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Propiedad Industrial

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UADY

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN


UNIDAD MULTIDISCIPLINARIA DE TIZIMÍN

LEGISLACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

PROFESOR: Pedro Argimiro Ojeda Sosa

INTEGRANTES:

Rodolfo Pech Pool


José Julian Chuc Martín
Alejandro de jesús Canche Cen
Andrea Carolina Calan Canche
Cesar Alberto Puc Canul
Jesus Oswaldo Pool Zavalegui
La propiedad industrial:
Consiste en un conjunto de derechos reconocidos por la ley que corresponden al autor por
sus creaciones inmateriales, el cual se pueden aplicar en en el entorno industrial. Protegen
la actividad innovadora, los nuevos diseños, los nuevos procedimientos en la actividad
mercantil, etc.

Tipos de derechos de Propiedad Industrial


● Diseños Industriales: Protegen la apariencia externa de los productos
● Marcas y Nombres Comerciales(Signos Distintivos): Protegen las combinaciones
gráficas que ayudan a distinguir un producto dentro del mercado
● Patentes y Modelos de Utilidad: Protegen invenciones de productos y
procedimientos susceptibles de reproducción con fines industriales

MARCA:

La marca es el derecho exclusivo que se


obtiene para utilizar una palabra, frase,
imagen o símbolo para identificar un
producto o un servicio.

La marca, en este caso, es aquello que


sirve para identificar lo que se ofrece en
el mercado. Por ejemplo: “¿No tienes
cerveza de otra marca? Esa no me gusta”,
“Mi mamá me regaló un pantalón de la
marca más cara porque dice que son los que
tienen la mejor calidad”.

Representa una imagen o un ideal en la


mente del consumidor que excede las
características específicas de las
mercancías. Comprar un traje de marca otorga un estatus particular, aun cuando
otro traje pueda tener la misma calidad.
Invenciones industriales
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer
sus necesidades concretas.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad


Industrial, la persona física que realice una
invención, modelo de utilidad o diseño
industrial, o su causahabiente, tendrán el
derecho exclusivo de su explotación en su
provecho, por sí o por otras con su
consentimiento de acuerdo con lo que
disponga la citada Ley y su Reglamento. El
derecho a que se ha hecho mención se
otorgará a través de patente, en el caso de
las invenciones, y de registros por lo que
hace a los modelos de utilidad y diseños
industriales.

Y para tener la patente como el creador de la invención se necesita presentar una solicitud
ante el IMPI y es importante cumplir los siguientes requisitos:

1. Las invenciones deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y deben
tener aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y
procesos.
2. Deben estar todo registrado: diseño (figura y dibujos), combinaciones de figuras,
aspectos peculiares y propios, modelos de un producto, ideas nuevas y
aplicaciones industriales.
3. otros registros: de modelo, utilidad, objeto, utensilio, aparato o herramienta que
debe tener, configuraciones, estructura y forma, función diferente respecto de las
partes que lo integran, en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos de
utilidad que sean nuevos y tengan aplicación industrial.
Derechos de autor

Todos los autores tienen derechos sobre sus obras, que les otorgan una capacidad jurídica
y derecho exclusivo a utilizarlas. Estos derechos se denominan "derechos de autor" y son
de dos tipos: derechos morales y derechos de propiedad.

derechos morales:es un vínculo entre el autor y su obra, y tienen carácter inalienable e


irrenunciable. Protegen los intereses no patrimoniales del autor.

derechos de propiedad o patrimoniales: la protección de las creaciones de la mente, tales


como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se
utilizan en el comercio y pueden obtener una compensación financiera por el uso de estas.

IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el cual tiene la facultad de
coordinarse con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan
por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia
de tecnología, el estudio y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación; propiciar
la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que
incrementen la calidad, competitividad y productividad, así como tramitar y, en su caso,
otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, y emitir
declaratorias de notoriedad o fama de marcas, además de declaraciones de protección a
denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
De conformidad con los artículos 2, 231, 232, 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter, 232 Quinquies,
232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el IMPI es el encargado
de sancionar las infracciones en materia de comercio, reguladas por dicha Ley.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI, por sus siglas) dispone de cinco
sedes distribuidas a lo largo del territorio nacional. Una de ellas se encuentra en Mérida, la
capital yucateca, a la cual se denomina Oficina Regional Sureste. Más específicamente, la
sucursal del IMPI en Yucatán está ubicada en la Calle 33 Nº 501-A Depto 3, Col. Gonzalo
Guerrero, Mérida, Yucatán, C.P. 97118.

PATENTE
Se entiende que es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección
de una invención. La patente da a su titular el derecho exclusivo a impedir que
terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un
período limitado de tiempo que suele ser de 20 años, a cambio de revelar la
invención al público. Por consiguiente, el propietario de la patente (su titular) puede
impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la
invención patentada sin permiso, y pueden demandar a quien explote la invención
patentada sin su permiso.

Existen dos tipos de patentes:

1. De invención
Las patentes de Invención protegen toda creación humana que permita
transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas

2. De modelo de utilidad

Los modelos de utilidad protegen los objetos, utensilios, aparatos o herramientas


que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración,
estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo
integran o ventajas en cuanto a su utilidad. El término de protección de las
patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud

La legislación aplicable en México es la ley de propiedad industrial.

Nombre comercial

El nombre comercial es la denominación de tu comercio, establecimiento, empresa


o industria y puedes solicitar su publicación para protegerlo.

Dentro de un nombre comercial podemos emplear cualquiera de estos elementos:

*El uso de nombres patronímicos, así como su razón social o la denominación social
y jurídica de la entidad.

*El empleo de denominaciones de fantasía (el nombre habitual recibido por la


empresa)

*Contar con denominaciones que hagan referencia al objeto de su actividad


comercial.

*La utilización de anagramas y logotipos, así como de imágenes, figuras o


ilustraciones creados para la empresa.

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