INFORME #0439 SGO Aprobac Ampliac Plazo Nunupata
INFORME #0439 SGO Aprobac Ampliac Plazo Nunupata
INFORME #0439 SGO Aprobac Ampliac Plazo Nunupata
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
Sub Gerencia de Ejecución y Supervisión de
CHAVÍN DE HUANTAR
Obras
INFORME N° 0439–2021–MDCHH/SGEySO/SG/DLCR
Mediante la presente me dirijo a usted para saludarle cordialmente y a la vez remitirle el Informe de
Aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01 de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD
PEATONAL EN EL CASERIO DE NUNUPATA DEL DISTRITO DE CHAVIN DE HUANTAR – PROVINCIA DE
HUARI – DEPARTAMENTO DE ANCASH”:
I. GENERALIDADES
Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL EN EL CASERIO DE
NUNUPATA DEL DISTRITO DE CHAVIN DE HUANTAR – PROVINCIA DE HUARI – DEPARTAMENTO DE
ANCASH”:
III. ANTECEDENTES
IV. ANÁLISIS
IV.1. Conceptos y Definiciones
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final
de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del
riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores
metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal,
luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro
de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante
legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente.
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud
de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha
ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo
responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado
lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la
Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor,
bajo responsabilidad.
198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia
y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.
198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de
tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve
independientemente.
198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es
debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de
ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a
fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo
efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos
generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo
calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo
acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto
afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete
(7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la
ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan
concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de
la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días,
contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se
pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al
anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado
por el inspector o supervisor”.
198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida
al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de
la solicitud formulada.
La causal invocada se enmarca dentro del ítem b) del Artículo 197 Causales de Ampliación de Plazo del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual dice: “Cuando es necesario un plazo adicional
para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las
garantías que hubiere otorgado”.
De acuerdo al Cronograma de Ejecución del Adicional y Deductivo Vinculante, las partidas señaladas
forman parte de la Ruta Crítica, lo cual afecta el plazo de ejecución de la obra.
Para determinar la cantidad de días que considera la Ampliación de Plazo, se tiene que las partidas
señaladas en el ítem anterior han afectado la ruta crítica de la ejecución de obra, debido a que, para
culminar el proyecto en su totalidad, es necesario la ejecución de las partidas señaladas en el ítem
anterior.
El Contratista solicita una ampliación de plazo por ocho (08) días calendarios, lo cual es cuantificado por el
Supervisor de Obra y otorga una ampliación de plazo de ocho (08) días calendarios indicado en el Informe
de Ampliación de Plazo presentado mediante el documento de la referencia (2) y aprobado por el monitor
de obra a través del documento de la referencia (1).
Cabe señalar que la obra se encuentra se encuentra en ejecución (acta de reinicio de obra N° 01 de fecha
12 de abril de 2021), la misma que, una vez que se apruebe la ampliación de plazo N° 01 se contabilizará
a partir del día siguiente de culminado el plazo contractual de obra. Es decir, del 05 de mayo de 2021 al 12
de mayo de 2021
V. CONCLUSIONES
V.1. Del análisis realizado, contando con la aprobación del monitor de obra y con la premisa de que el
Supervisor de Obra tiene la suficiente experiencia y responsabilidad para emitir los informes de acuerdo a
las normas vigentes velando por los intereses de la Entidad, habiendo dado el Supervisor de Obra su
opinión favorable, la Sub Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras APRUEBA la Ampliación de
Plazo N° 01 por Ocho (08) días calendarios.
Descripción Aprobación
08 días calendarios
,,kk,Ampliación de Plazo N° 01
desde el 05/05/2021 hasta el 12/05/2021
V.3. Cabe señalar que la obra se encuentra se encuentra en ejecución (acta de reinicio de obra N° 01 de
fecha 12 de abril de 2021), la misma que, una vez que se apruebe la ampliación de plazo N° 01 se
contabilizará a partir del día siguiente de culminado el plazo contractual de obra.
VI. RECOMENDACIONES
VI.1. Se recomienda tramitar la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01 por ocho (08) días calendarios de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para manifestarle las muestras de mi especial
consideración y estima personal.
Atentamente,
__________________________________________
ING. CORINA REGINA DE LA CRUZ LOPEZ
SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN Y SUPERVISION DE OBRAS