajadores;
h) en piso plano, para impulsar diablos, patines y carretillas, se empuje de frente al camino y no se
tire o jale dándole la espalda al mismo;
i) en pendientes, para impulsar diablos, patines y carretillas, se cuide la estabilidad de la carga y se
adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta represente un riesgo para el
trabajador o trabajadores;
j) cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja, se coloque un tope en la
zona de descarga.
9 Unidades de verificación
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de marzo de 2001
9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada en la
presente Norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para
verificar o evaluar el cumplimiento de los apartados del 5.2 al 5.12, inclusive.
9.2 Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación a que hace referencia el apartado
anterior, deben consignar la siguiente información.
9.2.1 Datos del centro de trabajo verificado:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo;
c) nombre y firma del representante legal.
9.2.2 Datos de la unidad de verificación:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo;
c) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
d) número consecutivo de identificación del dictamen;
e) fecha de verificación;
f) clave y nombre de las normas verificadas;
g) resultados de la verificación;
10 Vigilancia
11 Bibliografía
m) Habegger Maschinenfabrik A.G. Wire Rope Hoists. Maintenance and Installation Manual. Thun
Suiza.1990.
s) Manuales y Folletos BOBCAT; Melroe Company U.S.A.; Maquinaria Ligera Equinter S.A.;
México D.F.
t) Textile slings safety part one, specifications for flat woven slings made of man-made fibers. Draft
1994. CEN.
u) Textile slings safety part two, round slings made of man-made fibers. Draft 1994. CEN.
w) Perspectivas y Tendencias en Seguridad del Trabajo, Olmos Pérez, A., Edit. Zaragoza,
España, 1977.
aa) Código Federal Regulatorio Parte 1917, Terminales Marítimas. Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional (OSHA), Estados Unidos de América.
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al
momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba
y desestiba de los materiales en los centros de trabajo y NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y
dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, o bien realizarán las
adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último
caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y
orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por
el incumplimiento de las normas en vigor.
TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma, se cancela la Norma Oficial Mexicana
NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los
centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1994.
México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza.- Rúbrica.
GUIA DE REFERENCIA I
INSPECCION DE POLIPASTOS Y MALACATES
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
Tabla I
PERIODICIDAD MAXIMA PARA INSPECCIONES DE POLIPASTOS Y MALACATES
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