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Acto de Notificacion de Oposicion de Lelis-Roldan y Comparte1

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ACTO DE OPOSICIÓN A TRANSFERENCIA, VENTA, TRASPASO O

CUALQUIER ACTUACIÓN

Acto número ____________/

En la ciudad de Bani, República Dominicana, a los _______________ ( ) días


del mes de ___________________ del año dos mil diecinueve (2019).

Actuando a requerimiento de los señores ROLDAN BYRON MELO MÉNDEZ,


DANTE ARIS MELO MÉNDEZ y JESÚS JUAN MELO MÉNDEZ, dominicanos,
mayores de edad, solteros, hacendado y comerciantes, titulares de las cédulas de
identidad y electorales números 018-0052909-9, 095-0021854-1 y 018-0038210-1,
respectivamente, domiciliados y residentes en la calle general Santiago Peguero 27
de la ciudad de Barahona, quienes tienen como abogados legalmente constituidos
y apoderados especiales a los LIC. JONATHAN ARIAS GUEVARA y DRA. LELIS
YVELISSE GUEVARA MEDINA, dominicanos, mayores de edad, casados,
abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y
electoral números 018-0052860-4 y 018-0005511-1, respectivamente, con estudio
profesional abierto y permanente en la calle Presidente Juan Bosch número 16 de
esta ciudad de Barahona, y domicilio ad-hoc en la secretaría del Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original de Azua, lugar donde mí requeriente hace formal elección
de domicilio para todos los fines y consecuencia legales del presente acto.

Yo, ________________________________________________________________,
Alguacil ____________________________________________________________,
provisto de la cédula de identidad y electoral número __________________,
domiciliado y residente en la casa marcada con el número _____ de la calle
_____________________________________ del sector de _____________ de
esta ciudad de ________________________, debidamente nombrado, recibido y
juramentado para el legal ejercicio de todos los actos de mí propio ministerio.

Expresamente y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro del


área de mi propia jurisdicción: a la calle
____________________________________ ____________________ número
______ de la ciudad de Baní, que es donde está instalada las oficinas del Registro
de Títulos de Baní, y una vez allí hablando personalmente con
________________________ quien me dijo ser ________________________ de
mi requerido, que es de mi personal conocimiento, según me lo ha declarado y con
calidad para recibir actos de esta naturaleza. LE NOTIFICA Y PONE DE SU
CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

RESULTA: que mediante decreto número 56-8128, de fecha 10 del mes de


agosto del año 1956, el Registro de Títulos de San Cristóbal, para ese
entonces, emitió el Certificado de Título número 727, a favor del señor
JUAN MARÍA MELO MATOS, el cual adquiría los derechos de propiedad

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de la parcela número 1225 del distrito catastral número 8 del municipio de
Azua, con una extensión superficial de 96 áreas y 51 centiáreas.

RESULTA: que en fecha 31 del mes de marzo del año 1969, falleció el
señor JUAN MARÍA MELO MATOS, según se puede comprobar en el acta
de defunción registrada con el número 000163, libro 00081, folio 0163 del
año 1969, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera
Circunscripción de Azua (anexo 3).

RESULTA: que el señor JUAN MARÍA MELO MATOS, durante todo el


transcurso de su vida, procreó un solo hijo, es decir, que el único
descendiente y causahabiente hábil de dicho señor lo era el señor
BERNARDO MELO MARTÍNEZ, según se puede comprobar en el acta de
nacimiento anexo al presente acto.

RESULTA: que en fecha 05 del mes de agosto del año 2014, falleció el
señor BERNARDO MELO MARTÍNEZ, según se puede comprobar en el
acta de defunción registrada con el número 000253, folio 0053, libro 00002
del año 2014, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera
Circunscripción de Barahona.

RESULTA: que el señor BERNARDO MELO MARTÍNEZ, durante su vida,


procreó a los hoy demandantes, señores ROLDAN BYRON MELO
MÉNDEZ, DANTE ARIS MELO MÉNDEZ y JESÚS JUAN MELO
MÉNDEZ.

RESULTA: que en fecha 28 del mes de octubre del año 1991,


supuestamente el señor JUAN MARÍA MELO MATOS, transfirió los
derechos de propiedad del certificado de título número 727, a favor de la
señora MILTA MIREYA BRITO.

RESULTA: que debido a que el señor JUAN MARÍA MELO MATOS, había
fallecido en fecha 31 del mes de marzo del año 1969, el señor BERNARDO
MELO MARTÍNEZ, interpuso demanda en nulidad de venta, por ante la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Azua.

RESULTA: que como consecuencia de la referida demanda, en fecha 16 del


mes de marzo del año 2005, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó la sentencia
número 56, mediante el cual ordenaba entre otras cosas lo siguiente: “….
Pronuncia la nulidad absoluta del contrato de compraventa, de
fecha 28 de octubre del año 1991, entre JUAN MARÍA MELO MATOS
Y MILTA MIREYA BRITO, legalizado por el DR. LUIS ERNESTO
MATOS MATOS, notario público de los del número para el municipio
de Azua…”.

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RESULTA: que la referida decisión no fue recurrida en apelación, por la
cantidad de pruebas abrumadoras que de forma manifiesta comprobaban la
falsificación existente en la redacción del documento, y en el caso más
especial la del Notario Público DR. LUIS ERNESTO MATOS MATOS, quien
manifestó que había sido sorprendido en su buena fe.

RESULTA: que en la actualidad la señora MILTA MIREYA BRITO,


continúa teniendo los derechos de propiedad del indicado inmueble, toda
vez, y a pesar de la nulidad del contrato de venta, por sentencia de un
tribunal.

RESULTA: que con la existencia del referido certificado de título a favor de


la señora MILTA MIREYA BRITO, se violentan los derechos de propiedad
legalmente reconocidos por la ley y la constitución a favor de los sucesores
del señor JUAN MARÍA MELO MATOS.

RESULTA: que en la actualidad, el señor BERNARDO MELO MARTÍNEZ,


falleció, por lo que, sus hijos los señores ROLDAN BYRON MELO
MÉNDEZ, DANTE ARIS MELO MÉNDEZ y JESÚS JUAN MELO
MÉNDEZ, en su calidad de sucesor está demandando la nulidad de dicho
certificado de título a fin de que el mismo vuelta a ser propiedad de su
finado abuelo el señor, y posteriormente realizar la transferencia a favor de
los hijos supervivientes.

RESULTA: que el artículo 51.1 de la Constitución de la República, dispone:


“El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La
propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda
persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa
justificada de utilidad pública o de interés social, previo
pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las
partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo
establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de
Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.

RESULTA: Que la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los


ciudadanos son valores fundamentales que requieren de instrumentos
adecuados y eficientes, que fortalezcan la capacidad de servicio de la
administración de justicia.

RESULTA: que la presente solicitud va dirigida a que este honorable


registro de títulos, proceda A INSCRIBIR LA OPOSICIÓN SOBRE EL
CERTIFICADO DE TITULO SEÑALADO, a fin de evitar que la señora
MILTA MIREYA BRITO, realice la transferencia o negociaciones con el

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mismo, hasta tanto el Tribunal de Tierras falle con relación a la nulidad del
título.

POR TALES MOTIVOS Y RAZONES precedentemente expuestos, es que


os solicitamos a este registro de título lo siguiente:

ÚNICO: proceda a inscribir oposición a transferencia, venta,


traspaso, y cualquier tipo de actuación con relación parcela número
1225 del distrito catastral número 8 del municipio de Azua de Compostela,
provincia Azua, a favor de MILTA MIREYA BRITO, a fin de evitar que el
inmueble en litis sea transferido a terceros o inscriban sobre éste algún tipo
de derecho o créditos. BAJO LA MÁS AMPLIAS RESERVAS DE
DERECHOS.

Para sustentar la presente solicitud, se procede a entregar conjuntamente con el


presente acto, los documentos siguientes: 1) Acta de defunción a nombre del
señor JUAN MARÍA MELO MATOS. 2) Acto número 80-2003, de fecha 10
del mes de marzo del año 2003, del ministerial CRISTIÁN VIDAL
SENCIÓN GERALDO, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Distrito
Judicial de Azua. 3) Sentencia número 56, de fecha 16 del mes de marzo del
año 2005, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua 4) Certificación de no
apelación, con respecto a la sentencia número 56, de fecha 16 del mes de
marzo del año 2005, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua. 5) Acta de
nacimiento perteneciente al señor BERNARDO MELO. 6) Acta de defunción
perteneciente al señor BERNARDO MELO MARTÍNEZ. 7) Acta de
nacimiento perteneciente al señor BERNARDO MELO. 8) Copia de la
determinación de herederos. 9) Copia de cédula de identidad y electoral de
los herederos. 10) Poder especial de representación.

Y, yo, alguacil infrascrito, así se lo he notificado formalmente a mi requerida,


dejando en manos de la persona con quien antes dije haber hablado, una copia fiel
y exacta del presente acto, que consta de cuatro (4) paginas 8 ½ por 11 escritas
por una de su caras, debidamente firmadas, rubricadas y selladas por mi tanto su
original como sus copias, para que luego no pretenda alegar ignorancia del mismo.
YO ALGUACIL INFRASCRITO que CERTIFICO Y DOY FE

Costos RD$__________________/
DOY FE
EL ALGUACIL

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