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HIGIENE INDUSTRIAL

UNIDAD Nº I

Higiene Industrial

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SEMANA 3

Introducción
En adelante el documento trata sobre los efectos toxicológicos de los agentes,
tanto físicos, químicos como biológicos y la Normativa Legal Vigente que comprende
Leyes, Decretos y Reglamentos que regulan las posibles consecuencias fisiológicas y su
acción sobre el organismo humano, es decir, la presencia de ellos en el ambiente de
trabajo.

El efecto toxicológico es el producido por uno o varios agentes tóxicos sobre un


organismo, población o comunidad que se manifiesta por cambios biológicos. Su grado
se evalúa por una escala de intensidad o severidad y su magnitud está relacionada con
la dosis (cantidad de sustancia administrada, expresada generalmente por unidad de
peso corporal) o la concentración (sustancia aplicada en el medio) del agente tóxico.

Según Vermeire, T.G., et. Al. Este efecto puede presentarse de varias formas y puede
ser:

• Cuantal: consistente en la presencia o ausencia de una característica (p. ej.


muerte o existencia de tumores).
• Letal: la muerte por acción directa como consecuencia de la exposición a una
determinada concentración de un agente tóxico.
• Subletal: se produce por debajo del nivel que causa la muerte como resultado
directo de la exposición a una determinada concentración de un agente tóxico.
• Agudo: aquel causado por acción de sustancias químicas sobre organismos
vivos, que se manifiesta rápida y severamente (después de un corto período de
exposición: 0 - 96 horas, típicamente.).
• Crónico: aquel que se produce, en general, después de un prolongado período
de exposición (normalmente se manifiesta después de días o años, según la
especie).
• Aditivo: la magnitud del efecto o respuesta simultánea de dos o más sustancias
es igual a la suma de los efectos o respuestas de cada una.
• Combinado: cuando dos o más sustancias aplicadas al mismo tiempo producen
distintos efectos o tienen diferentes modos de acción.
• De potenciación o sinergismo: cuando la toxicidad de una mezcla de agentes
químicos es mayor a la esperada por la simple suma de las toxicidades de los
agentes individuales presentes en la mezcla.
• De inhibición o antagonismo: cuando la toxicidad de una mezcla de agentes
químicos es menor a la esperada por la simple suma de las toxicidades de los
agentes individuales presentes en la mezcla.

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Ideas Fuerza
• En un ambiente de trabajo, si se está expuesto a agentes tóxicos, estos generan
consecuencias fisiológicas, las cuales se pueden presentar a corto, mediano o
largo plazo. Se trata, en muchos casos, de Enfermedades Profesionales. Esto está
estipulado en la Ley 16.744, cuya definición es: “La causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que
le produzca incapacidad o muerte". (Título II, Artículo N° 7).

• Los agentes tóxicos, pueden ingresar al organismo por más de una vía y de ello
dependerá los efectos que tengan en el organismo.
• Por otro lado, hay otros factores que determinaran los efectos que las sustancias
químicas tienen en el organismo. Las propiedades fisicoquímicas de la sustancia,
la modalidad de la interacción y los factores ambientales tanto como los biológicos.

• La Legislación vigente orienta en la forma en que se debe aplicar la normativa,


esta indica la forma de actuar en el ambiente de trabajo, con el objetivo de tomar
todas las medidas necesarias en forma oportuna y eficaz, para resguardar la vida
y salud de todos los trabajadores, que puedan estar expuestos a estos agentes
que dañan su organismo.

• El Decreto Supremo N° 594/99, es el dictamen que todo Experto en Prevención


de Riesgos, debe utilizar, para resguardar las Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, logrando el control y aplicando la
Jerarquía de control sobre estos agentes.

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Desarrollo
3. Medición y efectos toxicológicos de los agentes.
Los riesgos o agentes ambientales suelen dividirse en tres grandes grupos; estos
a su vez se subdividen de acuerdo con sus características químicas o físicas, a sus
consecuencias fisiológicas, a su acción sobre el organismo y otras:

Los Riesgos Físicos, son llamados así porque actúan con cierta energía sobre el
Organismo Humano. Entre los riesgos físicos más conocidos están:

➢ El Ruido: en términos simples, el ruido es un "sonido no deseado" que afecta la


salud y el bienestar de hombres y mujeres. También podemos decir que todo ruido
que provoca efectos adversos en las personas se puede catalogar de
contaminante, cuyos efectos posibles son sordera y neurosis.

➢ Las Temperaturas Anormales por exposición ocupacional al calor o al frío y


cuyos efectos posibles son la deshidratación, agotamiento, calambres, hipotermia,
congelamiento.

➢ Las Presiones Anormales, cuyos efectos posibles son trombosis, derrames


cerebrales, etc.

➢ La Energía Radiante, presentándose las radiaciones ionizantes y no ionizantes,


cuyos efectos posibles son quemaduras, daño a la vista, ulceras, cáncer, etc.

➢ Las Vibraciones, es un movimiento oscilatorio, que afecta al individuo tanto a


cuerpo entero como a los miembros de él (ejemplo, mano) y cuyos efectos
posibles son a la vista, la motricidad, sistema endocrino, tendones, vestibular y
espinal.

Los Riesgos Químicos, son aquellos contaminantes de tipo orgánico o


inorgánico, en forma de gases o aerosoles que afectan al individuo a través de la vía
respiratoria, vía dérmica, vía digestiva y vía parenteral.

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¿En qué tareas se puede producir el riesgo químico?
Cualquier tarea que implique manipulación de sustancias químicas:
realización de actividades docentes y de investigación en laboratorios, tareas
de soldadura (humos), operaciones de desengrase, operaciones de fundición,
operaciones básicas (destilaciones, rectificaciones, extracciones), limpiezas
con productos químicos, aplicación de plaguicidas, etc…
Fuente: www.sprl.upv.es.

Dentro de este ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, es habitual


distinguir entre exposiciones agudas y exposiciones crónicas. Por exposición aguda se
entiende el contacto directo con productos químicos, o la inhalación de aire contaminado,
que se produce durante un periodo corto de tiempo y de forma ocasional. El efecto
perjudicial en la salud puede ser inmediato o diferido en el tiempo.

Si el efecto es inmediato se puede hablar de un “accidente químico”.

El ámbito clásico de actuación de la Higiene Industrial es el de las exposiciones


crónicas, caracterizadas por un contacto en que no se aprecian efectos a corto plazo; no
obstante, si la exposición se prolonga durante un periodo de tiempo suficiente, los daños
a la salud se manifestarán.
Cualquier efecto sobre la salud causado por un agente químico es el resultado de la
interacción del agente con el organismo humano; ahora bien, el organismo humano es
un sistema muy complejo de interacciones con su entorno de forma que el resultado final
(el efecto del agente químico) no es sólo una consecuencia de las propiedades
intrínsecas del agente en cuestión, también el comportamiento del propio organismo y
los factores ambientales influyen en el resultado.

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Factores que determinan los efectos de las sustancias químicas.

Al considerar los efectos que pueden ocasionar las sustancias químicas en el


organismo es útil agrupar todos los factores en los cuatro grupos que se indican a
continuación y se exponen en el cuadro respectivo (Figura 1).
Como hipótesis de trabajo se asume que la respuesta del organismo está relacionada
con la concentración de la sustancia en el órgano (dosis activa), siendo dicha
concentración, a su vez función de la concentración en el ambiente (dosis disponible).
Factores que determinan los efectos de las sustancias químicas:

Propiedades fisicoquímicas de la sustancia.


Modalidad de la interacción.
Factores ambientales.
Factores biológicos.

Figura 1.

Fuente: Profesor Omar Grandón Arnold, Universidad de Los Lagos, 2008.

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¿Qué tipos de efectos puede tener un producto químico tóxico en nuestro organismo?

1.- La composición química de la sustancia peligrosa (algunas sustancias son más


peligrosas que otras, por su estructura química)

2.- La forma material del producto químico (polvo, vapor, líquido, etc.);

3.- La vía de penetración del producto químico en el organismo (los productos químicos
tienen distintas vías de penetración. Algunos pueden entrar en el organismo por más de
una vía. Según la vía de penetración, se producen distintos efectos en la salud);

4.- Los tejidos y órganos concretos en los que el producto químico se acumula o localiza;

5.- La frecuencia, la concentración y la duración de la exposición; y

6.- La reacción de cada trabajador al producto químico, que puede variar mucho de una
persona a otra. (Concepto de Susceptibilidad).

Cabe recordar que las vías de ingreso al organismo de un agente químico son:
• Inhalación a través de los pulmones;
• Absorción a través de la piel;
• Ingestión a través de la boca.

En el siguiente esquema se muestra la relación entre Contaminante y Respiración.

Fuente: Profesor Omar Grandón Arnold, Universidad de Los Lagos, 2008.

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En el siguiente cuadro se puede demostrar como ejemplo la propiedad tóxica del
contaminante y su efecto en el organismo.

Fuente: Profesor Omar Grandón Arnold, Universidad de Los Lagos, 2008.

Los Riesgos Biológicos, son llamados así porque se transmiten entre los seres
vivos y no son exclusivos del ambiente laboral.
La diferencia fundamental que existe entre los agentes biológicos y los agentes químicos
y físicos es que, mientras que éstos son materia inerte o distintas formas de energía, los
agentes biológicos son seres vivos y como tales capaces de reproducirse. Todos los
organismos, con excepción de los virus, tienen una estructura física común cuya unidad
básica es la célula.

Para el desarrollo de su ciclo vital los microorganismos precisan de un aporte


externo de energía. Sólo unos pocos pueden utilizar directamente la energía de la
radiación solar, son los organismos fotosintéticos, el resto dependen de la disponibilidad
de una fuente de energía química, es decir, de la disponibilidad de sustancias químicas
ya sean inorgánicas u orgánicas que constituyen su substrato alimenticio.

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Ahora bien, el organismo superior que proporciona a un microorganismo la totalidad
o parte de sus necesidades vitales se llama huésped. La presencia del microorganismo
no es necesariamente perjudicial para el huésped, pero si puede haber efectos para la
salud, como lo son las:

Infecciones. Los procesos infecciosos consisten en la colonización de un


huésped por un microorganismo patógeno. El término virulencia” se usa para
definir dos aspectos del microorganismo patógeno: su infectividad o habilidad para
colonizar a un huésped y la severidad del daño producido. La virulencia varía no
solo entre especies sino también entre cepas de una misma especie. Los dos
principales factores de la virulencia son la invasión o capacidad para entrar en los
tejidos del huésped, multiplicarse y diseminarse, y la producción de toxinas
(exotoxinas).

Reacciones alérgicas o la hipersensibilidad. Desde el punto de vista de la


patogénesis las reacciones de hipersensibilidad se clasifican en cuatro tipos
principales:

1. Hipersensibilidad tipo anafiláctico: Se caracteriza por reacciones alérgicas


inmediatas al contacto con el antígeno.

2. Hipersensibilidad tipo citotóxico: En este caso los anticuerpos se combinan con


los antígenos de la superficie celular favoreciendo su destrucción (fenómenos de
rechazo en transfusiones o trasplantes).

3. Hipersensibilidad mediada por complejos: La unión de los antígenos y los


anticuerpos da lugar a la formación de complejos inmunes que desencadenan
procesos inflamatorios. Un ejemplo típico de este tipo de hipersensibilidad es el
pulmón del granjero en el que los complejos formados por los anticuerpos y los
antígenos de las esporas fúngicas desencadenan fenómenos inflamatorios en los
alvéolos.

4. Hipersensibilidad mediada por células: los linfocitos T son sensibilizados por la


presencia de antígenos provocando la liberación de mediadores y la activación de
macrófagos y linfocitos provocando la inflamación, que en casos graves va
seguida por la necrosis de los tejidos.

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Pregunta de Reflexión:

Sabiendo que en los ambientes de trabajo estamos expuestos a los diferentes agentes
que nos pueden causar daño. ¿Cuál cree usted, de los mencionados, que es el que
mayor daño puede causar a un trabajador, si no se toman medidas de control efectivas
por parte del empleador?

4. Normativa Legal Vigente.


La normativa legal vigente en el País tiene como punto de partida la Ley 16.744,
Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Promulgada el 01 de Febrero de 1968, por Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este es un seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. En el Título II, Artículo N° 7 define que es una Enfermedad Profesional:
“La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice
una persona y que le produzca incapacidad o muerte".

Compendio del Seguro de Accidentes y Enfermedades del Trabajo

El Compendio de Normas pone a disposición, toda la normativa vigente emitida por la


Superintendencia de Seguridad Social en relación a la Ley N° 16.744 del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Este Compendio de Normas es un cuerpo normativo único, sistematizado y armónico,


que entrega mayor certeza regulatoria y transparencia a todos los actores, aportando así
a un mejor funcionamiento del sistema de seguridad social de nuestro país.

La fecha de publicación del Compendio, es el 5 de marzo de 2018, mediante la


Resolución Exenta N°156 de la SUCESO.

El Compendio consta de nueve libros, relativos a las materias que a continuación


se precisa:

Libro I: Descripción General del Seguro


Libro II: Afiliación y Cotizaciones
Libro III: Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes
Libro IV: Prestaciones Preventivas
Libro V: Prestaciones Médicas
Libro VI: Prestaciones Económicas
Libro VII: Aspectos Operacionales y Administrativos
Libro VIII: Aspectos Financieros Contables
Libro IX: Sistema de Información, Informes y Reportes

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Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Consideraciones Generales de la Ley 16.744.

Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION


DE RIESGOS OCUPACIONALES.

No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también


promueve la prevención de riesgos.

Obliga, pero al mismo tiempo establece incentivos o estímulos para que el


empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.

Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector estatal y el privado.

Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos Profesionales, al disponer


que sea desempeñada por especialistas debidamente calificados (Expertos en
Prevención de Riesgos calificados por el SNS.) y una activa participación a los
actores involucrados (trabajador y empleador).

No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley


16.744.

Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra, respecto de


contratistas y subcontratistas.

Los Objetivos Básicos de la Ley 16.744 son:

PREVENIR: Los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

CURAR: Otorga prestaciones médicas con la finalidad de “restituir” la capacidad


de trabajo de las personas.

INDEMNIZAR: Otorga prestaciones económicas para reparar la pérdida de la


capacidad de ganancia del trabajador siniestrado y de sus derechos habientes.

REHABILITAR: Al trabajador para devolverle parcial o totalmente su capacidad


de ganancia.

REEDUCAR: Al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo


oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

Las características de la Ley 16.744 son:

SOLIDARIDAD: Todos los empleadores concurren con un aporte económico.

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UNIVERSALIDAD: Alto porcentaje de trabajadores protegidos

INTEGRIDAD: Protección preventiva y curativa.

UNIDAD: Ante la ley “todos” son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.

Quienes tienen la cobertura o están protegidos por el Seguro Social de la Ley


16.744.

Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por estos aquellos regidos por el
Código del Trabajo.

Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.

Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior.

Funcionarios de la Municipalidades.

Funcionarios del Poder Judicial.

Funcionarios del Congreso Nacional.

Trabajadores Independientes afectos según normas especiales (por ejemplo:


pirquineros, taxistas, profesionales hípicos, etc.).

Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el
plantel.

Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus


estudios o práctica profesional.

Como se financia el Seguro de la Ley 16.744.

Primero con la Cotización Genera Básica 0,90 %. Se calcula sobre la


remuneración imponible.

A partir de las remuneraciones de enero de 2019, y debido a la redistribución


indicada por la Ley N° 21.010, empleadores e independientes deberán pagar a la
mutualidad las siguientes tasas:

Cotización básica de 0,90%


Cotización adicional correspondiente
Cotización extraordinaria 0,010%
Cotización Ley SANNA 0,020%

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La tasa correspondiente a Ley SANNA, se debe pagar a todo evento, incluso si la
persona beneficiada se encuentre con licencia médica.
Todo cálculo se realiza sobre las remuneraciones imponibles.

Es importante considerar que la tasa del 0,03% tendrá una transición desde
cotización extraordinaria hacia la Ley SANNA, como indica el siguiente cuadro:

NOTA: ¿A quiénes beneficia la Ley Sanna? En términos generales a padres de hijos mayores de
1 año y menores de 18 años de edad, que estén afectado por una condición grave de salud y de
alto riesgo vital. Ellos contarán con el beneficio de hacer uso de licencia médica hasta por 90 días,
según sea el caso.

Fuente: Dirección del trabajo.

Segundo con la Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y


riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad
sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS 67).

Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del
“derecho a repetir”:

a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las prestaciones cargo


empleador, fuera pago cotizaciones y multas. Art. 56.
b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69
c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24, DS.40

Utilidades de los fondos de reserva.

Hay que tener en cuenta las siguientes situaciones importantes:

Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de


accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su
cotización.

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Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten
medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100%.
Todo reclamo que se desee realizar la empresa sea esta Principal, Contratista o
Subcontratista lo debe hacer a la Superintendencia de Seguridad Social, llamada
comúnmente la SUSESO.

En cuanto a la Administración del seguro de la Ley 16.744, recae en las siguientes


instituciones.

Organismos Estatales:

• Instituto de Normalización Previsional (INP), actualmente el ISL, Instituto de


Seguridad Laboral.
• Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)

Organismos Privados:

• Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual


de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), Instituto de Seguridad
del Trabajo (IST).

• Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra


Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ.
Católica de Chile)

Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.

Las contingencias o situaciones cubiertas por la ley 16.744 son las siguientes:

ACCIDENTES DEL TRABAJO: “Toda lesión que una persona sufra a causa
o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
(Título II, Art. 5).

Para ello debe darse la:


▪ Existencia de lesión (daño corporal)
▪ Ser a causa o con ocasión del trabajo.
▪ Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o permanente)

SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO:


▪ Los sufridos por dirigentes sindicales a causa con ocasión del desempeño de su
cometido gremial
▪ Los sufridos a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional

ACCIDENTES DE TRAYECTO: “Trayecto directo, de ida o regreso, entre la


habitación y el lugar de trabajo”:

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• Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o
independientes del trabajo.
• Incluye los ocurridos entre dos entidades empleadoras.
• Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente
fehaciente (testigos, jefe directo, propio accidentado).

Excepciones o exclusiones de la Ley.

▪ Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación


alguna con el trabajo.

▪ Los producidos intencionalmente por la víctima Sólo tendrán derecho a


prestaciones médicas (Art. 50 inc. 1° D.S.N° 101 del Mintrab.).

Aquí hay que tener en cuenta lo siguiente:

La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del empleador no son


excepciones. Se exige que el accidente sea producido “intencionalmente” por la víctima,
o sea que haya sido generado libre y espontáneamente por la víctima.

La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no impide el otorgamiento


de la cobertura. No es intencional ni con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO.

La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme art. 20 DS N° 40

ENFERMEDAD PROFESIONAL: “Es aquella causada de una manera


directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que le cause incapacidad o muerte”. (Título II Art. 7).

▪ La Enumeración de enfermedades se revisa cada tres años


▪ El Afiliado podrá acreditar ante administrador carácter profesional de enfermedad
que hubiese contraído como consecuencia directa de profesión o trabajo
realizado
▪ A diferencia del Accidente del Trabajo la Enfermedad Profesional tiene un
carácter restrictivo, ya que es indispensable que haya tenido su origen en él
trabajo y ocupación que entrañan riesgos
▪ La relación causa-efecto es directa entre el ambiente ocupacional y el daño
humano, excluyendo toda otra alternativa.
▪ Importante: Reconocimiento y evaluación de los agentes etiológicos presentes
en ambiente de trabajo.

Factores que inciden para contraer una Enfermedad Profesional:

1. Que exista un contaminante en el ambiente.

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2. Que el contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas
o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.

3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites
permisibles o que exista una determinada. cantidad. en el ambiente de trabajo.

4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el
agente haga su acción sobre el organismo.

5. Susceptibilidad personal.

La sola existencia de agentes ambientales generadores de Enfermedades


Profesionales en el ambiente de trabajo NO determina, necesariamente, que se produzca
una Enfermedad Profesional, para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.

En cuanto a las Prestaciones o Beneficios de la Ley 16.744 tenemos:

1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.

A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, DPR.


Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, RIOHS.
Obligación de Informar, (Art. 21, DS. 40). ODI.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, CPHS.

B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:

Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo,


a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.
Capacitación de los trabajadores.
Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.
Evaluación ambiental en lugares de trabajo.

2. Prestaciones Médicas.

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.


Hospitalización.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas.
Tratamientos ambulatorios

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Pregunta de Reflexión:

De la normativa vigente, Ley 16.744/68 y el Decreto Supremo N° 594/99, que dictan


normas para el control de los agentes contaminantes en los lugares de trabajo.
¿Los empleadores acatan y hacen cumplir estas normativas en beneficio de sus
trabajadores?

3. Prestaciones Económicas.

En cuanto a las prestaciones económicas cubiertas por la Ley 16.744, se pueden apreciar
en este cuadro resumen.

TIPO DE DISMINUCION DE BENEFICIO MONTO


INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE
GANANCIA

TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la


remuneración (dura
52 semanas y se
puede prorrogar por
otras 52 semanas
más)

INVALIDO Igual o mayor de un Indemnización No excederá de 15


15% y menor de un veces el sueldo base
PARCIAL 40% y se paga por solo
una vez

Igual o mayor a un Pensión Mensual 35%, del Sueldo


40% y menor a un Base
70%

INVALIDO TOTAL Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base

GRAN INVALIDO Depende de terceros Pensión Mensual 100% más un


para realizar los suplemento de
actos elementales pensión igual al 30%
de su vida, mayor de del sueldo base
90%

MUERTE Pensión de Cónyuge mayor de


supervivencia al 45 años de edad o
cónyuge, sus hijos inválido de cualquier
legítimos, naturales edad, 50% de la
o adoptivos,

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la madre de los Pensión básica.
Madres de los hijos
hijos naturales, naturales, 30%.
Ascendientes o Hijos menores de 18
descendientes que años
causen asignación
familiar. y hasta 23 años,
mientras estudien,
20%.
Fuente: Elaboración Propia, 2015.

Referente a la denuncia del Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, esta


puede ser realizada por el Empleador, el Accidentado o enfermo, el Médico tratante, el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Cualquier persona
El plazo para denunciar es de 24 horas (art.74 D.S.N° 101 de 1968 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social) y esta se realiza en el formulario DIAT, Denuncia Individual
de Accidente del Trabajo o en la DIEP, Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,
cuyos formatos están disponibles en las páginas Web de las respectivas Mutuales.
La atención ante un ingreso debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna
formalidad.

Esta ley (16.744/68), dispone obligaciones en Prevención de Riesgos a todos los


sectores involucrados en el trabajo:

1. OBLIGACIONES DEL ESTADO

A) Supervigilancia y fiscalización a través de:

Autoridad Sanitaria (SNS).

Inspección del Trabajo. (IDT)

Instituto de Salud Pública. (ISP).

Servicio Nacional de Geología y Minería. (SERNAGEOMIN).

Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. (DIRECTEMAR).

Superintendencia de Seguridad Social. (SUSESO).

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B) Prescribir medidas de higiene y seguridad

Su incumplimiento es sancionado con multas normadas en distintos cuerpos


legales.

Clausuras y paralizaciones de faenas.

2. OBLIGACIONES ORGANISMOS ADMINISTRADORES

A) Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales.

B) Prescribir medidas de higiene y seguridad

C) Otorgar prestaciones médicas, pecuniarias y rehabilitación

3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Implantar las medidas de prevención exigidas por Autoridad Sanitaria, Inspección


del Trabajo o el Organismo Administrador.

Implantar las medidas de prevención dispuestas por el Departamento de


Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Establecer, comunicar y tener al día el Reglamento de Higiene y Seguridad, menos


de 10 trabajadores. (RIHS) o el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad,
más de 10 trabajadores. (RIOHS).

Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos en empresas con más de


100 trabajadores.

Constituir y “apoyar” CPHS en empresas con más de 25 trabajadores.

Proporcionar “gratuitamente” los equipos y EPP.

Informar oportuna y convenientemente los riesgos laborales que entraña cada


actividad.

Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el


Organismo. Administrador (Mutual) o el Servicio de Salud.

Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una


enfermedad profesional, o que presenten niveles de indicadores biológicos
alterados, donde no queden expuestos al agente etiológico causante.

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Efectuar exámenes de control radiológico cada seis meses a los trabajadores
expuestos a neumoconiosis.

4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con lo establecido en los Reglamentos Internos respectivos.

Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria,


Inspección del Trabajo, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de
Riesgos o Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Usar y cuidar los EPP
Acudir a exámenes médicos de control.

Participar activamente en actividades de control de riesgos a través del CPHS

Obligación de denunciar los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

4.1 Decretos Aplicables

El Decreto aplicable es el D.S. Nº 594/99., que Aprueba Reglamento sobre


Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Promulgado el
15 de Septiembre de 1999 por el Ministerio de Salud.
Este Decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que
deberá cumplir todo lugar de trabajo, a modo de obtener un ambiente laboral seguro,
grato y digno sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte
para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece: límites
permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos
límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Corresponde a los servicios de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones del reglamento.
Cada empresa debe cumplir con estas normas, tanto para trabajadores directos o
terceros contratistas que realizan actividades para ella.

A continuación, veremos los puntos más relevantes que aborda el Decreto Supremo N°
594/99.

DEL SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO,

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Título II

De las condiciones generales de construcción y sanitarias: Párrafo I.

Construcción, reconstrucción o modificación de establecimientos se regirán por la


Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigentes.

Los pisos deberán ser de un material sólidos y no resbaladizos.


Los pasillos serán suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento
seguro del personal, manteniéndose libre de todo obstáculo.

Las paredes, cielos, puertas, ventanas y demás elementos estructurales serán


mantenidos en buen estado de limpieza y conservación

De la provisión de agua potable:


Párrafo II.

Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada, al consumo
humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o
colectivo.

Contar con un sistema propio de abastecimiento, que debe contar con la


aprobación previa de la autoridad sanitaria, y además con los requisitos físicos,
químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos.

En el caso de alguna faena o campamento, se debe mantener un suministro de


agua potable igual en tanto en cantidad como en calidad por cada persona y
miembro de su familia.

De la disposición de residuos industriales:


Párrafo III.

No podrán vaciarse a la red pública de desagües, sustancias radioactivas,


corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables que tengan carácter
peligroso en conformidad a la legislación.

No se podrán incorporar a las napas subterráneas, subsuelos o arrojarse en los


canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, etc.

Toda acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales, deberá


contar con la autoridad sanitaria.

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De los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas:
Párrafo IV.

Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o


colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause
suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los
trabajadores afectados.

Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al


alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio
de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos
vigentes.

De los guardarropías y comedores.


Párrafo V.

Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá
estar dotado de un vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido
de condiciones climáticas externas.

Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y


separados.

El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y
piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de
protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable
para el aseo de manos y cara.

DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.


Título III

De la Ventilación:
Párrafo I

Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una
ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y
que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser


perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases,

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vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes
desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Condiciones generales de seguridad.


Párrafo II

Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas


las maquinarias instalaciones, así como las herramientas y equipos, se
mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a
las personas.

Todos lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación y con la


identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos
sus ocupantes hacia zonas de seguridad.

Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con


señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando agente y/o
condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante
emergencias.

De la prevención y protección contra incendios.


Párrafo III

En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la


prevención de incendios, controlando las fuentes de calor e inspeccionando las
instalaciones a través de un programa preestablecido.

El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como


programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de material
combustibles, tanto almacenados como en proceso.

El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o


procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que
puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies
calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación,
esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.

Tipo de fuego, agentes de extinción:

CLASE A: Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc.

Simbología según Norma Chilena N° 934.

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Agente extintor: Agua presurizada, Espuma, Polvo químico seco ABC.

CLASE B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares.

Simbología según Norma Chilena N° 934.

Agente extintor: Espumas, Dióxido de carbono (CO2), Polvo químico seco ABC -BC

CLASE C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.

Simbología según Norma Chilena N° 934.

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Agente extintor: Dióxido de carbono (CO2), Polvo químico seco ABC – BC.

CLASE D: Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc.

Simbología según Norma Chilena N° 934.

Agente extintor: Polvo químico especial, Dióxido de carbono (CO2).

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De los equipos de protección personal, EPP. Párrafo IV.

El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los


elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento
necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto
estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean


éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y
exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de
conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Título IV.

Disposiciones Generales:
Párrafo I.

Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de
referencia del riesgo ocupacional.
En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de
sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición
a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se
establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las
acciones necesarias para controlar el riesgo,

De los contaminantes químicos.


Párrafo II.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio


ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos
existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias,
con un total de 48 horas semanales.

b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado


de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de
trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de
trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.

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c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones
ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la
jornada de trabajo.

De los agentes físicos.


Párrafo III.

En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el


ruido impulsivo.

Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión
sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) durante un período de
observación de 1 minuto.

Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión
sonora instantáneos superiores a 5 dB(A) durante un período de observación de
1 minuto.

Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de


duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.

La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo


que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un
nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la
posición del oído del trabajador.

En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak


(NPSPeak), expresado en decibeles ponderados “C”, es decir, dB(C) Peak.

La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para
una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de
presión sonora peak superior a 95 dB(C) Peak, medidos en la posición del oído del
trabajador.

Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C) Peak, se permitirán siempre que
el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la
siguiente tabla:

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Np Seq Db (A) lento Tiempo de exposición por Día Horas
92 16,00
93 12,70
94 10,08
95 08,00
Fuente: Elaboración Propia, 2015.

De las vibraciones.
Párrafo III.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vibración el movimiento
oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos.

En la exposición a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del


componente mano - brazo o exposición del segmento mano - brazo y la exposición
de cuerpo entero o exposición global.

De la exposición ocupacional a calor.


Párrafo III.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por carga calórica
ambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y
velocidad del aire y calor radiante, que determine el Índice de temperatura de
Globo y Bulbo Húmedo (TGBH).

La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma


repetida, sin causar efectos adversos a su salud, será la que se indica en la tabla
de Valores de Límites Permisibles del Índice TGBH, los que se aplicarán a
trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión adecuada de
agua y sal, con el objeto de que su temperatura corporal profunda no exceda los
38°C.

De la exposición ocupacional al frio.


Párrafo III.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como exposición al frío
las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la
temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C
admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura
ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la
lluvia y/o corrientes de aire.

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De la iluminación.
Párrafo III

Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares,


deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o
actividad que en él se realice. El cuadro siguiente detalla lo expuesto.

Fuente; presentación Ingrid Pérez Cabrera Ingeniero en Prevención de Riesgos

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De las radiaciones no ionizantes.
Párrafo III.
Laser.

Los límites permisibles para densidades de energía o densidades de potencia de


radiación láser, directa o reflejada, serán los valores indicados en la Tabla N° 1
para exposiciones oculares directas y en la Tabla N° 2 para exposición de la piel.

Microondas.

El tiempo de exposición permitido a las microondas dependerá de la densidad de


potencia recibida y expresada en miliwatt por cm2 (mW/cm2).
Para una jornada de 8 horas y una exposición continua el límite permisible máximo
será de 10 mW/cm2.

De las radiaciones ionizantes.


Párrafo III.

Los límites de dosis individual para las personas ocupacionalmente expuestas a


radiaciones ionizantes son aquellos que determina el Reglamento de Protección
Radiológica de Instalaciones Radioactivas o el que lo reemplace en el futuro

También es importante mencionar dentro de la legislación vigente el Reglamento


Sanitario.

El Ministerio de Salud, el 13 de Mayo de 1997, publicó el “Reglamento Sanitario


de los Alimentos” mediante el Decreto Supremo N° 977, que establece los principios
básicos que deben tenerse en cuenta al momento de manipular alimentos. Bajo estas
leyes constantemente son controlados los manipuladores, para asegurar que el trabajo
efectuado sea el indicado.

Éste menciona definiciones como limpieza, desinfección de alimentos y


manipulación, entre otros. A la vez, hace referencia sobre los requisitos básicos de la
higiene personal, como la vacuna contra la fiebre tifoidea, hábitos del manipulador
(lavado de manos, limpieza personal) y prohibiciones al momento de cocinar (no comer,
no fumar, o cualquier práctica antihigiénica).

Establece también, que el empleador debe tomar las medidas necesarias para
evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de
transmitirse por alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o
diarrea; trabaje en las zonas de manipulación en las que haya probabilidad que pueda
contaminar directa o indirectamente los alimentos con microorganismos patógenos.

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Conclusiones.
Como se ha mencionado, los agentes contaminantes se presentan como ciertas,
sustancias, energías o microorganismos, las cuales se definen según el tipo de trabajo y
rubro o actividad económica.

Los agentes contaminantes pueden causar efectos toxicológicos al entrar en contacto


con las personas.

Una diferencia importante a considerar entre la enfermedad profesional y los accidentes


del trabajo; es que la enfermedad profesional tiene un carácter restrictivo, ya que es
sumamente importante que su origen provenga en el trabajo que entraña el riesgo que
la provocó, es decir, que si un trabajador presenta disminución en su capacidad auditiva,
para que esta sea declarada enfermedad profesional se debe demostrar que en su
trabajo exista la exposición a ruido y este sobrepase los límites establecidos en el
decreto.

Es importante señalar que existen diferentes obligaciones referentes a la prevención de


accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las cuales están establecidas en la
Ley 16744. Los sectores involucrados son el estado, los organismos administradores del
seguro de la ley 16744, las empresas y los trabajadores. El conjunto las acciones de
estos involucrados, y en función de sus actividades, para el control de los agentes
contaminantes, cuyo objetivo será la prevención de enfermedades profesionales y
accidentes del trabajo.

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Bibliografía

INP, (2011) Manual Higiene Industrial.

Grandón, O. (2008) Presentación agentes químicos, biológicos y físicos,


Universidad de Los Lagos.

Asociación Chilena de Seguridad (2000). Manual de Higiene Industrial. Edit.


ACHS

Ley 16.744/68, Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y


Enfermedades Profesionales.

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Decreto Supremo N° 594/99, Aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Vermeire, T. G., A. A. J. Van Iersel, F. A. A. M. De Leeuw, W. J. G. M.


Peijnenburg, P. Van Der Poel, R. D. F. M. Taalman Y C. Toet. (1992). Initial
assessment of the hazards and risks of new chemicals to man and the
environment. Nat. Inst. Publ. Health Env. Prot.: 115 pp

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