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Modelo Escrito Defensa Solicitud Archivo Actuaciones
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[ NUMERO DE PROCEDIMIENTO]
ALEGACIONES
UNICA. -Hasta la fecha no se han objetivado indicios suficientes que puedan determinar
la posible implicación o participación de mi patrocinado en el hecho denunciado. Tal es
así que hasta la fecha, y hasta en dos ocasiones, la víctima no ha sido congruente ni
persistente con lo denunciado en sede policial. En primer lugar, dando una descripción
física del supuesto agresor que nada tiene que ver con mi patrocinado, nada más que
pudiere ser de origen sudamericano. Recuérdese como si bien ciertamente vaga la
descripción en sede policial, la misma pretendió aclarar o ampliar en sede Judicial, en
Juzgado de Guardia, manifestando y recalcando hasta en tres ocasiones que era un
chico “musculado-musculoso”, haciendo incluso gestos en los brazos y piernas en
cuanto a la fisionomía del agresor. En segundo lugar, porque si quiera, en rueda de
reconocimiento ha podido identificar a mi patrocinado.
Resulta necesario especificar que si bien mi patrocinado nada tiene que ver con persona
musculada o atlética, ha participado y colaborado con el Juzgador contestando a todas
y cada una de las preguntas que se le han efectuado, siendo incluso, que se han
aportado documentos, tales como los certificados de estudios que aseveran y
corroboran lo por él manifestado.
Entendemos por tanto que nada se puede adverar en cuanto a la incriminación y
participación de mi patrocinado por los hechos que ha sido objeto de investigación,
haciendo valer, y prevalecer en este caso, ante la falta de identificación de autoría, el
principio de presunción de inocencia. En este sentido se pronuncia la Sentencia del
Tribunal Constitucional 31/1981 -STC, en adelante-, en sus Fundamentos Jurídicos 2 y
3 -FJ, en próximas menciones-, señala que este derecho, el de la presunción de
inocencia, tiene carácter iuris tantum, esto es, se presume mientras no se demuestre lo
contrario. La desvirtuación de la presunción de inocencia exige, pues, una mínima
actividad probatoria practicada con las debidas garantías procesales y que contengan
elementos incriminatorios respecto de la participación del acusado en el hecho, también
objetivamente acreditado.
Por ello, y dado que se evidencia la más absoluta falta de indicios de prueba directos
contra mi representado, y siguiendo los principios y garantías procesales de la mínima
intervención del derecho punitivo en concordancia con lo dispuesto en nuestro Art. 24
CE de la presunción de inocencia, y dada la estigmatización que esta extensa duración
del procedimiento está produciendo en mi patrocinado, consideramos que a la vista de
lo hasta ahora actuado, procede el sobreseimiento y archivo definitivo de las presentes
actuaciones a tenor de lo previsto en el art. 779.1º.1ª de la LECRIM.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita a
trámite y conforme al mismo, y por ausencia de indicios de haber llevado a cabo mi
representado cualquier conducta delictiva, se dicte Auto mediante el que se acuerde
el Sobreseimiento y Archivo de las presentes actuaciones.