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Concepto de Axiología Jurídica

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Concepto de Axiología Jurídica

¿Qué es la axiología jurídica? Para responder esto primero necesitamos saber que es la axiología,
por lo tanto, ¿Qué es axiología?, ¿es una ciencia?, ¿es un arte?, ¿una técnica?, ¿una filosofía?,
¿una moda?, ¿una corriente?

Etimológicamente, la palabra axiología viene del francés “axiologie”, que se viene del griego
“áxios” que significa “digno”, y “logos” que significa “estudio o tratado”, por lo que de acuerdo a la
etimología, axiología significa “estudio o tratado de las cosas dignas”.

Según la Real Academia de la Lengua Española la palabra axiología significa un término filosófico
que hace referencia a los valores, es decir “teoría de los valores”.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara opinan que la axiología jurídica es: “Ciencia que estudia el
orden jurídico desde el punto de vista de los valores que deben servirle de inspiración.” Asimismo,
señalan que un axioma jurídico es: “Proposición de esta naturaleza considerada por la generalidad
de las personas peritas en Derecho con tal grado de evidencia que hace que sea aceptada
voluntariamente sin necesidad de demostración alguna.”

Mario Ignacio Álvarez Ledesma acepta que la axiología es una de las tres dimensiones del
Derecho, siendo las otras la Fáctica y la Normativa.

Asimismo entiende a la axiología como aquello que “concibe el Derecho como un valor, y como un
portador y como garantizador de otros valores tanto instrumentales como superiores.”

Ángel Martínez Pineda señala que las exigencias de la razón y el imperativo axiológico ayudan a
obtener las garantías de seguridad y permanencia de los valores de la paz y la justicia.

Por su parte Álvaro Guadarrama González dice que Axiología es: “El estudio de los valores, como
una consecuencia de los antecedentes ya establecidos por la ética…” , y agrega que dicho estudio
nos permitirá tener los elementos para que dentro de esos valores podamos hacer un análisis
profundo de aquellos que maneja el Derecho.

La Axiología se divide en dos corrientes principales: Subjetivista y Objetivista.

La primera es según Guadarrama González “la que enseña que los valores radican en la concepción
que el sujeto tiene de ellos, y esta concepción va a depender de diversos factores, como son, el
agrado, el deseo o el interés que los objetos pueden producir en nosotros”, mientras que la
segunda corriente “establece como punto central que los valores radican en los objetos,
independientemente de la impresión o el concepto que tengamos de ellos.”

En esta corriente subjetivista García Máynez invoca a Johannes Erich Heyde para distinguir objeto,
objeto valioso y valor del objeto.

1) El cuadro tiene un valor. (V1)

2) El cuadro es un valor. (V2)

3) La belleza (del cuadro) es un valor.(0) V2=V1+0

Corrientes de la Axiología
Subjetivista Objetivista

García Máynez recoge las ideas de Max Scheler y Nikolai Hartmann que postulan que “los valores
existen en sí y por si, independientemente de todo acto de estimación o de conocimiento”.
Admiten el juicio estimado pero no lo reconocen como único válido axiológicamente, pues
reconocen que los valores (morales) son:

1) Esencias.

2) Existen en sí y por sí.

3) Son principios y por lo tanto no dependen del sujeto.

Lo anterior con lleva una apreciación apriorística teórica y no empírica (porque esta última es
subjetivista).

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