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MARIA ISABEL GUTIERREZ ZAVALZA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR
P  R  E  S  E  N  T  E 

MARIA ISABEL GUTIERREZ ZAVALZA, mexicana, mayor de edad, por mi propio


derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el
ubicado en _______________________________, y autorizando en los términos
del artículo 46 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado
de Baja California al licenciado en Derecho Ramón García Salas, ante usted C.
Juez respetuosamente comparezco para

EXPONER

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 878 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, vengo a promover en vía
de jurisdicción voluntaria ante su Señoría solicitud de constitución de patrimonio
familiar respecto del inmueble de mi propiedad la casa habitación ubicada en Calle
del Rincón número 878 del fraccionamiento Rinconcito Alegre de esta Ciudad, a
favor de mis menores nietos_____________________________, manifestando
bajo protesta de decir verdad que con ello no causo perjuicio ni defraudo a tercero
alguno fundándome desde luego en los hechos siguientes y preceptos legales.

HECHOS

1. Actualmente la suscrita habita en compañía de sus nietos, que responden a los


nombres de Juan Rodríguez Gutiérrez de 5 años de edad y María Rodríguez
Gutiérrez de 8 años de edad en el domicilio antes mencionado, ya que el C.
PEDRO RODRIGUEZ GUTIERREZ, padre de los menores, trabaja fuera de la
ciudad.
2. Es el caso que con fecha 12 de marzo de 2002 la suscrita adquirió en propiedad
el inmueble que sirve de casa habitación que se encuentra ubicado en Calle del
Rincón número 878 del fraccionamiento Rinconcito Alegre de esta Ciudad, y que
se identifica como Lote de terreno 24, manzana 25 del fraccionamiento Rinconcito
Alegre de esta ciudad, con clave catastral CE-024-025 con una superficie de
160.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 7
metros colinda con lote 25; al Sur en 8 metros colinda con calle del Rinconcito
triste, el Este en 20 metros colinda con lote 22 y al Oeste en 20 metros colinda con
lote 26; según dejo acreditado con el testimonio de la escritura notarial la cual ha
sido debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. El inmueble a que me refiero en el hecho inmediato qué dé y sobre el cual se


pretende constituir el patrimonio familiar, tiene un costo de $900,000.00 M.N.,
según se acredita con el contrato de la compra venta que fue elevado a escritura
pública, así como con el avalúo bancario actualizado que sirvió de base para la
operación, y el  cual fue realizado por el ingeniero Rodolfo Sánchez perito
valuador , en tal virtud tenemos que el inmueble de que se trata puede ser
constituido patrimonio familiar en virtud de que su precio es inferior al resultado de
multiplicar 25,000 por el salario mínimo vigente en el Estado de Baja California.

4.    Por último cabe hacer notar a su Señoría que al solicitar la constitución de
patrimonio de familia respecto del bien de que se trata el suscrito pretende
usufructuar a favor de sus nietos el inmueble que constituye casa habitación a lo
cual tienen derecho, agregando que el inmueble de que se reúne todos los
elementos para constituirse en patrimonio familiar.

DERECHO

Es aplicable en cuanto al fondo lo dispuesto por los artículos 715, 719, 722  y
demás relativos y conducentes del Código Civil vigente para el Estado de Baja
California. Norman el procedimiento los artículos 46, 878 y demás aplicables del
Código de Procedimientos Civiles. 

PETICIONES
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ,
atentamente pido se sirva: 

PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito y documentos que exhibo
interponiendo solicitud de constitución de patrimonio de familia, respecto del
inmueble casa habitación que se encuentra ubicado en Calle del Rincón número
878 del fraccionamiento Rinconcito Alegre de esta Ciudad, en tiempo y términos
establecidos por la ley.

SEGUNDO. Dar vista al C. Agente del Ministerio Público para que manifieste lo
que a su representación corresponda.

TERCERO. Previo a la sustanciación procesal sírvase su Señoría aprobar la


correspondiente solicitud de constitución de patrimonio de familia respecto del bien
de que se trata, y en consecuencia ordene la inscripción del patrimonio familiar en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante atento oficio dirigido
a aquella institución.

PROTESTO LO NECESARIO 

Tijuana, Baja California a la fecha de su presentación


VINCENT STEVEN ELMER

VERSUS.

MARIA HILDELIZA MARTÍNEZ CHAMORRO

JUICIO DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO

Y DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

INICIO.-

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

PRESENTE:

C. VINCENT STEVEN ELMER, mayor de edad, por


derecho propio, y señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos el despacho jurídico ubicado en bulevar Díaz
Ordaz #12649, local H2, 2do. nivel, centro comercial Plaza Patria, fraccionamiento El
Paraíso, Tijuana, Baja California; y, de conformidad con lo previsto en el
artículo 46, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, designo como
abogados Procuradores a los licenciados en derecho Héctor Enrique Martínez
Hernández y Francisco Javier Alfaro Tapia.

Ante usted, respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:


Con fundamento en lo previsto en los artículos 925, 927, 929 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado,
vengo a demandarle a mi cónyuge, MARIA HILDELIZA MARTÍNEZ
CHAMORRO, en representación y en ejercicio de la patria potestad que
tiene sobre la menor ITZELK BERENICE ELMER MARTÍNEZ, con domicilio en
calle Kennedy #7, colonia del Río, parte baja, de esta ciudad de Tijuana, Baja
California; o en el domicilio que se le indique al secretario actuario adscrito
a este juzgado en el momento de llevar a cabo la notificación de la
demanda.

Y, asimismo, deduzco la presente acción en contra del C. OFICIAL


DEL REGISTRO CIVIL de esta ciudad de Tijuana, Baja California, con
domicilio conocido y ubicado en avenida Los Charros y calle Ignacio Allende,
fraccionamiento Moreno, delegación La Mesa, de este municipio; toda vez que la
ley aplicable en la materia así lo establece, por lo que debe ser llamado al
juicio para que sea oído y pueda, plenamente, defender la legalidad de sus
actos y liberarse de la responsabilidad.

Y de quienes reclamo las siguientes

PRESTACIONES:

A) La declaración judicial de nulidad absoluta y de pleno derecho


del acta de nacimiento y reconocimiento de la menor IZTELK BERENICE
ELMER MARTÍNEZ, por lo que se refiere a su nombre de IZTELK BERENICE
ELMER MARTÍNEZ, para efecto de que solamente quede asentado en dicha
acta su nombre correcto que es de ITZELK BERENICE MARTÍNEZ, en
atención a que dicha acta se levanto en contravención a las leyes
prohibitivas y aplicables en materia de filiación y de paternidad.
B) La declaración judicial de inexistencia del acta mencionada en
la prestación que antecede, en atención de que documento derivó de un
acto jurídico de manifestación viciada en el consentimiento del suscrito.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de


hechos y preceptos de derecho.

HECHOS:

I.- Con fecha 5 de Marzo de 2004, el suscrito VINCENT STEVEN


ELMER y la señora MARIA HILDELIZA MARTÍNEZ CHAMORRO,
presentamos ante la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, ubicada en la
delegación La Mesa, de esta ciudad, a una niña que fue registrada con el
nombre y apellidos de ITZELK BERENICE ELMER MARTÍNEZ,
reconociéndola como hija suya, y también como hija del suscrito, según
se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de la menor,
documento que se anexa al presente ocurso.

II.- En el acta de nacimiento referida se anotó que la menor


ITZELK BERENICE ELMER MARTÍNEZ fue reconocida como hija de la
codemandada, MARIA HILDELIZA MARTÍNEZ CHAMORRO, y asimismo, en
la calidad de hija legitima del suscrito, y registrándose en consecuencia
con el apellido de ELMER ante la OFICIALÍA #2 DEL REGISTRO CIVIL, de la
delegación LA MESA de esta ciudad, en fecha 5 de marzo de 2004, según
consta en ACTA 1043, LIBRO 6, FOJA 43.
III.- Actualmente me encuentro unido en matrimonio con la
señora MARIA HILDELIZA MARTÍNEZ CHAMORRO, con quien contraje
matrimonio en fecha 31 de mayo de 2003, y por virtud de dicha relación
conyugal e ignorando que la menor no era hija del suscrito acepté su
paternidad.

IV.- Debido a la irregularidad y vicios sustanciales contenidos


tanto en el acta de nacimiento como en el reconocimiento de filiación
atribuido a la menor ITZELK BERENICE ELMER MARTÍNEZ como hija
procreada por el suscrito demandante, se encuentran afectados de
nulidad absoluta por constituir actos que se realizaron en contravención
a las disposiciones prohibitivas de carácter civil, toda vez que la menor en
comento, aunque nacida dentro del régimen matrimonial, no es hija
legitima del suscrito.

V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código


Civil vigente en el estado de Baja California que identifica al concepto de
FILIACIÓN como el vinculo natural de consanguinidad existente entre
progenitores e hijos, y siendo una fuente de los atributos inherentes al
estado civil de las personas acreditable únicamente a través de la copias
certificadas de las actas del Registro Civil; cabe precisar que, si bien es
cierto, existe una salvedad excepcional que la ley acepta como medio de
convicción para demostrar la no-filiación y que consiste en la PRUEBA
PERICIAL GENÉTICA misma que ofreceré en su momento procesal
oportuno con el propósito de esclarecer científica y biológicamente la
inexistencia del nexo de filiación entre el suscrito demandante y la menor
IZTELK BERENICE ELMER MARTÍNEZ.

VI.- Por tanto, como en el caso aquí planteado se da la


excepción contenida en el Código Civil en vigor, resulta admisible la acción
que deduzco, toda vez que el reconocimiento de la paternidad en
comento se llevó a cabo en con prohibición expresa, por lo que se surte la
hipótesis inherente de declarar que es nulo el reconocimiento realizado
por el suscrito, quien no es el verdadero padre de la menor; y en tal
sentido lo previene los Tribunales Colegiados de Circuito en tesis contenida en
el Semanario Judicial de la Federación (Novena época, Tomo VIII, Julio de
1998, página: 381), y que establece lo siguiente:

«PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y


BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. Cuando se reclame el
reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias
inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para
demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con
el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue
previa y debidamente admitida (sic)» [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO, Amparo directo 1335/97, 27 de mayo de 1998].

VII.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333 del Código Civil


en vigor, y toda vez que la acción que hago valer no puede ni debe causar
perjuicio a la menor, en virtud de que tiene a su favor la presunción de
legitimidad de la filiación entre la menor y el suscrito demandante, este
juzgado deberá designarle a ITZELK BERENICE ELMER MARTÍNEZ un TUTOR
INTERINO.

VIII.- En virtud de las razones que expongo, y como habrá de


acreditarse en su momento procesal oportuno, el reconocimiento en
cuestión es nulo porque se llevó a cabo por quien no es el verdadero
padre de la menor, circunstancia que constituye motivo de la nulidad y
hace procedente que se declare judicialmente dicha NULIDAD en el
sentido que se demanda.
DERECHO:

En cuanto al fondo substancial del presente asunto, resultan aplicables los


artículos 1, 2, 8, 10, 12, 13, 19 21, 22, 23, 35, 38, 290, 333, 284 y demás
relativos del Código Civil en vigor.

Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 26, 28, 30, 55, 95, 98, 112,
144, 146, 925, 926, 927, 929 y demás aplicables del Código de Procedimientos
Civiles en vigor.

También resultan aplicables las tesis emitidas por los altos


tribunales, mismas que a continuacion invoco:

PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCIÓN DE LA,


CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL
DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ. (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 298,
303 y 304 del Código Civil del Estado de Chihuahua, cuando el marido tenga
derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, debe deducirse su
acción mediante demanda en forma ante el juez competente, dentro de sesenta días,
contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llego al lugar, si
estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el
nacimiento, debiendo oírse en el juicio de contradicción de la paternidad a la madre
y al hijo, a quien si fuere menor se proveerá de un tutor interino, y si no se sigue este
procedimiento, el desconocimiento del hijo por parte del marido, practicado de otra
manera, es ineficaz; y si el marido no siguió el procedimiento a que aluden los
preceptos indicados, es evidente que no cumplió con lo dispuesto en ellos, por lo que
legalmente no podía resolverse en el juicio de divorcio si la menor debía o no
reputarse como hija ilegítima. De otra manera, la menor no sería oída en juicio y
además de la violación al artículo 14 constitucional, del debido proceso legal, este
alto Tribunal tendría que invocar oficiosamente la reforma a la fracción II del
artículo 107 de la misma Carta Fundamental y declarar de oficio la ineficacia o
nulidad de la secuela irregular.
3a. Amparo directo 4018/73. Moisés Rincón Vázquez. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón
Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Epoca. Volumen 80 Cuarta Parte. Pág. 29..

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con el escrito de cuenta,


documentos y copias simples que acompaño, demandándole a la señora
MARIA HILDELIZA MARTÍNEZ CHAMORRO y al C. OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL de esta ciudad de Tijuana, Baja California, las prestaciones que
reclamo en el capítulo precedente.

SEGUNDO.- Se ordene emplazar a los demandados a efecto de


que, en los términos de ley, procedan a dar contestación a la demanda y
opongan las excepciones y defensas que consideren pertinentes.

TERCERO.- Tener por autorizados en calidad de abogados


procuradores a los profesionistas en derecho que designé en el proemio
de esta demanda, de conformidad con los términos del artículo 46,
fracción I, del Código Procedimientos Civiles en vigor.

CUARTO.- En su oportunidad y previo los trámites de ley, dictar


sentencia definitiva en la cual se decrete la NULIDAD que demando y,
como consecuencia de ello, ordenar cancelación la inscripción de la
filiación que aparece en el Registro Civil a nombre del suscrito.

"PROTESTO MIS DERECHOS"


Tijuana, Baja California, a la fecha de su presentación.

Respetuosamente

________________________

C. VINCENT STEVEN ELMER

Abogado procurador: _______________________

Lic. Héctor Enrique Martínez H.


DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
INICIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO


DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE

La suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, también conocida


como OLIVIA CHAVEZ DE JASSO, también conocida como OLIVIA
CHAVEZ SANCHEZ DE JASSO, mexicana, mayor de edad, por mi
propio derecho, señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
despacho jurídico ubicado en Avenida Misión de Loreto, Edificio Centro
ejecutivo numero 2962, interior 203, Zona Rio, de esta Ciudad de
Tijuana, y autorizando en los términos del Articulo 46 fracción primera del
Código de Procedimientos Civiles a las LICENCIADAS ADRIANA
VANESSA GALLARDO MARTÍNEZ E ILIANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y
autorizando para recibir documentos, para oír y recibir notificaciones a
las CC. Pasantes en Derecho MAYRA JACQUELINE LUJAN LÓPEZ y
ARIEL SARAHI MARTÍNEZ MUÑOZ, ante Usted con el debido respeto
comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el


Capitulo Primero del Titulo Décimo quinto del Código de Procedimientos
Civiles en vigor en nuestro Estado, vengo a promover en VÍA DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL a
cargo de la señora JOVITA MEDINA y a la señora ESTHER
CENICEROS HERRERA, sobre los siguientes hechos sobre mi persona:

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 13 de junio del año 1944, la suscrita


nacio en Cotija, en el Estado de Michoacán, tal y como se aprecia en el
acta de nacimiento que anexo a la presente, en donde se puede apreciar
que el nombre que aparece es OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ.

SEGUNDO: Al cumplir mi mayoría de edad, la suscrita realizó


los tramites correspondientes de la expedición de Credencial para votar
(IFE), así como otros de carácter oficial en la Ciudad de Tijuana, Baja
California, como el la identificación que entregaba el Registro Estatal de
Electores, del Instituto Estatal Electoral de número 01922553678, en
donde se puede apreciar en la identificación encomento aparece el
nombre de la suscrita como OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, la cual se
aprecia anexado en el presente escrito.

TERCERO: En fecha 9 de noviembre del año 1969, la abajo


aquí firmante, contrajo matrimonio en esta ciudad de Tijuana, Baja
California, con el señor Rigoberto Jasso Vargas, razón por la cual era lo
normal para la suscrita realizar tramites ostentándome ante la sociedad
con mi nombre de casada.

En base a lo anterior, es por lo que cuando realice el tramite de la


licencia de conducir, aparece el nombre de la abajo aquí firmante como
OLIVIA CHAVEZ DE JASSO, tal y como se aprecia en la licencia de
numero 30271078, expedida por la Dirección de Transito y Transportes
del Gobierno de Baja California, la cual tiene una vigencia hasta que la
suscrita tenga la edad de 96 años, así mismo es importante resaltar que
en el documento en mención contiene la fotografía en el cual se aprecia
que la suscrita es quien aparece en ella.

Así con el pasar de los años, realice diversos tramites como el del
pasaporte mexicano, en el cual se plasmó el nombre de OLIVIA CHAVEZ
DE JASSO, tal y como se aprecia en el pasaporte de numero
95020041746, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores en
fecha 15 de agosto del 1995, aunque el mismo ya no cuenta con vigencia
y se encuentra cancelado, se puede observar que la fotografía que
aparece ahí es la suscrita y sirve para acreditarse que es la misma
persona.
Por otro lado, al realizar las gestiones de visado para ingresar al
país vecino Estados Unidos de América, en el pasaporte citado en el
párrafo anterior se realizo el visado en el mismo, en donde se aprecia la
fotografía de la suscrita coincide con la misma persona.

En consecuencia en fecha 6 de agosto del 2008, la suscrita realizo


el tramite para obtener la credencial denominada “SENTRI” para ingresar
con mayor rapidez al vecino país Estados Unidos de América, la cual se
identifica con los datos de su reverso que fue expedida en fecha citada y
con numero de Sentri 4406138f1107102MEX, reiterando que la fotografía
que aparece en ella sirve para acreditar que la suscrita es la misma
persona que aparece ahí, por lo que también me permito anexar al
presente escrito una identificación de un programa de migración al cual
formo parte, en el cual se aprecia la fotografía de la suscrita con el
nombre de OLIVIA CHAVEZ DE JASSO.

CUARTO: Al hacer las revalidaciones de los diversos documentos


oficiales, la abajo aquí firmante BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
realizaba tramites utilizando de manera indistinta los nombres OLIVIA
CHAVEZ SANCHEZ, también conocida como OLIVIA CHAVEZ DE
JASSO, también conocida como OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ DE
JASSO, ya que se trata de la misma persona. Como consecuencia de lo
anterior, he tenido dificultades para poder también acreditar que la
suscrita utiliza ambos nombres de manera indistinta y que son la misma
persona, ejemplo de ello es que he realizado algunos actos jurídicos
realizados en México se han realizado como Olivia Chavez Sanchez,
también conocida Como Olivia Chavez de Jasso, también conocida como
Olivia Chavez Sanchez de Jasso.

Prueba de lo anterior, es que en fecha 29 de octubre del año 1976,


la suscrita adquirió el bien inmueble respecto de dos fracciones de la
parcela 69, del distrito de riego 12 de la mesa Tijuana, la primera con
superficie 2,296.11 metros cuadrados, con las siguientes colindancias:

AL NORTE: con 47.61 metros con calle sin nombre;


AL SUR: 47.42 metros, con el resto de la parcela;
AL ESTE: 15 metros con la propiedad del señor Bonifacio Silva y
19.06 metros con el resto de la parcela;
AL OESTE: 75.85 metros, con derecho de paso del canal de riego.

Por lo que la segunda, tiene una superficie de 2,696.19 metros


cuadrados, con las siguientes colindancias:

AL NORTE: con 20 metros con el terreno del señor Alberto


Delgado;
AL SUR: con dos tramos, uno de 41.81 metros con fracción
restante del terreno y otro de 10.22 metros con terreno de los
señores Carlos Zatarain y José García García;
AL ESTE: 68.02 metros con derecho de vía de la carretera Tijuana-
Mexicali;
AL OESTE: 73.67 metros con canal de riego.

Lo anterior, lo acredito con la escritura publica de fecha 29 de


octubre del año 1976, de numero 10,991, volumen 91, ante el notario
numero 2, de la Ciudad de Ensenada, Baja California, en donde se
puede apreciar que fue adquirido por la suscrita y aparece mi nombre
como OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ DE JASSO, quien se insiste que es la
misma persona.

QUINTO: Así como también como prueba de haber utilizada


indistintamente el nombre de la suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ,
también conocida como OLIVIA CHAVEZ DE JASSO, también conocida
como OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ DE JASSO. Fue que en días
posteriores al haber adquirido el inmueble citado en el hecho anterior, en
fecha 8 de noviembre del año 1976, ante el notario numero 2 de la
ciudad de Ensenada, Baja California, la suscrita compareció ante él, para
realizar un convenio de DIVISIÓN DE COSA COMÚN, en donde en su
clausula PRIMERA se estableció que el bien inmueble correspondiente a
la fracción de parcela, con los siguientes datos de identificación:

Superficie de 2,696.19 metros cuadrados, con las siguientes


colindancias:
 AL NORTE: con 20 metros con el terreno del señor Alberto
Delgado;
 AL SUR: con dos tramos, uno de 41.81 metros con fracción
restante del terreno y otro de 10.22 metros con terreno de los
señores Carlos Zatarain y José García García;
 AL ESTE: 68.02 metros con derecho de vía de la carretera
Tijuana-Mexicali;
 AL OESTE: 73.67 metros con canal de riego.

Le correspondería a la suscrita en exclusiva la propiedad


correspondiente a la fracción descrita, mediante la escritura publica se
desglosa nuevamente que el nombre de la suscrita es OLIVIA CHAVEZ
SANCHEZ DE JASSO, quien se insiste que es la misma persona, tal y
como se aprecia en el testimonio de escritura publica de fecha 8 de
noviembre del año 1976, numero 11,038, volumen 98, ante el notario 2,
de la ciudad de Ensenada, Baja California.

SEXTO: Por su parte, al haberse finalizado la vigencia tanto de mi


pasaporte mexicano, descrita en el hecho Tercero, tercer párrafo, fue que
la suscrita realizo el tramite de renovación del pasaporte Mexicano ante
la Secretaria de Relaciones exteriores, por lo que únicamente presente
mis documentos consistente en acta de nacimiento y fotografías, por lo
que en el pasaporte de numero 10900210175, expedido en fecha 14 de
julio del 2010, el cual me permito anexarlo al presente ocurso , el nombre
de la suscrita se aprecia como OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, así como
también la fotografía que sirve de refuerzo para acreditar que es la
suscrita quien realiza el tramite y corresponde a la misma persona.

Por otro lado, al ya haber obtenido mi pasaporte mexicano y al


tener vencida la tarjeta conocida como “SENTRI”, me presente con la
documentación correspondiente para obtener su renovación por lo que al
expedirse a la suscrita, también aparece el nombre como OLIVIA
CHAVEZ SANCHEZ, con numero 4406138F1706136MEX, quien se
insiste de nueva cuenta que es la misma persona.
Con la finalidad de acreditar ante diversas autoridades que la
suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, también conocida como OLIVIA
CHAVEZ DE JASSO, también conocida como OLIVIA CHAVEZ
SANCHEZ DE JASSO, son la misma persona, me veo en la necesidad
de promover las siguientes diligencias de Jurisdicción Voluntaria para
acreditar hechos con la información testimonial que mas adelante
ofreceré.

CAPITULO DE DERECHO

Sirve de sustento legal el capitulo primero del titulo décimo quinto


del Código de Procedimientos Civiles en vigor en nuestro Estado.

CAPITULO DE PRUEBAS

PRIMERO.- INFORMACIÓN TESTIMONIAL: a cargo de la señora


JOVITA MEDINA y a la señora ESTHER CENICEROS HERRERA, a
quienes Bajo Protesta de decir verdad me comprometo a presentar ante
esta autoridad en Fecha y hora designada para que tenga verificativo la
audiencia respectiva.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

SEGUNDO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Acta de nacimiento de la


suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ de fecha de nacimiento 13 de junio
de 1944, en Cotija, en el Estado de Michoacán.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

TERCERO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Acta de matrimonio en


donde aparece el nombre de la suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ,
contrayendo matrimonio con el señor Rigoberto Jasso Vargas, de fecha 9
de noviembre del año 1960, numero 1695, folio 95, del libro 17, en esta
ciudad de Tijuana, Baja California.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

CUARTO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consiste en credencial


expedida por el Registro Estatal de Electores, del Estado de Baja
California, con clave de elector CHSNOL44061316M000, de la suscrita
OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

QUINTO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la credencial


denominada “SENTRI” para ingresar con mayor rapidez al vecino país
Estados Unidos de América, la cual se identifica con los datos de su
reverso que fue expedida en fecha 22 de septiembre del año 2011, con
numero de Sentri 4406138F1706136MEX, numero de identificación
100055100 SC493, con foto y nombre de la suscrita OLIVIA CHAVEZ
SANCHEZ.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

SEXTO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consta de un pasaporte


Mexicano a favor de la suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, en el cual
se puede apreciar la fotografía de la suscrita, con número 10900210175,
expedido el día 14 de julio del año 2010, por el Consulado de Mexico en
la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

SÉPTIMO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente De la licencia


de conducir de la suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ DE JASSO, con
número BC05AAJUHI4, expedida por la Secretaria de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

OCTAVO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la


credencial denominada “SENTRI” para ingresar con mayor rapidez al
vecino país Estados Unidos de América, la cual se identifica con los
datos de su reverso que fue expedida en fecha 06 de agosto del año
2008, con numero de Sentri 4406138f1107102MEX, numero de
identificación 100055100 SC912, con foto y nombre de la suscrita
OLIVIA CHAVEZ DE JASSO.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

NOVENO.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consta de un pasaporte


Mexicano a favor de la suscrita OLIVIA CHAVEZ DE JASSO, en el cual
se puede apreciar la fotografía de la suscrita, con número 95020041746,
expedido el día 15 de agosto del año 1995, en esta Ciudad de Tijuana,
Baja California; el cual en su interior contiene el visado para ingresar al
vecino país de los Estados Unidos de América, con foto y nombre de la
suscrita OLIVIA CHAVEZ DE JASSO.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

DECIMO.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consiste en la credencial


del programa denominado como “AIS PROGRAM”, en el cual se puede
apreciar el nombre de la suscrita OLIVIA CHAVEZ DE JASSO, en el cual
se puede apreciar la fotografía de la suscrita, con numero de
identificación 10055100.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.
DECIMO PRIMERO.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el
testimonio de escritura publica de fecha 29 de octubre del año 1976, de
numero 10,991, volumen 91, ante el notario numero 2, de la Ciudad de
Ensenada, Baja California, en donde se puede apreciar que la suscrita
adquirió el bien inmueble consistente de dos fracciones de la parcela 69,
del distrito de riego 12 de la mesa Tijuana, la primera con superficie
2,296.11 metros cuadrados, con las siguientes colindancias:

AL NORTE: con 47.61 metros con calle sin nombre;


AL SUR: 47.42 metros, con el resto de la parcela;
AL ESTE: 15 metros con la propiedad del señor Bonifacio Silva y
19.06 metros con el resto de la parcela;
AL OESTE: 75.85 metros, con derecho de paso del canal de riego.

Por lo que la segunda, tiene una superficie de 2,696.19 metros


cuadrados, con las siguientes colindancias:

AL NORTE: con 20 metros con el terreno del señor Alberto


Delgado;
AL SUR: con dos tramos, uno de 41.81 metros con fracción
restante del terreno y otro de 10.22 metros con terreno de los
señores Carlos Zatarain y José García García;
AL ESTE: 68.02 metros con derecho de vía de la carretera Tijuana-
Mexicali;
AL OESTE: 73.67 metros con canal de riego.

Por lo que en dicho documento se asentó el nombre de la suscrita


como OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ DE JASSO, quien se insiste que es la
misma persona.

Esta prueba de información testimonial la relaciono con los hechos


1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente demanda de jurisdicción Voluntaria.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, atentamente pido:


PRIMERO.- Se me tenga en los términos de este escrito,
promoviendo diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información
Testimonial para acreditar mediante información testimonial que la
suscrita OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, también conocida como OLIVIA
CHAVEZ DE JASSO, también conocida como OLIVIA CHAVEZ
SANCHEZ DE JASSO

SEGUNDO.- Sean admitidos los medios de prueba que se


ofrecen y así mismo se expidan a mi costa copias certificadas por
duplicado de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana Baja California a la fecha de su presentación.

____________________________________________________
OLIVIA CHAVEZ SANCHEZ, también conocida como OLIVIA
CHAVEZ DE JASSO, también conocida como OLIVIA CHAVEZ
SANCHEZ DE JASSO

LICENCIADA ADRIANA VANESSA GALLARDO MARTÍNEZ

LICENCIADA ILIANA SANCHEZ SANCHEZ

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