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Ampliación de Plazo Por Adicional
Ampliación de Plazo Por Adicional
Ampliación de Plazo Por Adicional
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CALANA
OBRA:
CALANA – 2018
AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 12 - CONSORCIO SANEAMIENTO CALANA I
INDICE
PLAZO.
X. MARCO LEGAL
XII. ANEXOS.
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AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 12 - CONSORCIO SANEAMIENTO CALANA I
CONTRATO Nº 002-2016-MDC
DISTRITOS : CALANA .
PROVINCIA : TACNA
REGION : TACNA
En arreglo al Artículo 34º, Ítem 34.5 de la ley de contrataciones del Estado, que
textualmente dice: El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que
modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento., y
en concordancia con el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado , se determina que la causal generadora de la Ampliación de Plazo,
motivado de la presente Solicitud, es la del Artículo 169º ítem 3 que a la letra dice
“Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación
adicional de obra. ”. La causal que sustenta la Ampliación de Plazo es
plenamente ajena a la voluntad del Contratista.
12, a efectos de cumplir con la meta prevista en la Obra Principal, así como
también alcanzar los fines del Contrato.
En arreglo del Numeral 3., del Articulo 169 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que una de las causales de ampliación de
plazo es la siguiente: Cuando es necesario un plazo adicional de para la ejecución
de la Prestación Adicional de Obra, la misma que se configura con la ocurrencia de
un único hecho consistente en la aprobación de la prestación adicional Nº 07.
En arreglo al Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado por
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF), para que proceda la Ampliación de Plazo, el Contratista por
intermedio de su residente deberá anotar en el cuaderno de Obra el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen la Ampliación de Plazo.
En este contexto, por ser obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio
de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para
que proceda la solicitud de Ampliación Nº 10, ha implicado que, en el cuaderno de obra se anote, la
circunstancia que determina la configuración de la causal de Ampliación Nº 10, dejando establecido
que, la anotación se ha realizado en la fecha en que el contratista tomó conocimiento de la
aprobación de la prestación adicional; es decir, en la fecha en que el contratista ha sido notificado
con la resolución aprobatoria.
En este sentido, en nuestra condición de Contratista, hemos efectuado las siguientes anotaciones en
el cuaderno de obra, así como se ha emitido y recibido documentos tales como:
Punto d:“A la fecha no se ha absuelto las consultas del Asiento N°255, ítem b,
referidas a la protección de las válvulas de control en la PTAP”.
“Se ha tomado conocimiento de la solicitud del contratista que pide que las
partidas: b) Cámara de protección para válvulas de control en PTAP, sobre
este punto solicito un croquis con la precisión del número y ubicación de las
cámaras. La supervisión remitirá dentro del plazo, establecido la opinión de la
supervisión.
Así con Informe N°108 – 2018 – VJVY – USLP – MDC – TACNA del 16/03/2018, el Jefe de la
Unidad de Supervisión y Liquidación de la MDC, concluye que ante la necesidad de cámaras de
protección para fines de operación y mantenimiento de las válvulas de control en la PTAP,
según el argumento de la supervisión en la Carta N°079-2018/SUP-CSS; por lo tanto, dicha
modificación está sujeta a adicionales y/o deductivos, por lo que deberá definirse la elaboración
de dicho expediente técnico.
AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 12 - CONSORCIO SANEAMIENTO CALANA I
Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 089-2018-MDC, con fecha 15 agosto del 2018 y
notificada mediante Carta N° 343-2018-GM/MDC notificada en fecha 23 de agosto del 2018, se
resuelve en su artículo primero: APROBAR con eficacia anticipada, el ADICIONAL N°07 por
Partidas Nuevas, que asciende a (+) S/. 70.390.93 Soles, con una incidencia del (+) 0.38 % con
respecto al monto del contrato Original.
JUSTIFICACION LEGAL.
Dejando establecido que, las partidas que involucran esta causal modifican la
RUTA CRITICA DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA VIGENTE.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA.
X. MARCO LEGAL
Se basa en lo siguiente:
XII. ANEXOS
ANEXO A:
ANEXO B:
ANEXO C:
RESOLUCIÓN Nº103-2018-MDC
(APROBACIÓN DE AMPL. DE PLAZO
Nº10)
AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 12 - CONSORCIO SANEAMIENTO CALANA I
ANEXO D:
RESOLUCIÓN Nº089-2018-MDC
(APROBACIÓN DE ADICIONAL DE
OBRA Nº07)
AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 12 - CONSORCIO SANEAMIENTO CALANA I
ANEXO E:
COPIA DE ANOTACIONES DE
CUADERNO DE OBRA.
AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 12 - CONSORCIO SANEAMIENTO CALANA I
ANEXO F:
ANEXO G:
PROGRAMACIÓN CPM
CONSIDERANDO LA AMPLIACION DE
PLAZO N° 12.